Subvenciones destinadas a fomentar la cooperación regional en investigación y desarrollo (Programa FEDER Innterconecta). 2015

RESUMEN
Título:
Subvenciones destinadas a fomentar la cooperación regional en investigación y desarrollo (Programa FEDER Innterconecta). 2015
Objeto:
Con estos proyectos se pretende estimular la cooperación estable en actividades de I+D entre empresas ubicadas en las principales regiones destinatarias del «Programa Operativo de Crecimiento Inteligente 2014-2020». En particular, se persigue el desarrollo de tecnologías novedosas en áreas tecnológicas de futuro con proyección económica y comercial a nivel internacional, suponiendo a la vez un avance tecnológico e industrial relevante para dichas regiones. Se afrontarán de manera cooperativa las problemáticas comunes a los retos de la sociedad y se movilizará la participación de las PYMES en proyectos asociativos de cierta envergadura.
Dotación presupuestaria:
125.000.000 €
Normativa de la convocatoria:
  • Resolución de 15 de abril de 2015 (BOE N 98/2015)
    Resolución de 15 de abril de 2015, del Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial, por la que se aprueba la convocatoria del año 2015 del procedimiento de concesión de subvenciones destinadas a fomentar la cooperación regional en investigación y desarrollo (Programa FEDER Innterconecta).
  • Resolución de 29 de octubre de 2015 (BOE N 264/2015)
    Resolución de 29 de octubre de 2015, del Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial, por la que se modifica la de 15 de abril de 2015, por la que se aprueba la convocatoria del año 2015 del procedimiento de concesión de subvenciones destinadas a fomentar la cooperación regional en investigación y desarrollo (Programa FEDER Innterconecta), y se publica el crédito disponible para la concesión de las mismas.
Normativa reguladora:
  • Orden ECC/1780/2013, de 30 de septiembre (BOE N 236/2013)
    Orden ECC/1780/2013, de 30 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas del Programa Estatal de Investigación, Desarrollo e Innovación Orientada a los Retos de la Sociedad, en el marco del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2013-2016.
  • Orden ECC/2483/2014, de 23 de diciembre (BOE N 315/2014)
    Orden ECC/2483/2014, de 23 de diciembre, por la que se modifican la Orden ECC/1402/2013, de 22 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas en el marco del Programa Estatal de Promoción del Talento y su Empleabilidad, del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2013-2016, y la Orden ECC/1780/2013, de 30 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas del Programa Estatal de Investigación, Desarrollo e Innovación Orientada a los Retos de la Sociedad, en el marco del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2013-2016.
ORGANISMOS
Entidad convocante:
Ministerio de Economía y Hacienda
Órgano convocante:
Ministerio de Economía y Hacienda
Entidad resolutora:
Gobierno Central
TRAMITACIONES
Subvenciones destinadas a fomentar la cooperación regional en investigación y desarrollo (Programa FEDER Innterconecta). 2015
Con estos proyectos se pretende estimular la cooperación estable en actividades de I+D entre empresas ubicadas en las principales regiones destinatarias del «Programa Operativo de Crecimiento Inteligente 2014-2020». En particular, se persigue el desarrollo de tecnologías novedosas en áreas tecnológicas de futuro con proyección económica y comercial a nivel internacional, suponiendo a la vez un avance tecnológico e industrial relevante para dichas regiones. Se afrontarán de manera cooperativa las problemáticas comunes a los retos de la sociedad y se movilizará la participación de las PYMES en proyectos asociativos de cierta envergadura.
DIRIGIDO A
Colectivo beneficiario:
Podrán tener la condición de beneficiario las agrupaciones de personas jurídicas, tanto públicas como privadas que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos, actividades o comportamientos, o que se encuentren en la situación que motiva la concesión
Las agrupaciones deberán estar constituidas, como mínimo, por dos empresas autónomas entre sí, de las cuales al menos una de ellas ha de ser grande o mediana y otra ha de ser PYME, según la definición del artículo 2 de la Orden de bases. El número máximo de empresas integrantes de la agrupación será de seis. Ninguna de las empresas autónomas de la agrupación, ni ningún grupo de empresas vinculadas o asociadas, podrá superar el 70 % del presupuesto financiable del proyecto.
