Constituye el objeto del presente Decreto Foral aprobar las bases reguladoras y la convocatoria de las ayudas recogidas en el Programa Bizkaia Creativa 2014, destinadas a apoyar a las empresas creativas de Bizkaia.
A través de las medidas establecidas en el presente decreto se pretende alcanzar los siguientes objetivos:
Fomentar el desarrollo de nuevos proyectos en empresas creativas de Bizkaia, existentes o de nueva creación que permitan la consolidación de un potente sector de empresas creativas en Bizkaia.
Desarrollar proyectos empresariales creativos con visibilidad internacional con el fin de situar a Bizkaia en las redes internacionales de territorios y ciudades creativas, que permitan atraer talento a este sector.
Sensibilización favorable a la creación de nuevas empresas en el ámbito académico y en el tecnológico.
Fomentar la colaboración con los diferentes agentes de los sectores creativos como elemento motor de nuevas ideas y proyectos creativos susceptibles de convertirse en nuevas empresas y/o de nuevos desarrollos en empresas creativas existentes.
DIRIGIDO A
Colectivo beneficiario:
Las empresas creativas que desarrollen su actividad principal en las áreas de diseño industrial, audiovisual, videojuegos y moda
a) Estar legalmente constituidas como sociedad mercantil o cooperativa a fecha de presentación de la solicitud.
b) Tener una plantilla entre 3 y 100 personas a fecha de presentación de la solicitud.
Se considerará perteneciente a la plantilla el personal autónomo adscrito a la actividad de la empresa que, por su condición, no pueda estar dado de alta en el Régimen General de la Seguridad Social.
c) No superar, al menos uno de los dos límites siguientes, según la última declaración del impuesto sobre sociedades presentada:
— 20.000.000 euros de volumen anual de negocio.
— 20.000.000 euros de balance general.
d) Tener su domicilio social y fiscal en el Territorio Histórico de Bizkaia.
e) Encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social y por reintegro de subvenciones.
f) No haber sido sancionadas, administrativa o penalmente, por incurrir en discriminación por razón de sexo.
g) No estar incursa en ninguna de las circunstancias que establece el artículo 12 de la Norma Foral 5/2005, de 31 de mayo, por la que se regula el régimen jurídico general de las subvenciones otorgadas por la Administración Foral, cuya acreditación se realizará mediante declaración contenida en la solicitud.
PRESTACIÓN
Límite:
El límite máximo de subvención por proyecto será 50.000 euros.
TRAMITES
De Solicitud y Aportación de Documentación
El trámite de "Solicitud y aportación de documentación", es el que inicia el procedimiento, para ello la persona interesada debe de presentar el formulario de solicitud correctamente cumplimentado dentro del plazo indicado de presentación de solicitudes
Trámite Solicitud
Trámite Solicitud:
Trámite Solicitud
Presencial
Documentación a presentar en el momento de la solicitud: a) Solicitud acorde con lo que se especifica en el artículo 18 de este decreto. En el caso de proyectos en colaboración la solicitud en la oficina virtual del Departamento de Promoción Económica deberá ser presentada por la entidad líder del proyecto. b) Memoria del proyecto empresarial, debidamente cumplimentada y suscrita por personas con poder de representación suficiente de cada una de las entidades que desarrollan el proyecto. c) Ficha de acreedor, en el caso de que no consten los datos de domiciliación bancaria en la Diputación Foral de Bizkaia, o si se desea modificarlos. La memoria del proyecto empresarial y la ficha de acreedor deberán presentarse de acuerdo con los modelos que figuran en la página web del Departamento de Promoción Económica (www.bizkaia.net/sustapena Promoción empresarial: Bizkaia Creativa). d) Historial profesional de las personas promotoras y/o trayectoria de la empresa, en su caso. e) Facturas y/o facturas proforma, presupuestos, en su caso, de acuerdo a los gastos necesarios para el desarrollo del proyecto presentado. f) Relación de la facturación correspondiente al año 2013 donde se indique: clientes, descripción del trabajo realizado e importe facturado. g) Contrato de arrendamiento debidamente formalizado. h) Escritura de constitución de la Sociedad, debidamente registrada y, en su caso, las escrituras de ampliación de capital. i) En el caso de la contratación de una persona desarrolladora del negocio: i.1) Contrato, alta en el Régimen General de la Seguridad Social y los TC1 y TC2. i.2) Vida laboral. i.3) Curriculum vitae y en su caso, copia del título de licenciatura. i.4) Breve descripción de las funciones a realizar en la nueva empresa. i.5) Acreditación de la formación en áreas específicas relacionadas con el desarrollo del negocio. i.6) Acreditación de conocimiento de inglés o del idioma de los principales mercados internacionales que abordará la empresa. j) En el caso de proyectos en colaboración, el Acuerdo de Colaboración suscrito por todas las entidades en el que se establezcan, al menos, las responsabilidades y actividades a realizar por cada entidad, así como la previsión de reparto de costes e ingresos imputables a cada entidad relacionados con el proyecto; y debidamente suscrito por personas con poder de representación suficiente de cada una de las entidades que desarrollan el proyecto. Aquellos acuerdos que incumplan alguna de las condiciones anteriores no serán considerados probatorios de colaboración. k) En el caso de proyectos en colaboración todas las entidades, excepto la líder, deberán presentar: hoja de datos de la entidad, según modelo disponible en la web; y estar inscritos en el Registro de Entidades y Personas (REPE) del Departamento de Promoción Económica, regulado mediante el Decreto Foral 61/2010, de 27 de abril, y el Decreto Foral 85/2011, de 3 de mayo.
Lugares de Presentación
Lugares de Presentación