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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 207, jueves 29 de octubre de 2026


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE INDUSTRIA, TRANSICIÓN ENERGÉTICA Y SOSTENIBILIDAD
4560

ORDEN de 21 de octubre de 2026, del consejero de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad, por la que se establecen las bases y se convoca la concesión de subvenciones a las entidades locales que realicen acciones que promuevan el desarrollo sostenible.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 11.1.a) del Estatuto de Autonomía para el País Vasco, la Comunidad Autónoma del País Vasco ostenta la competencia para el desarrollo legislativo y la ejecución dentro de su territorio de la legislación básica del Estado en materia de medio ambiente y ecología.

La citada competencia se ejerce por el Departamento de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Decreto 18/2024, de 23 de junio, del lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos.

En julio de 2019, el Gobierno Vasco firmó la declaración institucional de emergencia climática que tiene como objetivo alcanzar la neutralidad en las emisiones de gases de efecto invernadero en 2050 y avanzar hacia un territorio resiliente al clima.

Asimismo, mediante acuerdo adoptado por unanimidad el 26 de septiembre de 2019, el Parlamento Vasco declaró en la Comunidad Autónoma del País Vasco la situación de emergencia climática.

En este contexto, se han aprobado una serie de normas, estrategias y planes ambientales como son:

– El V Programa Marco Ambiental del País Vasco 2030 que presenta la brújula de las políticas ambientales de Euskadi hasta el final de la década.

– Estrategia de Biodiversidad del País Vasco 2030, herramienta que marca las directrices en la protección y restauración de los ecosistemas, impulsa la Red Natura 2000 como núcleo de la conservación de la biodiversidad en Europa y en la Comunidad Autónoma del País Vasco, promociona el conocimiento y la cultura de la naturaleza y promueve una gestión eficaz y eficiente del territorio y del patrimonio natural.

– Estrategia de Cambio Climático 2050 del País Vasco. Actualmente, está en revisión para adaptarla al objetivo de neutralidad climática antes de 2050 junto con asegurar la resiliencia del territorio vasco al cambio climático.

– Ley 1/2024 de 8 de febrero de transición energética y cambio climático, como marco jurídico estable para alcanzar la neutralidad climática en Euskadi a más tardar en el año 2050 y aumentar la resiliencia del territorio al cambio climático.

– Ley 9/2021, de 25 de noviembre, de conservación del patrimonio natural de Euskadi, como marco jurídico para la conservación, restauración y mejora de la biodiversidad y del patrimonio natural de Euskadi.

La Administración local es la más próxima a la población y ello le otorga un papel trascendente a la hora de canalizar la participación de diversos agentes y de la ciudadanía. En su papel ejemplarizante, los ayuntamientos pueden promover el necesario cambio de hábitos de la ciudadanía que permita hacer frente al cambio climático de forma más efectiva, siendo la sensibilización pública un aspecto clave de cara a la acción climática, siendo primordial para que la ciudadanía comprenda la importancia de adaptarse a los cambios y de caminar hacia una sociedad más adaptada y resiliente.

La Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible es el plan adoptado por la Asamblea General de la ONU a favor de las personas, el planeta y la prosperidad, con la intención de fortalecer la paz universal, el partenariado y el acceso a la justicia. Aprobada en 2015, considera compromisos como el Acuerdo de París en materia de cambio climático y la Nueva Agenda Urbana. La Agenda 2030 plantea 17 objetivos de desarrollo sostenible (en adelante, ODS) que abarcan las esferas económica, social y ambiental, y regirá los programas de desarrollo mundiales durante los próximos años.

La contribución de la acción municipal promovida por la presente Orden redunda con carácter general sobre el ODS 11, Ciudades y Comunidades Sostenibles, buscando que sean seguras, inclusivas y resilientes. Adicionalmente, las distintas líneas de acción que promueve contribuirán como mínimo a otros ODS específicos del siguiente modo.

– La línea de cambio climático contribuirá a los ODS 15, 3 y 13 relativos a la Vida de Ecosistemas Terrestres, Salud y Bienestar, y Acción por el Clima respectivamente.

