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RESOLUCIÓN de 9 de octubre de 2026, del director de eLankidetza-Agencia Vasca de Cooperación y Solidaridad, por la que se establecen las bases reguladoras y se convoca el premio Ignacio Ellacuría de cooperación y solidaridad, para el ejercicio 2026.
La Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones (Boletín Oficial del País Vasco número 247, de 29 de diciembre de 2023), regula el régimen jurídico general de las subvenciones otorgadas por las entidades del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
El artículo 3 se refiere a los premios, indicando que, en todo caso, habrán de respetarse los principios generales previstos en el artículo 7 de la misma.
El Premio «Ignacio Ellacuría» de Cooperación y Solidaridad tiene como objetivo visibilizar el papel de las organizaciones y de las personas que, desde Euskadi o sus países de origen, desarrollan acciones significativas a favor de la igualdad y la justicia entre los pueblos.
La denominación del Premio recuerda y conmemora a Ignacio Ellacuría, filósofo y teólogo vasco, nacido en Portugalete, Bizkaia, el 9 de noviembre de 1930. Ellacuría fue una de las personas precursoras de la teología de la liberación, referente en la lucha contra la injusticia estructural padecida por el pueblo salvadoreño y en la defensa de la salida dialogada a los conflictos que vivía el país. El Salvador es el país con el que más se relaciona la figura de Ellacuría, especialmente desde su vinculación a la Universidad Centroamericana «José Simeón Cañas» (UCA), a partir de 1967, de la que fue nombrado Rector en año 1979. Su actitud valiente y comprometida le llevó a sufrir presiones y amenazas por parte de los poderes e intereses que controlaban el país, lo que acabó costándole la vida el 16 de noviembre de 1989, cuando el Ejército Nacional entró en la UCA, donde lo asesinó, junto a todas las personas que allí se encontraban aquella noche.
La trayectoria de Ignacio Ellacuría es un ejemplo para la cooperación vasca, como conciudadano vasco que entregó su vida a la causa de la justicia en otros pueblos y, especialmente, a favor de las personas más desfavorecidas. Desde una opción religiosa, Ellacuría vivió con intensidad y defendió, hasta el final, los valores humanos de la justicia y la transformación social, siendo precisamente este compromiso ético lo que el Premio reconoce.
Para la concesión del Premio se conforma un Jurado, en cuya composición se integran representantes de otras instituciones públicas y de las organizaciones sociales vascas dedicadas a la cooperación para el desarrollo y la solidaridad, de tal forma que muestre un reconocimiento amplio de la sociedad y de las instituciones.
En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, la presente convocatoria tiene su oportuno reflejo en el Plan Estratégico de Subvenciones 2026-2029 de eLankidetza, aprobado por acuerdo del Consejo Rector el 3 de febrero de 2026. A su vez, se enmarca en la Ley 3/2024, de 15 de febrero, de Cooperación y Solidaridad, el Plan bienal 2025-2026, que se encuentra publicados en la página web de eLankidetza-Agencia Vasca de Cooperación y Solidaridad www.elankidetza.euskadi.eus en el apartado «Quiénes somos» en «Planificación» y «Qué hacemos».
El presupuesto de eLankidetza-Agencia Vasca de Cooperación y Solidaridad para el ejercicio 2026, aprobado por la Ley 7/2025, de 23 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2026 (BOPV número 251 de 30 de diciembre de 2025), contempla crédito suficiente para financiar la convocatoria.
Por su parte, el Consejo Rector de eLankidetza-Agencia Vasca de Cooperación y Solidaridad, dentro de las competencias que le confiere la Ley 5/2008, de 9 de junio, por la que se crea y regula dicho ente, en su artículo 10.b), ha adoptado el acuerdo, en sesión celebrada el día 3 de febrero de 2026, relativo a proponer al director de eLankidetza-Agencia Vasca de Cooperación y Solidaridad aprobar la convocatoria del Premio, así como los criterios básicos para su otorgamiento.
En su virtud,
Artículo único.– Convocatoria.
Convocar para el presente ejercicio 2026 el Premio Ignacio Ellacuría de Cooperación y Solidaridad, y aprobar las bases que se recogen en el anexo de la presente Resolución.
El Premio que se convoca por la presente Resolución se regirá por lo previsto en las bases de la convocatoria que se anexa en la presente Resolución y por lo establecido en la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.
Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Presidencia de eLankidetza-Agencia Vasca de Cooperación y Solidaridad, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
La presente Resolución surtirá efectos a partir del día siguiente a la fecha de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
En Vitoria-Gasteiz, a 9 de octubre de 2026.
El director de eLankidetza-Agencia Vasca de Cooperación y Solidaridad,
FRANCISCO JAVIER CORTÉS FERNÁNDEZ.
Base 1.– Objeto.
El objeto de la presente convocatoria es regular la concesión del Premio «Ignacio Ellacuría» de Cooperación y Solidaridad, cuya finalidad es reconocer públicamente la actuación destacada de organizaciones, colectivos y personas individuales, así como iniciativas, en la lucha a favor de la igualdad y la justicia entre los pueblos, a favor de la superación de la pobreza, así como dar difusión de dicha aportación, contribuyendo a la sensibilización de la sociedad.
