Financiar la reparación de caminos rurales en el Territorio Histórico de Álava afectados por las circunstancias climáticas adversas acaecidas a comienzos del año 2013.
Se consideran caminos rurales las vías de comunicación de titularidad pública que enlazan núcleos de población y carreteras con fincas rústicas, ríos, bosques, montes, terrenos comunales o pastizales y están destinados preferentemente al servicio de las explotaciones o las fincas agrarias.
El volumen total máximo de los créditos presupuestario destinados a estas ayudas será de 1.500.000 euros como crédito de pago para el ejercicio 2013, y de 1.500.000 euros como crédito de compromiso para el ejercicio 2014.
Estas ayudas tendrán consideración de subvenciones no reintegrables y tendrán carácter subsidiario respecto de cualquier otro sistema de cobertura de daños, público o privado, del que puedan ser beneficiarias las entidades afectadas.
La cuantía de las ayudas serán las siguientes:
a) El 20% de los costes de las obras y actuaciones de reparación de caminos rurales acometidas por Ayuntamientos y Entidades Locales que han recibido ayuda durante el ejercicio 2013 al amparo del programa foral de ayudas para la adecuación, mejora y mantenimiento de caminos rurales.
b) El 80% de dichos costes de las obras y actuaciones de reparación de caminos rurales acometidas por los Ayuntamientos y Entidades Locales con cargo a sus propios recursos, o que aún no la han acometido por falta de esos recursos. No obstante lo anterior, en caso de que una vez aplicados estos porcentajes hubieran recursos presupuestarios sobrantes, esos porcentajes podrán ser aumentados hasta el límite que permitan dichas disponibilidades presupuestarias, prorrateándose dicho aumento en proporción a los costes y gastos subvencionales previstos en el Resuelvo Cuarto.
Estas ayudas serán compatibles con las que puedan ser concedidas por otras administraciones públicas con esta misma finalidad siempre que no se produzca ningún tipo de sobrefinanciación. En tal caso se minorarán las ayudas para ajustarse a dicho límite.
de la Consejera de Desarrollo Económico y Competitividad, por la que se convocan ayudas para la financiación de la reparación de caminos rurales en el Territorio Histórico de Álava.
Oficinas de atención al público:
Horario de atención al público:
La Administración Pública del país Vasco pone a disposición de la ciudadanía el teléfono 012.
Financiar la reparación de caminos rurales en el Territorio Histórico de Álava afectados por las circunstancias climáticas adversas acaecidas a comienzos del año 2013.
Se consideran caminos rurales las vías de comunicación de titularidad pública que enlazan núcleos de población y carreteras con fincas rústicas, ríos, bosques, montes, terrenos comunales o pastizales y están destinados preferentemente al servicio de las explotaciones o las fincas agrarias.
Ayuntamientos y Entidades Locales
a) Ser titulares de los bienes que han resultado afectados por las circunstancias climáticas adversas acaecidas a comienzos del año 2013.
b) Haber reparado los caminos rurales afectados y haber asumido total o parcialmente los costes de las reparaciones efectuadas; o comprometerse a hacer dichas reparaciones en un periodo no superior a un año desde la concesión de las ayudas previstas en esta Orden.
El volumen total máximo de los créditos presupuestario destinados a estas ayudas será de 1.500.000 euros como crédito de pago para el ejercicio 2013, y de 1.500.000 euros como crédito de compromiso para el ejercicio 2014.
Estas ayudas tendrán consideración de subvenciones no reintegrables y tendrán carácter subsidiario respecto de cualquier otro sistema de cobertura de daños, público o privado, del que puedan ser beneficiarias las entidades afectadas.
La cuantía de las ayudas serán las siguientes:
a) El 20% de los costes de las obras y actuaciones de reparación de caminos rurales acometidas por Ayuntamientos y Entidades Locales que han recibido ayuda durante el ejercicio 2013 al amparo del programa foral de ayudas para la adecuación, mejora y mantenimiento de caminos rurales.
b) El 80% de dichos costes de las obras y actuaciones de reparación de caminos rurales acometidas por los Ayuntamientos y Entidades Locales con cargo a sus propios recursos, o que aún no la han acometido por falta de esos recursos. No obstante lo anterior, en caso de que una vez aplicados estos porcentajes hubieran recursos presupuestarios sobrantes, esos porcentajes podrán ser aumentados hasta el límite que permitan dichas disponibilidades presupuestarias, prorrateándose dicho aumento en proporción a los costes y gastos subvencionales previstos en el Resuelvo Cuarto.
Estas ayudas serán compatibles con las que puedan ser concedidas por otras administraciones públicas con esta misma finalidad siempre que no se produzca ningún tipo de sobrefinanciación. En tal caso se minorarán las ayudas para ajustarse a dicho límite.
3 de diciembre de 2013
2 meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes