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DECRETO 168/2026, de 13 de octubre, por el que se desarrolla la línea de financiación Indartuz para la transformación del sector empresarial vasco en el marco de Euskadi Eraldatuz 2030.
El escenario actual se caracteriza por la convergencia de desafíos internacionales, retos de competitividad, sostenibilidad y adaptación a un mercado global en constante evolución, junto a transiciones estructurales como la energética-ambiental, la tecnológica-digital y la demográfica-social, que demandan planes y medidas adecuadas para anticiparse, adaptarse e impulsar el liderazgo del tejido empresarial vasco.
Ante el desafío, nace la Alianza Financiera Vasca, un marco de colaboración pública privada, en la que participan el Gobierno Vasco y Elkargi, S.G.R junto con otras entidades financieras vascas, con el objetivo compartido de contribuir a posicionar a Euskadi como referencia en el proceso de reindustrialización europea mediante el diseño y activación de instrumentos financieros alineados con los retos estructurales del país.
En su compromiso con los objetivos de la Alianza, el Gobierno vasco destinará 1.000 millones de euros a través de los instrumentos financieros definidos en Euskadi Eraldatuz 2030, un plan de inversiones con el objetivo de acelerar la transformación del tejido empresarial vasco.
En el marco de la iniciativa Euskadi Eraldatuz 2030, la Comunidad Autónoma de Euskadi ha considerado necesario articular una línea de financiación extraordinaria de apoyo financiero para la transformación, Línea Indartuz, destinada a facilitar inversiones estratégicas que contribuyan a acelerar el crecimiento empresarial a través del redimensionamiento, la internacionalización, la digitalización y la descarbonización como ejes impulsores del modelo productivo del tejido empresarial vasco.
Se trata de una línea de préstamos cuyo importe se concretará en la correspondiente orden de cada convocatoria, avalados por Elkargi, S.G.R., reafianzados por la Administración general de la Comunidad Autónoma de Euskadi. De igual forma se suscribirán convenios con todas aquellas entidades financieras interesadas en financiar las operaciones de préstamo que se formalicen al amparo del mismo.
En este sentido, y siguiendo la estela de apoyo constante prestada en los últimos años a los diversos agentes del sistema productivo, la Administración general de la Comunidad Autónoma de Euskadi pretende instrumentar con la colaboración de Elkargi, S.G.R, única sociedad de garantía recíproca que actualmente opera en este segmento, la Línea de Financiación Indartuz para la transformación, descrita en los párrafos precedentes.
Con tal fin, la presente norma regula las condiciones de acceso a la línea de financiación, las empresas y personas beneficiarias, la disponibilidad de los recursos y las condiciones que regirán los préstamos. También comprende el procedimiento de tramitación ante la sociedad de garantía recíproca colaboradora y las entidades financieras colaboradoras de las solicitudes de financiación.
Por último, también se prevé que el Instituto Vasco de Finanzas, en el desarrollo de las funciones que tiene atribuidas, pueda conceder operaciones de préstamo.
En virtud de ello, a propuesta del consejero de Hacienda y Finanzas, y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno, en su sesión celebrada el día 13 de octubre 2026,
Artículo 1.– Objeto.
1.– El presente Decreto tiene por objeto constituir una línea de financiación destinada a pequeñas y medianas empresas, grandes empresas elegibles y personas empresarias individuales y profesionales autónomas que, desarrollando su actividad en los sectores identificados en el Anexo I «Relación de códigos CNAE admitidos», quieran llevar a cabo proyectos de modernización y mejora competitiva, regulando las condiciones y el procedimiento de acceso a la misma.
La finalidad de esta línea es permitir el acceso a financiación bancaria para atender las necesidades de inversión vinculadas a planes de transformación energética, sostenible, digital, tecnológica, industrial o de crecimiento, de conformidad con los criterios de priorización recogidos en el Anexo II «Tipología de transformaciones financiables».
Para ello, la Administración general de la Comunidad Autónoma de Euskadi, por medio de las entidades financieras colaboradoras con las que se acuerden los correspondientes convenios de colaboración, constituirá la línea de financiación a favor de pequeñas y medianas empresas, grandes empresas elegibles y personas empresarias individuales y profesionales autónomas.
2.– Todas las operaciones de financiación formalizadas en virtud de lo establecido en el presente Decreto deberán estar avaladas por la sociedad de garantía recíproca colaboradora.
3.– La Administración general de la Comunidad Autónoma de Euskadi dotará de un sistema de reafianzamiento a las operaciones de financiación avaladas por dicha sociedad, aportando capital, asimismo, a esta por importe máximo de 8,5 millones de euros en proporción al saldo de préstamos formalizados para reforzar sus ratios de solvencia. Se desarrollarán ambas cuestiones en el convenio a suscribir con la sociedad de garantía recíproca.
Artículo 2.– Empresas y personas beneficiarias.
1.– Podrán acceder a las garantías y a la línea de financiación contemplada en el presente Decreto:
a) Las pequeñas y medianas empresas (PYME) domiciliadas en la Comunidad Autónoma de Euskadi, entendiéndose por tales aquellas que cumplan los siguientes requisitos:
1.– Que cuenten con una cifra de fondos propios que represente al menos un 10 % sobre la cifra de balance total.
2.– Que no hayan incurrido en pérdidas (resultado negativo) durante 3 años consecutivos.
3.– Que lleven a cabo una actividad económica.
4.– Que empleen a menos de 250 personas.
5.– Que su volumen de negocio anual no supere los 50 millones de euros, o bien, que su balance general anual no rebase los 43 millones de euros.
6.– Que no se hallen participadas directa o indirectamente en un 25 %, o más, por otra empresa, o conjuntamente por varias de ellas, que no reúna alguno de los requisitos anteriormente expuestos.
Para cualquier otra interpretación de lo señalado anteriormente, se tendrá en cuenta lo establecido en el artículo 2 apartado 18 y Anexo I del Reglamento (UE) 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014 (DOUE L 187/1, 26/06/2014), por la que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (pymes), o en las disposiciones que lo sustituyan o modifiquen.
b) Las personas empresarias individuales y profesionales autónomas, domiciliadas en la Comunidad Autónoma de Euskadi, entendiéndose por tales aquellas que cumplan los siguientes requisitos:
1.– Que se encuentren de alta en el régimen especial de trabajadores por cuenta propia o autónomos de la Seguridad Social.
2.– Que obtengan rendimientos de actividades económicas o profesionales sujetas al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
c) Grandes empresas elegibles, domiciliadas en la Comunidad Autónoma de Euskadi, entendiéndose por tales aquellas que cumplan los siguientes requisitos:
1.– Que cuenten con una cifra de fondos propios que represente al menos un 10 % sobre la cifra de balance total.
2.– Que no hayan incurrido en pérdidas (resultado negativo) durante 3 años consecutivos.
3.– La empresa no es una pyme.
4.– El número de empleados no es superior a 499.
5.– Que su volumen de negocio anual no supere los 100 millones de euros, o bien, que su balance general anual no rebase los 86 millones de euros.
2.– Las empresas y personas beneficiarias deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 39, en sus párrafos 2 y 4, de la Ley 8/1996, de 8 de noviembre, de Finanzas de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
La línea de financiación estará abierta a los sectores de actividad económica identificados en el Anexo I «(Relación de códigos CNAE admitidos».
3.– Para acogerse a la línea será necesario que la empresa, en el momento de la autorización del aval, no esté incursa en un procedimiento de insolvencia colectiva ni reúna los requisitos para encontrarse sometido a un procedimiento de insolvencia colectiva a petición de sus acreedores en virtud de las normas concursales.
No obstante, podrán acogerse a la línea de financiación las empresas que habiendo estado en un procedimiento concursal, tengan firmado un convenio con sus acreedores siempre que estén al corriente de los pagos y de las obligaciones contempladas en el mismo.
4.– Así mismo, tanto las empresas y personas beneficiarias de los préstamos, como las entidades financieras colaboradoras deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 13.1. de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladores del Régimen de Subvenciones y cuantos otros requisitos estén legalmente establecidos para acceder a la condición de empresa o persona beneficiaria de subvenciones o para ser entidad colaboradora de la administración para la gestión de programas subvencionales.
Artículo 3.– Situaciones financiables.
1.– Serán financiables las operaciones de préstamo destinadas a cubrir necesidades de inversión directamente vinculadas a proyectos de transformación energética, sostenible, digital, tecnológica, industrial o de crecimiento, conforme a lo recogido en el Anexo II «Tipología de transformaciones financiables».
Por su propio carácter, quedan excluidas las operaciones de refinanciación o cancelación anticipada de deudas existentes.
2.– Analizadas las necesidades de financiación, la sociedad de garantía recíproca colaboradora determinará, siguiendo el procedimiento establecido en el capítulo III «Procedimiento», el importe y plazo de la operación de financiación objeto de la garantía, adecuándose en la medida de lo posible a las demandas de las personas o empresas solicitantes.
Artículo 4.– Convenios con la sociedad de garantía recíproca y el resto de las entidades financieras colaboradoras.
1.– La Administración general de la Comunidad Autónoma de Euskadi y las entidades financieras colaboradoras suscribirán convenios de colaboración con el objeto de formalizar las operaciones de financiación a favor de las empresas y personas beneficiarias, de acuerdo a los modelos de convenio que se adjuntan como Anexo III «Modelo de convenio entre la Administración general de la Comunidad Autónoma de Euskadi Y Elkargi, S.G.R. por el que se desarrolla la Línea de Financiación Indartuz para la transformación del sector empresarial vasco en el marco de Euskadi Eraldatuz 2030» en el caso de la sociedad de garantía recíproca colaboradora y como Anexo IV «Modelo de convenio de colaboración entre la Administración general de la Comunidad Autónoma de Euskadi y Banco ______ por el que se desarrolla la Línea de Financiación Indartuz para la transformación del sector empresarial vasco en el marco de Euskadi Eraldatuz 2030» en el caso del resto de las entidades financieras colaboradoras.
2.– La relación de entidades financieras colaboradoras se hará pública mediante la orden de convocatoria que se cita en el artículo 7 del presente Decreto.
Artículo 5.– Características de las operaciones de aval.
1.– Los avales financieros otorgados por la sociedad de garantía recíproca colaboradora garantizarán, directa o indirectamente, riesgos dinerarios de las entidades y personas beneficiarias ante las entidades financieras colaboradoras derivados de operaciones de préstamo destinadas a la cobertura de las necesidades definidas en el artículo 1. Dichos avales garantizarán el principal de los préstamos y, en su caso, los intereses remuneratorios; en modo alguno comisiones y gastos de cualquier clase, como tampoco intereses de demora si la sociedad de garantía recíproca colaboradora realiza el pago de las cuotas impagadas por el prestatario antes de que transcurran 90 días desde el respectivo impago.
2.– El coste y condiciones de los avales serán los siguientes:
a) Comisión de formalización y comisión de estudio 0,5 % del aval formalizado, por una sola vez, en el momento de formalización de la operación.
b) Comisión de aval: 0,75 % anual.
La comisión de aval anual se aplicará anticipadamente con fecha 1 de enero sobre el saldo a esa fecha de cada año de cada préstamo avalado. En el año de su formalización y en el de su vencimiento definitivo la comisión de aval anual se aplicará sobre el saldo máximo de riesgo avalado en el periodo y de forma proporcional al número de días naturales que resten hasta fin de año o hasta el vencimiento respectivamente. La comisión de aval correspondiente al año de formalización de la cada operación deberá ser satisfecha por las empresas y personas beneficiarias en el momento de su formalización.
Por excepción, cuando se trate de operaciones de financiación de hasta 100.000 euros de principal la sociedad de garantía recíproca colaboradora podrá calcular y liquidar en la fecha de formalización de la operación la comisión de aval acumulada correspondiente a toda la vida estimada del aval. Dicha comisión será calculada con relación al capital pendiente de amortización al inicio de cada período anual de vigencia del préstamo avalado, atendiendo al cuadro de amortización del mismo.
El coste de la comisión de aval de la SGR tendrá una subvención del 100 % por parte de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Euskadi, que será entregado a la sociedad de garantía recíproca colaboradora, para que en virtud del procedimiento que se establezca en el correspondiente convenio de colaboración que se firme con ella, gestione su entrega a las empresas y personas beneficiarias que cumplan los requisitos legales para ello, previa comprobación por parte de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
c) Suscripción y desembolso de participaciones sociales de la sociedad de garantía recíproca colaboradora por valor del 4 % del importe de la operación avalada, con desembolso total de las participaciones sociales y, en su caso, redondeo al alza de una participación social, que serán reembolsables en el momento de la cancelación regular de la misma.
d) No se aplicará ningún tipo de comisión o gasto adicional por parte de la sociedad de garantía recíproca colaboradora, excepto en el caso de novaciones, que se aplicará un 0,3 % de comisión de novación sobre el importe novado.
