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RESOLUCIÓN de 16 de octubre de 2026, del delegado territorial de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad de Álava, por la que se otorga autorización administrativa previa y de construcción al proyecto modificado del parque eólico «Ferosca I», en los términos municipales de Llodio y Ayala (Álava), y promovido por Ferosca Wind, S.L.
N.º expediente: 01GEY 202600008.
Primero.– Mediante resolución de 26 de enero de 2026 del delegado territorial de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad de Álava, se otorgó autorización administrativa previa al proyecto de parque eólico «Ferosca I», en los términos municipales de Llodio y Ayala (Álava), y promovido por Ferosca Wind, S.L. Dicha resolución se publicó en el Boletín Oficial del País Vasco (BOPV) n.º 36, de 23 de febrero de 2026, y en el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava (BOTHA), n.º 24, de 25 de febrero de 2026.
Segundo.– Con fecha 31 de marzo de 2026, el promotor Ferosca Wind, S.L, presentó solicitud de autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y declaración, en concreto, de utilidad pública, respecto del proyecto modificado del parque eólico «Ferosca I». Las modificaciones introducidas consistieron en la supresión de las tres posiciones de aerogeneradores que fueron descartadas en la declaración de impacto ambiental (FI-4, FI-5 y FI-6) y el aumento de la potencia unitaria de los aerogeneradores FI-1, FI-2 y FI-3 a instalar, de 4,5 MW a 7 MW, sin modificación de sus características geométricas (altura de buje y diámetro de rotor). Presentó, asimismo, el documento refundido del Plan de Vigilancia Ambiental y el Proyecto de Restauración Ambiental, para su remisión al órgano ambiental.
Con carácter previo a la presentación del proyecto modificado, se solicitó pronunciamiento del órgano ambiental sobre la consideración como no sustanciales, a efectos de evaluación ambiental, de las modificaciones introducidas. Mediante Resolución de 18 de mayo de 2026, del director de Administración Ambiental, el órgano ambiental concluyó que el proyecto modificado no debía ser sometido a evaluación ambiental, quedando sujeta la ejecución de la modificación al cumplimiento de la declaración de impacto ambiental (DIA), formulada por resolución de Resolución de 30 de octubre de 2025, del director de Administración Ambiental (BOPV n.º 8, de 14 de enero de 2026).
Tercero.– El proyecto modificado, junto con la relación de bienes y derechos afectados que el promotor considera de necesaria expropiación, fue sometido a información pública mediante el Anuncio de 27 de mayo de 2026, del delegado territorial de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad, por el que se somete a información pública la solicitud de modificación de la autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y declaración de utilidad pública del proyecto de parque eólico «Ferosca I», así como sus infraestructuras asociadas, en los términos municipales de Llodio y Ayala (Álava), publicado en el BOPV n.º 107, de 9 de junio de 2026 y en el BOTHA n.º 67, de 12 de junio de 2026, en el diario «El Correo», con fecha 10 de junio de 2026. así como en la web de Información Pública de Proyectos de Energía y Minas, en www.euskadi.eus. Se remitió al anuncio, así mismo, a los ayuntamientos afectados para su exposición en los tablones de anuncios municipales.
Cuarto.– Con carácter simultáneo al trámite de información pública, se realizaron consultas a las administraciones públicas, organismos y empresas de servicios públicas, con bienes y derechos afectados. En concreto, se realizaron consultas a: ayuntamientos de Ayala y Llodio; juntas administrativas de Murga y Respaldiza; Servicio de Carreteras de la Diputación Foral de Álava; Agencia Vasca del Agua-URA y Confederación Hidrográfica del Cantábrico; Itelazpi, S.A.; Exolum Coorporation, S.A.; Agencia Estatal de Seguridad Aérea; Subdirección General de Inspección de las telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales; Red Eléctrica de España, S.A.U.; I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, S.A.U.
Quinto.– No se recibieron alegaciones en el trámite de información pública.
Sexto.– Se recibieron los siguientes informes en el trámite de consultas:
• Ayuntamiento de Ayala: remite informe urbanístico, en el que señala la necesidad de solicitar autorizaciones e informes sectoriales por parte de Juntas Administrativas de Murga, Respaldiza y Luiaondo, Confederación Hidrográfica del Cantábrico, URA Agencia Vasca del Agua y de los Departamentos de Movilidad Sostenible e Infraestructuras Viarias y Agricultura de la Diputación Foral de Álava. Manifiesta la imposibilidad de conceder licencia municipal de obra, sin la previa y preceptiva aprobación definitiva del Plan Especial que apruebe las instalaciones proyectadas. Indica, asimismo, la necesidad de revisión de la DIA, por las modificaciones introducidas.
