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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 211, miércoles 4 de noviembre de 2026


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE INDUSTRIA, TRANSICIÓN ENERGÉTICA Y SOSTENIBILIDAD
4651

RESOLUCIÓN de 30 de septiembre de 2026, del director de Administración Ambiental, por la que se formula el informe de impacto ambiental del Proyecto de almacenamiento de energía en baterías FF1 Bidasoa BESS, en el término municipal de Irun (Gipuzkoa), promovido por FFNEV BESS, S.L.U.

ANTECEDENTES DE HECHO

Con fecha 16 de junio de 2026, la Delegación Territorial de Administración Industrial de Gipuzkoa del Gobierno Vasco completó ante la Dirección de Administración Ambiental el inicio de la evaluación de impacto ambiental simplificada relativa al Proyecto de almacenamiento de energía en baterías FF1 Bidasoa BESS, en el término municipal de Irun (Gipuzkoa), promovido por FFNEV BESS, S.L.U. La solicitud se realiza en virtud de lo dispuesto en la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, y en el marco del procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto, regulado en el artículo 45 y ss de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

En aplicación del artículo 79 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, con fecha 24 de junio de 2026, la Dirección de Administración Ambiental del Gobierno Vasco inició el trámite de consultas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, con el resultado que obra en el expediente. Del mismo modo, se comunicó al órgano sustantivo el inicio del trámite.

Asimismo, la documentación de la que consta el expediente estuvo accesible en la web del Departamento de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad para que cualquier interesado pudiera realizar las observaciones de carácter ambiental que considerase oportunas.

Una vez analizados los informes recibidos, se constata que el órgano ambiental cuenta con los elementos de juicio suficientes para formular el informe de impacto ambiental, de acuerdo con el artículo 79 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, se someterán preceptivamente al correspondiente procedimiento de evaluación ambiental los planes, programas y proyectos, y sus modificaciones y revisiones, que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, con el fin de garantizar un elevado nivel de protección ambiental y de promover un desarrollo sostenible.

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 7.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, es objeto de una evaluación ambiental simplificada por responder al epígrafe n) del grupo 4 del Anexo II de la citada Ley: Almacenamiento energético stand-alone a través de baterías electroquímicas o con cualquier tecnología de carácter hibridado con instalaciones de energía eléctrica.

Examinada la documentación técnica y los informes que se hallan en el expediente de evaluación de impacto ambiental del proyecto, y a la vista de que el documento ambiental del mismo resulta correcto y se ajusta a los aspectos previstos en la normativa en vigor, la Dirección de Administración Ambiental, órgano competente de acuerdo con el Decreto 410/2024, de 3 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento Industria, Transición Energética y Sostenibilidad, procede a dictar el presente informe de impacto ambiental, a fin de valorar si el proyecto en cuestión puede tener efectos significativos sobre el medio ambiente, y por tanto, debe someterse al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, o bien, en caso contrario, establecer las condiciones en las que debe desarrollarse el proyecto para la adecuada protección del medio ambiente.

Vistos la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el Decreto 410/2024, de 3 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento Industria, Transición Energética y Sostenibilidad, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público y demás normativa de aplicación,

RESUELVO:

Primero.– Formular informe de impacto ambiental para el Proyecto de almacenamiento de energía en baterías FF1 Bidasoa BESS, en el término municipal de Irun, promovido por FFNEV BESS, S.L.U., en los siguientes términos:

A) El objeto del proyecto es el almacenamiento de energía eléctrica por medio de baterías, con una potencia de 30 MW y la conexión de la planta, mediante una línea eléctrica subterránea, con la subestación existente ST Irun 30 kV

B) En la presente Resolución mediante la que se emite el informe de impacto ambiental para el Proyecto de la planta FF1 Bidasoa BESS, con línea de conexión a la subestación ST Irun 30 kV en el término municipal de Irun (Gipuzkoa) (en adelante, Proyecto), se analiza el contenido del documento ambiental del proyecto de conformidad con los criterios establecidos en el Anexo II.F de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre:

1.– Características del proyecto.

La actuación se localiza en un entorno ya antropizado, vinculado a infraestructuras eléctricas existentes, en el término municipal de Irun.

