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RESOLUCIÓN de 19 de octubre de 2026, del director para la Diversidad e Inclusión, por la que se somete a información pública el proyecto de Orden de la consejera de Educación, por la que se regulan las medidas y apoyos universales dirigidos a todo el alumnado en respuesta a su diversidad en el marco de un sistema educativo inclusivo.
La Ley 17/2023, de 21 de diciembre, de Educación de la Comunidad Autónoma del País Vasco, configura la inclusión y la equidad como principios rectores del Sistema Educativo Vasco y orienta la acción educativa a garantizar una educación de calidad para todo el alumnado en condiciones de igualdad de oportunidades. Asimismo, reconoce la diversidad como una característica inherente a la comunidad educativa y sitúa el bienestar, la convivencia positiva y coeducadora, la participación y el desarrollo integral del alumnado como elementos esenciales de una educación inclusiva.
En desarrollo de este marco normativo, el Decreto 78/2024, de 18 de junio, de respuesta a la diversidad en el marco de un sistema educativo inclusivo, regula las medidas y apoyos destinados a garantizar una educación inclusiva y de calidad, favoreciendo la escolarización, permanencia, participación y tránsito del alumnado por el sistema educativo en condiciones de equidad. Asimismo, promueve la creación de contextos educativos que faciliten los aprendizajes, el desarrollo competencial, la convivencia positiva y el bienestar personal.
El citado decreto ordena la respuesta educativa a la diversidad mediante medidas y apoyos universales, complementarios e intensivos. Las medidas universales constituyen la base ordinaria, preventiva y proactiva de la acción educativa y deben integrarse en la cultura, organización, planificación y práctica docente de todos los centros educativos, de manera que todo el alumnado pueda acceder, participar, aprender y progresar en condiciones de equidad.
Dirigidas a la totalidad del alumnado y sin necesidad de una identificación individual previa, las medidas universales tienen por finalidad anticipar, eliminar o reducir las barreras presentes en los contextos educativos, fortalecer los factores protectores y garantizar una respuesta educativa ordinaria flexible, accesible y ajustada a la diversidad. Cuando, pese a su aplicación, persistan barreras que afecten al acceso, la participación, el aprendizaje, el bienestar o el desarrollo personal de un alumno o alumna, procederá valorar la adopción de medidas y apoyos complementarios o intensivos en los términos previstos por su normativa específica.
En este contexto se está tramitando el proyecto de orden que se somete a información pública. Este proyecto de orden desarrolla la Ley 17/2023, de Educación de la Comunidad Autónoma del País Vasco, y el Decreto 78/2024, regulando las medidas y apoyos universales que deben aplicar los centros educativos sostenidos con fondos públicos para garantizar una educación inclusiva, equitativa y de calidad.
Los trámites realizados hasta fecha de la presente Resolución de información pública son los siguientes:
Conforme lo dispuesto en el artículo 133.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sobre la participación de la ciudadanía en el procedimiento de elaboración de normas con rango de ley y reglamentos, se sustanció la consulta pública previa a la elaboración del texto de la norma a través del portal web de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
En cumplimiento con lo dispuesto en la Ley 6/2022, de 30 de junio, del Procedimiento de Elaboración de las Disposiciones de Carácter General, la consejera de Educación dictó con fecha de 16 de junio de 2026 la correspondiente orden de inicio.
A su vez, siguiendo lo dispuesto en la Ley 6/2022, de 30 de junio, del Procedimiento de Elaboración de las Disposiciones de Carácter General, la consejera de Educación dictó con fecha 2 de octubre de 2026 la orden de aprobación previa del proyecto objeto de tramitación.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 17 de la Ley 6/2022, de 30 de junio, del Procedimiento de Elaboración de las Disposiciones de Carácter General, el trámite de información pública que contempla esta ley se debe realizar siempre que se afecte de manera directa a los derechos e intereses legítimos de la ciudadanía y no concurra alguna de las causas de excepción previstas en este artículo.
A tal efecto, se somete el proyecto de orden de la consejera de educación por la que se regulan las medidas y apoyos universales dirigidos a todo el alumnado en respuesta a su diversidad en el marco de un sistema educativo inclusivo.
En virtud de las competencias atribuidas por el por el artículo 15 del Decreto 381/2024, de 19 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Educación
Primero.– Someter al trámite de información pública el proyecto de orden de la consejera de Educación por la que se regulan las medidas y apoyos universales dirigidos a todo el alumnado en respuesta a su diversidad en el marco de un sistema educativo inclusivo, por un periodo de veinte (20) días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial del País Vasco.
Segundo.– A los efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, y para posibilitar la presentación de alegaciones por la ciudadanía, el contenido del proyecto de decreto estará disponible en la Dirección para la Diversidad e Inclusión del Departamento de Educación, sita en Vitoria-Gasteiz (c/ Donostia-San Sebastián, 1 – 01010 Vitoria-Gasteiz) y en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Gobierno Vasco, en https://www.euskadi.eus/tablon-electronico-anuncios/
Tercero.– Las alegaciones se pueden presentar de manera presencial y de manera electrónica en las direcciones citadas en el apartado anterior.
En Vitoria-Gasteiz, a 19 de octubre de 2026.
El director para la Diversidad e Inclusión,
MIKEL JUARISTI IZAGUIRRE.