Conductas que falsean la competencia

El artículo 1º de la Ley de Defensa de la Competencia prohíbe todo acuerdo, decisión o recomendación colectiva, práctica concertada o conscientemente paralela, que tenga por objeto, produzca, o pueda producir, el efecto de impedir, restringir o falsear la competencia.

Cualquier acuerdo empresarial en sí mismos no es contrario a la ley, sólo aquéllos que restringen la competencia, los denominados Acuerdos Colusorios.

Los acuerdos colusorios son acuerdos, verbales o escritos, a través de los que varios agentes económicos se comprometen a una conducta que tenga por objeto, produzca o pueda producir una restricción de la competencia.

    Dichos acuerdos pueden contener, entre otros aspectos:
  1. La fijación, de forma directa o indirecta, de precios o de otras condiciones comerciales o de servicio.
  2. La limitación o control de la producción, la distribución, el desarrollo técnico o las inversiones.
  3. El reparto de mercado o de otras fuentes de aprovisionamiento.

Este tipo de acuerdos es sancionado porque tiene efectos perjudiciales sobre los consumidores al eliminar los incentivos de las empresas intervinientes para mejorar la calidad de sus productos o servicios o para reducir sus costes, al tiempo que dificultan la actividad de otras empresas. En este ámbito debe significarse el denominado “cártel” que es todo acuerdo secreto entre dos o más competidores cuyo objeto sea la fijación de precios, de cuotas de producción o de venta, el reparto de mercados, incluidas las pujas fraudulentas, o la restricción de las importaciones o las exportaciones.

Sin embargo, dicha prohibición no se aplicará a los acuerdos, decisiones, prácticas y recomendaciones que, aún pudiéndose encontrar entre los prohibidos por el artículo 1 de la Ley de Defensa de la Competencia, contribuyan efectivamente a mejorar la producción o la comercialización y distribución de bienes y servicios o a promover el progreso técnico o económico, a favor de los consumidores.