La planta de almacenamiento tiene 30 MW de potencia y una capacidad aproximada de 120,72 MWh. Se ubica en una parcela de 2.240 m2 de superficie, de los que 2.130 m2 serán ocupados por la superficie interna del vallado. La actuación implica el acondicionamiento previo de la parcela, sobre la que se ejecutará una plataforma nivelada sobre la que se disponen los distintos elementos que conforman la planta.

La evacuación de la energía se proyecta mediante una línea subterránea en media tensión a 30 kV con una longitud total de 691 m que parte del centro de seccionamiento «CS FF1 Bidasoa BESS» y conecta con la subestación ST Irun 30 kV.

La planta de almacenamiento «FF1 Bidasoa BESS» estará constituida por un total de seis (6) bloques de potencia, cada uno de los cuales estará compuesto por cuatro (4) contenedores de baterías, dos (2) convertidores de potencia (PCS) y un (1) transformador BT/MT.

Dentro del cerramiento perimetral se localizan también el edificio de control, el centro de seccionamiento «CS FF1 Bidasoa BESS», las estaciones de potencia o Skids, las zanjas de las instalaciones eléctricas de baja y media tensión y viales internos. Los Skid o estación de potencia son envolventes prefabricadas y completamente cerradas, en las que irán instaladas los PCS de la planta de almacenamiento, un total de doce (12) unidades.

El centro de seccionamiento será de tipo prefabricado y sus dimensiones de 4 m de altura, 10,05 m de largo, 4,82 m de ancho y 50 m2 de superficie. Al centro de seccionamiento «CS FF1 Bidasoa BESS» llegarán las líneas subterráneas de media tensión de interconexión procedentes de los Skids.

Se estima que el plazo de ejecución de la instalación será de nueve meses.

Alternativas analizadas.

El documento ambiental descarta la alternativa cero o de no realización del proyecto por suponer una generación renovable con intermitencias, posibles vertidos e incluso apagones, por lo que se entiende es una alternativa a evitar.

La alternativa 1 consiste en ubicar la BESS, con una ocupación aproximada de 5.115 m2, en un pastizal-matorral del municipio de Irun. La línea eléctrica, de 6.974 m de longitud, se proyecta íntegramente soterrada y discurre en todo momento adyacente a carreteras existentes y cruza los cauces Antxontxipi, Ibarrola, Olaberri y el cauce sin nombre 1067. El acceso a la BESS se proyecta a partir de un vial hormigonado con acceso inmediato a la carretera GI-3455.

La alternativa 2 plantea implantar la BESS, con una ocupación aproximada de 2.129,72 m2, en un suelo urbano del municipio de Irun. La línea de evacuación, de 691 m de longitud, discurre por viales existentes, hasta llegar a la ST Irun 30 kV. En su trazado no afectará a vegetación natural ni cauces circundantes. El acceso a la BESS se realiza desde La Carretera del Molino, sin necesidad de adecuación de vialidad.

Tras valorar la evaluación multicriterio de las dos alternativas, el documento ambiental selecciona la Alternativa 2 por ser la más adecuada, entre otros, por suponer una menor pérdida de suelo con potencial edáfico, por no afectar a vegetación natural, por ocupar una menor superficie, por su menor afección paisajística al situarse en la trama urbano-industrial existente y por contar con una menor longitud de línea.

2.– Ubicación del proyecto.

La planta BESS y la línea de evacuación, a excepción de su tramo final de conexión a la ST Irun 30 kV, se localizan en una parcela calificada como suelo urbano de actividades económicas. El tramo final de la línea, ya dentro de la ST Irun 30 kV, se proyecta en suelo clasificado como sistemas generales de infraestructuras básicas.

En el ámbito no se detectan valores ambientales relevantes. No presenta coincidencias con espacios naturales protegidos de la Red Natura 2000, ni con otras zonas protegidas o de interés naturalístico inventariadas. Tampoco presenta coincidencias con elementos de la Red de corredores ecológicos de la CAPV, Lugares de Interés Geológico ni con espacios objeto de Planes de Gestión de fauna amenazada, Hábitats de Interés Comunitario ni se detecta la presencia de especies de flora amenazada.

Se han detectado diversas especies exóticas e invasoras en el ámbito del proyecto, como son Cortaderia selloana, Cyperus eragrostis, Buddleja davidii, Prunus laurocerasus y Yucca gloriosa.