Artículo 6.– Características de las operaciones de financiación.
1.– Las características de las operaciones de financiación serán las siguientes:
a) Instrumento: préstamo amortizable.
b) Tipos de interés máximos: Euribor a seis meses más un diferencial máximo de 0,75 %. A estos efectos, se entenderá por Euribor, el tipo de interés interbancario obtenido a través de la pantalla EURIBOR=, de Reuter, base (Act/360), u otra pantalla que suministre la misma información en el caso de que desaparezca la anterior, para depósitos a seis meses, correspondiente al segundo día hábil anterior a la fecha de la operación o a la fecha de revisión. No se admitirá redondeo alguno.
c) Plazo de las operaciones de préstamo. un máximo de diez años, con dos de carencia máxima opcional.
d) Periodicidad de Liquidación: la liquidación de cuotas de intereses y de amortización se efectuará con periodicidad trimestral. La revisión del tipo de interés se efectuará semestralmente.
e) Comisiones: los préstamos no tendrán ningún tipo de comisión o gasto adicional. El prestatario podrá cancelar o amortizar anticipadamente el préstamo sin coste alguno.
2.– La cuantía de los préstamos estará comprendida:
a) Entre 200.000 euros y 2.000.000 euros para pequeñas y medianas empresas y grandes empresas elegibles.
El límite superior podrá reducirse en función del plazo y del afianzamiento asociado a la operación de financiación por aplicación de la normativa de ayudas de estado.
b) Entre 50.000 euros y 250.000 euros para personas empresarias individuales y profesionales autónomas.
3.– El importe íntegro del préstamo concedido estará a disposición de la empresa o persona beneficiaria. La entidad financiera no podrá retener o pignorar saldos ni aplicar figuras similares que reduzcan el importe disponible para el beneficiario del préstamo concedido.
Artículo 7.– Convocatoria.
1.– El acceso a la línea de financiación regulada por este decreto será objeto de una o varias convocatorias que se publicarán en el Boletín Oficial del País Vasco y se realizará bajo los principios de publicidad, concurrencia y objetividad.
Las convocatorias se realizarán por orden de la persona titular del Departamento de Hacienda y Finanzas precisando el importe total de los recursos disponibles, el plazo y lugar para la presentación de solicitudes y demás aspectos procedimentales e incluirá la relación de entidades financieras colaboradoras.
2.– La primera convocatoria se realizará por importe de 100 millones de euros. El importe del resto de las convocatorias se fijará en atención a la demanda de financiación observada en cada momento, siempre dentro de las disponibilidades presupuestarias de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
3.– De igual manera, cuando el saldo de la línea de financiación alcance el 90 % del nominal máximo a formalizar, el departamento competente en materia de política financiera enviará a las entidades financieras colaboradoras una circular con la asignación del saldo disponible por cupos, calculado en base al grado de ejecución de cada entidad financiera colaboradora hasta el momento de dicha asignación.
Artículo 8.– Procedimiento.
1.– La convocatoria se articulará mediante el procedimiento de concesión sucesiva, en el que el otorgamiento de la financiación únicamente exigirá el cumplimiento por las entidades y personas solicitantes de los requisitos establecidos en las presente bases reguladoras. Las solicitudes se resolverán ordenadamente en función del momento en el que el respectivo expediente esté completo.
2.– Agotados los fondos destinados a cada convocatoria, se dará publicidad de esta circunstancia mediante resolución de la persona titular de la viceconsejería competente en materia de política financiera, que se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco y se comunicará a las entidades financieras colaboradoras.
3.– Las solicitudes que no se hayan podido atender por agotamiento de los fondos destinados a cada convocatoria se resolverán con cargo a la convocatoria del siguiente ejercicio, salvo en la última convocatoria, que se desestimarán.
4.– A efectos de transparencia, la financiación concedida será publicada en el Boletín Oficial del País Vasco.
Artículo 9.– Documentación a presentar.
1.– Las pequeñas y medianas empresas y grandes empresas elegibles solicitantes deberán cumplimentar la siguiente documentación:
a) Solicitud, junto con la documentación que se indica en la misma, según modelo incluido en el Formulario F1P del Anexo V «Formularios».
b) Declaración responsable respecto a la veracidad de los aspectos que aparecen recogidos en dicha solicitud según modelo incluido en el formulario F2P del Anexo V «Formularios» que, en su caso, se comprobarán en visita de supervisión.
2.– Los personas empresarias individuales y profesionales autónomas deberán cumplimentar la siguiente documentación:
a) Solicitud, junto con la documentación que se indica en la misma, según modelo incluido en el formulario F1A del Anexo V «Formularios».
b) Declaración responsable respecto a la veracidad de los aspectos que aparecen recogidos en dicha solicitud según modelo incluido en el formulario F2A del Anexo V que, en su caso, se comprobarán en visita de supervisión.
3.– Si el solicitante falseara cualquiera de los datos incluidos en la declaración anteriormente mencionada se verá sometido al régimen sancionador vigente, tanto administrativo como penal.
4.– En cualquier caso, el departamento competente en materia de política financiera y la sociedad de garantía recíproca colaboradora podrán requerir a la empresa solicitante información complementaria que consideren necesaria para la adecuada comprensión, evaluación y tramitación de la solicitud presentada.
Artículo 10.– Presentación de solicitudes.
1.– Las solicitudes, así como el resto de la documentación a que se refiere el artículo anterior se dirigirán a la sociedad de garantía recíproca colaboradora, por medios electrónicos a través de la dirección que se establezca en la convocatoria y se considerará como fecha de presentación la correspondiente a la que conste en el registro electrónico.
Las personas o entidades solicitantes podrán utilizar cualquiera de las lenguas oficiales al presentar la solicitud y demás documentación vinculada, así como en los procedimientos y trámites vinculados a la misma, de acuerdo con la normativa lingüística vigente.
2.– Las personas interesadas podrán obtener la información relativa a la presentación de solicitudes en el portal www.euskadi.eus
Artículo 11.– Análisis de las solicitudes y formalización de Documento de Autorización de Aval.