Base 2.– Destinatarias del Premio.
Podrán optar al Premio las siguientes candidaturas:
Personas físicas o jurídicas, sin ánimo de lucro, que tengan especial relación con la sociedad vasca y que, con su actuación, iniciativas y trayectoria, contribuyan o hayan contribuido de manera destacada a favor de la justicia y el desarrollo de los pueblos. En todo caso, no se admitirán candidaturas de personas a título póstumo.
Base 3.– Características del Premio.
El Premio consistirá en una suma de dinero, cuya cuantía asciende a 15.500 euros. Si tras producirse la asignación mencionada en el apartado anterior, el Premio quedase desierto, esta podrá destinarse a otros programas de ayudas del mismo ejercicio presupuestario de eLankidetza-Agencia Vasca de Cooperación y Solidaridad.
Base 4.– Gestión del Premio.
Corresponderá a eLankidetza-Agencia Vasca de Cooperación y Solidaridad la realización de las tareas de gestión del Premio.
Base 5.– Presentación de candidaturas.
1.– Las organizaciones de cooperación para el desarrollo con domicilio social o delegación permanente en Euskadi podrán presentar candidaturas de terceras organizaciones, colectivos y personas individuales, que consideren merecedoras del premio, atendiendo a su contribución en la lucha a favor de la igualdad y la justicia entre los pueblos, a favor de la superación de la pobreza, así como a dar difusión de dicha aportación, contribuyendo a la sensibilización de la sociedad.
Las candidaturas deberán presentarse en el plazo de 15 días naturales desde el día siguiente a la publicación de la presente Resolución, por medios electrónicos, accediendo a la sede electrónica del Gobierno Vasco a través de la dirección www.euskadi.eus en el apartado ayudas y subvenciones o a través de la página web www.elankidetza.euskadi.eus, en el apartado convocatorias, atendiendo siempre a los formularios y modelos disponibles en la sede electrónica, y siguiendo las instrucciones en ella establecidas.
2.– Las candidaturas deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:
a) La documentación pertinente que acredite la contribución de la persona física o jurídica, o en su caso la iniciativa propuesta al Premio, que le haga merecedora del mismo, a juicio de la organización que presenta la candidatura.
b) En su caso, los avales o adhesiones que, a favor de la candidatura propuesta, presenten quienes formalicen la misma.
c) Declaración responsable de la certeza y exactitud de los datos contenidos en la solicitud y en toda la documentación presentada, asumiendo la correspondiente responsabilidad si así no fuera, de acuerdo con lo que establece el artículo 28.7 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3.– Previa a la valoración de las candidaturas presentadas, el Jurado podrá acordar, por unanimidad, la incorporación de otras candidaturas válidamente presentadas y no premiadas en las últimas cinco ediciones, para que puedan ser valoradas y, en su caso, propuestas para la obtención del Premio.
4.– Los trámites posteriores a la solicitud se llevarán a cabo a través de la sede electrónica- «Mi carpeta».
Base 6.– Subsanación de defectos en las solicitudes.
Si las solicitudes no vinieran cumplimentadas en todos sus términos o no fueran acompañadas de toda la documentación señalada en la base 5, el director de eLankidetza-Agencia Vasca de Cooperación y Solidaridad, requerirá a la entidad solicitante para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en los artículos 21 y 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Base 7.– Jurado.
1.– Para la elección de la persona o personas merecedoras del Premio se constituye el siguiente Jurado que está integrado por personas representantes del Gobierno Vasco, otras instituciones vascas y la Coordinadora de ONGD de Euskadi:
– Presidenta: Dña. Irina Rabalo Navarro, presidenta de la Comisión de Igualdad y Cooperación al Desarrollo del Parlamento Vasco.
– Vocales:
• Representantes del Gobierno Vasco y otras instituciones vascas:
Dña. Ainhoa Zugasti Bilbao, directora de Derechos Humanos y Atención a Víctimas, y
Dña. Miren Elgarresta Larrabide, directora de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer.
• Dña. Nerea Uriarte Goitia, presidenta de la Coordinadora de Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo de Euskadi.
• Dña. Laura Álvarez Agoués, responsable de Gabinete del Ararteko.
– Secretario: D. Javier Cortés Fernández, director de eLankidetza-Agencia Vasca de Cooperación y Solidaridad que actuará con voz, pero sin voto.
4.– Los acuerdos serán adoptados por mayoría simple de votos emitidos, pudiendo dirimir la Presidencia los empates que se puedan producir. La Secretaría levantará acta de cuantas actuaciones y acuerdos se adopten, debiendo figurar el dictamen razonado que fundamente el fallo del Premio.
5.– En lo no dispuesto en la presente norma se estará a lo regulado para los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Base 8.– Criterios de adjudicación.
1.– En sus deliberaciones para formular la propuesta de concesión, el Jurado aplicará los siguientes criterios:
– Relevancia de la aportación de la persona física o jurídica o, en su caso, de la iniciativa en el desarrollo humano de las comunidades implicadas.
