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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 208, viernes 30 de octubre de 2026


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OTRAS DISPOSICIONES

RED FERROVIARIA VASCA-EUSKAL TRENBIDE SAREA
4592

RESOLUCIÓN de 15 de octubre de 2026, del presidente de la Comisión Delegada de Contratación de Red Ferroviaria Vasca-Euskal Trenbide Sarea, por la que se aprueba la autorización demanial para la ocupación y uso de los terrenos junto a la estación de Lutxana y muelle adyacente en Burtzeña – Barakaldo (Bizkaia), (autorización Burtzeña II).

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.– Dentro del patrimonio con el que Red Ferroviaria Vasca-Euskal Trenbide Sarea (en adelante, RFV) cuenta, se encuentran, entre otros bienes y derechos, tanto aquellas infraestructuras que han sido construidas desde su creación, como aquellas preexistentes y que por decreto del Gobierno Vasco les fueron adscritas.

Segundo.– Por Decreto 2488/78, de 25 de agosto, se transfirieron al Consejo General Vasco, entre otras, las competencias sobre establecimiento, organización, explotación e inspección de ferrocarriles y tranvías, cuando no tengan ámbito nacional, discurran íntegramente por el territorio del País Vasco y no estén integrados en RENFE.

Tercero.– Mediante Real Decreto 1434/2018, de 7 de diciembre, se aprueba el traspaso a la Comunidad Autónoma del País Vasco de las funciones y servicios de la Administración General del Estado en materia de ferrocarriles y transporte ferroviario en relación con las líneas Basurto Hospital-Ariz e Irauregi-Lutxana-Barakaldo.

Mediante Decreto 76/2019, de 14 de mayo, se materializa la encomienda y adscripción a RFV de la gestión y administración de las líneas ferroviarias Basurto Hospital-Ariz e Irauregi-Lutxana-Barakaldo, traspasadas por la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma Vasca, disponiéndose en su articulado la subrogación de RFV en todas las situaciones jurídicas subjetivas existentes y relacionadas con los bienes y derechos objeto de adscripción.

Cuarto.– El Departamento de Patrimonio de RFV inició de oficio, a petición de persona interesada, la tramitación de la autorización demanial para la ocupación y uso de los terrenos de 4.800 m2 y del muelle de atraque en la ría del Cadagua, para realizar trabajos de desguace y de gestión de residuos de buques y embarcaciones de recreo al final de su vida útil.

Quinto.– Con fecha 9 de octubre de 2026 se ha verificado la emisión del informe favorable previo previsto en el artículo 74.3 del Decreto Legislativo 2/2007, de 6 de noviembre, de aprobación del Texto Refundido de la Ley del Patrimonio de Euskadi.

Sexto.– En concepto de contraprestación económica por la autorización de ocupación pactada y con efectos para el año 2027, se abonará a RFV la cantidad anual de 41.428,80 euros, IVA excluido, a razón de un abono de mensualidades adelantadas de 3.452,40 euros/mes (IVA excluido). La mencionada contraprestación económica será revisada anualmente, correspondiendo la primera revisión en enero de 2028, e incrementada en la variación que experimente el IPC, para el conjunto nacional el año inmediatamente anterior a la revisión, publicada por el INE u organismo que lo sustituya. El plazo inicial de ejecución es de cinco (5) años, con posibles prórrogas anuales, -de mutuo acuerdo entre ambas partes-, hasta un máximo de tres (3) años adicionales, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 80.2 del Decreto Legislativo 2/2007, de 6 de noviembre, de aprobación del Texto Refundido de la Ley del Patrimonio de Euskadi.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero.– El objeto del expediente incoado, aludido en los antecedentes, es regular el otorgamiento de una autorización demanial para el uso privativo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 68.b) del Decreto Legislativo 2/2007, de 6 de noviembre, de aprobación del Texto Refundido de la Ley del Patrimonio de Euskadi, ocupación y uso de los terrenos de 4.800 m2 y del muelle de atraque en la ría del Cadagua, para realizar trabajos de desguace y de gestión de residuos de buques y embarcaciones de recreo al final de su vida útil.

Segundo.– Los terrenos objeto de la presente autorización, junto con el muelle de atraque adyacente situado en la ría del Cadagua, en Burtzeña-Barakaldo, constituyen bienes de dominio público cuya gestión y administración se encuentran adscritas al ente público RFV. Dichos espacios serán destinados parcialmente al desarrollo de la actividad de desguace y gestión de residuos de buques y embarcaciones de recreo al final de su vida útil promovida por la entidad autorizada. A tal efecto, corresponderá exclusivamente a esta la obtención, a su costa y riesgo, de cuantas autorizaciones, licencias, permisos y demás títulos habilitantes resulten necesarios para la ocupación de los terrenos y del muelle, así como para el ejercicio de la actividad proyectada, incluyendo, en su caso, las autorizaciones exigibles por la Autoridad Portuaria del Puerto de Bilbao, el Ayuntamiento de Barakaldo y cualesquiera otras administraciones u organismos competentes.

