a) Estar en posesión del grado de doctor. En el caso de los solicitantes al turno de acceso general, la fecha de obtención del grado de doctor debe estar comprendida entre el día uno de enero de 2005 y el día 31 de diciembre de 2012. Se entenderá como fecha de obtención del grado de doctor, la fecha del acto de defensa y aprobación de la tesis doctoral.
Cuando concurra alguna de las situaciones que se citan a continuación se aplicará una ampliación de la fecha límite inferior para la obtención del grado de doctor indicada en el párrafo anterior (1 de enero de 2005), siempre que los periodos de interrupción derivados de tales situaciones se hayan producido entre la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes y el día 1 de enero de 2005.
1.º Periodos de descanso derivados de maternidad o paternidad disfrutados con arreglo a las situaciones protegidas que se recogen en el Régimen General de la Seguridad Social. Se aplicará una ampliación de un año por cada hijo.
2.º Grave enfermedad o accidente del solicitante, con baja médica igual o superior a tres meses. Se aplicará una ampliación igual al periodo de baja justificado, redondeando al alza a meses completos.
3.º Atención a personas en situación de dependencia, con arreglo a lo dispuesto en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, por un periodo mínimo de tres meses. Se aplicará una ampliación igual al periodo justificado, redondeando al alza a meses completos.
Estos periodos se indicarán y acreditarán debidamente en el momento de presentar la solicitud.
En el caso de los solicitantes al turno de personas con discapacidad, la fecha de obtención del grado de doctor debe estar comprendida entre el día uno de enero de 2002 y el día 31 de diciembre de 2010, pudiendo aplicarse también las ampliaciones recogidas en este apartado para el turno general cuando concurran las situaciones citadas de forma análoga.
b) No haber sido beneficiario de una ayuda de las convocatorias anteriores de la actuación Ramón y Cajal. Se entiende por beneficiario de la actuación Ramón y Cajal a aquel investigador incluido en alguna de las resoluciones de concesión de convocatorias anteriores de dicha actuación, independientemente de que haya llegado o no a incorporarse al Centro de I+D.
c) No ser beneficiario de una ayuda del Subprograma Juan de la Cierva, de las Ayudas Juan de la Cierva-Formación, de las Ayudas Juan de la Cierva-incorporación o de las Ayudas para la formación posdoctoral, a excepción de aquellos que la hayan disfrutado durante al menos un año. Este periodo se contabilizará desde la fecha de incorporación efectiva al Centro de I+D hasta el uno de junio de 2016, excluyéndose de esa contabilidad las suspensiones de contrato. Se entiende por beneficiario de cualquiera de las actuaciones mencionadas a aquel investigador incluido en alguna de las resoluciones de concesión de convocatorias anteriores de dichas actuaciones, independientemente de que haya llegado o no a incorporarse al Centro de I+D. No se considerarán beneficiarios aquellos investigadores que en fecha anterior a la de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la presente resolución de convocatoria hayan manifestado expresamente su renuncia a tales ayudas.
2. En el caso de aquellos investigadores solicitantes que estén en posesión de más de un título de doctor, los requisitos expresados en el apartado 1 se referirán al primero de los títulos obtenidos.