Comunicaciones de empresas de seguridad privada

Descripción


En relación con el decreto 207/2014, de 21 de octubre de regulación del ejercicio de competencias de la Comunidad Autónoma de Euskadi en materia de seguridad privada, se impone la obligatoriedad a las empresas de seguridad privada de comunicar lo siguiente:

  • Altas y bajas de personal de seguridad privada.
  • Contratos y sus modificaciones.
  • Cursos de formación de personal de seguridad privada.

Comunicación de contratos y sus modificaciones

Objeto: comunicar los servicios de seguridad privada que se presten en la CAPV.

Dirigido a : Empresas de seguridad privada

¿Quién recibe la comunicación?: La Unidad de Seguridad Privada de la Ertzaintza. (artículo 7.1.a) del Decreto de competencias corresponde a la Ertzaintza recibir la comunicación de los contratos de prestación de los distintos servicios de seguridad privada

Plazo para realizar la comunicación: Según lo dispuesto en el  artículo 20.1 del RSP, los contratos se comunicarán con una antelación mínima de tres días, de forma individual para cada tipo de servicio.

Plazo para comunicar las modificaciones de los contratos: se comunicarán con una antelación mínima de tres dias.

Base legal: (artículo 9.2 de la LSP):
«Los contratos de prestación de los distintos servicios de seguridad privada deberán, en todo caso formalizarse por escrito y comunicarse su celebración al órgano autonómico competente con antelación a la iniciación de los mismos».


Servicios que se comunican:

  • Vigilancia y protección
  • Protección de personas
  • Instalación de sistemas de seguridad
  • Mantenimiento de sistemas de seguridad
  • Explotación centrales de alarmas
  • Transporte y distribución de objetos valiosos o peligrosos
  • Depósito de objetos valiosos o peligrosos
  • Depósitos de explosivos
  • Transporte y distribución de explosivos


Contenido de la comunicación: Artículo 16  Orden INT/314/2011, de 1 de febrero, sobre empresas de seguridad privada.

Modelo de contrato

Los contratos en que se concreten las prestaciones de las diferentes actividades se consignarán por escrito, debiendo contener, con carácter general, los siguientes datos y cláusulas:

  • Fecha y número del contrato.
  • Nombre y apellidos, número o código de identificación fiscal y domicilio de las partes contratantes, carácter con el que actúan y, en su caso, poder acreditado ante Notario. El mencionado poder habrá de estar inscrito en el Registro Mercantil cuando se otorgue por las empresas de seguridad, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado sexto del artículo 94 del Reglamento del Registro Mercantil, aprobado por el Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio.
  • Objeto de la prestación del servicio.
  • Lugar donde se va a prestar el servicio.
  • Precio del servicio.
  • Obligación de ajustarse a lo prevenido en la normativa reguladora de la seguridad privada.
  • Duración del contrato.
  • Fecha de entrada en vigor del contrato, que será como mínimo tres días posterior a la de presentación del contrato.

Altas y bajas de personal de seguridad privada

¿Quiénes están obligados a comunicar el alta y la baja del personal de seguridad?

Empresas de seguridad, despachos de detectives, centros de formación, personal de seguridad privada y en general, profesionales de seguridad privada.

La obligación está impuesta en el artículo 21.1. de la  Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada: «las empresas de seguridad deben comunicar al registro autonómico del lugar donde presten servicios las altas y bajas de personal de seguridad privada de que dispongan».

Personal de seguridad privada: (artículo 26.1 de la LSP) :»El personal de seguridad privada respecto al que hay que comunicar las altas y las bajas son: vigilantes de seguridad y su especialidad de vigilantes de explosivos, los escoltas privados, los guardas rurales y sus especialidades de guardas de caza y guardapescas marítimos, los jefes de seguridad ,los directores de seguridad y los detectives privados.

Competencia: (7.1.d) del decreto de competencias)  En el ámbito de las competencias asumidas por la CAE en seguridad privada corresponde a la Ertzaintza recibir por parte de las empresas de seguridad las comunicaciones de las altas y bajas del personal de seguridad privada de que dispongan.

Plazo de comunicación: 5 días siguientes a que se produzca el alta o baja (artículo 100 del RSP)

Inscripción en el registro

  • ¿Qué se inscribe? Filiación completa, tarjeta de identidad profesional, que tipo de personal es, (vigilante de seguridad, vigilante de explosivos, escolta privado… artículo 26 de la LSP) fecha de alta y de baja.
  • Una vez comunicadas las altas y bajas, se inscriben de oficio en el Registro de Seguridad Privada de Euskadi.

