Nº. 26. - Mayo - 2020 | eus | es

Impacto económico del COVID-19

Entrevistamos a Mario Yoldi Domínguez, Director de Planificación y Procesos Operativos de Vivienda, para conocer las medidas urgentes
que se han puesto en marcha en materia de vivienda para responder al impacto económico del COVID-19.

La rápida propagación del COVID-19 está generando una situación de alerta sanitaria desconocida hasta el momento y que presenta una notable incidencia en otros ámbitos no estrictamente anitarios. Concretamente ¿qué medidas urgentes se han activado desde el Gobierno Vasco en materia de vivienda?

 
Como señalas, la incidencia está afectando de forma profunda a los diferentes ámbitos que rodean nuestra vida cotidiana y, entre ellos, cobra una especial relevancia la vivienda. Por ello en Euskadi hemos activado una serie de medidas de urgencia dirigidas a las PYMEs y las personas autónomas, de un lado, y, de otro, hemos sacado con rapidez toda nuestra artillería pesada en apoyo a las personas y hogares a través de las ayudas al pago de vivienda protegida y de vivienda libre. Concretamente en materia de vivienda el Gobierno Vasco va a destinar un total de 2,5 millones de euros a medidas para el apoyo de la vivienda protegida y 15,5 millones de euros a la vivienda libre. 18 millones de euros movilizados con suma rapidez y a tiempo para hacer frente a los problemas.

¿Qué objetivos tiene la ayuda destinada a las PYMEs y las personas autónomas? ¿En qué se concreta?

 
La finalidad de esta medida es reducir los costes operativos de PYMES y Autónomos. Se trata de una medida temporal y excepcional en materia de fianzas de los contratos de arrendamiento: las partes pueden acordar disponer de la fianza para el pago de rentas arrendaticias de fincas urbanas de uso diferente de vivienda o de industria, si los arrendatarios son PYMEs o personas autónomas. Para acogerse a esta medida se han establecido una serie de requisitos:
  • En cuanto a la parte arrendataria: si la persona es autónoma deberá estar afiliada y en situación de alta en la Seguridad Social en el momento de la declaración del estado de alarma (14 de marzo de 2020). En el caso de PYMEs, no podrá superar los límites del artículo 257.1 del Real Decreto Legislativo, de 2 de julio, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital. Y debe darse una de estas dos circunstancias: la suspensión de la actividad como consecuencia de la entrada en vigor del RD 463/2020 que declara el estado de alarma, o la reducción de actividad (de, al menos, un 75 % de la facturación mensual).
     
  • En relación a la parte arrendadora, no puede ser una empresa o entidad pública de vivienda, y tampoco un gran tenedor, entendiendo como tal la persona física o jurídica que sea titular de más de 10 inmuebles urbanos, excluyendo los garajes y trasteros, o una superficie construida de más de 1.500 m2.

También señala que hay medidas específicas para el pago de la vivienda protegida, ¿podría especificar en qué se materializan estas ayudas?

 
En este caso la finalidad de la ayuda es exonerar de forma extraordinaria y temporal del pago del alquiler y de los gastos de comunidad a las personas inquilinas que se encuentren en una situación de vulnerabilidad económica en el parque público de alquiler protegido que se hacen extensivas a otros parques de viviendas de alquiler protegido. Esta exoneración se aplicará por meses completos a las rentas correspondientes a abril, mayo y junio de 2020. Las personas interesadas pueden presentar sus solicitudes hasta el 31 de mayo de 2020, o bien o hasta un mes después de la finalización del estado de alarma.

De forma complementaria comentaba al principio de la entrevista que hay ayudas para el alquiler de vivienda libre. ¿Podríamos conocer qué objetivo tienen y que personas pueden acceder a las mismas?

 
Se han activado estas ayudas para paliar situaciones de insolvencia económica sobrevenida por la crisis del COVID-19 que imposibiliten el pago de alquileres de vivienda libre, así como a hacer frente a situaciones de extrema urgencia resultantes del impacto de la pandemia en otros colectivos especialmente vulnerables. La ayuda podrá destinarse tanto al pago de la renta como a la cancelación total o parcial de los préstamos recogidos en el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo en la que se establecía una línea de avales del Estado para garantizar financiación al alquiler ofrecida por las entidades bancarias ante la situación generada por el COVID-19.

El plazo para la presentación de las solicitudes se inició el 6 de mayo y finalizará el 30 de septiembre de 2020.

Dentro de estas medidas de ayudas al alquiler libre hay una atención a los colectivos especialmente vulnerables ¿podría especificar qué personas se integrarían dentro de estos colectivos?

 
Eso es, la ayuda al alquiler libre tiene dos programas:
  1. Ayudas al pago de alquiler libre por problemas derivados del covid-19.
     
  2. Ayudas a colectivos especialmente vulnerables. Este programa complementario está destinado a las mujeres víctimas de la violencia de género, a las personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, a las personas sin hogar y a otras especialmente vulnerables. Además, también incluye a administraciones públicas, empresas públicas y entidades sin ánimo de lucro, de economía colaborativa o similares, siempre sin ánimo de lucro cuyo objeto sea dotar de una solución habitacional a aquellas personas. En este caso, no se exige que su situación sea consecuencia de la crisis sanitaria derivada del Covid 19 (como sí se exige en el programa principal ) y, además, su cuantía es superior al programa principal, ya que puede ascender como máximo a doce mensualidades de 250 euros, es decir, hasta 3.000 euros.

El plazo para la presentación de las solicitudes se inició el 6 de mayo y finalizará el 30 de septiembre de 2020.

Por último, ¿pueden acceder las personas o entidades afectadas a otro tipo de ayudas en el ámbito de la vivienda?

 

Sí, se ha activado una ayuda estatal de préstamos del ICO (Instituto de Crédito Oficial) para el pago de vivienda de hasta 5.400 euros para 6 meses de alquiler. Estos préstamos serán concedidos por entidades de crédito que contarán con total cobertura mediante aval del Estado y no devengarán ningún tipo de gastos e intereses para el solicitante. Pueden solicitarse en cualquiera de las entidades de crédito adheridas a la Línea de Avales Arrendamiento COVID-19 del ICO. Dicha medida ya está operativa para las y los ciudadanos vascos que ya pueden dirigirse a las entidades adheridas. Concretamente en Euskadi Caja Laboral Kutxa y Bankoa ya han firmado y esta semana se espera que hagan lo propio Caixabak, BBVA y Banco Santander. Este listado de entidades se actualizará diariamente conforme las entidades y el ICO suscriban los correspondientes convenios.

La información estará disponible en la web del departamento de vivienda.
(https://www.euskadi.eus/web01-a2etxebi/es/contenidos/informacion/contetxe_covid19/es_def/index.shtml)

 
Eskerrik asko

PYMES y Autónomos: Disposición temporal de la fianza de arrendamiento
https://www.euskadi.eus/web01-a2etxebi/es/contenidos/informacion/contetxe_covid19/es_def/index.shtml

Ayudas al pago de vivienda protegida
https://www.euskadi.eus/contenidos/informacion/contetxe_covid19/es_def/adjuntos/info-cs.pdf
https://www.euskadi.eus/y22-bopv/es/bopv2/datos/2020/04/2001771a.pdf

Ayudas al alquiler de vivienda libre
https://www.euskadi.eus/web01-a2etxebi/es/contenidos/informacion/contetxe_covid19/es_def/index.shtml

Ayuda estatal de préstamos del ICO para pago de vivienda
https://www.ico.es/web/ico/linea-avales-arrendamiento-covid-19

 
 
 
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