Las Delegaciones Territoriales son los órganos periféricos del Departamento de Salud cuyo ámbito de actuación corresponderá a cada una de las Áreas de Salud de la Comunidad Autónoma.
Al frente de cada Delegación Territorial habrá un Delegado o Delegada que ostentará la máxima representación del Departamento de Salud en el Territorio Histórico.
Las delegaciones territoriales dependerán jerárquicamente de la Viceconsejería de Administración y Financiación Sanitarias. Funcionalmente, por razón de la materia, dependerán de los distintos Directores y Directoras del Departamento de Salud.
La persona titular de la Delegación Territorial actuará como órgano específico de contratación, y ejercerá las funciones que le correspondan, en relación con la contratación de la prestación de servicios sanitarios de la cartera de servicios, cuando los mismos se dirijan a su respectiva Área de Salud, de conformidad con las directrices y criterios que se establezcan en el Departamento.
Asimismo, a la persona titular de la Delegación Territorial le corresponde la suscripción de los contratos programas con las organizaciones de servicios sanitarios de Osakidetza-Servicio vasco de salud de su ámbito territorial.
Sin perjuicio de las facultades que se otorgan a las personas titulares de la Viceconsejería de Administración y Financiación Sanitarias y de la Dirección de Régimen Jurídico, Económico y Servicios Generales, quienes ostenten la titularidad de las Delegaciones Territoriales serán competentes, en el marco del régimen de fondos anticipados vigente, regulado en el Decreto 211/1997, de 30 de septiembre, de la Tesorería General del País Vasco y su normativa de desarrollo, para la autorización y contratación de los gastos de funcionamiento necesarios que en su ámbito procedan.
Para el ejercicio de las funciones previstas en este artículo, las Delegaciones Territoriales se estructuran en las siguientes áreas de actuación:
En el Área de Servicios Generales de ejercerán las siguientes funciones:
En el área de Ordenación y Contratación Sanitarias se ejercerán las siguientes funciones:
En cada Delegación Territorial existirá un Subdirector o Subdirectora de Salud Pública y Adicciones que, con dependencia funcional de la Dirección de Salud Pública y Adicciones se integra en la estructura de la Delegación Territorial para el ejercicio de las siguientes funciones:
Las Delegaciones Territoriales son los órganos periféricos del Departamento de Salud cuyo ámbito de actuación corresponderá a cada una de las Áreas de Salud de la Comunidad Autónoma.
Al frente de cada Delegación Territorial habrá un Delegado o Delegada que ostentará la máxima representación del Departamento de Salud en el Territorio Histórico.
Las delegaciones territoriales dependerán jerárquicamente de la Viceconsejería de Administración y Financiación Sanitarias. Funcionalmente, por razón de la materia, dependerán de los distintos Directores y Directoras del Departamento de Salud.
La persona titular de la Delegación Territorial actuará como órgano específico de contratación, y ejercerá las funciones que le correspondan, en relación con la contratación de la prestación de servicios sanitarios de la cartera de servicios, cuando los mismos se dirijan a su respectiva Área de Salud, de conformidad con las directrices y criterios que se establezcan en el Departamento.
Asimismo, a la persona titular de la Delegación Territorial le corresponde la suscripción de los contratos programas con las organizaciones de servicios sanitarios de Osakidetza-Servicio vasco de salud de su ámbito territorial.
Sin perjuicio de las facultades que se otorgan a las personas titulares de la Viceconsejería de Administración y Financiación Sanitarias y de la Dirección de Régimen Jurídico, Económico y Servicios Generales, quienes ostenten la titularidad de las Delegaciones Territoriales serán competentes, en el marco del régimen de fondos anticipados vigente, regulado en el Decreto 211/1997, de 30 de septiembre, de la Tesorería General del País Vasco y su normativa de desarrollo, para la autorización y contratación de los gastos de funcionamiento necesarios que en su ámbito procedan.
Para el ejercicio de las funciones previstas en este artículo, las Delegaciones Territoriales se estructuran en las siguientes áreas de actuación:
En el Área de Servicios Generales de ejercerán las siguientes funciones:
En el área de Ordenación y Contratación Sanitarias se ejercerán las siguientes funciones:
En cada Delegación Territorial existirá un Subdirector o Subdirectora de Salud Pública y Adicciones que, con dependencia funcional de la Dirección de Salud Pública y Adicciones se integra en la estructura de la Delegación Territorial para el ejercicio de las siguientes funciones: