Subvenciones para la ejecución de un programa específico de cualificación y mejora de la empleabilidad de jóvenes menores de treinta años. 2012

RESUMEN
Título:
Subvenciones para la ejecución de un programa específico de cualificación y mejora de la empleabilidad de jóvenes menores de treinta años. 2012
Objeto:
La presente Resolución tiene por objeto la aprobación de la convocatoria de subvenciones para la realización de un programa específico, de ámbito estatal, con la finalidad de cualificar y mejorar la empleabilidad de jóvenes menores de treinta años, con especial atención a quienes se hallan en situación de desempleo y a los de baja cualificación, mediante proyectos formativos que incluyan acciones de formación profesional para el empleo, prácticas profesionales no laborales en empresas y acciones con compromiso de contratación. Dicho programa deberá proporcionar a los participantes las competencias que les permitan adaptarse a los requerimientos del sistema productivo, específicamente en las ocupaciones de aquellos sectores que muestran una tendencia positiva en su actividad económica o un mayor potencial de crecimiento de empleo incluidos en el anexo I, así como en las ocupaciones correspondientes a los certificados de profesionalidad que figuran en el anexo II.
Dotación presupuestaria:
41.921.905 €
Normativa de la convocatoria:
  • Resolución de 11 de octubre de 2012, (BOE N 249/2012)
    Resolución de 11 de octubre de 2012, del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se aprueba la convocatoria para la concesión, con cargo al ejercicio presupuestario de 2012, de subvenciones públicas para la ejecución de un programa específico de ámbito estatal de cualificación y mejora de la empleabilidad de jóvenes menores de treinta años, en aplicación de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, modificada por la Orden ESS/1726/2012, de 2 de agosto, por la que se regula la formación de oferta y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación.
Normativa reguladora:
  • ORDEN TAS/718/2008, de 7 de marzo (BOE N 67/2008)
    ORDEN TAS/718/2008, de 7 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, en materia de formación de oferta y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación.
  • Orden ESS/1726/2012, de 2 de agosto (BOE N 186/2012)
    Orden ESS/1726/2012, de 2 de agosto, por la que se modifica la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, en materia de formación de oferta y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación.
ORGANISMOS
Entidad convocante:
Ministerio de Trabajo e Inmigración
Órgano convocante:
Ministerio de Trabajo e Inmigración
Entidad resolutora:
Gobierno Central
Contacto presencial:
Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo (calle Torrelaguna, 56. 28027 Madrid)
TRAMITACIONES
Lugares de Presentación:
Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo (calle Torrelaguna, 56. 28027 Madrid)
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Subvenciones para la ejecución de un programa específico de cualificación y mejora de la empleabilidad de jóvenes menores de treinta años. 2012
La presente Resolución tiene por objeto la aprobación de la convocatoria de subvenciones para la realización de un programa específico, de ámbito estatal, con la finalidad de cualificar y mejorar la empleabilidad de jóvenes menores de treinta años, con especial atención a quienes se hallan en situación de desempleo y a los de baja cualificación, mediante proyectos formativos que incluyan acciones de formación profesional para el empleo, prácticas profesionales no laborales en empresas y acciones con compromiso de contratación. Dicho programa deberá proporcionar a los participantes las competencias que les permitan adaptarse a los requerimientos del sistema productivo, específicamente en las ocupaciones de aquellos sectores que muestran una tendencia positiva en su actividad económica o un mayor potencial de crecimiento de empleo incluidos en el anexo I, así como en las ocupaciones correspondientes a los certificados de profesionalidad que figuran en el anexo II.