PRESTACIÓN
Dotación:
125.000.000 €
Límite:
La cuantía individualizada de las ayudas se determinará en función del coste financiable real del proyecto, de las características del beneficiario y de las disponibilidades presupuestarias, respetando los límites de intensidad de ayuda establecidos en el artículo 40 de la Orden de bases reguladoras. Concretamente, para las pequeñas empresas, la intensidad de ayuda máxima será del 60 %; para las medianas empresas, del 50 %, y para las grandes empresas, del 40 %.
TRAMITES
De Solicitud y Aportación de Documentación
El trámite de "Solicitud y aportación de documentación", es el que inicia el procedimiento, para ello la persona interesada debe de presentar el formulario de solicitud correctamente cumplimentado dentro del plazo indicado de presentación de solicitudes
Trámite Solicitud
Trámite Solicitud:
Trámite Solicitud
Presencial
Documentación:
  • a) Memoria técnica del proyecto, con el contenido del anexo II. b) Documentación económico-financiera: i. Las cuentas anuales completas (balance, cuenta de pérdidas y ganancias, memoria, informe de gestión e informe de auditoría, si procede), firmadas por los administradores y depositadas en el Registro Mercantil, correspondientes a los dos últimos ejercicios cerrados de cada una de las empresas que componen la agrupación. ii. Declaración de tipo y categoría de cada una de las empresas que componen la agrupación. c) Documentación jurídico-administrativa: i. Acreditación válida del firmante de la solicitud de que actúa como representante de todos y cada uno de los integrantes de la agrupación de empresas de acuerdo con lo previsto en el artículo 32 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. ii. El documento contractual o acuerdo de consorcio que regule la agrupación de empresas, si estuviera ya suscrito. Si en el momento de efectuar la solicitud no estuviere suscrito dicho documento, deberá ser entregado al CDTI, en todo caso, con carácter previo a la resolución de concesión. iii. Ficha descriptiva de las subcontrataciones que se prevean realizar a organismos de investigación, con el contenido mínimo del anexo III. A estos efectos, se consideran organismos de investigación los previstos en el artículo 4.a), apartados 1.º, 2.º, 3.º y 8.º de la Orden de bases reguladoras. iv. De conformidad con el artículo 22.4 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, la presentación de la solicitud para la obtención de ayuda conllevará la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social a través de certificados electrónicos. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces dicha certificación. v. Declaración de cada solicitante, emitida por su representante legal, de no hallarse su entidad en ninguno de los supuestos recogidos en el artículo 13.2 y 3 de la Ley General de Subvenciones, y de no ser considerada como empresa en crisis. El representante legal deberá comunicar cualquier variación de las circunstancias recogidas en dicha declaración, en el momento en que éstas se produzcan. vi. Declaración de las ayudas o subvenciones obtenidas, con carácter previo a la solicitud, para la misma finalidad, procedente de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales.
Lugares de Presentación Lugares de Presentación
ESTADO CONVOCATORIA
Plazo de presentación:
30/04/2015 - 31/12/2015
Plazo de resolución:
La resolución del procedimiento será dictada y notificada en el plazo máximo de seis meses contados desde la publicación de la correspondiente convocatoria, salvo que la misma posponga sus efectos a una fecha posterior.
Efectos del silencio:
Desestimatorios
Recurso contra la resolución:
  • Modelo de recurso:  Recurso de Alzada
  • Órgano resolutor:    .
  • Plazo de interposición: 1 mes.
  • Plazo de resolución: 3 meses.
  • Falta de resolución: Efecto desestimatorio.
Recurso contra la desestimación por silencio:
  • Modelo de recurso:  Recurso de Alzada
  • Órgano resolutor:  .
  • Plazo de interposición: 3 meses.
  • Plazo de resolución: 3 meses.
  • Falta de resolución: Efecto estimatorio.
Trámites de solicitud