• Ayuntamiento de Llodio: presentó informe sobre el «recurso de reposición contra la Orden Foral 211/2026, de 24 de abril, por la que se deniega la aprobación inicial del Plan Especial del Parque Eólico Ferosca I» (expte foral AHI-068/2025).
• Junta Administrativa de Murga: presenta oposición al proyecto, alegando cuestiones tales como efecto de tráfico y ruido, afección a especies sensibles, afección a caminos rurales, falta de análisis hidrogeológico, falta de definición de medidas preventivas y correctoras; falta de cartografía a escala adecuada, incluyendo características geotécnicas y geomorfológicas que permitan valorar los problemas geotécnicos y la viabilidad constructiva; efectos acumulativos y sinérgicos; afección a Montes de Utilidad Pública (MUP); realiza consideraciones sobre la contribución del proyecto a la transición justa y la sostenibilidad energética, y el valor del paisaje para el desarrollo sostenible. Concluye solicitando que se desestime la autorización del proyecto.
• La Subdirección General de Inspección de las Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales informa que en caso de que se detecten perturbaciones en los servicios de radiocomunicaciones prestados por las estaciones autorizadas e instaladas en sus proximidades, en el momento de la instalación o durante su funcionamiento, la empresa responsable deberá responsabilizarse de analizar el problema junto con los titulares de las estaciones radioeléctricas afectadas, con el fin de eliminar las interferencias, debiendo asumir el coste de instalaciones alternativas o cualquier otra medida que fuera necesario adoptar. Se deberá informar a dicha Subdirección de los acuerdos alcanzados durante el proceso de resolución de las posibles interferencias perjudiciales o de cualquier otra circunstancia relevante.
• Red Eléctrica de España, S.A.U. (REE) no presenta posición al parque eólico, e informa sobre la necesidad de supervisión por personal de REE de los trabajos de canalización de la línea subterránea en el entorno del apoyo 24 de la línea a 220 kV D/C Ayala-T de Ayala 1 y 2 con el fin de evitar afecciones al sistema de puesta a tierra; recomienda mantener una distancia mínima de 20 metros a la pata más desfavorable del apoyo. Señala, asimismo, que el promotor del proyecto deberá asumir los posibles costes de reposición de las posibles afecciones al sistema de puesta a tierra.
• El Servicio de Carreteras de la Diputación Foral de Álava (DFA) indica que deberá tenerse en cuenta las obras previstas de mejora de trazado y ampliación de plataforma de la carretera A-3622 para la definición del acceso al parque eólico. Indica la necesidad de remitir al Servicio de Carreteras, previamente a la ejecución del acceso provisional un proyecto de construcción para su supervisión y, en su caso, autorización, por dicho Servicio. Establece condicionado técnico para el acceso en fase de operación, y la necesidad de que se obtengan las preceptivas autorizaciones para la circulación de transportes especiales. Para cualquier actuación en la zona de afección a carreteras deberá solicitarse el correspondiente permiso de policía de carreteras.
• URA-Agencia Vasca del Agua indica la necesidad de solicitar autorización administrativa por dicha Agencia para cualquier obra que se localice en Dominio Público Hidráulico o zona de policía de cauces. Establece condicionado técnico para los cruces.
Séptimo.– Se remitieron los informes recabados en la fase de consultas al promotor Ferosca Wind, S.L., que manifestó los siguiente:
• Respecto al informe del ayuntamiento de Ayala, considera que las cuestiones planteadas corresponden al ámbito del plan Especial del proyecto, y, por otra parte, que el proyecto modificado continúa plenamente amparado por la DIA, sin que resulta procedente su revisión.
• Respecto al informe del ayuntamiento de Llodio, considera que el mismo no contiene ninguna objeción específica al incremento de potencia de los aerogeneradores, ni identifica nuevas afecciones a bienes, derechos o servicios de su competencia. Solicita que las consideraciones urbanísticas y referentes al Plan Especial se consideren ajenas al trámite sectorial.
• Respecto al informe de la Junta Administrativa de Murga, considera que el proyecto presentado y la DIA dan respuesta a las cuestiones planteadas.