Tercero.– Analizando la documentación e información obrante en el expediente de referencia, se cumple adecuadamente lo previsto en el Decreto Legislativo 2/2007, de 6 de noviembre, de aprobación del Texto Refundido de la Ley de Patrimonio de Euskadi, relativo a las autorizaciones demaniales.

Cuarto.– Atendiendo a lo dispuesto en el artículo 70.2 del TR de la Ley de Patrimonio de Euskadi corresponde a RFV, como entidad a quien está adscrito el bien, tramitar los expedientes relativos a autorizaciones administrativas.

Quinto.– Con relación al contenido que debe incluirse en el acuerdo de autorización, constan en la documentación e información obrante en el expediente los siguientes:

– El régimen de uso del bien o derecho.

– El régimen económico a que queda sujeta la autorización.

– La garantía a prestar, en su caso.

– La asunción de los gastos de conservación y mantenimiento, impuestos, tasas y demás tributos, así como el compromiso de utilizar el bien según su naturaleza y de entregarlo en el estado en que se recibe.

– El compromiso de previa obtención a su costa de cuantas licencias y permisos requiera el uso del bien o la actividad a realizar sobre el mismo.

– La asunción de la responsabilidad derivada de la ocupación, con mención, en su caso, de la obligación de formalizar la oportuna póliza de seguro.

– La reserva por parte del cedente de la facultad de inspeccionar el bien objeto de autorización, para garantizar que el mismo es usado de acuerdo con los términos de la autorización.

– El plazo y régimen, en su caso de prórroga y subrogación, que, en todo caso, requerirá la previa autorización.

– Las causas de extinción.

Sexto.– De conformidad con el artículo 74.3 del TRL de la Ley del Patrimonio de Euskadi, procede la publicación del correspondiente anuncio en el BOPV a fin de posibilitar la presentación de otras solicitudes concurrentes sobre el mismo bien y para la misma finalidad, donde se recojan los términos y condiciones bajo los que se articula la autorización, en respuesta a la solicitud presentada por la persona interesada, los cuales se transcriben a continuación:

Solicitante: Desguace Industrial y Naval, S.L. (DINA).

Objeto: Autorización demanial para la ocupación y utilización de aproximadamente 4.800 m2 de terrenos y del muelle de atraque adyacente de 59,40 metros de longitud, situados en la zona de Burtzeña-Barakaldo, junto a la estación de Lutxana, con destino al desarrollo de actividades de desguace y gestión de residuos de buques y embarcaciones de recreo al final de su vida útil.

Plazo de duración: Cinco (5) años, pudiendo preverse prórrogas anuales de mutuo acuerdo entre las partes, sin que la duración total de la autorización, incluidas sus prórrogas, pueda exceder de ocho (8) años.

La autorización se otorga sin perjuicio de los derechos de terceros y queda expresamente condicionada a la obtención y mantenimiento por parte del autorizado de todas las licencias, permisos y autorizaciones administrativas que resulten preceptivas para la ocupación de los terrenos y del muelle y para el ejercicio de la actividad pretendida, incluidas las que correspondan a la Autoridad Portuaria de Bilbao, al Ayuntamiento de Barakaldo y a cualquier otra administración competente.

Todos los trabajos de adecuación, acondicionamiento, mejora, mantenimiento o adaptación que resulten necesarios para el ejercicio de la actividad autorizada correrán íntegramente por cuenta y cargo del autorizado.

Corresponderán igualmente al autorizado los gastos de conservación, mantenimiento, vigilancia, seguridad, limpieza y reparación de los terrenos y del muelle objeto de ocupación, así como los gastos derivados del cumplimiento de la normativa ambiental aplicable.

Serán asimismo de cuenta exclusiva del autorizado todos los impuestos, tasas, cánones, contribuciones especiales y demás tributos que pudieran derivarse de la ocupación de los bienes demaniales o del ejercicio de la actividad desarrollada en los mismos, incluidas las tasas portuarias que resulten exigibles.

El autorizado se compromete a utilizar los bienes objeto de ocupación conforme a su naturaleza y al destino autorizado, debiendo reintegrarlos a RFV, a la extinción de la autorización, libres, vacuos y expeditos, retirando todas las instalaciones, materiales y elementos de su propiedad y dejando los terrenos y el muelle en adecuadas condiciones de conservación y limpieza.

Será responsabilidad exclusiva del autorizado cualquier daño o perjuicio que pudiera ocasionarse a personas, bienes, instalaciones ferroviarias, al dominio público o a terceros como consecuencia directa o indirecta de la ocupación autorizada o del ejercicio de la actividad desarrollada.

El autorizado deberá mantener durante toda la vigencia de la autorización una póliza de seguro de responsabilidad civil suficientemente adecuada a los riesgos derivados de la actividad desarrollada, aportando a RFV acreditación de su vigencia y del pago de las correspondientes primas.