– Prolongación y consolidación del trabajo realizado por la persona física o jurídica propuesta o, en su caso, de la iniciativa.
– Alcance sensibilizador de la persona física o jurídica o, en su caso, de la iniciativa en la sociedad vasca y, en su caso, internacional.
2.– Los criterios serán interpretados por el Jurado en función de los principios orientadores de la política de cooperación establecidos en Ley 3/2024, de 15 de febrero, de Cooperación y Solidaridad.
3.– Como regla general, el Jurado propondrá la concesión del Premio a una única de las candidaturas presentadas. No obstante, el Jurado podrá también, con carácter excepcional, proponer:
a) Conceder el Premio, ex aequo, a más de una candidatura, debiendo motivar expresamente las razones especiales que le inclinan a ello. En este caso, la dotación económica del Premio se repartirá a partes iguales entre las candidaturas premiadas.
b) Declarar desierto el Premio, en el caso de que no concurran, a su juicio, candidaturas que acrediten méritos suficientes.
Base 9.– Resolución.
1.– La Resolución de la concesión del Premio se adoptará por el director de eLankidetza-Agencia Vasca de Cooperación y Solidaridad, en el plazo máximo de seis meses desde la publicación en el Boletín Oficial del País Vasco de la respectiva convocatoria, y deberá ser motivada.
2.– Transcurrido el plazo máximo establecido sin que se haya dictado y publicado resolución expresa, se podrán entender desestimadas las candidaturas presentadas y desierta la convocatoria.
3.– El fallo será notificado individualmente a la entidad que haya presentado la candidatura premiada a través de mi carpeta, sin perjuicio de que se publicará, en el Boletín Oficial del País Vasco, en la sede electrónica de la Administración Pública de Euskadi y en www.elankidetza.euskadi.eus
4.– Contra dicha Resolución que, no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la presidencia de eLankidetza-Agencia Vasca de Cooperación y Solidaridad, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación.
Base 10.– Aceptación del Premio.
1.– La candidatura premiada deberá aceptar el Premio concedido. A estos efectos, se entenderá aceptado si en el plazo de cinco días a partir de la publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, no renuncia expresamente y por escrito al mismo.
2.– En el caso de que la candidatura premiada renunciara al Premio, el mismo podrá concederse a otra candidatura que sea seleccionada por el Jurado o podrá quedar desierto. En este caso, el director de eLankidetza-Agencia Vasca de Cooperación y Solidaridad, dictará resolución declarando la renuncia al Premio y la concesión del mismo a la siguiente candidatura propuesta o declarará desierto el mismo. La Resolución será notificada individualmente a la persona o entidad premiada sin perjuicio de que se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco, en la sede electrónica de la Administración Pública de Euskadi y en www.elankidetza.euskadi.eus
3.– Si ninguna candidatura aceptara el Premio, el director de eLankidetza-Agencia Vasca de Cooperación y Solidaridad dictará Resolución declarando desierta la convocatoria. La Resolución se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco, en la sede electrónica de la Administración Pública de Euskadi y en www.elankidetza.euskadi.eus sin perjuicio de su notificación a todas los solicitantes que hayan presentado candidaturas en la convocatoria.
4.– Con anterioridad a la resolución del premio, la candidatura que acepte el mismo deberá presentar un documento en el que conste su aceptación y declare responsablemente que cumple los requisitos para ser beneficiaria del mismo, conforme a lo dispuesto por la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.
Base 11.– Aceptación de las obligaciones.
La participación en el Premio «Ignacio Ellacuría» de Cooperación y Solidaridad supone la aceptación plena de las bases que lo regulan.
Base 12.– Entrega del Premio.
1.– Se hará entrega del Premio en un acto público, convocado al efecto por eLankidetza-Agencia Vasca de Cooperación y Solidaridad.
2.– La asistencia al acto de la persona premiada es obligatoria, en su defecto deberá asistir una persona, en calidad de representante de la candidatura premiada. La no asistencia al acto conlleva su renuncia.
Base 13.– Revocación y reintegro del Premio.
1.– La constatación de la existencia de hechos probados, que pongan de manifiesto la falsedad en los hechos que motivaron la concesión del Premio, o la existencia de hechos probados que pongan de manifiesto la conducta ilegal o contraria a los derechos humanos de la persona física o jurídica premiada, dará lugar a la revocación del Premio y, en su caso, a la obligación de reintegro de este.
2.– El director de eLankidetza- Agencia Vasca de Cooperación y Solidaridad, mediante Resolución motivada, podrá proceder a la revocación del Premio, previa deliberación del jurado designado al efecto.
3.– En caso de que la Resolución de revocación del Premio estime la obligación de reintegrar la cuantía de este, deberá procederse de conformidad y en los términos Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.
Base 14.– Protección de datos de carácter personal.
Los datos de carácter personal que consten en las solicitudes serán tratados e incorporados a la actividad de tratamiento denominada «Ayudas y subvenciones de cooperación para el desarrollo». El tratamiento de los datos personales se llevará a cabo según lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos de Personales y garantía de los derechos digitales, así como en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos.