El presente Decreto tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el fomento de sistemas de producción de razas ganaderas autóctonas compatibles con los recursos naturales disponibles, a través de la utilización racional de los mismos, con fines a la obtención de productos de calidad y a la mejora de la cabaña ganadera alavesa
DIRIGIDO A
Colectivo beneficiario:
Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las personas físicas o jurídicas, titulares de explotaciones ganaderas
• Tener, en el caso de persona física una edad comprendida entre los 18 y los 65 años en el momento de presentar la solicitud de ayuda el primer año de compromiso.
• Tener la explotación ganadera inscrita en el Registro de Explotaciones Ganaderas del Territorio Histórico de Álava, conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo, y cuya actividad se corresponda con las contempladas en el artículo 5.1 de este Decreto Foral.
• Efectuar anualmente la correspondiente declaración de superficies que estarán localizadas en los Territorios Históricos que componen la Comunidad Autónoma Vasca (CAV) y en otros limítrofes que sean utilizados para su aprovechamiento pascícola temporal.
• Contar la explotación con un programa de alimentación basado en los recursos naturales
• Tener domicilio fiscal en el Territorio Histórico de Álava. En caso de persona jurídica además deberá tener el domicilio social en Álava. A estos efectos se entiende cumplido este requisito cuando tanto el domicilio fiscal y social de la persona jurídica como el de al menos el 50 por ciento de los socios y socias que a su vez posean una participación de al menos el 50 por ciento del capital social, esté situado en Álava.
Cuando este requisito no se cumpla por la totalidad de los socios y socias, la ayuda a conceder se reducirá en una proporción igual a la participación de los y las que no cumplan este requisito. Se requerirá además que las participaciones o acciones de los socios y las socias sean nominativas y que la sociedad tenga por objeto conforme a los estatutos, el ejercicio de la actividad agraria.
• Aplicar en sus explotaciones un sistema de gestión que contemple las funciones productivas, medioambientales y sociales de la ganadería, así como el bienestar de los animales.
• Cumplir con las guías de prácticas correctas de higiene establecidas para cada sector productor ganadero a nivel comunitario, tal y como establece el Reglamento (CE) nº 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de abril de 2004, por el que se establecen normas específicas de higiene de los animales de origen animal. En su ausencia, serán de aplicación las guías de prácticas correctas de higiene fomentadas a nivel autonómico o, en su defecto, las fomentadas por el Ministerio de Medio Ambiente, Medio Rural y Marítimo.
• Disponer y aplicar un programa higiénico – sanitario supervisado por veterinario responsable.
• Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la seguridad social, conforme a la normativa vigente. En cualquier caso y de conformidad con lo dispuesto en le Decreto Foral 58/2004 del Consejo de Diputados de 5 de octubre, si la ayuda es por importe inferior a 800,00 euros la persona física beneficiaria queda exenta de acreditar el cumplimiento de las obligaciones fiscales y con la Seguridad Social y si es por importe inferior a 3.000,00 euros se exime de acreditar el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social.
• Presentar un plan de explotación según lo dispuesto en el artículo 9.1.b) de este Decreto.
• Contar con ganado reproductor perteneciente a razas autóctonas y disponer de superficie territorial suficiente generadora de los recursos naturales necesarios para la producción ganadera a que se destina.
PRESTACIÓN
Límite:
a) 50 euros por UGM/año de animal reproductor reconocido como perteneciente a raza autóctona de fomento, en una explotación que no realice control de rendimientos.
b) 100 euros por UGM/año de animal reproductor reconocido como perteneciente a raza autóctona de fomento, en una explotación que lleve a cabo control de rendimientos y desarrolle el Plan de Mejora Genética en las condiciones establecidas.
c) 130 euros por UGM/año de animal reproductor reconocido como perteneciente a raza autóctona de protección especial.
La cuantía de las ayudas no podrá ser superior a 6.000,00 euros por explotación ganadera y año de duración del compromiso.
TRAMITES
De Solicitud y Aportación de Documentación
El trámite de "Solicitud y aportación de documentación", es el que inicia el procedimiento, para ello la persona interesada debe de presentar el formulario de solicitud correctamente cumplimentado dentro del plazo indicado de presentación de solicitudes
Trámite Solicitud
Trámite Solicitud:
Solicitud
Presencial
a) Fotocopia de Documento Nacional de Identidad y en el caso de persona jurídica, Código de Identificación Fiscal, y copia de documento de constitución elevado a Escritura Pública. No será sin embargo necesaria su presentación si se ha solicitado esta misma ayuda en años anteriores.
b) Plan de Explotación que como mínimo deberá contener una memoria descriptiva de la explotación que incluya relación de las instalaciones, alojamientos ganaderos, número y tipo de animales y superficie disponible para los animales. Así mismo se especificarán los recursos humanos que dispone la explotación ganadera mediante la valorización en UTH.
c) Programa de gestión de la explotación, en el que se especifiquen los siguientes ámbitos:
1. Medio ambiente.
2. Bienestar de los animales.
3. Higiene de la explotación, incluyendo la gestión de los subproductos de origen animal no destinados al consumo humano y los residuos.
4. Alimentación de los animales.
5. Sanidad animal.
6. Producción y Manejo, incluyendo la cría y reproducción.
d) Certificado del Técnico Veterinario Responsable de que la explotación dispone y aplica el programa Higiénico-Sanitario de la explotación.
e) Certificado del Técnico Veterinario Responsable de la explotación de que la misma tiene implantadas las guías prácticas correctas de higiene para cada sector ganadero y fomentadas por el Departamento de Agricultura, o en su defecto por el Ministerio de Medio Ambiente, Medio Rural y Marino.
f) Certificado emitido por el responsable de la asociación de criadores en el que conste el número de animales reproductores de la explotación a fecha del día inmediatamente anterior a la de aprobación de la Resolución que apruebe la convocatoria anual.
g) Para las especies ovina y caprina, fotocopia compulsada del Libro de Registro de Explotación, con la Hoja de Balance actualizada a fecha del día anterior a la aprobación de la resolución que apruebe la convocatoria anual, a efectos de comprobar la carga ganadera y el número de reproductores de la explotación.
h) Para la especie equina, Declaración Jurada del titular de la explotación del número de reproductores equinos de la explotación a fecha del día anterior a la aprobación de la resolución que apruebe la convocatoria anual, a efectos de comprobar la carga ganadera y el número de reproductores de la explotación.
i) Declaración Jurada del titular de la explotación de que conoce y cumple con los requisitos específicos señalados en el artículo 4, referidos a edad al primer parto y edad de venta de los animales.
j) Certificado, cuando corresponda, de asistencia a cursos específicos de formación o compromiso de asistencia. Quedan exceptuados aquellos que posean Titulación Académica en materia agrícola o ganadera, debiendo acreditar la misma.
Lugares de Presentación
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