DIRIGIDO A
Colectivo beneficiario:
De acuerdo con lo establecido en el artículo 1, los proyectos objeto de financiación irán destinados a jóvenes menores de 30 años, con especial atención a los de baja cualificación y a quienes se hallan en situación de desempleo, que deseen mejorar sus competencias profesionales para aumentar sus posibilidades de inserción o permanencia en el mercado de trabajo. A efectos de la presente convocatoria, se consideran de baja cualificación los jóvenes que en el momento del inicio del curso estén incluidas en uno de los siguientes grupos de cotización: 06, 07, 09 ó 10. En el caso de tratarse de personas desempleadas o de trabajadores autónomos se considerarán aquellas que no estén en posesión de un carnet profesional, certificado de profesionalidad de nivel 2 ó 3, título de formación profesional o de una titulación universitaria. Podrán realizar la formación vinculada a la obtención de certificados de profesionalidad los trabajadores que cumplan los requisitos establecidos en la normativa vigente según los reales decretos que los regulan. Podrán solicitar subvenciones para financiar la ejecución de los distintos tipos de proyectos, de ámbito estatal, previstos en el artículo 4 las siguientes entidades: 1. Para la ejecución de proyectos previstos en el artículo 4.1. a) Las organizaciones empresariales y sindicales de ámbito estatal más representativas. b) Las organizaciones empresariales y sindicales representativas en el marco de la negociación colectiva estatal correspondiente a los sectores que incluyan las actividades económicas previstas en el anexo I a las que se dirige la formación, así como los entes paritarios creados o amparados en el marco de dicha negociación. c) Las confederaciones, federaciones y organizaciones representativas de la economía social de carácter intersectorial con suficiente implantación en el ámbito estatal, de acuerdo a los siguientes requisitos: 1.º La presencia de sedes permanentes, propias o de sus federaciones, confederaciones o uniones integradas en las mismas en, al menos, siete comunidades autónomas. Dicha presencia se acreditará por medio de los títulos de propiedad, de alquiler o cesión, con la dirección completa y teléfono. 2.º Contar con recursos humanos en cada una de las diferentes sedes a las que se hace referencia en la letra anterior. d) Las asociaciones profesionales de trabajadores autónomos de carácter intersectorial representativas en el ámbito estatal, así como las organizaciones contempladas en el artículo 21.5 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo. Las asociaciones profesionales de trabajadores autónomos intersectoriales deberán encontrarse inscritas en el Registro Estatal de Asociaciones Profesionales de Trabajadores Autónomos y contar con presencia de recursos humanos en su estructura. La Dirección General del Trabajo Autónomo, de la Economía Social y de la Responsabilidad Social de las Empresas emitirá un informe en el plazo de quince días desde su solicitud por la Fundación Tripartita, que incluirá los certificados de inscripción en dicho registro de las asociaciones concurrentes. e) Las fundaciones de ámbito estatal que tengan entre sus fines estatutarios la formación y/o la recualificación de personas ocupadas y desempleadas. 2. Para la ejecución de proyectos previstos en el artículo 4.2, las empresas, con centros de trabajo en más de una Comunidad Autónoma o ciudad con Estatuto de Autonomía, y demás entidades de ámbito estatal que, teniendo entre sus fines estatutarios la formación y/o la recualificación de personas ocupadas y desempleadas, agrupen compromisos de contratación de un conjunto de empresas situadas en más de una Comunidad Autónoma o ciudad con Estatuto de Autonomía. 3. Para la ejecución de proyectos previstos en el artículo 4.3, los centros y entidades de formación, públicos o privados, acreditados en el Registro Estatal de Centros y Entidades de Formación, de acuerdo con lo siguiente: a) Las entidades de formación que ostenten la titularidad de centros de formación en más de una Comunidad Autónoma o ciudad con Estatuto de Autonomía, con acreditación en el mismo certificado o certificados de profesionalidad para los que presenten el proyecto formativo. Una entidad de formación sólo podrá presentar una solicitud y no podrá participar en ninguna de las agrupaciones previstas en la letra b). Si presentase más de una solicitud se admitirá la que vaya dirigida al mayor número de participantes. Si tuvieran el mismo número de participantes se admitirá a trámite aquella que se haya presentado en primer lugar. b) Las agrupaciones, previstas en el artículo 3.6 de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, con presencia en más de una Comunidad Autónoma o ciudad con Estatuto de Autonomía, constituidas por centros de formación, públicos o privados, acreditados en el Registro Estatal de Centros y Entidades de Formación, con acreditación en el mismo certificado o certificados de profesionalidad para los que presenten el proyecto formativo. Un centro de formación no podrá participar en más de una agrupación. De lo contrario se admitirá a trámite la solicitud de agrupación que vaya dirigida al mayor número de participantes. Si tuvieran el mismo número de participantes, se admitirá a trámite aquella que se haya presentado en primer lugar. En caso de que existan centros de formación que tengan el mismo Código de Identificación Fiscal, la individualización del centro vendrá determinada por el establecimiento en el que se encuentre la instalación acreditada para la impartición de la formación según conste en el Registro Estatal de Centros y Entidades de Formación. 4. Las entidades previstas en el apartado 1.a), b), c), d) y e) que, reuniendo los requisitos anteriores, se agrupen al amparo de lo previsto en el artículo 3.6 de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, podrán asimismo presentar solicitudes.