• Respecto a los informes de la Subdirección General de Inspección de las Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales, Red Eléctrica de España, Servicio de Carreteras de la DFA y URA-Agencia Vasca del Agua, el promotor manifiesta su conformidad.
Octavo.– Con fecha 9 de septiembre de 2026, Ferosca Wind, S.L. solicita que se difiera la resolución de la solicitud de declaración, en concreto, de utilidad pública del proyecto de las autorizaciones administrativas previa y de construcción, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 55.2.bis de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, en la redacción dada por el Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio. Indica, expresamente, que no desiste de su solicitud de declaración de utilidad pública del proyecto.
Noveno.– El promotor dispone de permisos de acceso y conexión para el parque eólico «Ferosca I», de referencia 9042003643 y fecha 3 de abril de 2023, otorgados por el gestor de la red de distribución, i-DE Redes Eléctricas Inteligentes, S.A.U., para la evacuación de la energía generada en la subestación SET AIALA 30.000.
Primero.– La Delegación Territorial de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad de Álava es el órgano competente para la tramitación y resolución del presente expediente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20 del Decreto 410/2024, de 3 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad.
Segundo.– En el expediente se han cumplido los trámites reglamentarios ordenados en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico y en el Decreto 115/2002, de 28 mayo, por el que se regula el procedimiento para la autorización de las instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica, a través de Parques Eólicos, en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Tercero.– Respecto a los informes presentados, resumidas en el antecedente de hecho sexto, examinado su contenido, las respuestas dadas por la promotora, la declaración de impacto ambiental del proyecto, así como el informe emitido por la Delegación Territorial de Álava se debe indicar lo siguiente:
• En lo relativo a las alegaciones de carácter ambiental, estas fueron tenidas en cuenta en el estudio ambiental previo a la declaración de impacto ambiental (DIA) formulada por la Dirección de Administración Ambiental. Hay que hacer constar que la DIA incluye las condiciones al proyecto y las medidas preventivas, correctoras y compensatorias de los efectos adversos sobre el medio ambiente, establecidas por el órgano ambiental. Respecto a la necesidad de someter a evaluación ambiental las modificaciones introducidas, tal y como se señala en el antecedente segundo, se realizó consulta específica al órgano ambiental, que concluyó que no resultaba necesario someter dichas modificaciones a evaluación ambiental.
• Con respecto a las alegaciones de carácter urbanístico y de ordenación del territorio, las mismas corresponde a un trámite independiente, aunque complementario, del trámite de las autorizaciones administrativas en base a la normativa del sector eléctrico, objeto de la presente Resolución.
Cuarto.– El artículo 53 de la Ley 24/2013, del Sector Eléctrico, en sus apartados 1 y 2, establece que las instalaciones de producción de energía eléctrica precisan de autorización administrativa previa y de construcción. Establece, asimismo, que estas no podrán ser otorgadas si su titular no ha obtenido previamente los permisos de acceso y conexión a las redes de transporte o distribución correspondiente.
El artículo 53.6 de la Ley 24/2013, del Sector Eléctrico, establece que las autorizaciones administrativas serán otorgadas por la Administración competente, sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables y en especial las relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente.
El artículo 53.7 de la Ley 24/2013, del Sector Eléctrico, indica que la Administración Pública competente únicamente podrá denegar la autorización cuando no se cumplan los requisitos previstos en la normativa aplicable o cuando tenga una incidencia negativa en el funcionamiento del sistema.
De acuerdo con los fundamentos jurídicos indicados, y otros de general y concurrente aplicación, visto el informe emitido por los servicios técnicos de la Delegación de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad de Álava, el delegado territorial de Industria, Transición Energética y Sostenibildad,
Otorgar autorización administrativa previa y de construcción al proyecto modificado de parque eólico «Ferosca I», y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Llodio y Ayala, y promovido por Ferosca Wind, S.L., consistente en:
• Tres aerogeneradores, de 7 MW de potencia unitaria, altura de buje de 113 m y rotor tripala de 163 m de diámetro, ubicados en el término municipal de Llodio, (FI-1, FI-2 y FI-3, según proyecto).
Aerogenerador FI-1 (coordenadas UTM ETRS 89 Huso 30 x: 498504,00, y: 4776070,00).
Aerogenerador FI-2 (coordenadas UTM ETRS 89 Huso 30 x: 498907,00, y: 4775798,00).
Aerogenerador FI-3 (coordenadas UTM ETRS 89 Huso 30 x: 499453,00, y: 4775253,00).
• Torre meteorológica de tipo celosía autosoportada, de 113 m de altura, en el término municipal de Llodio. (Coordenadas UTM ETRS 89 Huso 30 x: 500077,00, y: 4774749,00.
• Línea subterránea de 30 kV, de interconexión de los centros de transformación de los aerogeneradores con el centro de seccionamiento, en los términos municipales de Llodio y Ayala.
• Centro de seccionamiento, de 30 kV, ubicado en el término municipal de Ayala. (Coordenadas UTM X: 498009,65, Y: 4773452,79).
• Línea de evacuación subterránea, en 30 kV, desde el centro de seccionamiento del parque eólico hasta la subestación SET AIALA 30000, propiedad de la empresa distribuidora i-DE Redes Eléctricas Inteligentes, S.A.U., para la evacuación de la energía generada en el parque eólico.
Esta autorización se otorga con las condiciones generales siguientes:
Primero.– Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto aprobado, con las variaciones que, en su caso, se soliciten y autoricen, en el plazo establecido en la autorización administrativa previa. No obstante, el promotor podrá acogerse a lo dispuesto en el artículo 25 del Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio, en lo relativo a la extensión del hito administrativo de obtención de autorización de explotación definitiva y, en consecuencia, a la extensión del plazo establecido para la ejecución del proyecto en la autorización administrativa previa.
Segundo.– Se deberán cumplir las normas técnicas y procedimientos de operación que establezca el operador del sistema.
Tercero.– El titular de las instalaciones dará cuenta de la terminación de las obras a la Delegación Territorial de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad de Álava, a efectos de reconocimiento definitivo y extensión del acta de puesta en marcha.
Cuarto.– La presente Resolución se otorga sin perjuicio e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, foral y otros necesarios para la realización de las obras, no relevándose al peticionario de la obligación de obtener las mismas. Asimismo, se concede sin perjuicio de posibles derechos de terceros y dejando a salvo el derecho de propiedad.
Quinto.– En el caso de que de la tramitación de las correspondientes autorizaciones, licencias o permisos, o del cumplimiento de los condicionantes técnicos aceptados por el promotor, se derivaran modificaciones sustanciales en el proyecto de ejecución, o que se determine la necesidad de que dichas modificaciones sean sometidas a evaluación ambiental, se deberá solicitar la correspondiente autorización administrativa.
Sexto.– Previamente al inicio de la ejecución de las obras, se deberá dar cumplimiento a lo establecido en el apartado «7. Documentación a presentar por el promotor», de la declaración de impacto ambiental del proyecto, en cuanto a los documentos que deben ser remitidos al órgano ambiental, para su valoración por parte de la Comisión de Seguimiento y posterior aprobación, en su caso, por el órgano ambiental, antes del inicio de las obras.
Séptimo.– La presente autorización conlleva la obligación de remoción de las instalaciones y restitución de los terrenos que ocupa, una vez finalizada la actividad de producción de energía eléctrica, debiendo dejar los terrenos en su estado original. La obligación de remoción de instalaciones y restauración de terrenos será igualmente exigible en los casos de incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en las autorizaciones.
Octavo.– Para garantizar el cumplimiento de la obligación anterior, el titular del Parque Eólico deberá constituir, en el plazo de un mes a contar desde el otorgamiento del acta de puesta en marcha, una garantía por el importe del 2 % del presupuesto de las obras del proyecto que deberá mantenerse durante toda la vida de la instalación y actualizarse anualmente mediante la aplicación del índice nacional de precios al consumo. Esta garantía se constituirá en la Tesorería General del País Vasco, en la caja o cuenta correspondiente, a disposición de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco en la forma legalmente establecida y será devuelta después del cese de la actividad, a solicitud del interesado, una vez se compruebe la correcta remoción de todas las instalaciones y la restitución de los terrenos.
Noveno.– La remoción de las instalaciones y la restauración de los terrenos exigirá la previa elaboración de un proyecto, que deberá ser autorizado por el órgano competente en matería de energía.
Décimo.– El incumplimiento de las condiciones establecidas en la presente autorización y/o en la declaración de impacto ambiental del proyecto podrá lugar a la revocación de la presente Resolución.
Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el director de Descarbonización, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de notificación de esta resolución, todo ello en virtud de lo establecido en el artículo 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En Vitoria-Gasteiz, a 16 de octubre de 2026.
Delegado territorial de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad de Álava,
JAVIER AIZPURU OCHOA DE ERIBE.