– La línea de patrimonio natural contribuirá principalmente al ODS 15 Vida de ecosistemas terrestres y de forma secundaria a los ODS 6, 13 y 14 Agua Limpia y Saneamiento, Acción por el Clima y Vida submarina.

– La línea Asteklima 2026 contribuirá a los ODS 7 y 13 Energía Asequible y No Contaminante y Acción por el Clima, respectivamente.

En este sentido, el apartado 1.d) del artículo 10 de la Ley 9/2021, de 25 de noviembre, de conservación del patrimonio natural de Euskadi (en adelante, también LCPNE), corresponderá a las instituciones comunes del País Vasco las restantes competencias fijadas por esa ley. Entre ellas, se encuentran las relativas a las medidas de fomento, establecidas en el Título VI de la LCPNE. Así, el apartado 3 del artículo 84 de la LCPNE establece que «La Administración general de la Comunidad Autónoma del País Vasco, las diputaciones forales de los territorios históricos y otras administraciones podrán establecer ayudas técnicas y financieras para la consecución de los objetivos de esta ley». En consecuencia, la ley de patrimonio natural asigna a la Administración general de la Comunidad Autónoma del País Vasco una competencia de fomento, subvencional en materia de patrimonio natural.

Por su parte, el Decreto 410/2024, de 3 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento Industria, Transición Energética y Sostenibilidad, también reproduce la competencia de fomento, aunque ceñida a la materia de patrimonio natural, en el artículo 19.2, párrafo q):

«q) Impulsar la implementación de medidas de fomento y económico-financieras para la conservación del patrimonio natural.»

Asimismo, en el párrafo w) del mismo artículo 19.2, el decreto de estructura alude a la competencia de realización de actuaciones de fomento en el ámbito municipal para el desarrollo de la Agenda 2030,

«w) Impulsar la sostenibilidad en el medio ambiente a nivel municipal a través de la Agenda 2030.»

Por todo ello, la presente Orden de subvenciones a las entidades locales, elaborada siguiendo lo dispuesto en la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, tiene como fin alinear la acción municipal con las prioridades ambientales establecidas en los planes y estrategias ambientales, así como con las principales directrices internacionales sobre desarrollo sostenible del contexto actual.

La magnitud de las prioridades mencionadas requiere de la acción coordinada, del diálogo y del consenso entre todas las administraciones involucradas, la ciudadanía, las organizaciones sociales, las entidades generadoras de conocimiento, la universidad y las empresas. En este contexto, las administraciones locales tienen un papel fundamental para llevar a cabo acciones que contribuyan a hacer frente a los retos mencionados.

Esta convocatoria subvencional se recoge en el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad para los años 2025, 2026 2027 y 2028 aprobado por Orden de 15 de julio de 2025 del consejero de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad, tal y como exigen el artículo 8.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el artículo 6.1 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones. El Plan Estratégico de Subvenciones vigente puede consultarse en el siguiente enlace: https://www.euskadi.eus/contenidos/plan_departamental/plan_subvenciones_industria_28/es_def/adjuntos/Orden-de-15-de-julio-de-2025-del-Consejero-de-Industria-Transicion-Energetica-y-Sostenibilidad-Plan-Estrategico-de-Subvenciones-2025-2028.pdf

Esta convocatoria contribuye de manera específica al cumplimiento de los objetivos y líneas de actuación definidos en citado plan, al promover la alineación de las políticas y actuaciones municipales con las prioridades estratégicas establecidas en el V Programa Marco Ambiental del País Vasco. A través de las actuaciones subvencionadas se impulsa la incorporación de los objetivos de protección del patrimonio natural, adaptación al cambio climático, mejora de la biodiversidad y sostenibilidad ambiental en la planificación y gestión local, reforzando la coherencia de la acción pública en los distintos niveles institucionales.

En la presente convocatoria de subvenciones, actuará como entidad colaboradora la Sociedad Pública de Gestión Ambiental Ihobe, S.A.

En su artículo único, la orden aprueba las bases reguladoras y la convocatoria de las subvenciones correspondientes al ejercicio 2026.