En relación con el paisaje, el ámbito de estudio se integra en la Unidad Paisajística «CP.5. Corredor y área urbana de Irun», recogida en el Catálogo del Paisaje del Área Funcional de Donostialdea-Bajo Bidasoa. En cuanto al Inventario de Paisajes Singulares y Sobresalientes de la CAPV (Gobierno Vasco, 2005), el ámbito del Proyecto se ubica en la cuenca visual «Irun», un entorno de carácter muy cotidiano, sin que esté catalogada como paisaje singular o sobresaliente de la CAPV.

En lo que respecta al patrimonio cultural, las instalaciones proyectadas no presentan coincidencias con ningún elemento protegido.

El tramo final de la línea de evacuación, en el recinto de la ST Irun 30 kV, presenta coincidencias con una parcela de tipo industrial incluida en el Inventario de suelos que soportan o han soportado actividades o instalaciones potencialmente contaminantes del suelo, de código 20045-00288. Además, en las proximidades del trazado de la línea también existen otras parcelas incluidas en el inventario. En este sentido, de acuerdo con el documento ambiental, la línea de evacuación se solapa también mínimamente con la parcela de tipo industrial de código 20045-00062.

El ámbito del proyecto no presenta riesgos significativos asociados a la sismicidad, inundaciones, incendios forestales, vulnerabilidad a la contaminación de acuíferos, ni riesgos químicos debido a la cercanía de empresas Seveso ni asociados al transporte de mercancías peligrosas.

3.– Características del potencial impacto.

Vistas las características de las actuaciones proyectadas y del ámbito de afección del proyecto, los principales efectos generados por el proyecto serán los generados en fase de obras, concretamente, la adecuación del terreno, apertura de zanjas, ejecución de cimentaciones y el trasiego de maquinaria.

Todo ello dará lugar a la ocupación del suelo, la generación de residuos de obra y excedentes de tierras y, de forma temporal y localizada, una disminución de la calidad del hábitat humano a causa del incremento de ruido, polvo, vibraciones, el riesgo de afección a la calidad de las aguas por vertidos accidentales y arrastre de partículas, etc.

El emplazamiento seleccionado presenta una topografía prácticamente llana, por lo que solo son precisas excavaciones superficiales puntuales destinadas a la preparación de las losas de hormigón de apoyo de los distintos equipos que conforman la instalación de almacenamiento. En total, los movimientos de tierras incluyendo los asociados a la ejecución de las zanjas para la canalización eléctrica se estiman en 754,86 m3.

El área donde se ubicará la BESS se corresponde con una parcela artificializada, actualmente cubierta de vegetación herbácea.

La totalidad de la afección asociada a la ejecución de la instalación BESS queda comprendida dentro de la superficie de implantación prevista para la planta, no contemplándose, en principio, ocupaciones auxiliares adicionales fuera de dicho ámbito. El trazado de la línea eléctrica se realiza a través de viales existentes entre polígonos industriales, en un suelo urbano consolidado. El trazado de la línea afectará a ejemplares puntuales de especies arbóreas de carácter ornamental.

Dada la presencia de especies vegetales exóticas invasoras en el ámbito del proyecto, un potencial impacto podría ser la dispersión o expansión de dichas especies a consecuencia de las obras.

La línea de evacuación proyectada cruza el cauce del arroyo Kaskoitegi, en un tramo en el que este discurre soterrado bajo el entramado industrial.

En fase de explotación, los principales impactos serán los derivados de la presencia de la planta de almacenamiento de baterías y del mantenimiento de las instalaciones, lo que conllevará impacto acústico, paisajístico, aumento de la actividad antrópica, la generación de residuos y la presencia de campos electromagnéticos, considerándose también el riesgo potencial derivado de la rotura o sustitución de los equipos de baterías.

El documento ambiental incluye un estudio de impacto que concluye que en la situación futura los 4 receptores más próximos (viviendas situadas a 57m, 110m, 113m y 130 m de distancia respectivamente) estarán expuestos a niveles de ruido inferiores a 40 dB(A) tanto en periodo diurno como nocturno, por lo que la planta BESS cumple con los valores legales y objetivos de calidad acústica.

Los incendios accidentales se identifican como uno de los principales riesgos asociados a una planta BESS, por lo que se implementará un sistema antiincendios.

Vistas las características del ámbito y de la actividad que se pretende, y considerando las medidas protectoras y correctoras propuestas por el promotor, así como las que se dictan en este informe de impacto ambiental, a priori, no se prevén efectos negativos significativos sobre ninguno de los aspectos del medio señalados.

