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Hay cambios significativos en diferentes ámbitos:
En relación a los ingresos, se establecen unas nuevas cuantías que se incrementan en 4.000 y 5.000 euros anuales dependiendo del tramo, equiparándose a las establecidas en la Ley del Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión. Concretamente a los efectos del nuevo Decreto se hallan en riesgo de exclusión social, sin necesidad de informe de evaluación alguno, quienes acrediten unos ingresos anuales que no superen los siguientes límites:
? 13.000 euros anuales ponderados en el caso de personas solas,
? 17.000 euros anuales ponderados para unidades de convivencia de dos miembros,
? Y 19.000 euros anuales ponderados para los casos de unidades de convivencia de tres o más miembros.
Estos importes se actualizarán en el futuro mediante orden del consejero siempre en coherencia con la RGI.
Respecto a la antigüedad en el Registro de Solicitantes de Vivienda Protegida hay también una modificación relevante ya que se pasa de cuatro a tres años.
Por otro lado, establece el mantenimiento en el tiempo del derecho subjetivo mientras subsistan las circunstancias que motivaron su reconocimiento, de forma que la adjudicación de una vivienda o un alojamiento dotacional no supone su extinción. Este precepto es aplicable también a la prestación económica de vivienda, lo que significa que desaparece la renovación con periodicidad bienal a la que está sometida la prestación complementaria de vivienda vinculada a la renta de garantía de ingresos.
Finalmente, el Decreto desarrolla las peculiaridades que el reconocimiento del derecho subjetivo tiene en la inscripción de sus titulares en el Registro de Solicitantes de Vivienda Protegida y Alojamientos Dotacionales y en el procedimiento de adjudicación de todos ellos. Lo más destacado es que la adjudicación de una vivienda o alojamiento dotacional a las personas titulares del derecho subjetivo de acceso no será causa de baja en el Registro de Solicitantes de Vivienda Protegida y Alojamientos Dotacionales, si bien durante el tiempo que dure la ocupación de la vivienda o alojamiento adjudicados, pasarán a la situación de no aptas para nuevas adjudicaciones.
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