1.– Corresponderá a la sociedad de garantía recíproca colaboradora de la línea de financiación el análisis y la evaluación de las solicitudes presentadas, con carácter previo a la concesión del aval. La evaluación se hará siguiendo el orden de entrada en el que se hayan presentado las solicitudes de ayuda de financiación.
2.– Si la solicitud no viniera cumplimentada en todos sus términos o no fuera acompañada de la documentación relacionada en el artículo 9, la sociedad de garantía recíproca colaboradora requerirá a la empresa o persona solicitante interesada para que, en un plazo de 10 días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición.
3.– La sociedad de garantía recíproca colaboradora comunicará al departamento competente en materia de política financiera la relación de las peticiones o solicitudes inadmitidas con carácter previo a la concesión o no del aval, con indicación de la causa que ha motivado la inadmisión de la solicitud. Todo ello, sin perjuicio de que el departamento competente en materia de política financiera pueda requerir a la sociedad de garantía recíproca colaboradora la información complementaria que considere necesaria para su comprobación.
4.– La sociedad de garantía recíproca colaboradora gozará de autonomía para la concesión o denegación de las solicitudes de aval que reciba, así como para la exigencia de contragarantías reales o personales, aplicando a estos efectos los criterios de análisis y decisión utilizados habitualmente en su actividad avalista.
En cualquier caso, la sociedad de garantía recíproca colaboradora, sin perjuicio de que aplique sus prácticas en el otorgamiento de las operaciones de aval, igualmente, se compromete a respetar los principios de objetividad, igualdad de trato y no discriminación a las personas o empresas solicitantes del aval.
La viceconsejería competente en materia de política financiera realizará un seguimiento periódico de la línea de financiación, así como una evaluación de los resultados obtenidos del mismo, con el propósito de verificar si las medidas instrumentadas han cumplido la finalidad para las que fueron diseñadas.
5.– La sociedad de garantía recíproca colaboradora, concluido el análisis de la solicitud, emitirá, en su caso, la propuesta de autorización de aval, de acuerdo con el modelo del Anexo VI «Documento de Autorización de Aval».
6.– La sociedad de garantía recíproca colaboradora comunicará a la Administración general de la Comunidad Autónoma de Euskadi la relación de operaciones de aval autorizadas por agrupación de los diferentes documentos de autorización de aval emitidos en cada período, tras lo cual la viceconsejería competente en materia de política financiera dictará resolución administrativa favorable concretando las operaciones validadas.
Asimismo, con respecto a las operaciones de aval denegadas, la viceconsejería emitirá una resolución motivando la denegación. Las resoluciones serán notificadas a la sociedad de garantía recíproca colaboradora, que, a su vez las comunicará a las empresas o persona solicitantes a los efectos oportunos.
7.– La persona titular de la viceconsejería competente en materia de política financiera resolverá la solicitud en el plazo máximo 3 meses a partir del día siguiente a su presentación. Dicha resolución se notificará de manera individualizada a través de la sede electrónica de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Euskadi y contra la misma podrá interponerse, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, recurso de alzada ante la persona titular del Departamento de Hacienda y Finanzas.
Transcurrido el plazo máximo para resolver sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, la persona o entidad interesada podrá entender desestimada su pretensión, sin perjuicio de la obligación del órgano competente de dictar resolución expresa.
8.– La sociedad de garantía recíproca colaboradora procederá a comunicar al departamento competente en materia de política financiera tanto las operaciones de aval formalizadas como las denegadas con la periodicidad, requisitos y modelos que este le solicite.
9.– Sin perjuicio de las atribuciones a otros órganos establecidas en el decreto, el órgano encargado de la gestión administrativa de la línea de financiación será la dirección departamento competente en materia de política financiera.
Artículo 12.– Formalización de las operaciones de préstamo.
1.– Una vez emitido por la sociedad de garantía recíproca colaboradora el documento de autorización de aval para la operación de préstamo avalada y obtenida la autorización de la viceconsejería prevista en el artículo precedente será remitido a la entidad financiera colaboradora que haya sido elegida por la empresa o persona solicitante. Esta, tras el oportuno análisis de la operación de acuerdo con sus procedimientos internos en el ámbito de su autonomía, procederá a la formalización de la citada operación con la empresa o persona solicitante, en los términos recogidos en el mismo.
Sin perjuicio de la obligación que tiene la sociedad de garantía recíproca colaboradora de comunicar a la empresa o persona solicitante la aprobación o denegación del aval y para facilitar la gestión de la línea de financiación, la comunicación previa que realice la sociedad de garantía recíproca a las entidades financieras podrá realizarse agrupando para cada entidad financiera las autorizaciones de aval autorizadas por la sociedad de garantía recíproca en el periodo correspondiente, siempre con indicación de los datos básicos recogidos en el Anexo VI.
2.– Las entidades financieras comunicarán al departamento competente en materia de política financiera las operaciones de préstamo formalizadas, con la periodicidad, requisitos y modelos establecidos en el convenio de colaboración.
3.– El reafianzamiento prestado por la Administración general de la Comunidad Autónoma de Euskadi a la sociedad de garantía recíproca colaboradora, decaerá para aquellas operaciones que no se formalicen en un plazo máximo de tres meses desde la fecha de emisión de la «Relación de operaciones de aval autorizadas», decayendo también la correspondiente subvención contemplada para cada una de esas operaciones a la que se hace referencia en al artículo 5.
Artículo 13.– Reclamaciones de empresas y personas beneficiarias.
El departamento competente en materia de política financiera recibirá las reclamaciones que por parte de las entidades y personas solicitantes de la presente línea de financiación se formulen en relación con la actuación de la sociedad de garantía recíproca colaboradora o de la entidad financiera colaboradora, que serán sustanciadas una vez oída la sociedad de garantía recíproca y la entidad financiera colaboradora correspondiente. La resolución de la reclamación presentada se efectuará mediante resolución de la viceconsejería competente en materia de política financiera.
Artículo 14.– Comprobación y supervisión.
1.– Las empresas y personas beneficiarias y entidades colaboradoras de la presente línea de financiación habrán de someterse a las actuaciones de comprobación, investigación e inspección que, una vez formalizada la operación de préstamo, realice el departamento competente en materia de política financiera.