Segundo.– En la presente Resolución se establecen las medidas protectoras y correctoras y controles de seguimiento ambiental en orden a evitar que el proyecto pueda tener efectos adversos significativos sobre el medio ambiente y no sea necesario que el Proyecto de almacenamiento de energía en baterías «FF1 Bidasoa BESS», en el término municipal de Irun (Gipuzkoa), promovido por FFNEV BESS, S.L.U., se someta a evaluación de impacto ambiental ordinaria, siempre y cuando se incorporen al mismo las medidas protectoras y correctoras y los controles establecidos.

Las medidas protectoras y correctoras se ejecutarán de acuerdo con la normativa vigente, con lo establecido en los apartados siguientes y, en lo que no se oponga a lo anterior, con lo previsto en la documentación presentada por el promotor a través del órgano sustantivo ante Dirección de Administración Ambiental del Gobierno Vasco.

El dimensionamiento de estas medidas y el personal asignado para el control deberán garantizar los objetivos de calidad marcados en el documento ambiental y los que se establezcan en el informe ambiental.

Todas estas medidas deberán quedar integradas en el conjunto de los pliegos de condiciones para la contratación de la obra, y dotadas del consiguiente presupuesto que garantice el cumplimiento de estas. Asimismo, se aplicarán las buenas prácticas en obra.

Deberán añadirse las medidas que se exponen en los apartados siguientes:

Delimitación del ámbito de actuación.

– Las obras, actuaciones auxiliares, accesos, acopios, instalaciones, maniobras y circulación de maquinaria se limitarán a la superficie mínima imprescindible y a los límites definidos en el proyecto, no permitiéndose afecciones exteriores sin autorización de la Dirección de Obra y aplicándose, en su caso, las medidas correctoras y de restitución que correspondan.

Medidas destinadas a la protección del patrimonio natural.

– Se adoptarán medidas de control destinadas a eliminar las especies vegetales exóticas invasoras detectadas y evitar su propagación.

La maquinaria que se utilice en obra deberá estar limpia, sin restos de barro o tierra que puedan ser portadores de propágulos o semillas de especies invasoras que puedan afincarse en el ámbito de afección del proyecto.

Medidas destinadas a la protección del dominio público hidráulico (DPH y zonas de protección.

– Las actuaciones que se realicen en el dominio público hidráulico y sus zonas de protección requerirán de la previa autorización de obras de la Agencia Vasca del Agua.

– Todas las actividades que se desarrollen en la instalación deberán realizarse en las condiciones de seguridad necesarias para evitar la contaminación del suelo, las aguas subterráneas y las aguas superficiales.

– En este sentido, el proyecto definirá medidas para minimizar el riesgo de contaminación de aguas y suelos derivado de posibles accidentes durante la sustitución de los equipos de baterías y/o en caso de rotura de estas.

– La superficie destinada a parque de maquinaria de obra y la zona de mantenimiento de esta se aislará de la red de drenaje natural. Dispondrá de solera impermeable y de un sistema de recogida de efluentes para evitar la contaminación del suelo y de las aguas por acción de aceites y combustibles. No se permitirá la carga y descarga de combustible, cambios de aceite y las actividades propias de taller en zonas distintas a la señalada.

– Las instalaciones auxiliares de obra serán retiradas una vez finalizados los trabajos.

Medidas destinadas a la protección de las aguas y de los suelos frente a la contaminación.

– Con carácter general, la fase de construcción deberá realizarse minimizando en lo posible la generación de efluentes contaminantes y la emisión de finos y otras sustancias contaminantes a la red de drenaje natural, y se garantice la no afección a la calidad de las aguas, debiendo disponerse de los sistemas de retención adecuados.

– Se dispondrá de material absorbente de hidrocarburos para su aplicación inmediata en caso de derrames.

– La superficie destinada a parque de maquinaria de obra y la zona de mantenimiento de la misma se aislará de la red de drenaje natural. Dispondrá de solera impermeable y de un sistema de recogida de efluentes para evitar la contaminación del suelo y de las aguas por acción de aceites y combustibles. No se permitirá la carga y descarga de combustible, cambios de aceite y las actividades propias de taller en zonas distintas a la señalada.

– En caso necesario, se instalarán dispositivos para la recogida y tratamiento de aguas contaminadas, correctamente dimensionados para garantizar la retención de sólidos. Se prohíbe el vertido sin tratamiento previo de aguas de achique y el lavado de hormigoneras en obra; las aguas generadas deberán tratarse en balsas.