Cualquier acceso indebido o daño causado a las instalaciones ferroviarias, a los terrenos ocupados o al muelle será de exclusiva responsabilidad del autorizado, quien asumirá íntegramente los costes de reparación que procedan.

Toda obra, instalación o actuación que pretenda realizarse en los terrenos o en el muelle objeto de autorización deberá ser previamente comunicada y autorizada por RFV y, en su caso, por las restantes administraciones competentes.

Las obras e instalaciones ejecutadas se realizarán bajo la inspección y vigilancia de RFV y de la Autoridad Portuaria cuando proceda, debiendo facilitar el autorizado el acceso del personal designado para el ejercicio de dichas funciones.

RFV se reserva expresamente la facultad de inspeccionar en cualquier momento los bienes objeto de autorización con el fin de verificar su correcto uso, el cumplimiento de las condiciones impuestas y la adecuación de la actividad desarrollada al título otorgado.

Como garantía del cumplimiento de las obligaciones asumidas, el autorizado deberá constituir una fianza por importe de 41.428,80 euros, mediante aval bancario a primer requerimiento, en los términos que determine RFV.

La contraprestación económica inicial por la ocupación se fija en 41.428,80 euros anuales, IVA no incluido, abonables mediante mensualidades anticipadas de 3.452,40 euros, IVA no incluido.

La contraprestación económica se actualizará anualmente de conformidad con la variación experimentada por el Índice General de Precios al Consumo correspondiente al período interanual inmediatamente anterior.

La autorización podrá extinguirse por vencimiento del plazo otorgado, por incumplimiento de las condiciones establecidas, por razones vinculadas a la prestación del servicio público ferroviario, por alteración o extinción de los títulos habilitantes necesarios para la ocupación del muelle o para el ejercicio de la actividad autorizada, o por cualquiera de las restantes causas legalmente procedentes.

RFV podrá recuperar total o parcialmente los terrenos o el muelle cuando así lo exijan las necesidades del servicio ferroviario o el interés público vinculado a la gestión de las infraestructuras ferroviarias, sin que ello genere derecho indemnizatorio alguno en favor del autorizado, salvo lo que proceda conforme al ordenamiento jurídico.

Séptimo.– Además de las condiciones generales anteriores, la presente autorización queda sometida a las siguientes condiciones particulares:

– Obligación de transporte ferroviario de la chatarra a través de RFV en los términos previstos en el informe.

– Facultad de RFV para recuperar hasta el 50 % de los terrenos o del muelle cuando lo exijan las necesidades del servicio ferroviario.

– Mantenimiento y reparación de la vía férrea de acceso y coordinación de los cruces ferroviarios.

– Obligaciones ambientales relativas a limpieza, descontaminación, conservación del calado y retirada de materiales de la ría.

– Asunción de todos los gastos de suministros y consumos.

– Prohibición de cesión o transmisión de la autorización sin autorización previa y expresa de RFV.

– Cumplimiento de las obligaciones laborales, de Seguridad Social y prevención de riesgos laborales.

– Régimen de instalación de carteles y anuncios.

– Obligaciones relativas a emisiones acústicas, vibraciones e interferencias con la explotación ferroviaria.

– Régimen de subrogación en caso de transmisión de la infraestructura ferroviaria a otra administración o entidad pública.

Las condiciones particulares anteriores se complementarán con el contenido íntegro del informe emitido por la Jefatura de Patrimonio de RFV de fecha correspondiente al expediente, que se incorpora como anexo a la presente Resolución y forma parte integrante de la misma.

Las personas interesadas dispondrán de un plazo de 30 días hábiles a partir del día siguiente de la publicación del BOPV para presentar otras solicitudes para ocupación del mismo bien, con la misma finalidad pretendida por la persona interesada. En el caso de resultar que el día de finalización del plazo sea no hábil, quedará automáticamente prorrogado al día hábil siguiente.

En base a lo expuesto, la Comisión Delegada de Contratación de Red Ferroviaria Vasca-Euskal Trenbide Sarea,

RESUELVO:

Primero.– Aprobar la «Autorización demanial para la ocupación y uso de los terrenos junto a la estación de Lutxana y muelle adyacente en Burtzeña – Barakaldo (Bizkaia)» cuyo presupuesto anual es de 41.428,80 euros, IVA excluido, a razón de un abono de mensualidades adelantadas de 3.452,40 euros/mes (IVA excluido), para el plazo de cinco (5) años, con posibles prórrogas anuales de tres (3) años adicionales.

Segundo.– Ordenar la publicación en el Boletín Oficial del País Vasco al objeto de que en el plazo de 30 días a partir del día siguiente de la publicación del BOPV se pudieran presentar otras solicitudes para ocupación del mismo bien, con la misma finalidad pretendida por la persona interesada.

En Bilbao, a 15 de octubre de 2026.

El presidente de la Comisión Delegada de Contratación,

ANTONIO LÓPEZ PALENZUELA.


Análisis documental