Normativa: LSP: Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada, Decreto 207/2014, de 21 de octubre, de regulación del ejercicio de competencias de la CAE en materia de seguridad privada, de Seguridad Privada (Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre)

A quién va dirigido


Empresas de seguridad privada.

Normativa aplicable


Normativa estatal Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada. Normativa estatal Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad Privada. Normativa estatal Orden INT/314/2011, de 1 de febrero, sobre empresas de seguridad privada. Normativa estatal Orden INT/316/2011, de 1 de febrero, sobre funcionamiento de los sistemas de alarma en el ámbito de la seguridad privada. Normativa estatal Orden INT/317/2011, de 1 de febrero, sobre medidas de seguridad privada. Normativa estatal Orden INT/318/2011, de 1 de febrero, sobre personal de seguridad privada. Normativa estatal Orden INT/1504/2013, de 30 de julio, por la que se modifica la Orden INT/314/2011, de 1 de febrero, sobre empresas de seguridad privada, la Orden INT/316/2011, de 1 de febrero, sobre funcionamiento de los sistemas de alarma en el ámbito de la seguridad privada, la Orden INT/317/2011, de 1 de febrero, sobre medidas de seguridad privada Normativa autonómica DECRETO 207/2014, de 21 de octubre, de regulación del ejercicio de competencias de la Comunidad Autónoma de Euskadi en materia de seguridad privada. Normativa autonómica ORDEN de 20 de junio de 2016, de la Consejera de Seguridad, por la que se determina la fecha a partir de la cual serán exigibles las obligaciones previstas en el artículo 10.4 del Decreto 207/2014, de 21 de octubre, de regulación del ejercicio de competencias de la Comunidad Autónoma de Euskadi en materia de Seguridad Privada Normativa autonómica DECRETO 382/2013, de 9 de julio, de la Comisión Mixta de Coordinación de la Seguridad Privada de Euskadi. Normativa autonómica ORDEN de la Consejera de Seguridad de 1 de marzo de 2016, sobre concesión de menciones honoríficas en el ámbito de la seguridad privada en Euskadi.

Organismos


Organismo que gestiona

  • Seguridad / Viceconsejería de Seguridad > Dirección de la Ertzaintza

Organismo que resuelve

  • Seguridad / Viceconsejería de Seguridad > Dirección de la Ertzaintza

Información de contacto


Datos de contacto

Unidad de seguridad privada

Departamento de Seguridad del Gobierno Vasco.

Teléfono: 946079260

email: seguridadprivada@ertzaintza.eus

Código(s)

  • Comunicación de contratos y sus modificaciones: 1020501
  • Altas y bajas de personal de seguridad privada: 1020502

Comunicación de contratos de prestación de los distintos servicios de seguridad privada


Objeto: comunicar los servicios de seguridad privada que se presten en la CAPV.

Plazo para realizar la comunicación: Según lo dispuesto en el artículo 20.1 del RSP, los contratos se comunicarán con una antelación mínima de tres días, de forma individual para cada tipo de servicio.

Plazo para comunicar las modificaciones de los contratos: se comunicarán con una antelación mínima de tres dias.

Base legal: (artículo 9.2 de la LSP): «Los contratos de prestación de los distintos servicios de seguridad privada deberán, en todo caso formalizarse por escrito y comunicarse su celebración al órgano autonómico competente con antelación a la iniciación de los mismos».

  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
    Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.

Otros trámites


Altas y bajas del personal de seguridad privada


Plazo de comunicación

5 días siguientes a que se produzca el alta o baja (artículo 100 del RSP)

Datos necesarios

  • Filiación completa
  • tarjeta de identidad profesional
  • tipo de personal (vigilante de seguridad, vigilante de explosivos, escolta privado… artículo 26 de la LSP)
  • fecha de alta
  • fecha de baja

Una vez comunicadas las altas y bajas, se inscriben de oficio en el Registro de Seguridad Privada de Euskadi.

Normativa

LSP: Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada, Decreto 207/2014, de 21 de octubre, de regulación del ejercicio de competencias de la CAE en materia de seguridad privada, Reglamento de Seguridad Privada (Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre)

  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
    Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.

Otros trámites