2.– Si, como consecuencia de las referidas actuaciones administrativas, se comprobara el contenido inexacto o falso de las declaraciones responsables presentadas en su solicitud por la empresa o persona beneficiaria que evidenciara a posteriori la carencia de los requisitos para ser beneficiaria, la viceconsejería competente en materia de política financiera dictará resolución administrativa, previo trámite de audiencia para presentar cuantas alegaciones estime oportunas, declarando en su caso la ineficacia de la declaración y, en consecuencia, de la resolución favorable a la emisión del documento de autorización de aval a la que se refiere el artículo 11.5, con notificación a todos las partes interesadas (beneficiaria, sociedad de garantía recíproca colaboradora y entidad financiera colaboradora).
3.– Tanto este como cualquier otro incumplimiento que se detecte implicará la obligación para la empresa o persona beneficiaria de reintegrar anticipadamente el importe del préstamo y, en su caso, a la Administración general de la Comunidad Autónoma de Euskadi la subvención bruta equivalente implícita a cargo de esta administración con los intereses legales que procedan. De no atenderse esa obligación, la entidad financiera estará habilitada para ejecutar el aval de la sociedad de garantía recíproca colaboradora.
4.– Si, de conformidad con las obligaciones de reafianzamiento asumidas por la Administración general de la Comunidad Autónoma de Euskadi, esta debiera resarcirse de los pagos realizados, como consecuencia de incumplimientos imputables a una entidad beneficiaria, la persona titular del departamento competente en materia de hacienda determinará, previa sustanciación del procedimiento correspondiente y oída la entidad beneficiaria, el importe de la deuda de dicha empresa o persona beneficiaria, así como la forma y el plazo para su abono.
Artículo 15.– Compatibilidad de las ayudas.
1.– Las operaciones cumplirán, cuando así proceda, lo establecido, en la normativa reguladora de las ayudas de estado de minimis, recogidas en el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión de 13 de diciembre de 2023 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE, L 352/1, 24/12/2013), en el Reglamento (UE) 1408/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola (DOUE, L 352/9, 24/12/2013) y en el Reglamento (UE) 717/2014 de la Comisión de 27 de junio de 2014 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado a las ayudas de minimis en el sector de la pesca y de la acuicultura (DOUE, L 190/45, 28/06/2014).
Esta financiación será compatible con otras procedentes de cualquier administración pública, departamento, organismo o entidad pública o privada, siempre y cuando la acumulación no dé lugar a una intensidad de ayuda superior a la establecida para las circunstancias concretas en cada caso en el reglamento de minimis, reglamento de exención por categorías o en una decisión adoptada por la Comisión Europea.
2.– Las personas o empresas que resultarán beneficiarias a través de esta norma, deberán comunicar en todo momento a la sociedad de garantía recíproca colaboradora, la obtención de otras subvenciones, ayudas o financiación para la misma finalidad, así como las ayudas de minimis percibidas tanto durante el ejercicio fiscal en curso como durante los dos anteriores hasta el día de la fecha.
El Instituto Vasco de Finanzas, en el desarrollo de las funciones que tiene atribuidas, podrá conceder operaciones de préstamo destinadas a la cobertura de las necesidades de financiación definidas en el artículo 1.
Se faculta a la persona titular del departamento competente en materia de política financiera para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo del presente Decreto.
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
Dado en Vitoria-Gasteiz, a 13 de octubre de 2026.
El lehendakari,
IMANOL PRADALES GIL.
El consejero de Hacienda y Finanzas,
NOËL D'ANJOU OLAIZOLA.
CNAE 0111 – Cultivo de cereales, distintos de arroz, leguminosas y oleaginosas.
CNAE 0112 – Cultivo de arroz.
CNAE 0113 – Cultivo de hortalizas, raíces y tubérculos.
CNAE 0114 – Cultivo de caña de azúcar.
CNAE 0115 – Cultivo de tabaco.
CNAE 0116 – Cultivo de plantas para fibras textiles.
CNAE 0119 – Otros cultivos no perennes.
CNAE 0121 – Cultivo de la vid.
CNAE 0122 – Cultivo de frutos tropicales y subtropicales.
CNAE 0123 – Cultivo de cítricos.
CNAE 0124 – Cultivo de frutos con hueso y pepitas.
CNAE 0125 – Cultivo de otros árboles y arbustos frutales y frutos secos.
CNAE 0126 – Cultivo de frutos oleaginosos.
CNAE 0127 – Cultivo de plantas para bebidas.
CNAE 0128 – Cultivo de especias, plantas aromáticas, medicinales y farmacéuticas.
CNAE 0129 – Otros cultivos perennes.
CNAE 0130 – Propagación de plantas.
CNAE 0141 – Explotación de ganado bovino para la producción de leche.
CNAE 0142 – Explotación de otro ganado bovino y búfalos.
CNAE 0143 – Explotación de caballos y otros equinos.
CNAE 0144 – Explotación de camellos y otros camélidos.
CNAE 0145 – Explotación de ganado ovino y caprino.
CNAE 0146 – Explotación de ganado porcino.
CNAE 0147 – Avicultura.
CNAE 0148 – Otras explotaciones de ganado.
CNAE 0150 – Producción agrícola combinada con la producción ganadera.
CNAE 0161 – Actividades de apoyo a la agricultura.
CNAE 0162 – Actividades de apoyo a la ganadería.
CNAE 0163 – Actividades de preparación posterior a la cosecha y tratamiento de semillas para reproducción.
CNAE 0170 – Caza, captura de animales y servicios relacionados.
CNAE 0210 – Silvicultura y otras actividades forestales.
CNAE 0220 – Explotación de la madera.
CNAE 0230 – Recolección de productos silvestres, excepto madera.
CNAE 0240 – Servicios de apoyo a la silvicultura.
CNAE 0311 – Pesca marina.
CNAE 0312 – Pesca en agua dulce.
CNAE 0321 – Acuicultura marina.
CNAE 0322 – Acuicultura en agua dulce.
CNAE 0330 – Actividades de apoyo a la pesca y la acuicultura.
CNAE 1011 – Procesado y conservación de carne, excepto volatería.
CNAE 1012 – Procesado y conservación de volatería.
CNAE 1013 – Elaboración de productos cárnicos y de volatería.
CNAE 1021 – Procesado de pescados, crustáceos y moluscos.
CNAE 1022 – Fabricación de conservas de pescado.
CNAE 1031 – Procesado y conservación de patatas.
CNAE 1032 – Elaboración de zumos de frutas y hortalizas.
CNAE 1039 – Otro procesado y conservación de frutas y hortalizas.
CNAE 1042 – Fabricación de margarina y grasas comestibles similares.
CNAE 1043 – Fabricación de aceite de oliva.
CNAE 1044 – Fabricación de otros aceites y grasas.
CNAE 1052 – Fabricación de helados y otros hielos comestibles.
CNAE 1053 – Fabricación de quesos.
CNAE 1054 – Preparación de leche y otros productos lácteos.
CNAE 1061 – Fabricación de productos de molinería.
CNAE 1062 – Fabricación de almidones y productos amiláceos.
CNAE 1071 – Fabricación de pan y de productos frescos de panadería y pastelería.
CNAE 1072 – Fabricación de galletas y productos de panadería y pastelería de larga duración.
CNAE 1073 – Elaboración de pastas alimenticias.
CNAE 1081 – Fabricación de azúcar.
CNAE 1082 – Fabricación de cacao, chocolate y productos de confitería.
CNAE 1083 – Elaboración de café, té e infusiones.
CNAE 1084 – Elaboración de especias, salsas y condimentos.
CNAE 1085 – Elaboración de platos y comidas preparados.
CNAE 1086 – Elaboración de preparados alimenticios homogeneizados y alimentos dietéticos.
CNAE 1089 – Elaboración de otros productos alimenticios n.c.o.p.
CNAE 1091 – Fabricación de productos para la alimentación de animales de granja.
CNAE 1092 – Fabricación de productos para la alimentación de animales de compañía.
CNAE 1101 – Destilación, rectificación y mezcla de bebidas alcohólicas.
CNAE 1102 – Elaboración de vinos.
CNAE 1103 – Elaboración de sidra y otras bebidas fermentadas a partir de frutas.
CNAE 1104 – Elaboración de otras bebidas no destiladas, procedentes de la fermentación.
CNAE 1105 – Fabricación de cerveza.
CNAE 1106 – Fabricación de malta.
CNAE 1107 – Fabricación de bebidas no alcohólicas y aguas embotelladas.
CNAE 1310 – Preparación e hilado de fibras textiles.
CNAE 1320 – Fabricación de tejidos textiles.
CNAE 1330 – Acabado de textiles.
CNAE 1391 – Fabricación de tejidos de punto.
CNAE 1392 – Fabricación de textiles para el hogar y artículos de decoración confeccionados.
CNAE 1393 – Fabricación de alfombras y moquetas.
CNAE 1394 – Fabricación de cuerdas, cordeles, bramantes y redes.
CNAE 1395 – Fabricación de telas no tejidas y artículos confeccionados con ellas.
CNAE 1396 – Fabricación de otros productos textiles de uso técnico e industrial.
CNAE 1399 – Fabricación de otros productos textiles n.c.o.p.
CNAE 1410 – Confección de prendas de vestir de punto.
CNAE 1421 – Confección de prendas de vestir exteriores.
CNAE 1422 – Confección de ropa interior.
CNAE 1423 – Confección de ropa de trabajo.
CNAE 1424 – Confección de prendas de vestir de cuero y peletería.
CNAE 1429 – Confección de otras prendas de vestir y accesorios n.c.o.p.
CNAE 1511 – Preparación, curtido y teñido cueros y pieles.
CNAE 1512 – Fabricación de artículos de marroquinería, viaje y de guarnicionería y talabartería de cualquier material.
CNAE 1520 – Fabricación de calzado.
CNAE 1611 – Aserrado y cepillado de la madera.
CNAE 1612 – Transformación y acabado de la madera.
CNAE 1621 – Fabricación de chapas y tableros de madera.
CNAE 1622 – Fabricación de suelos de madera ensamblados.
CNAE 1623 – Fabricación de otras estructuras de madera y piezas de carpintería y ebanistería para la construcción, excepto las destinadas a construcción industrializada.
CNAE 1624 – Fabricación de envases y embalajes de madera.
CNAE 1625 – Fabricación de puertas y ventanas de madera.
CNAE 1626 – Fabricación de combustibles sólidos a partir de biomasa vegetal.
CNAE 1627 – Acabado de productos de madera.
CNAE 1628 – Fabricación de otros productos de madera, artículos de corcho, cestería y espartería.
CNAE 1629 – Fabricación de otras estructuras de madera y piezas de carpintería y ebanistería destinadas a la construcción industrializada.
CNAE 1711 – Fabricación de pasta papelera.
CNAE 1712 – Fabricación de papel y cartón.
CNAE 1721 – Fabricación de papel y cartón ondulados y de envases y embalajes de papel y cartón.
CNAE 1722 – Fabricación de artículos de papel y cartón para uso doméstico, sanitario e higiénico.
CNAE 1723 – Fabricación de artículos de papelería.
CNAE 1724 – Fabricación de papeles pintados.
CNAE 1725 – Fabricación de otros artículos de papel y cartón.
CNAE 1910 – Coquerías.
CNAE 1920 – Refino de petróleo y de combustibles fósiles.
CNAE 2011 – Fabricación de gases industriales.
CNAE 2012 – Fabricación de colorantes y pigmentos.
CNAE 2013 – Fabricación de otros productos básicos de química inorgánica.
CNAE 2014 – Fabricación de otros productos básicos de química orgánica.
CNAE 2015 – Fabricación de fertilizantes y compuestos nitrogenados.
CNAE 2016 – Fabricación de plásticos en formas primarias.
CNAE 2017 – Fabricación de caucho sintético en formas primarias.
CNAE 2020 – Fabricación de pesticidas, desinfectantes y otros productos agroquímicos.
CNAE 2030 – Fabricación de pinturas, barnices y revestimientos similares, tintas de imprenta y masillas.
CNAE 2041 – Fabricación de jabones, detergentes y otros artículos de limpieza y abrillantamiento.
CNAE 2042 – Fabricación de productos de perfumería y cosmética.
CNAE 2051 – Fabricación de biocombustibles líquidos.
CNAE 2059 – Fabricación de otros productos químicos n.c.o.p.
CNAE 2060 – Fabricación de fibras artificiales y sintéticas.
CNAE 2110 – Fabricación de productos farmacéuticos de base.
CNAE 2120 – Fabricación de especialidades farmacéuticas.
CNAE 2211 – Fabricación, recauchutado y reconstrucción de neumáticos de caucho y fabricación de cámaras.
CNAE 2212 – Fabricación de otros productos de caucho.
CNAE 2221 – Fabricación de placas, hojas, tubos y perfiles de plástico.
CNAE 2222 – Fabricación de envases y embalajes de plástico.
CNAE 2223 – Fabricación de puertas y ventanas de plástico.
CNAE 2224 – Fabricación de productos de plástico para la construcción.
CNAE 2225 – Transformación y acabado de productos de plástico.
CNAE 2226 – Fabricación de otros productos de plástico.
CNAE 2311 – Fabricación de vidrio plano.
CNAE 2312 – Manipulado y transformación de vidrio plano.
CNAE 2313 – Fabricación de vidrio hueco.
CNAE 2314 – Fabricación de fibra de vidrio.
CNAE 2315 – Fabricación y manipulado de otro vidrio, incluido el vidrio técnico.
CNAE 2320 – Fabricación de productos cerámicos refractarios.
CNAE 2331 – Fabricación de azulejos y baldosas de cerámica.
CNAE 2332 – Fabricación de ladrillos, tejas y productos de tierras cocidas para la construcción.
CNAE 2341 – Fabricación de artículos cerámicos de uso doméstico y ornamental.
CNAE 2342 – Fabricación de aparatos sanitarios cerámicos.
CNAE 2343 – Fabricación de aisladores y piezas aislantes de material cerámico.
CNAE 2344 – Fabricación de otros productos cerámicos de uso técnico.
CNAE 2345 – Fabricación de otros productos cerámicos.
CNAE 2351 – Fabricación de cemento.
CNAE 2352 – Fabricación de cal y yeso.
CNAE 2362 – Fabricación de elementos de yeso para la construcción.
CNAE 2363 – Fabricación de hormigón fresco.
CNAE 2364 – Fabricación de mortero.
CNAE 2365 – Fabricación de fibrocemento.
CNAE 2366 – Fabricación de otros productos de hormigón, yeso y cemento.
CNAE 2367 – Fabricación de elementos de hormigón para la construcción no industrializada.
CNAE 2368 – Fabricación de elementos de hormigón para la construcción industrializada.
CNAE 2370 – Corte, tallado y acabado de la piedra.
CNAE 2391 – Fabricación de productos abrasivos.
CNAE 2399 – Fabricación de otros productos minerales no metálicos n.c.o.p.
CNAE 2410 – Fabricación de productos básicos de hierro, acero y ferroaleaciones.
CNAE 2420 – Fabricación de tubos, tuberías, perfiles huecos y sus accesorios, de acero.
CNAE 2431 – Estirado en frío.
CNAE 2432 – Laminado en frío.
CNAE 2433 – Producción de perfiles en frío por conformación con plegado.
CNAE 2434 – Trefilado en frío.
CNAE 2441 – Producción de metales preciosos.
CNAE 2442 – Producción de aluminio.
CNAE 2443 – Producción de plomo, zinc y estaño.
CNAE 2444 – Producción de cobre.
CNAE 2445 – Producción de otros metales no férreos.
CNAE 2446 – Procesamiento de combustibles nucleares.
CNAE 2451 – Fundición de hierro.
CNAE 2452 – Fundición de acero.
CNAE 2453 – Fundición de metales ligeros.
CNAE 2454 – Fundición de otros metales no férreos.
CNAE 2512 – Fabricación de puertas y ventanas de metal.
CNAE 2513 – Fabricación de estructuras metálicas y sus componentes, excepto las destinadas a construcción industrializada.
CNAE 2514 – Fabricación de estructuras metálicas y sus componentes destinadas a construcción industrializada.
CNAE 2521 – Fabricación de radiadores, generadores de vapor y calderas para calefacción central.
CNAE 2522 – Fabricación de otras cisternas, grandes depósitos y contenedores de metal.
CNAE 2530 – Fabricación de armas y municiones.
CNAE 2540 – Forja y modelado de metales y metalurgia de polvos.
CNAE 2551 – Revestimiento de metales.
CNAE 2552 – Tratamiento térmico de metales.
CNAE 2553 – Mecanizado de metales.
CNAE 2561 – Fabricación de artículos de cuchillería y cubertería.
CNAE 2562 – Fabricación de cerraduras y herrajes.
CNAE 2563 – Fabricación de herramientas.
CNAE 2591 – Fabricación de bidones y toneles de hierro o acero.
CNAE 2592 – Fabricación de envases y embalajes metálicos ligeros.
CNAE 2593 – Fabricación de productos de alambre, cadenas y muelles.
CNAE 2594 – Fabricación de pernos y productos de tornillería.
CNAE 2599 – Fabricación de otros productos metálicos n.c.o.p.
CNAE 2611 – Fabricación de componentes electrónicos.
CNAE 2612 – Fabricación de circuitos impresos ensamblados.
CNAE 2620 – Fabricación de ordenadores y equipos periféricos.
CNAE 2630 – Fabricación de equipos de telecomunicaciones.
CNAE 2640 – Fabricación de productos electrónicos de consumo.
CNAE 2651 – Fabricación de instrumentos y aparatos de medida, verificación y navegación.
CNAE 2652 – Fabricación de relojes.
CNAE 2660 – Fabricación de equipos de radiación, electromédicos y electroterapéuticos.
CNAE 2670 – Fabricación de instrumentos ópticos, soportes magnéticos y ópticos y equipos fotográficos.
CNAE 2711 – Fabricación de motores, generadores y transformadores eléctricos.
CNAE 2712 – Fabricación de aparatos de distribución y control eléctrico.
CNAE 2720 – Fabricación de pilas y acumuladores eléctricos.
CNAE 2731 – Fabricación de cables de fibra óptica.
CNAE 2732 – Fabricación de otros hilos y cables electrónicos y eléctricos.
CNAE 2733 – Fabricación de dispositivos de cableado.
CNAE 2740 – Fabricación de equipos de iluminación.
CNAE 2751 – Fabricación de electrodomésticos.
CNAE 2752 – Fabricación de aparatos domésticos no eléctricos.
CNAE 2790 – Fabricación de otro material y equipo eléctrico.
CNAE 2811 – Fabricación de motores y turbinas, excepto los destinados a aeronaves, vehículos automóviles y ciclomotores.
CNAE 2812 – Fabricación de equipos de transmisión hidráulica y neumática.
CNAE 2813 – Fabricación de otras bombas y compresores.
CNAE 2814 – Fabricación de otra grifería y válvulas.
