                    Licencia Pública de la Unión Europea
                                 Versión 1.1
                        EUPL © Comunidad Europea 2007
                     http://ec.europa.eu/idabc/eupl.html


   La presente Licencia Pública de la Unión Europea («EUPL»), se aplica a la 
   obra o al programa de ordenador (definidos a continuación) suministrados en
   las condiciones fijadas en la presente licencia. Queda prohibido cualquier
   uso de la obra distinto del autorizado por la presente licencia (en la 
   medida en que tal uso esté protegido por un derecho del titular de los 
   derechos de autor de la obra). 
   
   La obra original se suministrará en las condiciones fijadas en la presente 
   licencia cuando el licenciante (definido a continuación) haya colocado la 
   siguiente advertencia inmediatamente después de la mención a los derechos 
   de autor de la obra original: 
   
   			Licencia cedida con arreglo a la EUPL V.1.1 
   
   o haya expresado por otro procedimiento su voluntad de conceder una 
   licencia con arreglo a la EUPL. 
   
   
   1. Definiciones 
      En la presente licencia, se entenderá por: 
      – licencia: la presente licencia. 
      – obra original o programa de ordenador: el programa de ordenador 
        distribuido o comunicado por el licenciante con arreglo a la presente 
        licencia en forma de código fuente o, en su caso, de código ejecutable;
      – obras derivadas: las obras o el programa de ordenador que pudiera crear
        el licenciatario sobre la base de la obra original o de alguna de las 
        modificaciones de ésta. La presente licencia no define el grado de 
        modificación o dependencia de la obra original necesario para 
        clasificar una obra como derivada; dicho grado se determinará de 
        acuerdo con la legislación sobre derechos de autor aplicable en el país
        contemplado en el artículo 15;
      – obra: la obra original o sus obras derivadas; 
      – código fuente: la forma de la obra legible por seres humanos que pueda 
        ser estudiada y modificada más fácilmente; 
      – código ejecutable: cualquier código, en general compilado, destinado a 
        ser ejecutado como programa por un ordenador; 
      – licenciante: la persona física o jurídica que distribuye o comunica la 
        obra con arreglo a la licencia; 
      – colaborador: la persona física o jurídica que modifica la obra con 
        arreglo a la licencia o contribuye de cualquier otra manera a crear una
        obra derivada; 
      – licenciatario: la persona física o jurídica que hace un uso cualquiera 
        del programa de ordenador en las condiciones fijadas en la licencia; 
      – distribución o comunicación: cualquier acto de venta, donación,
        préstamo, alquiler, distribución, comunicación, transmisión o cualquier
        otro acto de puesta a disposición, en línea o fuera de línea, de copias
        de la obra o de acceso a sus funcionalidades esenciales a otra persona 
        física o jurídica.
   
   2. Ámbito de los derechos otorgados por la Licencia 
      El licenciante concede al licenciatario una licencia de ámbito mundial, a
      título gratuito, no exclusiva y que el licenciatario puede subcontratar 
      mientras sigan vigentes los derechos de autor sobre la obra original, y 
      lo autoriza a: 
      
      – utilizar la obra en cualquier circunstancia y para cualquier uso; 
      – reproducir la obra; 
      – modificar la obra original y realizar obras derivadas de la misma; 
      – comunicar al público la obra o copias de la misma, poner a su 
        disposición o exhibir la obra o las copias y, en su caso, ejecutar 
        públicamente la Obra; 
      – distribuir la obra o copias de la misma; 
      – prestar y alquilar la obra o copias de la misma; 
      – subcontratar los derechos relativos a la obra o a las copias de la
        misma. 
      
      Dichos derechos se podrán ejercer a través de cualquier medio, soporte y 
      formato, conocido en el presente o que pueda inventarse en el futuro, en 
      la medida en que así lo permita la legislación aplicable. 
      
      En los países cuyo ordenamiento contemple los derechos morales, el 
      Licenciante renunciará al ejercicio de los mismos en la medida en que lo 
      permita la legislación, a fin de hacer efectiva la licencia de los 
      derechos patrimoniales anteriormente enumerados. 
      
      El licenciante cede al licenciatario, libre de cánones, los derechos de 
      uso no exclusivos sobre cualquier patente de que sea titular, en la 
      medida necesaria para que el licenciatario haga uso de los derechos sobre
      la obra otorgados por la presente licencia. 
   
   3. Comunicación del Código Fuente 
      El licenciante podrá suministrar la obra en forma de código fuente o 
      código ejecutable. Si la suministrara en forma de código ejecutable, 
      deberá facilitar además una copia legible automáticamente del código 
      fuente de la obra junto con cada copia de la obra que distribuya, o bien 
      indicar, en una advertencia inserta a continuación de la mención a los 
      derechos de autor adjunta a la obra, un repositorio en el que se pueda 
      acceder al código fuente fácilmente y de manera gratuita durante el 
      período en que el licenciante siga distribuyendo o comunicando la obra. 
   
   4. Limitaciones a los derechos de autor 
      En ningún caso podrá interpretarse la presente licencia de modo que prive
      al licenciatario de los beneficios de los que pudiera disfrutar como 
      consecuencia de las excepciones o limitaciones a los derechos exclusivos 
      de los titulares de los derechos de la obra original o del programa de 
      ordenador, de la extinción de dichos derechos o de cualquier otra 
      limitación aplicable. 
   
   5. Obligaciones del licenciatario 
      La cesión de los derechos en virtud de la presente licencia queda 
      supeditada a ciertas restricciones u obligaciones que habrá de respetar 
      el licenciatario. Dichas obligaciones son: 
      
      Derecho de atribución: El licenciatario deberá mantener íntegramente 
      todas las advertencias y menciones a los derechos de autor, patentes o 
      marcas registradas, así como las que se refieran a la licencia y a la 
      exención de responsabilidad. El licenciatario deberá adjuntar copias de 
      dichas advertencias y menciones y de la Licencia con cada copia de la 
      obra que distribuya o comunique. El licenciatario se responsabilizará de 
      que sus modificaciones u obras derivadas incluyan una advertencia bien 
      destacada declarando que ha modificado la obra, y la fecha de 
      modificación.
      
      Cláusula de «izquierdo de copia» (copyleft): Si el licenciatario 
      distribuyera o comunicara copias de la obra original o de obras derivadas
      basadas en la obra original, dicha distribución o comunicación deberá 
      hacerse en las condiciones fijadas en la presente licencia o de una 
      versión posterior de la presente licencia, salvo si la obra original se 
      distribuye expresamente solo en la presente versión de la licencia. El 
      licenciatario (ahora en su calidad de licenciante) no podrá ofrecer ni 
      imponer condiciones adicionales sobre la obra o las obras derivadas que 
      modifiquen o limiten las condiciones de la licencia. 
      
      Cláusula de compatibilidad: Si el licenciatario distribuyera o comunicara
      obras derivadas o copias de estas últimas basadas a su vez en la obra 
      original y en otra obra licenciada bajo una licencia compatible, la 
      distribución o comunicación podrán efectuarse con arreglo a las 
      condiciones de dicha licencia compatible. A efectos de la presente 
      cláusula, se entenderá por «licencia compatible» cualquiera de las 
      licencias enumeradas en el apéndice adjunto a la presente licencia. En 
      caso de que las obligaciones del licenciatario con arreglo a la licencia 
      compatible estén en colisión con las derivadas de la presente licencia, 
      prevalecerán las obligaciones de la licencia compatible. 
      
      Suministro del código fuente: Cuando distribuya o comunique copias de la 
      obra, el licenciatario deberá facilitar una copia del código fuente 
      legible automáticamente o indicar un repositorio en que se pueda acceder 
      al código fuente fácilmente y de manera gratuita durante el período en 
      que siga distribuyendo o comunicando la obra. 
      
