La PCV es una prestación periódica, de naturaleza económica, articulada como un complemento de la Renta de Garantía de Ingresos (RGI) y dirigida a la cobertura de los gastos de alquiler de la vivienda o del alojamiento habitual, en cualquiera de sus modalidades de arrendamiento, subarriendo, coarriendo, hospedaje y alquiler de habitaciones.
La cuantía máxima de la PCV será de 250 euros mensuales sin posibilidad de incremento alguno por ninguna circunstancia, en cualquiera de sus modalidades de arrendamiento, subarriendo, coarriendo, hospedaje o alquiler de habitaciones.
Ley 18/2008 de 23 de diciembre (BOPV Nº 250/2008), para la Garantía de Ingresos y para la Inclusión Social, en la redacción dada por la Ley 4/2011 de 24 de Noviembre (BOPV Nº 233/2011), modificación de la Ley para la Garantía de Ingresos y para la Inclusión Social.
por la que se establecen los estímulos de empleo.
Las solicitudes se presentan ante las Oficinas de Lanbide, Servicio Vasco de Empleo que corresponda al municipio en el que tenga su empadronamiento y Residencia Efectiva.
Más información en el portal de Lanbide.
La Administración Pública del país Vasco pone a disposición de la ciudadanía el teléfono 012.
Las solicitudes de RGI y PCV, sus modificaciones y renovaciones se presentan en las Oficinas de Lanbide- Servicio Vasco de Empleo que corresponda al municipio de su empadronamiento y residencia efectiva.
Las ayudas se resuelven por el Gobierno Vasco a través de Lanbide.
Las solicitudes de RGI y PCV, sus modificaciones y renovaciones se presentan en las Oficinas de Lanbide- Servicio Vasco de Empleo que corresponda al municipio de su empadronamiento y residencia efectiva.
Las ayudas se resuelven por el Gobierno Vasco a través de Lanbide.
La PCV es una prestación periódica, de naturaleza económica, articulada como un complemento de la Renta de Garantía de Ingresos (RGI) y dirigida a la cobertura de los gastos de alquiler de la vivienda o del alojamiento habitual, en cualquiera de sus modalidades de arrendamiento, subarriendo, coarriendo, hospedaje y alquiler de habitaciones.
Podrán ser titulares de la Prestación Complementaria de Vivienda las personas que reúnan los siguientes requisitos:
No podrán acceder a la Prestación Complementaria de Vivienda las personas solicitantes cuando ellas mismas o cualquiera de las personas miembros de su unidad de convivencia se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:
La cuantía máxima de la PCV será de 250 euros mensuales sin posibilidad de incremento alguno por ninguna circunstancia, en cualquiera de sus modalidades de arrendamiento, subarriendo, coarriendo, hospedaje o alquiler de habitaciones.
Solicitud de la Renta de Garantía de Ingresos y de la prestación Complementaria de Vivienda.
Comunicación de hechos de la persona perceptora de la RGI/PCV.
Esta información es de carácter orientativo. Diríjase al portal de Lanbide para la obtención de toda la información relacionada con esta ayuda.