En su virtud, y en el ejercicio de la competencia que me otorgan los artículos 9.1 y 10.1 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, en relación con el artículo 10 del Decreto 18/2024, de 23 de junio, del lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos,

RESUELVO:

Artículo único.– Aprobación de las bases y convocatoria de las subvenciones.

Aprobar las bases de las subvenciones a las entidades locales que realicen acciones que promuevan el desarrollo sostenible y convocar las subvenciones del ejercicio 2026. Las bases de esta subvención se establecen en el Anexo I de la presente Orden.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.– Régimen supletorio.

En lo no dispuesto en el régimen jurídico de aplicación indicado en la base 30 del Anexo I serán de aplicación las disposiciones que no tengan carácter básico de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y de su reglamento de ejecución, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, que no ostenten carácter básico.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.– Recursos.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra la presente Orden podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la persona titular del Departamento de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad en el plazo de un mes, o bien recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses, según establece el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA.– Efectos.

La presente Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 21 de octubre de 2026.

El consejero de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad,

MIKEL JAUREGI LETEMENDIA.

ANEXO I
BASES DE LA CONVOCATORIA

Base 1.– Objeto.

1.– La presente Orden tiene por objeto establecer las bases y convocar las subvenciones a las que podrán acogerse aquellos ayuntamientos, mancomunidades, concejos y cualesquiera otras entidades locales territoriales de ámbito inferior al municipio, cuadrillas, comarcas, organismos autónomos locales, sociedades mercantiles locales, entidades públicas empresariales locales, consorcios locales y fundaciones públicas locales de la Comunidad Autónoma del País Vasco, que realicen acciones que promuevan el desarrollo sostenible en concordancia con las siguientes líneas:

a) Cambio climático: acciones encaminadas a la absorción de CO2 y a la adaptación para favorecer la resiliencia del territorio y reducir los efectos del cambio climático en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

b) Patrimonio natural: acciones que contribuyan a la conservación, restauración o mejora de la diversidad biológica y geológica de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

c) Asteklima 2026: actividades para movilizar a la acción a la ciudadanía en materia de cambio climático.

2.– Las subvenciones convocadas mediante la presente Orden estarán dirigidas a las actuaciones previstas en las bases 4, 5 y 6 de esta orden y sean ejecutadas en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2026 y el 31 de octubre de 2028, con la siguiente salvedad:

a) Los proyectos subvencionados en la línea Asteklima 2026 deberán ejecutarse necesariamente en las fechas que se celebre la Semana del Clima y Energía de Euskadi 2026, en el segundo semestre del año 2026.

Base 2.– Finalidad.

1.– La finalidad de la presente convocatoria será:

a) En la línea de cambio climático se espera conseguir los siguientes resultados:

1.– Reforzar la capacidad de adaptación de los municipios frente a los impactos del cambio climático, mediante la ejecución de medidas orientadas a la reducción de riesgos climáticos.

2.– Incrementar la resiliencia urbana y territorial mediante actuaciones que integren la variable climática en el planeamiento municipal, incluyendo soluciones basadas en la naturaleza y otras medidas de adaptación.

3.– Contribuir a la mitigación del cambio climático mediante el aumento de la absorción de gases de efecto invernadero a través de la creación, mejora y mantenimiento de sumideros naturales de carbono.

b) En la línea de patrimonio natural se espera conseguir los siguientes resultados:

1.– Conservar, restaurar y mejorar la biodiversidad del ámbito local, priorizando hábitats y especies de interés comunitario o regional, así como aquellos que presenten un estado de conservación desfavorable.

2.– Recuperar áreas ambientalmente degradadas y reforzar la conectividad ecológica del territorio.

3.– Proteger y poner en valor el patrimonio natural local, favoreciendo su conservación, divulgación y uso educativo y social compatible con su preservación.

c) En la línea de Asteklima se espera conseguir los siguientes resultados:

1.– Movilizar a la ciudadanía para la acción frente al cambio climático, incrementando el conocimiento, la concienciación y la corresponsabilidad en la transición energética y climática.

2.– Favorecer la adopción de hábitos sostenibles por parte de la población mediante actividades participativas, educativas y culturales desarrolladas en el marco de la Semana del Clima y la Energía.

