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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 211, miércoles 4 de noviembre de 2026


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE GOBERNANZA, ADMINISTRACIÓN DIGITAL Y AUTOGOBIERNO
4650

ORDEN de 21 de octubre de 2026, de la consejera de Administración Digital y Autogobierno, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones del País Vasco la modificación de estatutos de la fundación Goierriko Herrien Ekintza Fundazioa.

El 15 de julio de 2026 se acuerda por el patronato de Fundación Goierriko Herrien Ekintza Fundazioa la modificación de sus estatutos; concretamente, el artículo 3 relativo a los fines fundacionales.

El acuerdo fue elevado a público en Ordizia, el 9 de octubre de 2026, ante el notario Ignacio Pagola Villar (número de protocolo: 2.105).

Con fecha de 13 de octubre de 2026 tuvo entrada en el Departamento de Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno, solicitud de inscripción de la modificación de estatutos de la Fundación Goierriko Herrien Ekintza Fundazioa, en el Registro de Fundaciones del País Vasco.

Se adjunta al escrito de solicitud la documentación obrante en el expediente.

El artículo 37 de la Ley 9/2016, de 2 de junio, de Fundaciones del País Vasco relativo a la modificación de los estatutos de las fundaciones establece que:

1.– El patronato de la fundación podrá acordar motivadamente la modificación de sus estatutos si conviene al interés de la fundación, se respeta el fin fundacional y las personas fundadoras no lo han prohibido expresamente.

Se presumirá que las modificaciones estatutarias aprobadas por el patronato respetan el fin fundacional, por lo cual no será necesaria la aprobación del protectorado de forma previa a su inscripción registral.

No obstante, si la modificación estatutaria consiste en la modificación o supresión de los fines establecidos por las personas fundadoras, se deberá obtener la aprobación de estas en los supuestos en que sea posible, así como la aprobación expresa del protectorado, con carácter previo a su inscripción registral.

El 21 de octubre de 2026 se emite informe del Protectorado de Fundaciones del País Vasco por el que se aprueba la modificación del artículo 3 de los estatutos de la Fundación relativo a los fines fundacionales.

Corresponde a la consejera de Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno dictar, mediante Orden, la resolución del presente expediente de modificación estatutaria, en virtud de lo previsto en el artículo 3.1.a) del Decreto 115/2019, de 23 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Protectorado y del Registro de Fundaciones del País Vasco; y en el artículo 9.1.n) del Decreto 18/2024, de 23 de junio, del lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos.

Se han aportado al presente expediente cuantos datos y documentos se consideran esenciales, y se ha cumplido, especialmente, lo previsto en los artículos 37 y 51.2 de la Ley 9/2016, de 2 de junio, de Fundaciones del País Vasco; y el artículo 42 del Decreto 115/2019, de 23 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Protectorado y del Registro de Fundaciones del País Vasco.

El texto refundido de los estatutos fundacionales aportados junto a la escritura de protocolización de acuerdos sociales otorgada el 9 de octubre de 2026 y número de protocolo 2.105, serán, a efectos de inscripción, la última versión válida a tener en cuenta por el Registro de Fundaciones del País Vasco.

Así, la modificación estatutaria practicada se ajusta a las previsiones legales y reglamentarias aplicables.

En virtud de lo expuesto,

RESUELVO:

Primero.– Inscribir en el Registro de Fundaciones del País Vasco la modificación de los estatutos de Fundación Goierriko Herrien Ekintza Fundazioa, con fecha de la presente Orden y en los términos previstos en la escritura pública otorgada, el 9 de octubre de 2026, ante el notario de Ordizia, Ignacio Pagola Villar (número de protocolo: 2.105).

Segundo.– Acordar la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco y remitir la misma a las personas interesadas.

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante esta consejera de Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su notificación.

En Vitoria-Gasteiz, a 21 de octubre de 2026.

La consejera de Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno,

MARÍA UBARRECHENA CID.


Análisis documental