La presente orden tiene por objeto el establecimiento de las bases reguladoras de la línea de financiación denominada «ICO Industrias Culturales», con el fin de financiar proyectos empresariales que potencien la consolidación y desarrollo de las industrias culturales. Asimismo se busca la internacionalización de las industrias culturales y mejorar las capacidades gerenciales a través de la formación. Se trata de financiar acciones que sean económicamente identificables y diferenciables dentro de la actividad de la empresa y que se dirijan a la producción, distribución y/o comercialización de bienes de consumo cultural.
DIRIGIDO A
Colectivo beneficiario:
Tendrán la consideración de clientes los profesionales, microempresas, PYMES o grandes empresas de nacionalidad española, de cualquier estado miembro de la Unión Europea o de los estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo que, independientemente de su forma jurídica, estén dados de alta en el Impuesto de Actividades Económicas o en el caso de estar exentos del pago del Impuesto de Actividades Económicas presenten la correspondiente declaración censal de alta, modificación y baja en el censo de empresarios, profesionales y retenedores conforme a lo establecido en la Orden EHA/1274/2007 de 26 de abril, y se dediquen a la producción, distribución y/o comercialización de bienes culturales en los siguientes ámbitos: el cine, las artes audiovisuales, la edición de libros, las artes escénicas, la pintura, la escultura, la fotografía, la música, la arquitectura, el diseño, la moda, nuevos géneros creativos multimedia, industrias de contenidos digitales de ocio y audiovisual y cualquier otra manifestación artística con vocación de permanencia.
PRESTACIÓN
Dotación:
Con destino a la financiación de todas las operaciones que se formalicen al amparo de la línea de financiación «ICO-Industrias Culturales», a través de la mediación de entidades de crédito, se establecerán las dotaciones que se aprueben para el Ministerio de Cultura destinadas a préstamos para la financiación de proyectos de empresas e industrias culturales dentro de las leyes anuales de presupuestos.
TRAMITES
De Solicitud y Aportación de Documentación
El trámite de "Solicitud y aportación de documentación", es el que inicia el procedimiento, para ello la persona interesada debe de presentar el formulario de solicitud correctamente cumplimentado dentro del plazo indicado de presentación de solicitudes
Trámite Solicitud
Trámite Solicitud:
Solicitud
Presencial
a) Memoria del proyecto.
b) Compromiso al desarrollo de la actividad al menos durante el período de duración del préstamo obtenido.
c) Presupuesto.
d) Plan financiero (inversiones-origen de recursos y «cash-flow» mensual), así como plan de amortización de costes.
e) Información de otras ayudas, en su caso, solicitadas o concedidas para la misma actividad.
f) En el caso de personas jurídicas, copia del código de identificación fiscal de la entidad, acta fundacional y estatutos.
g) En el caso de personas físicas y en el supuesto de que no se preste el consentimiento para la comprobación de datos a través del sistema de verificación de datos de identidad (Real Decreto 522/2006, de 28 de abril), copia del documento nacional de identidad o pasaporte y del número de identificación fiscal.
h) Certificación acreditativa de encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, expedida por los respectivos organismos, así como el alta o el último recibo del Impuesto de Actividades Económicas o en el caso de estar exentos del pago del Impuesto de Actividades Económicas la correspondiente Declaración censal de alta, modificación y baja en el censo de empresarios, profesionales y retenedores conforme a lo establecido en la Orden EHA/1274/2007 de 26 de abril. Dichos certificados pueden obtenerse de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 209/2003, de 21 de febrero, por el que se regulan los registros y las notificaciones telemáticas, así como la utilización de medios telemáticos para la sustitución de la aportación de certificados por los ciudadanos.
i) Declaración responsable del solicitante de no estar incurso en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
j) El código de cuatro dígitos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE-2009) que se encuentra a su disposición en las oficinas de la entidad financiera y puede consultarse en el Real Decreto 475/2007, de 13 de abril, por el que se aprueba la Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2009 (CNAE-2009), publicado en el Boletín Oficial del Estado de 28 de abril de 2007.
Lugares de Presentación
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