3.– Visibilizar el compromiso de las entidades locales con la acción climática, reforzando el papel ejemplarizante de la administración local.

Base 3.– Requisitos de las entidades beneficiarias.

1.– Podrán ser entidades beneficiarias de estas subvenciones las siguientes entidades del ámbito local:

a) Entidades locales, en los términos establecidos en el artículo 2.1 de la Ley 2/2016, de 7 de abril, de Instituciones Locales de Euskadi: municipios, concejos y cualquier otra entidad local territorial de ámbito inferior al municipio, mancomunidades de municipios, cuadrillas del territorio histórico de Álava y comarcas.

b) Entidades con personalidad jurídica propia pertenecientes al sector público local.

– De derecho público: organismos autónomos locales, entidades públicas empresariales locales, consorcios.

– De derecho privado: sociedades mercantiles locales, fundaciones públicas locales.

2.– Al objeto de evitar el falseamiento de la competencia que prohíbe el artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, en el caso de que una entidad de las incluidas en el apartado 1.b) de esta base realice actividades económicas y no económicas, será requisito necesario para acceder a las subvenciones convocadas en este acto acreditar la llevanza de una contabilidad separada de ambas actividades, al objeto de garantizar que las subvenciones concedidas mediante esta convocatoria no se utilizan para financiar indirectamente la actividad económica de tales entidades. Tiene consideración de actividad económica cualquier actividad consistente en ofrecer bienes o servicios en un mercado determinado en los términos indicados en la Comunicación de la Comisión relativa al concepto de ayuda estatal conforme a lo dispuesto en el artículo 107, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (2016/C 262/01).

3.– A los efectos de que las sociedades mercantiles locales y las fundaciones públicas locales puedan acceder a la condición de entidades beneficiarias deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Las fundaciones públicas locales deben de estar constituidas de conformidad con el régimen básico de aplicación (artículos 129 y 134 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público) y con el capítulo III de la Ley 9/2016, de 2 de junio, de Fundaciones del País Vasco, en particular con el artículo 63.1.

b) Las sociedades mercantiles locales deben estar configuradas según el régimen legal contemplado en los artículos 85 y 85ter de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y el artículo 94 de la Ley 2/2016, de 7 de abril, de Instituciones Locales de Euskadi.

c) Las entidades de desarrollo social habrán de tener en cuenta lo establecido en el apartado 3 del artículo 3 de la Ley 7/2007, de 22 de junio, de Asociaciones de Euskadi.

Base 4.– Actuaciones subvencionables en la línea de cambio climático y requisitos que deben concurrir.

1.– Solo serán subvencionables aquellas actuaciones cuya ejecución haya comenzado durante el 2026.

2.– Serán subvencionables las siguientes actuaciones:

a) La implementación de medidas de adaptación al cambio climático orientadas a la prevención de riesgos asociados al cambio climático.

Serán consideradas aquellas medidas orientadas a la prevención de riesgos asociados al cambio climático (adaptación a los riesgos por olas de calor, sequías, inundaciones y subida del nivel del mar) que no necesariamente utilicen infraestructuras verdes.

Se considerarán intervenciones como la elevación de cotas, la construcción de diques, la instalación de elementos no naturales de sombreado o de mejora de la sensación térmica, la implementación de sistemas de alertas tempranas u otro tipo de soluciones innovadoras.

Asimismo, se considerarán medidas de adaptación tales como el diseño de una red de refugios climáticos orientados a reducir los riesgos climáticos, facilitando a la ciudadanía espacios de resguardo frente a condiciones climáticas extremas, entre otras, las olas de calor.

El diseño deberá incluir la identificación de refugios existentes o potenciales, elaboración de mapas de localización, y diseño de contenidos visuales y señalética conceptual que permitan reconocer y utilizar los refugios como una red interconectada, incorporando referencias a otros refugios cercanos. El diseño de la red de refugios climáticos podrá incluir, de manera integrada, estudios y proyectos de planificación orientados al incremento del dosel arbóreo y de las masas verdes en el ámbito urbano, con el fin de mejorar el confort térmico, reducir la exposición al calor extremo y reforzar la funcionalidad climática de los refugios y de sus áreas de influencia.