– Las instalaciones auxiliares de obra serán retiradas una vez finalizados los trabajos.

Medidas destinadas a aminorar los efectos derivados de los ruidos.

– De acuerdo con lo previsto en el artículo 22 del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas, la maquinaria utilizada en la fase de obras debe ajustarse a las prescripciones establecidas en la legislación vigente referente a emisiones sonoras de maquinaria de uso al aire libre, y en particular, cuando les sea de aplicación, a lo establecido en el Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre, y en las normas complementarias.

– Durante el tiempo de duración de los trabajos, deberá aplicarse el conjunto de buenas prácticas de obra que se prevean necesarias, en cuanto a la limitación de horarios, carga y descarga, mantenimiento general de maquinaria y reducción en origen del ruido.

– En caso de que las obras se prevean con una duración superior a 6 meses, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 213/2012, de 16 de octubre, de contaminación acústica de la Comunidad Autónoma del País Vasco, será necesaria la elaboración de un estudio de impacto acústico para la definición de las medidas correctoras oportunas.

– La instalación de almacenamiento de energía por medio de baterías cumplirá con los valores límite de inmisión de ruido aplicables a focos emisores acústicos nuevos establecidos en la Tabla F del Anexo I del Decreto 213/2012, de 16 de octubre, de contaminación acústica de la Comunidad Autónoma del País Vasco, teniendo en cuenta, en su caso, las correcciones relativas a las componentes tonales (Kt) y de baja frecuencia (Kf) del Anexo II Parte 2 del citado Decreto 213/2012.

Medidas destinadas a la gestión de suelos potencialmente contaminados.

– La actividad que se pretende desarrollar se encuentra recogida como una Actividad potencialmente contaminante del suelo (CNAE-2009, 35.12 Transporte de energía eléctrica. Subestaciones eléctricas y transformadores de potencia o reactancias), por lo que el promotor deberá elaborar y tramitar por parte de una entidad acreditada, el Informe de situación del Suelo requerido en la Ley 4/2015.

– Si el Proyecto de almacenamiento de energía en baterías «FF1 Bidasoa BESS» o su línea de evacuación afectan a suelos que soportan o han soportado actividades o instalaciones potencialmente contaminantes del suelo, siempre que se dé alguna de las circunstancias contempladas en el artículo 23 de la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo, y no concurra alguno de los supuestos de exención regulados en el artículo 24 o 25 de dicha ley, se deberá dar inicio al procedimiento de declaración de la calidad del suelo, presentando a tal fin los resultados de la investigación de la calidad del suelo a ejecutar.

– Dicho procedimiento concluirá con la emisión de la Declaración de la calidad del suelo emitida por la Viceconsejería de Medio Ambiente del Gobierno Vasco.

– Las investigaciones de la calidad del suelo deberán ejecutarse por entidades acreditadas de acuerdo con el Decreto 199/2006, de 10 de octubre, por el que se establece el sistema de acreditación de entidades de investigación y recuperación de la calidad del suelo, pudiendo consultar el alcance y contenido de estas investigaciones en el Decreto 209/2019, de 26 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo.

Medidas cautelares con relación a la exposición a campos electromagnéticos.

– En fase de funcionamiento, los valores de los campos eléctricos y magnéticos no deberán superar los niveles de referencia y las restricciones básicas consideradas en la Recomendación del Consejo de la Unión Europea de 12 de julio de 1999, relativa a la exposición del público en general a campos electromagnéticos (0 Hz a 300 GHz) y en el Real Decreto 1066/2001, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece condiciones de protección del dominio público radioeléctrico, restricciones a las emisiones radioeléctricas y medidas de protección sanitaria frente a emisiones radioeléctricas.

Medidas destinadas a la protección del patrimonio cultural.

– En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 6/2019, de 9 de mayo, de Patrimonio Cultural Vasco, si en el transcurso de los trabajos de remoción de terrenos se produjera algún otro hallazgo que suponga un indicio de carácter arqueológico, se informará inmediatamente a la Dirección de Cultura de la Diputación Foral de Gipuzkoa que determinará las medidas oportunas a adoptar.

