Subvenciones para la dotación y/o renovación de fondos de bibliotecas integradas en la Red de Lectura Pública de Euskadi a ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Euskadi titulares de las mismas, asi como a Entidades Locales competentes o con funciones atribuidas en materia de bibliotecas públicas municipales de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
Tales subvenciones, consistirán en cantidades en metálico para la adquisición de:
1.– Lotes fundacionales para bibliotecas de nueva creación.
2.– Títulos destinados a la renovación del fondo de las bibliotecas ya existentes.
En ambos casos será preciso que un mínimo del 10% de la subvención deberá ser utilizado en la adquisición de obras editadas en la Comunidad Autónoma de Euskadi.
670.000,00 euros. El importe global se desglosará de la siguiente manera:
a) Un máximo de 50.000,00 euros para lotes fundacionales para bibliotecas de nueva creación.
b) 620.000,00 euros para la renovación de fondos de bibliotecas ya existentes. En el caso de no utilizarse la cantidad correspondiente a lotes fundacionales para bibliotecas de nueva creación, o de no agotarse, la cantidad destinada a ello o el excedente que resultase se destinará a incrementar la cantidad destinada a la renovación de fondos de bibliotecas ya existentes.
Por Ley 11/2007, de 26 de octubre, de Bibliotecas de Euskadi, el departamento del Gobierno Vasco competente en materia de cultura establecerá anualmente en sus presupuestos programas de ayudas para la dotación de fondos.
Asimismo, el Decreto 193/2013, de 9 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura, determina que es competencia del Servicio de Bibliotecas desarrollar y acometer las funciones que correspondan al Sistema Nacional de Bibliotecas de Euskadi.
De conformidad con dicha normativa, el Gobierno Vasco hace suya, conjuntamente con los titulares de las bibliotecas de la Red de Lectura Pública de Euskadi, la responsabilidad de dotar de fondos a dichas bibliotecas, para que éstas puedan atender convenientemente las necesidades de sus usuarios dentro del ámbito de nuestra Comunidad Autónoma.
Oficinas de atención al público:
Horario de atención al público:
La Administración Pública del país Vasco pone a disposición de la ciudadanía el teléfono 012.
Sede electrónica
Sede electrónica
Subvenciones para la dotación y/o renovación de fondos de bibliotecas integradas en la Red de Lectura Pública de Euskadi a ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Euskadi titulares de las mismas, asi como a Entidades Locales competentes o con funciones atribuidas en materia de bibliotecas públicas municipales de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
Tales subvenciones, consistirán en cantidades en metálico para la adquisición de:
1.– Lotes fundacionales para bibliotecas de nueva creación.
2.– Títulos destinados a la renovación del fondo de las bibliotecas ya existentes.
En ambos casos será preciso que un mínimo del 10% de la subvención deberá ser utilizado en la adquisición de obras editadas en la Comunidad Autónoma de Euskadi.
Entidades que gestionan bibliotecas públicas municipales pertenecientes a la Red en Línea de Lectura Pública de Euskadi.
Son requisitos indispensables:
1.– En los supuestos de concesión de subvenciones para la adquisición de lotes fundacionales para bibliotecas de nueva creación:
a) Que la población del área de influencia de la/s biblioteca/s para la/s que se solicita la subvención, siempre perteneciente a la entidad solicitante, sea igual o superior a 3.000 habitantes.
b) Que la entidad solicitante disponga para 2013, o haya dispuesto en 2012, de una partida de fondos propios para la dotación de fondos de la/s biblioteca/s de nueva creación hasta una cantidad mínima igual a la cuantía que según el Anexo A le pueda llegar a corresponder a su grupo de población, o bien, que se comprometa a su aportación durante 2013
c) Que la/s biblioteca/s a la/s que ha/n de destinar la subvención se encuentre/n integrada/s, o que haya/n solicitado el ingreso, enla Red en Línea de Lectura Pública de Euskadi a la finalización de plazo para presentación de solicitudes.
d) Que esta/s haya/n sido creada/s y sea/n operativa/s durante el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2012, y la fecha límite que para la presentación de solicitudes que fija la presente Orden, siempre que no haya/n recibido del Gobierno Vasco subvención alguna para igual fin, es decir, para la adquisición de lote fundacional para la/s biblioteca/s en cuestión.
2.– En los supuestos de concesión de subvenciones para la renovación del fondo de bibliotecas ya existentes:
a) Que la entidad solicitante disponga de una cantidad de fondos propios en los presupuestos municipales de 2013 para dicho objeto.
b) Que la entidad solicitante disponga para 2013 una partida de fondos propios para la renovación de fondos de la/s biblioteca/s hasta una cantidad mínima igual a la cuantía que según el Anexo A le pueda llegar a corresponder a su grupo de población, o bien, que se comprometa a su aportación durante 2013
c) Que la/s biblioteca/s a la/s que ha/n de destinar la subvención se encuentren integradas, o que hayan solicitado el ingreso, enla Reden Línea de Lectura Pública de Euskadi.
d) Que la/s citada/s biblioteca/s esté/n operativas a la fecha de presentación de la solicitud.
La concesión y, en su caso, el pago de las subvenciones y ayudas a los beneficiarios de éstas quedarán condicionados a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas porla Administración Generaldela Comunidad Autónomade Euskadi y sus Organismos Autónomos, se halle todavía en tramitación.
1.- Las subvenciones reguladas en la presente Orden se otorgarán por un importe global máximo de 670.000,00 euros.
2.- El importe global se desglosará de la siguiente manera:
a) Un máximo de 50.000,00 euros para lotes fundacionales para bibliotecas de nueva creación.
b) 620.000,00 euros para la renovación de fondos de bibliotecas ya existentes.
La cantidad a recibir como subvención para la dotación de fondos de bibliotecas de nueva creación será la establecida en el Anexo A de la Orden, según el tramo de población.
La cuantía límite de la subvención que un único beneficiario pueda percibir por la presente Orden para la renovación de fondos es de 150.000,00 euros.
Además, la cantidad a recibir como subvención tanto para la dotación de nuevas bibliotecas como para la renovación de fondos de las bibliotecas ya existentes, no podrá superar nunca a la que los propios beneficiarios aporten para igual fin.
El abono de las subvenciones concedidas se realizará en un único pago, una vez justificadas las subvenciones.
Formulario de solicitud que inicia el proceso de la petición de la subvención.
La justificación documental requerirá la aportación de la documentación siguiente:
a) Certificación del Interventor/a o Secretario/a-Interventor/a correspondiente al gasto realizado.
b) En los casos en los que haya existido petición de otras ayudas para el mismo objeto a cualquier otra entidad pública y privada, y que estuvieran pendientes de resolución en el momento de la presentación de solicitud de subvención que esta orden regula, o que no se conocían en dicho momento, estado de las mismas.
19 de octubre de 2013
6 meses desde la publicación.