Las entidades beneficiarias a que se refiere el apartado anterior habrán de tener alguna relación con la formación objeto del proyecto en función del sector al que se dirige el proyecto. Para poder acceder a la condición de beneficiarias, las entidades previstas en el primer apartado deberán reunir los siguientes requisitos: a) Acreditar capacidad técnica suficiente. A tal efecto se requiere experiencia de al menos tres años, en el ámbito de la formación profesional para el empleo que se certificará mediante una declaración en la que figure una relación de los trabajos realizados durante dicho periodo. b) Disponer de un número de empresas en los ámbitos de actividades económicas (según CNAE) incluidos en el anexo I, para colaborar en la detección previa de las necesidades formativas relativas a las acciones previstas en el artículo 2.1.a) y garantizar la realización de las prácticas profesionales no laborales. 4. Las entidades que reuniendo los requisitos anteriores se agrupen, al amparo de lo previsto en el artículo 3.6 de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, podrán asimismo presentar solicitudes.
PRESTACIÓN
Dotación:
41.921.905 €
TRAMITES
De Solicitud y Aportación de Documentación
El trámite de "Solicitud y aportación de documentación", es el que inicia el procedimiento, para ello la persona interesada debe de presentar el formulario de solicitud correctamente cumplimentado dentro del plazo indicado de presentación de solicitudes
Trámite Solicitud
Trámite Solicitud:
Trámite Solicitud
Presencial
Documentación:
  • 1. Cada solicitud deberá contener un único proyecto. Una entidad solo podrá presentar un proyecto por cada uno de los tipos previstos en el artículo 4. Si se presenta más de una solicitud para un mismo tipo de proyecto se admitirá la que vaya dirigida al mayor número de participantes. Si tuvieran el mismo número de participantes se admitirá a trámite aquella que se haya presentado en primer lugar. 2. En la solicitud se deberá hacer constar, al menos, lo siguiente: a) Nombre y razón social del solicitante, con indicación de los miembros asociados al mismo cuando los hubiere. b) Compromisos y, en su caso, cuantías que asumen cada uno de los miembros de la agrupación prevista en los artículos 11.3.b) y 11.4. c) Entidades subcontratadas que ejecuten la totalidad o parte de la actividad subvencionada cuando sean vinculadas a los beneficiarios o superen los límites fijados en el artículo 29.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, sin perjuicio de las que se puedan incorporar durante la ejecución del proyecto. d) Identificación y firma del representante legal autorizado que formula la solicitud. e) Sector o sectores de actividad en los que está previsto desarrollar el proyecto, cuando se trate de los previstos en el artículo 4.1. f) Número de destinatarios por proyecto e importe de la subvención solicitada, detallando los participantes y el número de horas de formación teórica y práctica, en su caso, por cada acción formativa. g) Respecto a las acciones formativas vinculadas a los certificados de profesionalidad, identificar las mismas mediante los códigos del respectivo certificado, del módulo o unidad formativa a impartir. h) Declaración del solicitante sobre la veracidad de la información y los datos aportados en la solicitud, y, en su caso, autorización al órgano concedente para solicitar de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social los datos relativos al cumplimiento de sus obligaciones fiscales y de Seguridad Social. i) Declaración de no hallarse incurso en alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que impiden obtener la condición de beneficiario. 3. Las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación: a) Documentación que acredite, conforme a la legislación vigente, las facultades de representación del firmante de la solicitud para actuar en nombre de la persona jurídica solicitante. b) Fotocopia de la tarjeta de identificación fiscal de la entidad, así como autorización por parte de la persona que actúa en nombre y representación de la persona jurídica solicitante al Servicio Público de Empleo Estatal para que éste compruebe sus datos mediante el Sistema de Verificación de Datos de Identidad, según establece el Real Decreto 522/2006, de 28 de abril, por el que se suprime la aportación de fotocopias de documentos de identidad en los procesos administrativos de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos vinculados o dependientes. En caso de no prestar este consentimiento, dicha persona deberá aportar fotocopia del Documento Nacional de Identidad. c) Fotocopia de los estatutos de la entidad solicitante debidamente legalizados. d) Relación de las entidades que formen las agrupaciones previstas en el artículo 11.3.b) y 4, así como apoderamiento elevado a público de las personas que las representen. e) Para el supuesto de proyectos presentados por las entidades previstas en el artículo 11.1.c) y d), la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos previstos en las citadas letras. f) Copia de la acreditación del centro o entidad de formación para impartir la formación de las especialidades solicitadas en el ámbito o ámbitos territoriales que correspondan a la ejecución del proyecto y declaración responsable firmada por el representante legal del correspondiente centro o entidad de formación de que disponen de los medios necesarios y mantienen los requisitos establecidos en los reales decretos que dieron lugar a tal acreditación. 4. La solicitud contendrá una memoria descriptiva del proyecto que deberá incluir los siguientes elementos: a) Justificación y objetivos del proyecto, así como de las necesidades de cualificación a las que pretende dar respuesta. b) Descripción del procedimiento de selección, información y asesoramiento de los participantes. c) Características de las empresas que está previsto colaboren en los proyectos previstos en el artículo 4.1. d) En el supuesto previsto en el artículo 11.2, relación de empresas con indicación de las necesidades en materia de contratación de las mismas, así como las de las entidades solicitantes, en su caso. e) Número de participantes que se prevé insertar laboralmente y modalidad contractual prevista a tal efecto, en relación con los proyectos contemplados en el artículo 4.2. f) Duración y contenidos de las acciones formativas. En el supuesto de las acciones formativas vinculadas a los certificados de profesionalidad, habrá que incluir los certificados respectivos, los módulos o las unidades formativas para las que se solicita la financiación. Dichas acciones deberán corresponderse con certificados de profesionalidad completos, o con módulos formativos completos, según los casos. g) Metodología relativa a la planificación, coordinación y seguimiento de las prácticas no laborales en las empresas que se incluyan en los proyectos previstos en el artículo 4.1. h) Organización y seguimiento del proyecto y evaluación de la formación de las personas participantes. i) Recursos humanos y materiales previstos en relación con las acciones y actividades.
Lugares de Presentación Lugares de Presentación
ESTADO CONVOCATORIA
Plazo de presentación:
17/10/2012 - 05/11/2012
Plazo de resolución:
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses, contados desde la fecha de efectos de la presente convocatoria
Efectos del silencio:
Desestimatorios
Recurso contra la resolución:
  • Modelo de recurso:  Recurso de Alzada
  • Órgano resolutor:    .
  • Plazo de interposición: 1 mes.
  • Plazo de resolución: 3 meses.
  • Falta de resolución: Efecto desestimatorio.
Recurso contra la desestimación por silencio:
  • Modelo de recurso:  Recurso de Alzada
  • Órgano resolutor:  .
  • Plazo de interposición: 3 meses.
  • Plazo de resolución: 3 meses.
  • Falta de resolución: Efecto estimatorio.
Trámites de solicitud