CNAE 2815 – Fabricación de cojinetes, engranajes y órganos mecánicos de transmisión.
CNAE 2821 – Fabricación de hornos, quemadores y equipos de calefacción doméstica permanente.
CNAE 2822 – Fabricación de maquinaria de elevación y manipulación.
CNAE 2823 – Fabricación de máquinas y equipos de oficina, excepto equipos informáticos.
CNAE 2824 – Fabricación de herramientas eléctricas manuales.
CNAE 2825 – Fabricación de equipos de aire acondicionado no domésticos.
CNAE 2829 – Fabricación de otra maquinaria de uso general n.c.o.p.
CNAE 2830 – Fabricación de maquinaria agraria y forestal.
CNAE 2841 – Fabricación de maquinaria para el conformado de metales y de otras máquinas herramienta para trabajar el metal.
CNAE 2842 – Fabricación de otras máquinas herramienta.
CNAE 2891 – Fabricación de maquinaria para la industria metalúrgica.
CNAE 2892 – Fabricación de maquinaria para las industrias extractivas y de la construcción.
CNAE 2893 – Fabricación de maquinaria para la industria de la alimentación, bebidas y tabaco.
CNAE 2894 – Fabricación de maquinaria para las industrias textil, de la confección y del cuero.
CNAE 2895 – Fabricación de maquinaria para la industria del papel y del cartón.
CNAE 2896 – Fabricación de maquinaria para las industrias del plástico y del caucho.
CNAE 2897 – Fabricación de maquinaria de fabricación aditiva.
CNAE 2899 – Fabricación de otra maquinaria para usos específicos n.c.o.p.
CNAE 2910 – Fabricación de vehículos de motor.
CNAE 2920 – Fabricación de carrocerías para vehículos de motor; fabricación de remolques y semirremolques.
CNAE 2931 – Fabricación de equipos eléctricos y electrónicos para vehículos de motor.
CNAE 2932 – Fabricación de otros componentes, piezas y accesorios para vehículos de motor.
CNAE 3011 – Construcción de buques civiles y estructuras flotantes.
CNAE 3012 – Construcción de embarcaciones de recreo y deporte.
CNAE 3013 – Construcción de embarcaciones y buques militares.
CNAE 3020 – Fabricación de locomotoras y material ferroviario.
CNAE 3031 – Construcción aeronáutica y espacial civil y su maquinaria.
CNAE 3032 – Construcción aeronáutica y espacial militar y su maquinaria.
CNAE 3040 – Fabricación de vehículos militares de combate.
CNAE 3091 – Fabricación de motocicletas.
CNAE 3092 – Fabricación de bicicletas y de vehículos para personas con discapacidad.
CNAE 3099 – Fabricación de otro material de transporte n.c.o.p.
CNAE 3100 – Fabricación de muebles.
CNAE 3299 – Otras industrias manufactureras n.c.o.p.
CNAE 3311 – Reparación y mantenimiento de productos metálicos.
CNAE 3312 – Reparación y mantenimiento de maquinaria.
CNAE 3313 – Reparación y mantenimiento de equipos electrónicos y ópticos.
CNAE 3314 – Reparación y mantenimiento de equipos eléctricos.
CNAE 3315 – Reparación y mantenimiento de buques y embarcaciones civiles.
CNAE 3316 – Reparación y mantenimiento aeronáutico y espacial civil.
CNAE 3317 – Reparación y mantenimiento de otro material de transporte civil.
CNAE 3318 – Reparación y mantenimiento de vehículos de combate, buques, embarcaciones, vehículos aéreos y espaciales militares.
CNAE 3319 – Reparación y mantenimiento de otros equipos.
CNAE 3320 – Instalación de máquinas y equipos industriales.
CNAE 3511 – Producción de energía eléctrica a partir de fuentes no renovables.
CNAE 3512 – Producción de energía eléctrica a partir de fuentes renovables.
CNAE 3513 – Transporte de energía eléctrica.
CNAE 3514 – Distribución de energía eléctrica.
CNAE 3515 – Comercio de energía eléctrica.
CNAE 3516 – Almacenamiento de energía eléctrica.
CNAE 3521 – Producción de gas.
CNAE 3522 – Distribución por tubería de combustibles gaseosos.
CNAE 3523 – Comercio de gas por tuberías.
CNAE 3530 – Suministro de vapor y aire acondicionado.
CNAE 3540 – Actividades de intermediación de energía eléctrica y gas natural.
CNAE 9130 – Conservación, restauración y otras actividades de apoyo al patrimonio cultural.
Transformación.
Reconfiguración de la actividad productiva para ganar escala, eficiencia o diversificación, mejorar su posición en la cadena de valor o acceder a nuevos mercados. Incluye:
a) Cambios en procesos productivos y organizativos, ampliación de capacidad productiva y operativa mediante acciones destinadas a aumentar el volumen de producción, la automatización de procesos o la mejora de instalaciones.
b) Implantación de nuevas líneas de producción o relocalización industrial.
c) Internacionalización mediante un proceso de apertura y consolidación de la presencia de la empresa en mercados exteriores.
d) Reinversión para avanzar hacia industrias más intensivas en conocimiento o tecnología.
Transformación energética-ecológica.
Cambios orientados a reducir el impacto ambiental de la actividad empresarial, mejorar la eficiencia en el uso de recursos, avanzar en la descarbonización y alinearse con principios de economía circular. Incluye:
a) Inversiones en eficiencia energética y energías renovables (generación de renovables, almacenamiento energía estacionario, smart grids, economía del hidrógeno, generación distribuida, etc.).
b) Sustitución de procesos contaminantes o intensivos en carbono (mejorar infraestructura, transporte y distribución del almacenamiento.
c) Gestión sostenible de materias primas y residuos.
d) Fomento de la economía circular con proyectos centrados en la reutilización, el reciclaje y la innovación para prolongar la vida de los productos y generar valor de manera sostenible.
Transformación tecnológica-digital.
Incorporación de tecnologías avanzadas que permitan digitalizar, automatizar, optimizar o reinventar procesos, productos o servicios. Incluye:
a) Adopción de tecnologías habilitadoras (IA, IoT, blockchain, computación cuántica, robótica, microelectrónica, semiconductores, etc.).
b) Integración de sistemas digitales de gestión, producción y comercialización (digitalización industrial, automatización, centros de datos, etc).
c) Desarrollo de soluciones tecnológicas propias o adaptación de nuevas plataformas.