– En el supuesto de que alguna actuación pudiera afectar al inmueble Nueva Editorial, S.A. o a su entorno inmediato, se recomienda que las intervenciones adopten como referencia las categorías de Consolidación y/o Conservación y Ornato, tal y como se definen en el Decreto 317/2002, sobre actuaciones protegidas de rehabilitación del Patrimonio Urbanizado y Edificado.

Medidas destinadas a la gestión de los residuos.

– Los diferentes residuos generados durante la ejecución y funcionamiento del proyecto se gestionarán de acuerdo con lo previsto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular y normativas específicas, debiendo ser, en su caso, caracterizados con objeto de determinar su naturaleza y destino más adecuado.

– En atención a los principios jerárquicos sobre gestión de residuos, se debe fomentar la prevención en la generación de los residuos o, en su caso, que estos se gestionen con el orden de prioridad establecido en el artículo 8 de la citada Ley 7/2022, de 8 de abril, a saber: prevención, preparación para la reutilización, reciclado, otros tipos de valorización, incluida la valorización energética y, en último término, eliminación.

– Los residuos únicamente podrán destinarse a eliminación si previamente queda debidamente justificado que su valorización no resulta técnica, económica o medioambientalmente viable.

– Queda expresamente prohibida la mezcla, entre sí o con otros residuos o efluentes, de las distintas tipologías de residuos generados, segregándose los mismos desde su origen y disponiéndose de los medios de recogida y almacenamiento adecuados para evitar dichas mezclas.

– Los residuos de construcción y demolición se gestionarán de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición y en el Decreto 112/2012, de 26 de junio, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición.

– Los residuos con destino a vertedero se gestionarán además de acuerdo con el Real Decreto 646/2020, de 7 de julio, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero, y con el Decreto 49/2009, de 24 de febrero, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero y la ejecución de los rellenos.

– Los rellenos a los que se pudieran destinar los materiales sobrantes de la actividad deberán cumplir las condiciones señaladas en el citado Decreto 49/2009, de 24 de febrero.

– Únicamente se permitirá la deposición en rellenos de materiales con contenidos en contaminantes por debajo de los valores indicativos de evaluación VIE–A, recogidos en el Anexo III de la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo.

– Los sistemas de recogida de residuos peligrosos deberán ser independientes para aquellas tipologías de residuos cuya posible mezcla en caso de derrames suponga aumento de su peligrosidad o mayor dificultad de gestión. Asimismo, se deberán observar las obligaciones relativas al almacenamiento, mezcla, envasado y etiquetado de residuos establecidas en el artículo 21 de la citada Ley 7/2022, de 8 de abril, y permanecerán cerrados hasta su entrega a un gestor autorizado, en evitación de cualquier pérdida de contenido por derrame o evaporación.

– De acuerdo con lo anterior, se procederá al acondicionamiento de una zona específica para almacenamiento provisional de residuos peligrosos tales como latas de aceite, filtros, aceites, pinturas, etc., habilitando, además, y separados de aquellos, contenedores específicos para residuos inertes. Los recipientes o envases para la recogida de residuos deberán estar etiquetados de forma clara, legible e indeleble y de acuerdo con la normativa vigente.

– La gestión del aceite usado generado se hará de conformidad con los previsto en el artículo 29 de la Ley 7/2022, de 8 de abril y en el Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados. Hasta el momento de su entrega a un gestor autorizado, el almacenamiento de aceites agotados se realizará en espacios bajo cubierta, en recipientes estancos debidamente etiquetados, sobre solera impermeable y en el interior de cubetos o sistemas de contención de posibles derrames o fugas.

– Con objeto de facilitar el cumplimiento de esta normativa, deberán disponerse sistemas de gestión de los residuos generados en las diferentes labores. Estos sistemas serán gestionados por los encargados de dichas labores, que serán responsables de su correcta utilización por parte de los operarios. En particular, en ningún caso se producirán efluentes incontrolados procedentes del almacenamiento de combustibles y productos y del mantenimiento de la maquinaria, ni la quema de residuos.

Medidas destinadas a la eficiencia energética.

– Se deberá instalar iluminación exterior solo en los puntos indispensables. En estos casos habrá que utilizar dispositivos para limitar el uso (sensores de movimiento, cámaras, etc.).

– Los puntos de luz instalados y los niveles de iluminación tienen que ser especialmente respetuosos para evitar efectos perturbadores en el medio, y controlar la iluminación intrusa a las áreas de protección máxima o zonas próximas a receptores sensibles.

