Planes de Emergencia Exterior

 

Legislación

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El riesgo químico

¿Qué es el riesgo químico?

El desarrollo de la sociedad occidental en los últimos años se ha producido gracias a los avances tecnológicos. Algunos de ellos ha permitido la obtención de productos que contribuyen a la mejora del actual nivel de vida: los medicamentos, los detergentes, las pinturas, las fibras textiles, los plásticos, los carburantes y muchos más se obtienen de procesos industriales, todos ellos de naturaleza química.

El riesgo tecnológico originado por los procesos químicos se conoce como riesgo químico.

Vivir en un área con industrias que producen, manipulan, transportan y almacenan productos químicos implica un riesgo, es decir, la posibilidad de que se produzca un accidente que tenga repercusiones en el exterior de la industria.

Es necesario conocer y valorar correctamente este riesgo, es decir, la posibilidad de que se produzca un accidente que tenga repercusiones en el exterior de la industria.

¿Qué se puede hacer para reducirlo?

La administración y las empresas trabajan de forma permanente en la prevención del riesgo, en la reducción de las posibilidades de accidente y en la minimización de las consecuencias. Concretamente:

La Administración

Previniendo:

Protegiendo:

La empresa

Previniendo:

Protegiendo:

¿Qué es una industria química?

Una industria química es el lugar donde se manipulan y/o transforman productos químicos para obtener otros productos que sirvan de base a otras industrias o bien para venderlos directamente como productos acabados.

En una empresa química podemos encontrar:

Plantas de proceso

Son las zonas en que se realizan las transformaciones o reacciones base de la actividad. Normalmente, en el proceso no están involucradas grandes cantidades de substancias por lo que riesgo el riesgo es más interno que externo.

Zonas de almacenaje

Son las zonas donde se ubican los tanques, depósitos, esferas, etc, que contienen los productos utilizados o producidos en los diferentes procesos. Aunque la probabilidad de que haya un accidente es mínima, si éste se produjera su repercusión al exterior podría ser grande, pues las cantidades involucradas suelen ser elevadas.

Conducciones o "raks"

Determinadas substancias se transportan mediante conducciones superficiales o subterráneas como gaseoductos, oleoductos, etilenoductos, etc. Desde las empresas suministradoras hasta las instalaciones de los clientes.

¿Qué puede pasar en caso de accidente químico?

Como ya se ha indicado, las industrias químicas, aunque improbables, pueden sufrir accidentes. Algunos de éstos pueden repercutir más allá del recinto de las mismas y afectar a la población en mayor o menor medida. Dichos accidentes pueden agruparse en:

Incendios

Consisten en la reacción de oxidación rápida entre su combustible y un comburente (generalmente, el oxígeno del aire).

Un incendio en una instalación química se manifiesta por la producción de grandes llamas así como de
grandes cantidades de humo.

Las llamas pueden comportar quemaduras por radiación térmica, si bien normalmente sólo en el interior de la empresa, y los humos pueden se tóxicos o asfixiantes. Todo ello depende de los productos de combustión, la distancia y el tiempo de exposición.

Explosiones

Son reacciones producidas a gran velocidad, con expansión muy violenta de gases.

El efecto principal de las explosiones es la generación de ondas de presión, que pueden destruir estructuras cercanas. En el exterior puede producirse rotura de cristales y daños estructurales de pequeña magnitud.

Otro efecto a tener en cuenta es la proyección de fragmentos.

Fugas tóxicas

Consisten en la expulsión accidental de substancias tóxicas hacia el exterior del recipiente que los contiene.

En el caso de gases y vapores, el efecto principal es la formación de una nube tóxica. Las características de la nube variarán con las características del producto, las condiciones meteorológicas, la morfología del terreno, etc.

Las áreas que queden a favor del viento, se verán afectadas por la nube y el grado de afectación dependerá del producto, la concentración, la distancia y el tiempo de exposición.

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Planes de Emergencia Exterior (PEE) de Euskadi

Antecedentes

A raíz de diversos accidentes industriales en la década de los 70 y en particular el acontecido en la ciudad Italiana de SEVESO, la Unión Europea promulga en el año 1982 la denominada Directiva SEVESO relativa a los riesgos de accidentes graves en determinadas instalaciones industriales.

Esta Directiva, modificada en 2 ocasiones, 1987 y 1988 es finalmente sustituida por la actualmente en vigor denominada SEVESO II en el año 1996.

En la actualidad es esta Directiva europea 96/82/CE, transpuesta a la legislación española en el Real Decreto 1254/99 la que regula este tipo de actividades. Según esta normativa deben contar con Planes de Emergencia Exterior aquellos establecimientos que almacenan, procesan o producen un volumen determinado de sustancias que, por sus características fisicoquímicas, pudieran entrañar un riesgo de accidente grave.

En el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco en el año 1994 se aprobaron los primeros planes de emergencia exterior. Desde esta fecha hasta la actualidad el proceso de renovación debido al cambio de normativa tanto europeo como estatal, así como el proceso de actualización de los planes ha sido constante.

