Departamento de Cultura y Política Lingüística

Covid-19: Medidas específicas dirigidas al sector cultural

  • Se atienden las especifidades del sector cultural, caracterizado por su temporalidad y discontinuidad, en las medidas relacionadas con los ERTE y con la prestación extraordinaria por cese de actividad para los autónomos
  • En la prestación para los autónomos, se amplía el período a tener en cuenta para acreditar la reducción de los ingresos, debido al carácter no continuado de los contratos que se suelen dar en la cultura
  • Destacan la ampliación de la moratoria hipotecaria a los inmuebles relacionados con la actividad económica y profesional, el aplazamiento del pago de cuotas de Seguridad Social, la posibilidad de modificar y suspender el pago de facturas de electricidad y gas natural por autónomos y PYMES o el establecimiento de un subsidio de desempleo excepcional por fin de contrato temporal

Covid-19

Según Consejo de Ministros del día 31 de marzo de 2020 se ha aprobado un Real Decreto Ley que establece nuevas medidas de protección económicas y sociales y facilita también la aplicación de las previamente aprobadas adaptándolas a las especifidades del sector cultural. En el marco prioritario de lucha contra una pandemia global, en el que el Gobierno trabaja en extender una red social de protección, el Ministerio de Cultura y Deporte pretende que el sector cultural y deportivo quede también amparado y protegido, desde el compromiso gubernamental de no dejar a nadie atrás.

Entre las nuevas medidas generales, y de aplicación por tanto también en el sector cultural, se adoptan medidas dirigidas a facilitar la concesión de ayudas por parte de las administraciones públicas, así como ampliar los plazos de ejecución de las ya concedidas y su justificación, que contribuirá a dotar de liquidez al sector.

También cabe destacar la ampliación de la moratoria hipotecaria a los inmuebles afectos a la actividad económica y profesional, el aplazamiento del pago de cuotas de la Seguridad Social, la posibilidad de modificar y suspender el pago de facturas de electricidad y gas natural por autónomos y PYMES o el establecimiento de un subsidio de desempleo excepcional por fin de contrato temporal.

Medidas específicas para el sector cultural

En ese sentido, se aclara que el compromiso del mantenimiento del empleo establecido en la disposición adicional sexta del Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, se valorará en atención a las características específicas de los distintos sectores y la normativa laboral aplicable, teniendo en cuenta, en particular, las especificidades de aquellas empresas que presentan una alta variabilidad o estacionalidad del empleo o una relación directa con eventos o espectáculos concretos, como sucede, entre otros, en el ámbito de las artes escénicas, las musicales, la creación literaria, la cinematografía y el audiovisual. Disposición adicional decimocuarta, del Real Decreto-ley 11/2020.

De esta forma, en el caso de los contratos temporales el compromiso de mantener una contratación posterior de seis meses no se entenderá incumplido cuando el contrato se extinga porque haya finalizado el tiempo convenido o la realización de la obra o servicio para el que se contrata, e incluso, cuando no pueda realizarse de forma inmediata la actividad objeto de contratación. Casuísticas todas que, a modo de ejemplo, suelen suceder tanto en rodajes cinematográficos como en montajes escénicos o musicales.

Por lo que se refiere a la prestación extraordinaria por cese de actividad para los autónomos, en el ámbito de las actividades culturales se amplía el período a tener en cuenta para acreditar la reducción de los ingresos de seis meses a un año. Con ello se pretende dar cobertura a las profesiones culturales que suelen tener un carácter discontinuo y, en muchas ocasiones, estacionales.

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