Artículo 17.– Delegación de Euskadi para la Unión Europea.
La Delegación de Euskadi para la Unión Europea, con sede en Bruselas, que actuará bajo la dependencia directa y jerárquica de la Secretaría General de Acción Exterior y Euskadi Global, y en coordinación con la Dirección de Asuntos Europeos, es el órgano de representación de Euskadi y de defensa y promoción de los intereses multisectoriales de la Comunidad Autónoma en las instituciones de la Unión Europea y, a tal fin, ejerce las siguientes funciones:
La persona titular de la Delegación de Euskadi para la Unión Europea actuará como órgano de contratación en los contratos celebrados en su concreto ámbito territorial y que se refieran a los contratos menores regulados en la legislación de contratos del sector público y a los contratos de arrendamiento de inmuebles, en los términos previstos en las letras a) y b) del apartado 2 del artículo 41 del Texto Refundido de la Ley del Patrimonio de Euskadi, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2007, de 6 de noviembre. Asimismo, le corresponderá autorizar el gasto que tales contrataciones conlleven.
Artículo 17.– Delegación de Euskadi para la Unión Europea.
La Delegación de Euskadi para la Unión Europea, con sede en Bruselas, que actuará bajo la dependencia directa y jerárquica de la Secretaría General de Acción Exterior y Euskadi Global, y en coordinación con la Dirección de Asuntos Europeos, es el órgano de representación de Euskadi y de defensa y promoción de los intereses multisectoriales de la Comunidad Autónoma en las instituciones de la Unión Europea y, a tal fin, ejerce las siguientes funciones:
La persona titular de la Delegación de Euskadi para la Unión Europea actuará como órgano de contratación en los contratos celebrados en su concreto ámbito territorial y que se refieran a los contratos menores regulados en la legislación de contratos del sector público y a los contratos de arrendamiento de inmuebles, en los términos previstos en las letras a) y b) del apartado 2 del artículo 41 del Texto Refundido de la Ley del Patrimonio de Euskadi, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2007, de 6 de noviembre. Asimismo, le corresponderá autorizar el gasto que tales contrataciones conlleven.