¿Qué son los Planes de Emergencia Exterior?

Es la herramienta adecuada para hacer frente a las situaciones de emergencia.

Los planes de emergencia exterior (PEE) nacen de la necesidad de prevenir los riesgos asociados a determinadas actividades industriales; para su elaboración e implantación es necesaria la colaboración y coordinación entre el Gobierno Vasco y los municipios y establecimientos industriales afectados.

Su finalidad es conseguir el máximo de eficacia en el caso de que se produzca una emergencia. Para ello, contempla las acciones a realizar para actuar con una mayor rapidez y eficacia y evitar la improvisación.

El Plan de Emergencia Exterior (PEE) de cada empresa es el marco orgánico y funcional, pensado para prevenir y llegado el caso mitigar las consecuencias de accidentes graves de carácter químico que puedan suceder en las empresa. Se establecen las funciones y el esquema de coordinación de las autoridades y los servicios de intervención, así como los recursos humanos y materiales necesarios para aplicarlo y las medidas de protección idóneas.

¿Cuándo se activa?

El Plan de Emergencia Exterior de una empresa se activa en el caso de que una industria química sufra un accidente que tenga o pueda tener repercusiones en el exterior de la instalación.

Siempre que la empresa tiene un accidente activa su Plan de Emergencia Interior (PEI) e inmediatamente lo comunica a las autoridades para que, si es necesario, se active el Plan de Emergencia Exterior.

El Plan de Emergencia Exterior se activa en función de la categoría del accidente, de acuerdo con la clasificación del estudio de seguridad y, si procede, con el análisis cuantitativo del riesgo (AQR).

Categoría 1
Categoría 2
Categoría 3

Los accidentes de categoría 2 y 3 son los considerados mayores por el hecho de tener repercusión exterior. Activan el Plan de Emergencia Exterior. El nivel de respuesta lo determina el director del Plan, según su importancia y su evolución.

Los accidentes de categoría 1, aunque impliquen ayuda externa, no activan el Plan de Emergencia Exterior. El nivel de respuesta se limita a coordinar las ayudas y a informar a la población.

¿Cuál es la organización?

La dirección única y la coordinación del Plan de Emergencia Exterior corresponde a la Consejera de Seguridad en todas las situaciones de gravedad en las que el Plan sea activado, sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 21 de la Ley de Gestión de Emergencias (L.G.E.).

La Dirección de este PEE estará asistida por un Consejo Asesor y será ejercida por el Director con las atribuciones y poderes que le otorga el artículo 19 de la L.G.E., proporcionalmente a la gravedad de la emergencia decretada.

La dirección de la Consejera de Seguridad prevalece sobre el ejercicio de las funciones directivas de cualquier autoridad pública territorial u otros directores o coordinadores de planes en la Comunidad Autónoma, e implica la coordinación del ejercicio de las competencias del resto de autoridades y de directores de planes.

En casos de urgencia máxima, la activación del presente Plan podrá realizarse por el Viceconsejero de Seguridad o el Director de Atención de Emergencias, dando cuenta con la mayor inmediatez posible a la Consejera de Seguridad.

La declaración de los supuestos en que, por la gravedad de la situación se vea afectado el interés suprautonómico, la efectuará el Ministerio del Interior, a través de la Dirección General de Protección Civil a petición de la Consejera de Seguridad del Gobierno Vasco, del Delegado de Gobierno o por propia iniciativa. En estas situaciones, se constituirá el Comité de Dirección del Plan, integrado por el representante de la Consejera de Seguridad y el representante del Ministerio de Interior.

CECOP (Centro de Coordinación Operativa)

El Centro de Coordinación Operativa (CECOP) constituye el puesto de mando de la Dirección del Plan. Es el centro desde donde se ejercen las funciones de comunicación, coordinación y centralización de la información, a fin de evaluar la situación de emergencia y transmitir las decisiones a aplicar, así como para mantener en contacto directo a la Dirección del Plan con otros centros de dirección o control.

Funciones

CECOPI (Centro de Coordinación Operativo Integrado)

En caso necesario, el CECOP se constituirá en CECOPI, mediante la incorporación de los mandos de la Administración Estatal, tanto para la dirección y coordinación de la emergencia, como para la transferencia de responsabilidades, en los casos en que se declare el interés suprautonómico.

El CECOPI, en principio, se ubicará en el mismo lugar que el CECOP y comenzará a funcionar como tal en el momento en que así sea solicitado por el Director del Plan o en cualquier caso, siempre que el accidente sea declarado como una emergencia de interés suprautonómico.

En el CECOPI se situarán el Comité de Dirección junto al Consejo Asesor y el Gabinete de Información.

Gabinete de información

El Gabinete de Información depende directamente de la Dirección del Plan y estará ubicado en el CECOP, siendo el único autorizado para emitir información oficial. Este gabinete estará formado por el Director del Gabinete de la Consejera del Departamento de Seguridad y por el responsable designado por la empresa afectada.

