Noviembre 2023 N. 34. | eus | es

Decreto sobre el Derecho Subjetivo a la Vivienda

Entrevistamos a Mario Yoldi, director de Planificación y Procesos Operativos de Vivienda del departamento de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes del Gobierno Vasco.

?Con la aprobación del Decreto sobre el Derecho Subjetivo a la Vivienda volvemos a reforzar la protección social en materia de vivienda en Euskadi, incorporando nuevos colectivos y ampliando los límites de ingresos para llegar a más personas?.

 
 

El Consejo de Gobierno aprobó el 10 de octubre de 2023 el Decreto que regula los requisitos, condiciones y procedimientos para el reconocimiento del Derecho Subjetivo a la Vivienda ¿Qué supone este Decreto?

El Derecho Subjetivo a la Vivienda es uno de los valores diferenciales que marca la política de vivienda de Euskadi tras la aprobación de la Ley de 2015, ya que garantiza a toda la ciudadanía la posibilidad de acceder a una vivienda social de alquiler o en su defecto a una prestación económica para el pago de la renta en el mercado libre. Seguramente sea el reglamento de desarrollo de la citada ley más trascendente social y económicamente.

A partir de este decreto convergen en Euskadi las dos grandes prestaciones económicas de vivienda, lo que en la práctica supone el traspaso de la Prestación Complementaria de Vivienda, vinculada históricamente a la RGI y, por tanto, dependiente del Departamento de Trabajo y Empleo, al área de vivienda, donde ya gestionamos la Prestación Económica de Vivienda asociada al Derecho Subjetivo.

El propósito es que ninguna persona con acceso al sistema de protección social resulte perjudicada en sus derechos por el cambio al sistema de vivienda y que a los colectivos con derecho subjetivo reconocido provenientes del sistema de vivienda, se añadan sin estridencias los colectivos que, con diferentes requisitos socioeconómicos, accedían a las prestaciones al alquiler del sistema social vinculado a la RGI.

   
 

El nuevo Decreto introduce una serie de cambios sustanciales para las personas que pueden acogerse a este derecho ¿en qué se concretan estos cambios?

   
 

Hay cambios significativos en diferentes ámbitos:

En relación a los ingresos, se establecen unas nuevas cuantías que se incrementan en 4.000 y 5.000 euros anuales dependiendo del tramo, equiparándose a las establecidas en la Ley del Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión. Concretamente a los efectos del nuevo Decreto se hallan en riesgo de exclusión social, sin necesidad de informe de evaluación alguno, quienes acrediten unos ingresos anuales que no superen los siguientes límites:

? 13.000 euros anuales ponderados en el caso de personas solas,
? 17.000 euros anuales ponderados para unidades de convivencia de dos miembros,
? Y 19.000 euros anuales ponderados para los casos de unidades de convivencia de tres o más miembros.

Estos importes se actualizarán en el futuro mediante orden del consejero siempre en coherencia con la RGI.

Respecto a la antigüedad en el Registro de Solicitantes de Vivienda Protegida hay también una modificación relevante ya que se pasa de cuatro a tres años.

Por otro lado, establece el mantenimiento en el tiempo del derecho subjetivo mientras subsistan las circunstancias que motivaron su reconocimiento, de forma que la adjudicación de una vivienda o un alojamiento dotacional no supone su extinción. Este precepto es aplicable también a la prestación económica de vivienda, lo que significa que desaparece la renovación con periodicidad bienal a la que está sometida la prestación complementaria de vivienda vinculada a la renta de garantía de ingresos.

Finalmente, el Decreto desarrolla las peculiaridades que el reconocimiento del derecho subjetivo tiene en la inscripción de sus titulares en el Registro de Solicitantes de Vivienda Protegida y Alojamientos Dotacionales y en el procedimiento de adjudicación de todos ellos. Lo más destacado es que la adjudicación de una vivienda o alojamiento dotacional a las personas titulares del derecho subjetivo de acceso no será causa de baja en el Registro de Solicitantes de Vivienda Protegida y Alojamientos Dotacionales, si bien durante el tiempo que dure la ocupación de la vivienda o alojamiento adjudicados, pasarán a la situación de no aptas para nuevas adjudicaciones.

   
 

¿Recoge este Decreto de alguna manera la prestación económica de vivienda?

   
 

Sí, de hecho el Decreto regula la prestación económica de vivienda. Se trata de la prestación que perciben, de forma subsidiaria, las personas titulares del derecho subjetivo de acceso que residen en arrendamiento mientras no se les adjudique una vivienda o alojamiento dotacional. Es incompatible con cualquier otra prestación, ayuda o subvención que puedan conceder las Administraciones Públicas para atender la misma necesidad de vivienda habitual. Su cuantía máxima asciende a 300 euros mensuales, y se irá actualizando mediante orden del consejero.

   
 

¿Qué retos de futuro plantea este nuevo Decreto al Departamento?

   
 

Con la aprobación de este Decreto volvemos a reforzar la protección social en materia de vivienda en Euskadi, incorporando nuevos colectivos al derecho subjetivo de acceso a una vivienda y ampliando los límites de ingresos para llegar a más personas.

Euskadi se marca en este aspecto un nivel de auto exigencia muy elevado y pionero en el resto del Estado ya que no existe ese derecho subjetivo y lo más que se ofrece son prestaciones al alquiler sujetas a restricciones.

Finaliza un larguísimo proceso e iniciamos una etapa que lleva al departamento de vivienda a otra dimensión gestora y presupuestaria en el inmediato futuro. Y, evidentemente, debemos afrontar un gran reto para dar respuesta y solución a las decenas de miles de personas y hogares afectados por nuestra acción pública.

   
 

Más información

 


https://www.euskadi.eus/noticia/2023/aprobado-decreto-que-regula-derecho-subjetivo-vivienda-euskadi-consejo-gobierno-10-10-2023/web01-ejeduki/es/

   
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