Medidas destinadas a aminorar la contaminación del aire.

– Durante el tiempo que duren las obras se llevará a cabo un control estricto de las labores de limpieza al paso de vehículos tanto en el entorno afectado por las actuaciones a realizar como en las áreas de acceso a las zonas de actuación. Se contará con un sistema para riego de pistas y superficies transitoriamente desnudas o susceptibles de provocar emisión de material particulado al paso de vehículos. Asimismo, en periodos secos se procederá al riego de acúmulos de tierras o materiales con contenido en polvo.

Medidas protectoras de protección contra incendios.

– Con carácter previo al inicio de las obras, el promotor deberá adoptar las medidas necesarias para la prevención de incendios forestales, garantizando la disponibilidad de medios de primera intervención, la adecuada gestión de la vegetación combustible y el mantenimiento de las condiciones de accesibilidad para los servicios de extinción. La instalación debería disponer de acometida de agua que garantizase la instalación de un hidrante o sistema equivalente, así como de cuantas medidas activas que para la protección contra incendios resulten preceptivas.

La instalación deberá disponer de los medios de abastecimiento de agua y de protección contra incendios que resulten exigibles conforme a la normativa sectorial aplicable y a las determinaciones de los servicios de prevención y extinción de incendios competentes. En caso de que a la actividad de almacenamiento energético «FF1 Bidasoa BESS» en el término municipal de Irun (Gipuzkoa) le aplique la Norma Vasca de Autoprotección regulada en el Decreto 277/2010, de 2 de noviembre, por el que se regulan las obligaciones de autoprotección exigibles a determinadas actividades, centros o establecimientos para hacer frente a situaciones de emergencia, modificado por el Decreto 21/2019, de acuerdo con el artículo 4 de este Decreto, es deber de la persona titular de la actividad:

a) Elaborar el plan de autoprotección correspondiente a su actividad y comunicarlo al órgano de la administración pública competente para otorgar la licencia, permiso o autorización determinante para la explotación o inicio de la actividad.

b) Remitir al Registro General de Planes de Autoprotección de Euskadi los datos previstos en este Decreto, y mantener actualizados dichos datos.

– El Plan de Autoprotección debe abordar la identificación y evaluación de los riesgos, las acciones y medidas necesarias para la prevención y control de riesgos, así como las medidas de protección y otras actuaciones a adoptar en caso de emergencia. Se deben abordar los riesgos propios de la actividad y de los riesgos externos que pudieran afectarle: riesgos contemplados en los planes de Protección Civil y actividades de riesgo próximas.

– Se deberán Instalar sistemas de detección/eliminación de incendios en cada una de sus etapas incluyendo el runaway térmico (sistemas de aire acondicionado, sensores de temperatura, sistemas de enfriamiento interior específicos), la emisión de gases y humo mediante sistemas de detección de los mismos y fuego (detectores de llama, rociadores, agentes de extinción no conductivos, protección pasiva, reducción de O2...). «La instalación deberá disponer de sistemas de detección, alarma, monitorización y protección contra incendios adecuados a la tecnología de almacenamiento empleada, capaces de detectar situaciones de fuga térmica (thermal runaway), sobrecalentamientos, emisión de gases y presencia de humo o fuego, de conformidad con la normativa de seguridad industrial aplicable y las especificaciones del fabricante.»

– Se mantendrán las distancias de separación entre el contenedor de baterías, el centro de transformación, otras instalaciones auxiliares y los elementos perimetrales, que resulten exigibles conforme a la normativa de seguridad industrial y de protección contra incendios aplicable, así como a las especificaciones técnicas del fabricante y al proyecto constructivo aprobado, con objeto de minimizar el riesgo de propagación de incendios.

– Cuando resulte necesario en función de la disposición de los equipos y del análisis de riesgos de la instalación, se dispondrán elementos de compartimentación o barreras físicas (pantallas o muros cortafuegos) en aquellas zonas donde la disposición de equipos pudiera favorecer la propagación térmica o de incendios.

– Asimismo, se deberá mantener el perímetro de la instalación limpio de vegetación seca, sin arbustos, con los árboles podados y su mantenimiento en el tiempo, controlando el crecimiento de la vegetación, así como el interior de la parcela, para evitar la acumulación de vegetación seca y restos de poda que pueden favorecer la propagación de un incendio.

