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CORRECCIÓN DE ERRORES de la Resolución de 30 de octubre de 2025, del director de Administración Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto de parque eólico Ferosca I, así como sus infraestructuras asociadas, en los términos municipales de Llodio y Ayala (Álava), promovido por Ferosca Wind, S.L.U.
El artículo 18.2.b) del Decreto 217/2008, de 23 de diciembre, del Boletín Oficial del País Vasco, establece que los meros errores u omisiones en el texto remitido para su publicación que se infieran claramente del contexto y no constituyan modificación o alteración del sentido de los documentos, pero cuya rectificación se juzgue conveniente para evitar posibles confusiones, se corregirán por la Dirección de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, a instancia del órgano que haya ordenado la publicación del texto.
Advertidos errores de dicha índole en la Resolución 30 de octubre de 2025, del director de Administración Ambiental por la que se formula la declaración de impacto ambiental del Proyecto de parque eólico Ferosca I, así como sus infraestructuras asociadas, en los términos municipales de Llodio y Ayala (Álava), promovido por Ferosca Wind, S.L.U., publicada en el Boletín Oficial del País Vasco n.º 8, de 14 de enero de 2026, se procede a su corrección:
En la página 2026/127 (50/55), en el Resuelvo Segundo, apartado 3.– Documentación que debe presentar por el promotor,
donde dice:
«Toda esta documentación se pondrá a disposición de los miembros de la Comisión de Seguimiento del apartado Segundo punto 5 de esta Resolución. Los documentos que requieren la aprobación por parte del órgano ambiental, previa valoración por parte de la Comisión de seguimiento de esta Resolución, son los consignados en el apartado Segundo punto 3.4. En su caso, con relación a toda la documentación el órgano ambiental notificará al promotor los aspectos en que deben ser subsanados, poniéndolo en conocimiento del órgano sustantivo.»
Debe decir:
«Toda esta documentación se pondrá a disposición de los miembros de la Comisión de Seguimiento del apartado Segundo punto 5 de esta Resolución. Los documentos que requieren la aprobación por parte del órgano ambiental, previa valoración por parte de la Comisión de seguimiento de esta Resolución, son los consignados en el apartado Segundo punto 2.9. En su caso, con relación a toda la documentación el órgano ambiental notificará al promotor los aspectos en que deben ser subsanados, poniéndolo en conocimiento del órgano sustantivo.»