Regulación de las subvenciones a conceder por OSALAN, para la obtención o renovación del certificado OHSAS 18001 para la implantación de sistemas empresariales de gestión de riesgos laborales
846.175 euros
RESOLUCIÓN de 9 de junio de 2010, de la Directora General de Osalan-Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laboral, por la que se regula la concesión de subvenciones para la obtención o renovación del certificado OHSAS 18001 para la implantación de sistemas empresariales de gestión de riesgos laborales.
Verónica Atxutegi
Verónica Atxutegi
(+34) 944032119
Regulación de las subvenciones a conceder por OSALAN, para la obtención o renovación del certificado OHSAS 18001 para la implantación de sistemas empresariales de gestión de riesgos laborales
Empresas privadas o grupos de empresas radicados en la Comunidad Autónoma del País Vasco cuyos centros de trabajo estén ubicados en dicho ámbito territorial
Estar radicados en la Comunidad Autónoma del País Vasco y los centros de trabajo estén ubicados en dicho ámbito territorial.
Obtener la certificación (o recertificación) OHSAS 18001 entre el 17 de octubre de 2009 y el 24 de septiembre de 2010.
Para empresas que hayan sido subvencionadas anteriormente en la implantación de sistemas empresariales de riesgos laborales, y obtengan o hayan obtenido por primera vez la certificación OHSAS 18001, durante el período comprendido entre 17 de octubre de 2009 y el 24 de septiembre de 2010 como fecha límite, no podrán superar el 75% del presupuesto subvencionable con un límite de 6.000 euros.
Para empresas que no habiendo sido subvencionadas anteriormente en la implantación de sistemas empresariales de riesgos laborales, obtengan o hayan obtenido por primera vez la certificación OHSAS 18001, durante el período comprendido entre 17 de octubre de 2009 y el 24 de septiembre de 2010 como fecha límite, no podrán superar el 75% del presupuesto subvencionable con un límite de 12.000 euros.
Para empresas que habiendo obtenido con anterioridad al 17 de octubre de 2009 la certificación OHSAS 18001, renueven (no seguimiento), durante el período comprendido entre 17 de octubre de 2009 y el 24 de septiembre de 2010 como fecha límite, dicha certificación no podrán superar el 75% del presupuesto subvencionable con un límite de 4.000 euros.
a) Impreso de instancia normalizada (anexo I).
b) Certificado actualizado de la Hacienda Foral y de la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social, o de la entidad correspondiente en el caso de Sociedades Cooperativas, que acredite que la Entidad solicitante de la ayuda se encuentra al corriente en el pago de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social. Únicamente a los efectos de presentación de la solicitud podrá sustituirse por el escrito, debidamente sellado, en el que conste haberse solicitado la certificación. Se entenderá en situación regular de pagos la Entidad que hubiere obtenido un aplazamiento y lo acredite documentalmente respecto de la deuda aplazada.
c) Fotocopia del poder de representación de la persona solicitante.
d) Declaración jurada de la Entidad solicitante, (anexo II), en la que se haga constar que la misma no ha sido condenada mediante sentencia firme por cometer delitos contra la seguridad y salud laborales o sancionada con carácter firme por cometer infracción administrativa muy grave en dicha materia en el periodo de cinco años anteriores a la fecha de la convocatoria, así como el cumplimiento de las siguientes exigencias impuestas por la normativa en materia de seguridad y salud laborales:
e) Declaración jurada de la entidad solicitante de que ésta no se encuentra sancionada penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni se halla incursa en prohibición legal alguna que le inhabilite para ello
f) Certificación OHSAS 18001, acreditativa de la efectiva implantación del sistema empresarial de gestión de riesgos laborales, junto con las facturas acreditativas del gasto experimentado. De no ser posible su aportación conjunta con la solicitud, compromiso de la empresa solicitante de aportarlo durante el plazo de presentación de solicitudes recogido en el artículo 7.2.
Descripción pormenorizada de las actuaciones realizadas durante el período comprendido entre 17 de octubre de 2009 y el 24 de septiembre de 2010 y que sean subvencionables de acuerdo con la presente regulación, separando acciones, empresas o centros en que se actúa y desglosando el presupuesto de cada una de ellas, según los modelos y sistemas establecidos en el artículo 4 de la presente Resolución
(+34) 944032119
24 de septiembre de 2010
6 meses