– El acceso a las instalaciones deberá estar restringido mediante sistemas de control de accesos y videovigilancia, garantizando que únicamente personal autorizado pueda operar en la planta.

– En caso de utilizar equipos que contengan gases fluorados de efecto invernadero, la instalación deberá disponer de un sistema de detección de fugas, para proceder a su corrección en el menor tiempo posible, con las excepciones previstas en el artículo 5 del Reglamento (UE) N.º 2024/573, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de febrero de 2024, sobre los gases fluorados de efecto invernadero.

– Se utilizarán superficies con colores claros y revestimientos reflectantes, que ayuden a evitar el sobrecalentamiento de las superficies. Igualmente se deberán evitar los golpes, sobrecargas/descargas rápidas y exposición a temperaturas extremas de las baterías.

– El diseño, explotación y mantenimiento de la instalación deberán ajustarse a las especificaciones técnicas del fabricante de las baterías y a la normativa de seguridad industrial aplicable, con objeto de minimizar el riesgo de sobrecalentamiento, fuga térmica e incendio. Las instalaciones temporales de obra deberán situarse en el interior de la parcela. Dichas instalaciones deberán contar con elementos de impermeabilización y de recogida y tratamiento de escorrentías que eviten la contaminación del suelo o de las aguas por vertidos accidentales.

– Todo el cableado que se disponga subterráneamente se encontrará entubado.

– Al finalizar las obras se procederá al desmantelamiento de todas las instalaciones auxiliares y la limpieza de la zona de obras. Se repondrá a las condiciones iniciales de cualquier infraestructura afectada.

– Según se establece en la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental, cuando el titular resulte responsable, se deberán adoptar y ejecutar las medidas necesarias de prevención, de evitación y de reparación de daños medioambientales y sufragar sus costes, cualquiera que sea la cuantía.

– Se definirá un plan de formación inicial del personal en materia de seguridad, emergencias y manejo de sistemas de almacenamiento energético.

Limpieza y acabado de obra.

– Una vez finalizada la obra se llevará a cabo una rigurosa campaña de limpieza, debiendo quedar el área de influencia del proyecto totalmente limpia de restos de obras y desmantelando todas las instalaciones temporales.

Cese de la actividad.

– Una vez finalizada la vida útil de la instalación, y sin perjuicio de la normativa específica que resulte de aplicación en el momento del abandono de la actividad, las operaciones de desmantelamiento se realizarán mediante la aplicación de medidas protectoras y correctoras similares a las establecidas para la fase de obras, en especial, en lo que se refiere a la gestión de los residuos. Deberá procederse a la restauración de todas las superficies ocupadas en el proceso de desmantelamiento.

– Tras el cese de la actividad, el titular evaluará el estado del suelo y la contaminación de las aguas subterráneas por las sustancias peligrosas relevantes utilizadas, producidas o emitidas por la instalación y comunicará a este órgano los resultados de dicha evaluación. En el caso de que la evaluación determine que la instalación ha causado una contaminación significativa del suelo o de las aguas subterráneas con respecto al estado establecido en los informes de investigación de la calidad del suelo realizados en la tramitación de la declaración de calidad del suelo, el titular tomará las medidas adecuadas para hacer frente a dicha contaminación con objeto de restablecer el emplazamiento de la instalación a aquel estado, siguiendo las normas del Anexo II de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de responsabilidad ambiental.

Tercero.– Determinar que, de acuerdo con los términos establecidos en el punto primero y siempre que se adopten las medidas protectoras y correctoras y los controles establecidos en la presente Resolución, así como las planteadas por el promotor que no se opongan a las anteriores, no es previsible que con la ejecución del Proyecto de almacenamiento de energía en baterías «FF1 Bidasoa BESS con línea de conexión a ST Irun», en el término municipal de Irun (Gipuzkoa), promovido por FFNEV BESS, S.L.U., se someta a evaluación de impacto ambiental ordinaria.

Cuarto.– Comunicar el contenido de la presente Resolución a la Delegación Territorial de Gipuzkoa del Departamento de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad.

Quinto.– Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco.

Sexto.– De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 79.5 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, el presente informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Boletín Oficial del País Vasco, no se hubiera procedido a la ejecución del proyecto mencionado en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación. En ese caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto.

En Vitoria-Gasteiz, a 30 de septiembre de 2026.

El director de Administración Ambiental,

NICOLAS GARCIA-BORREGUERO URIBE.


Análisis documental