También, y exclusivamente para los municipios o comarcas menores de 5.000 habitantes, serán subvencionables las fases previas a la implementación de medidas de adaptación al cambio climático y su priorización. La planificación de estas actuaciones deberá contemplar un escenario climático a largo plazo, con un horizonte mínimo de 20 años, aunque las acciones planificadas se definan a corto-medio plazo. El diagnóstico y las medidas de adaptación deberán basarse en un análisis de riesgo climático específico del municipio o, en su defecto, en la «Evaluación de la vulnerabilidad y riesgo de los municipios vascos ante el cambio climático» elaborado por la Sociedad Pública de Gestión Ambiental Ihobe, S.A. Asimismo, los planes deberán desarrollarse de manera participativa y conforme a la «Guía para la Elaboración de Planes de Clima y Energía» publicada por la Sociedad Pública de Gestión Ambiental Ihobe, S.A.

En los proyectos de adaptación al cambio climático se deberá tener en cuenta el documento «Buenas prácticas en medidas locales de adaptación al cambio climático aplicables al País Vasco» y en el caso concreto de los refugios climáticos se deberá en cuenta la publicación «Red de Refugios Climáticos de Euskadi. Criterios técnicos para entidades locales». Ambos publicados por la Sociedad Pública de Gestión Ambiental Ihobe, S.A.

b) La implementación de medidas de adaptación al cambio climático basadas en la naturaleza (en adelante, NBS).

Serán consideradas aquellas medidas orientadas a la prevención de riesgos asociados al cambio climático (adaptación a los riesgos por olas de calor, sequías, inundaciones y subida del nivel del mar) y el impulso y la puesta en valor de la biodiversidad y los servicios ecosistémicos asociados a esta.

Se considera NBS cualquier medida que consista en la renaturalización, reverdecimiento de un espacio o destinada a incrementar la permeabilidad en cualquier escala de intervención, ya se trate edificios, espacios públicos, entornos industriales, sistemas urbanos de drenaje, sistemas fluviales y masas de agua, entornos costeros o entornos naturales.

Así, por ejemplo, se consideran NBS los tejados verdes, los pavimentos permeables, los sistemas urbanos de drenaje sostenible (zanjas de infiltración, jardines de lluvia, celdas reticulares, pozos de infiltración, etc.), la renaturalización y el reverdecimiento de espacios degradados o baldíos, de espacios comunitarios, de patios escolares, los sistemas de fitodepuración y, en definitiva, cualquier medida que, de forma sostenible e imitando los procesos naturales, ayude a la reducción de los riesgos climáticos y a la adaptación.

Igualmente, se incluyen las actuaciones destinadas al incremento del dosel arbóreo y de las masas forestales en áreas urbanas y periurbanas, siempre que estén orientadas a la adaptación al cambio climático y a la reducción de los riesgos climáticos, en particular frente a las olas de calor, y contribuyan de manera justificada a la mejora del confort térmico, la resiliencia urbana y el bienestar de la población.

Para la identificación de las soluciones basadas en la naturaleza los proyectos deberán contemplar la aplicación de la metodología propuesta en la publicación «Soluciones Basadas en la Naturaleza en Euskadi. 20 casos de éxito para adaptarse al cambio climático aplicando NBS».

c) La implementación de actuaciones de mitigación del cambio climático orientadas a la absorción de gases de efecto invernadero mediante sumideros naturales.

Se financiará actuaciones destinadas a aumentar la absorción de gases de efecto invernadero mediante la creación o mejora de sumideros de carbono naturales.

Se contemplan como sumideros naturales los sumideros verdes (biomasa viva: forestación y reforestación y biomasa muerta); los sumideros edáficos, (carbono orgánico en suelo); y sumideros azules (recuperación de marismas, humedales, praderas marinas).

Se entenderá como forestación la conversión en bosques mediante plantación, siembra o fomento antrópico de la regeneración natural de tierras que carecían de bosque en los últimos 20 años.

Se entenderá como reforestación la plantación, siembra o fomento antrópico de la regeneración natural en tierras deforestadas que hayan sido bosques o plantaciones en los últimos 20 años.

También se financiarán proyectos que recuperen suelos y ecosistemas acuáticos de tal forma que permitan un incremento de la materia orgánica y por tanto de absorción de CO2.

Los proyectos deberán tener una permanencia de al menos 30 años, deberán realizarse con las especies autóctonas que correspondan a las condiciones ecológicas del lugar e incluyendo criterios de adaptación, como la selección de especies menos vulnerables al cambio climático.

Tanto las forestaciones como las reforestaciones, deberá fomentar la absorción de carbono en biomasa aérea y subterránea y en el suelo mediante la creación de superficies forestales arboladas de especies autóctonas y con fines de conservación (sin aprovechamiento). La superficie mínima será de 1 hectárea, la cubierta mínima de las copas de los árboles ha de ser del 20 % en madurez y la altura potencial de los árboles de 3 metros en madurez. Será obligatorio disponer de un plan de gestión forestal que garantice la persistencia del sumidero durante el periodo de permanencia. Este plan deberá contener, al menos, los objetivos y la descripción de la gestión forestal, actuaciones de mantenimiento necesarias para asegurar las absorciones de carbono y un cronograma de actuaciones silvícolas.

En el caso de otros sumideros edáficos o azules, deberá justificarse técnicamente el incremento en la capacidad de absorción de carbono y garantizarse su estabilidad en el tiempo, así como su coherencia con la planificación territorial y ambiental aplicable.

En todos los casos será subvencionable la preparación del terreno previo a la intervención, siempre y cuando se realice con criterios de protección del suelo y de la biodiversidad. Y en caso de la forestación y la reforestación también la elaboración del plan de gestión forestal será subvencionable.

3.– No serán subvencionables las siguientes actuaciones:

1.ª Actuaciones que tengan como objetivo compensar un impacto derivado de la ejecución de cualquier tipo de obra civil, u otros.

2.ª Actuaciones que requieran de la construcción de infraestructuras adicionales, como, por ejemplo, la construcción de pistas forestales.

3.ª Actuaciones que no sean compatibles o que vayan en contra de la conservación de la biodiversidad y el suelo. En este sentido, no serán subvencionables, entre otros, actuaciones que afecten a especies o hábitats de interés comunitario o regional.

4.ª Actuaciones que requieran del uso de maquinaria pesada.

5.ª Actuaciones que como consecuencia de su ejecución generen emisiones en otro lugar por desplazamiento de las actividades desarrolladas anteriormente en el área del proyecto.

6.ª Estudios o diagnósticos, salvo los mencionados explícitamente en la presente Orden.

4.– Asimismo, serán subvencionables las acciones complementarias de comunicación y sensibilización directamente relacionadas con el objetivo principal de la actuación y dirigidas a aumentar la concienciación y el conocimiento de la ciudadanía respecto a la problemática abordada. El importe destinado a este tipo de acciones no podrá superar el 5 % del presupuesto solicitado.

5.– Cuando las infraestructuras requieran la incorporación de materiales, deberán incorporar un mínimo de un 40 % de material reciclado en su construcción, preferentemente áridos reciclados procedentes de residuos de construcción y demolición y áridos siderúrgicos procedentes de la valorización de escoria de acería, con la excepción de aquellos usos en los que la normativa técnica impide la consecución de esos porcentajes (por ejemplo, fresados en capas de rodadura, materiales de residuos de construcción y demolición en hormigón estructural). El cálculo de las cantidades por unidad de obra y construcción completa deberá realizarse a través de la herramienta de cálculo de la «Guía para el Uso de Materiales Reciclados en Construcción».

Base 5.– Actuaciones subvencionables en la línea de patrimonio natural y requisitos que deben concurrir.

1.– Solo serán subvencionables aquellas actuaciones cuya ejecución haya comenzado durante el año 2026.

2.– Serán subvencionables proyectos que directamente promuevan la conservación, restauración o mejora de la biodiversidad y la geodiversidad, mediante las siguientes acciones:

a) La restauración, mejora o gestión para la conservación de hábitats naturales de interés comunitario o regional, incluyendo la erradicación de especies exóticas invasoras incluidas en el Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras si se acompaña de actuaciones para fomentar la recuperación del hábitat natural.