      Salvaguardia de otros derechos: La presente licencia no faculta para 
      utilizar los nombres comerciales, marcas de producto o de servicio o 
      nombres del licenciante, excepto cuando ello, realizado en la medida de 
      lo razonable y conforme a los usos habituales, sea necesario para indicar
      el origen de la obra y reproducir el contenido de la mención a los 
      derechos de autor. 
   
   6. Secuencia de autoría 
      El licenciante original garantiza ser titular originario de los derechos 
      de autor sobre la obra original objeto de la presente licencia o haberlos
      adquirido mediante la licencia correspondiente y estar facultado para 
      otorgar licencias sobre tales derechos.
      
      Cada colaborador garantiza ser titular de los derechos de autor sobre las
      modificaciones que aporta a la obra o haberlos adquirido mediante la 
      correspondiente licencia y estar facultado para otorgar licencias sobre 
      tales derechos.
      
      Cada vez que el licenciatario acepta la licencia, el licenciante original
      y los colaboradores posteriores le otorgan una licencia sobre sus propias
      contribuciones a la obra en las condiciones fijadas en la presente
      licencia.
   
   7. Exclusión de garantía 
      La obra se encuentra en proceso de elaboración, siendo objeto de 
      continuas mejoras por parte de numerosos colaboradores. No es una obra 
      acabada y por tanto puede contener defectos o fallos inherentes al 
      desarrollo de este tipo de programas. 
      
      Por este motivo, la obra, en virtud de la licencia, se suministra «tal 
      cual», sin garantías de ningún tipo, en particular, en una enumeración no
      exhaustiva, en cuanto a su comercialización, adecuación a un propósito 
      determinado, ausencia de defectos 
      
      o errores, exactitud y ausencia de infracción de los derechos de 
      propiedad intelectual distintos de los derechos de autor según se afirma
      en el artículo 6 de la presente licencia. 
      Esta exclusión de garantía forma parte esencial de la licencia y es 
      condición para la cesión de cualquier derecho con respecto a la obra. 
   
   8. Exclusión de responsabilidad 
      Excepto en casos de dolo o de daños ocasionados directamente a personas 
      físicas, el licenciante no será responsable de los daños y perjuicios de 
      cualquier clase, directos o indirectos, materiales o morales, que 
      pudieran derivarse de la licencia o del uso de la obra, en particular, en
      una enumeración no exhaustiva, de los daños y perjuicios por pérdida de 
      buena reputación, paro técnico, avería o mal funcionamiento de equipos 
      informáticos, pérdida de datos o cualquier perjuicio comercial, incluso 
      si el licenciante conocía la posibilidad de dichos daños. No obstante, el
      licenciante será responsable, de acuerdo con las normas legales que 
      regulen la responsabilidad por los daños causados por productos, en la 
      medida en que dichas normas sean aplicables a la obra. 
   
   9. Acuerdos adicionales 
      Al distribuir la obra original o las obras derivadas, el licenciatario 
      podrá suscribir un acuerdo adicional, y cobrar una remuneración para 
      ofrecer asistencia y proporcionar garantías o asumir indemnizaciones u 
      otras obligaciones en materia de responsabilidad o proporcionar servicios
      compatibles con la presente licencia. No obstante, al aceptar tales 
      obligaciones, el licenciatario actuará únicamente en nombre propio y bajo
      su exclusiva responsabilidad, y nunca en nombre del licenciante original
      ni de ningún otro colaborador, y ello a condición de que acceda a 
      indemnizar, defender y amparar a todo colaborador frente a cualquier 
      responsabilidad en que éste pudiera incurrir y frente a las reclamaciones
      que pudieran presentarse contra él por haber aceptado el licenciatario la
      mencionada garantía o responsabilidad adicional.
   
   10. Aceptación de la licencia 
      Lo dispuesto en la presente licencia puede aceptarse haciendo clic en el 
      icono «Aceptar» situado en la parte inferior de la ventana en que aparece
      el texto de la presente licencia o manifestando el consentimiento de 
      cualquier otra forma similar, de conformidad con lo previsto en la 
      legislación aplicable. Haciendo clic en dicho icono, se expresa la 
      aceptación inequívoca e irrevocable de la presente licencia y de todo su 
      contenido. 
      
      Asimismo, el licenciatario acepta irrevocablemente la presente licencia y
      todas sus condiciones por el mero hecho de ejercer cualquiera de los 
      derechos que le otorga el artículo 2 de la presente licencia, tales como
      el uso de la obra, la creación de una obra derivada o la distribución o 
      comunicación de la obra o de copias de la misma. 
   
   11. Información al público 
      En caso de que el licenciatario proceda a la distribución o comunicación
      de la obra por medios electrónicos (por ejemplo, ofreciendo la descarga 
      de la obra a distancia), el canal o medio de distribución (por ejemplo, 
      un sitio web) deberá facilitar al público, como mínimo, la información 
      exigida por la legislación aplicable acerca del licenciante, la licencia 
      y la manera en que el licenciatario puede acceder a dichos datos, 
      aceptarlos, conservarlos y reproducirlos. 
   
   12. Extinción de la licencia 
      La licencia y los derechos otorgados a su amparo se extinguirán 
      automáticamente si el licenciatario incumple alguna de las condiciones de
      la licencia.
      
      Tal extinción no supondrá, sin embargo, la de las licencias de que 
      disfruten las personas que hayan recibido la obra del licenciatario en
      virtud de la licencia, siempre que dichas personas sigan cumpliendo 
      plenamente las condiciones de la licencia. 
   
   13. Varios 
      No obstante lo dispuesto en el artículo 9, la licencia representará la 
      totalidad del acuerdo entre las partes en cuanto a la obra objeto de la 
      misma. 
      
      La eventual invalidez o ineficacia de alguna disposición de la presente 
      licencia con arreglo a la legislación vigente no afectará a la validez o 
      eficacia general de la licencia. En tales casos, la disposición se 
      interpretará o reformulará según proceda para hacerla válida y eficaz. 
      
      La Comisión Europea podrá publicar otras versiones lingüísticas o nuevas 
      versiones de la presente licencia en la medida en que resulte necesario y
      razonable y sin reducir el ámbito de los derechos concedidos por la 
      licencia. Las nuevas versiones de la licencia se publicarán con un número
      de versión único. 
      
      Todas las versiones lingüísticas de la presente licencia aprobadas por la
      Comisión European tienen idéntico valor. Las partes pueden utilizar la
      versión lingüística de su preferencia. 
   
   14. Tribunales competentes 
      Los litigios relativos a la interpretación de la presente licencia que se
      planteen entre la Comisión Europea, en calidad de licenciante, y un 
      licenciatario, se someterán a la jurisdicción del Tribunal de Justicia de
      las Comunidades Europeas, con arreglo al artículo 238 del Tratado
      constitutivo de la Comunidad Europea. 
      
      Los litigios relativos la interpretación de la presente licencia que se
      planteen entre partes distintas de la Comisión Europea, se someterán a la
      jurisdicción exclusiva del tribunal que sea competente en el lugar en que
      resida o ejerza su actividad principal el licenciante. 
   
   15. Legislación aplicable 
      La presente Licencia se regirá por la legislación del país de la Unión 
      Europea en el que resida o tenga su domicilio social el licenciante. 
      
      La presente licencia se regirá por la legislación belga si: 
      
      – se planteara un litigio entre la Comisión Europea, en calidad de 
        licenciante, y un licenciatario; 
      – el licenciante, distinto de la Comisión Europea, no residiera o no 
        tuviera su domicilio social en un Estado miembro de la Unión Europea. 
   
   Apéndice 
   
   Son «licencias compatibles» con la EUPL con arreglo al artículo 5: 
   
   – GNU General Public License (GNU GPL) v. 2 
   – Open Software License (OSL) v. 2.1, v. 3.0 
   – Common Public License v. 1.0 
   – Eclipse Public License v. 1.0 
   – Cecill v. 2.0 
   