Funciones

Puesto de mando avanzado

Según la naturaleza y gravedad de la emergencia, el Director del Plan de Emergencia Exterior podrá establecer el Puesto de Mando Avanzado (P.M.A.), desde donde se coordinarán “in situ” los trabajos de los Grupos de Acción en el lugar de la emergencia. Estará formado por los jefes o responsables de los Grupos de Acción y de aquellos organismos o entidades cuyas actuaciones sean decisivas para la consecución de los objetivos.

El Puesto de Mando Avanzado tiene como fin dirigir y coordinar las actuaciones de los medios y recursos intervinientes en el lugar de la emergencia, conforme a las instrucciones del Director del Plan, para lo cual remitirán a éste información exhaustiva sobre la evolución del accidente.

La dirección del P.M.A. corresponderá a quien determine el Director del Plan. En principio, esta función recae en el técnico del Servicio de Intervención Coordinadora de Emergencias que realiza las tareas de dirección de la táctica operativa activada en el momento de comunicación del accidente.

Grupo de intervención

Ejecuta las medidas de intervención que tienen por objeto eliminar, reducir y controlar los efectos del accidente, combatiendo directamente la causa que la produce, y evitando la evolución desfavorable o propagación del mismo.

Composición

Funciones

Grupo sanitario

Este grupo presta asistencia sanitaria a los afectados por el accidente estabilizándolos hasta la llegada a un centro hospitalario, así como las medidas de protección y prevención en el ámbito de la salud pública.

Composición

Funciones

Grupo de seguridad

Este Grupo es el encargado de garantizar la seguridad ciudadana en las zonas de riesgo, así como regular el tráfico y colaborar en la identificación de las víctimas.

Composición

Funciones

Grupo logístico

Este Grupo tiene como función la provisión de todos los equipamientos y suministros necesarios para el desarrollo de las actividades de los Grupos de Acción y aquellas otras que sean consecuencia de la evolución del suceso.

Composición

Funciones

Grupo de apoyo técnico

Este Grupo es un órgano instrumental a disposición de la Dirección del Plan cuyo fin es asesorar técnicamente sobre la posible evolución del escenario accidental, el alcance de sus afecciones, las medidas correctoras y de reparación, el control de la causa que los produce o la forma de aminorar sus consecuencias, así como para la rehabilitación de los servicios esenciales afectados.

Composición

Funciones

¿Qué hacen los Ayuntamientos?

En el caso de activarse el Plan de Emergencia Exterior de la empresa, los municipios ponen en marcha su propio Plan de Actuación Municipal que bajo las órdenes del Alcalde, tiene encomendadas las siguientes funciones:

¿Cómo se activa un Plan de Emergencia Exterior?

Los accidentes graves que justifican la activación Plan de Emergencia Exterior serán aquellos cuyas repercusiones previsibles afecten al exterior del establecimiento.

La Autoridad Competente del Departamento de Seguridad declarará la activación de este P.E.E. tras la evaluación del alcance del accidente realizada por alguno de los responsables siguientes:

La declaración formal de la aplicación del PEE corresponde siempre a la Consejera de Seguridad, salvo en los casos en los que el Ministerio del interior considere que está implicado el interés nacional. En ese supuesto, la declaración formal de la aplicación del PEE corresponde al Ministro del Interior.

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Empresas y zonas afectadas en la CAV

Mapa de empresas y zonas afectadas en la CAVMapa de empresas y zonas afectadas en la CAV (pdf, 1.22 MB)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

  

 

 

Empresas y zonas afectadas Álava-Araba

Amurrio
Iruña Oka / Iruña de Oca
Lantarón
Laudio / Llodio
Rivabellosa (Erribera Beitia / Ribera Baja)

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Empresas y zonas afectadas Bizkaia

Ajangiz
Alonsotegi
Amorebieta-Etxano
Barakaldo
Erandio
Ermua
Galdakao
Loiu
Muskiz
Santurtzi
Sondika
Zierbena

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Empresas y zonas afectadas Gipuzkoa

Gabiria
Hernani
Usurbil

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Recomendaciones ante riesgo químico

La Dirección de Atención de Emergencias y Meteorología de Gobierno Vasco, trabaja en la seguridad industrial e intenta evitar al máximo los riesgos industriales. Es tarea del Gobierno Vasco, de acuerdo con la normativa europea, explicar a la población los posibles riesgos que le afectan. Si las personas afectadas saben qué hacer en caso de accidente, sus posibles efectos negativos se reducirán notablemente. En este apartado se pretende acercar a los ciudadanos las normas de actuación en caso de que se produzca una emergencia química.

Enlace al apartado recomendaciones a la población en caso de emergencia química

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Histórico de campañas de comunicación

Histórico de campañas de comunicación de riesgo químico realizadas en la CAV.

ARABA

BIZKAIA

GIPUZKOA

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Fecha de la última modificación: 17/02/2014