Se priorizarán las acciones que se lleven a cabo sobre los THIC para los cuales la evaluación del estado de conservación por región biogeográfica para el periodo 2019-2024 haya sido desfavorable-malo (U2), tales como los bosques de ribera, bosques autóctonos, marismas, hábitats hidroturbosos, humedales, etc.

b) Los proyectos de protección y conservación de especies de flora y fauna silvestre amenazada a escala comunitaria o regional, incluidas en la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres y Directiva 2009/147/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativa a la conservación de las aves silvestres, o en el Catálogo Vasco de Especies Amenazadas. En el este último, solo se considerarán las especies en las categorías «en peligro de extinción» o «vulnerable».

Se priorizan aquellos proyectos para los que la especie en cuestión disponga de Plan de Gestión aprobado por el correspondiente Territorio Histórico.

c) Actuaciones que contribuyan directamente a la conectividad ecológica del territorio y al fomento de la infraestructura verde, como pueden ser, entre otros, el fomento de la conexión entre zonas de interés para la biodiversidad a escala local o la creación de setos.

d) Actuaciones de recuperación de áreas ambientalmente degradadas para el fomento de la biodiversidad.

e) Las actuaciones de protección o conservación, de los lugares de interés geológico presentes en el ámbito territorial de la entidad local, priorizando aquellos identificados en el Inventario de Lugares de Interés Geológico de la Comunidad Autónoma del País Vasco, en los inventarios del Geoparkea y de la Reserva de la Biosfera de Urdaibai, en los planes territoriales parciales, en los planes generales de ordenación urbana o los bienes de interés cultural (lugares de interés geológico de interés cultural como algunos yacimientos paleontológicos).

3.– Será subvencionada la compra de los terrenos necesarios para realizar dichas actuaciones. No obstante, la subvención concedida para la adquisición de los terrenos no podrá superar en ningún caso el 40 % del valor de tasación del terreno. Dicha circunstancia se acreditará adjuntando el correspondiente informe de tasación oficial del terreno.

4.– Asimismo, serán subvencionables las acciones complementarias de comunicación y sensibilización directamente relacionadas con el objetivo principal de la actuación y dirigidas a aumentar la concienciación y el conocimiento de la ciudadanía respecto a la problemática abordada. El importe destinado a este tipo de acciones no podrá superar el 5 % del presupuesto solicitado.

5.– No serán subvencionables las siguientes actuaciones:

1.ª Las solicitudes que se limiten exclusivamente a la redacción de estudios sobre adquisición de conocimiento, y publicaciones o acciones de sensibilización.

2.ª Las actuaciones cuya ejecución venga motivada por la imposición de medidas correctoras o compensatorias establecidas en la autorización administrativa de cualquier tipo de obra o proyecto.

Base 6.– Actuaciones subvencionables en la línea de Asteklima 2026 y requisitos que deben concurrir.

1.– Serán subvencionables aquellas actividades que se desarrollen con el objetivo de llamar a la acción a la ciudadanía en la lucha contra el cambio climático.

2.– Solo serán objeto de ayuda las acciones que sean dirigidas a la ciudadanía con carácter general, o a algún segmento de esta y que se celebren en las fechas que se definan para la celebración de la semana Asteklima 2026, en el segundo semestre del año.

3.– La tipología de actividades de sensibilización y corresponsabilidad ciudadana en materia de cambio climático y transición energética objeto de financiación se detalla a continuación:

a) Charlas y jornadas.

b) Talleres y exposiciones.

c) Cuenta cuentos.

d) Cine.

e) Teatro.

f) Concurso de vídeos, fotografía y otros.

g) Visitas, salidas y marchas.

h) Otra tipología de actividades a propuesta de las entidades.

Base 7.– Prohibiciones.

1.– No podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las entidades en quienes concurra cualquiera de las siguientes circunstancias, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones:

a) Haber sido condenada mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.

b) Haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declarada insolvente en cualquier procedimiento, hallarse declarada en concurso, salvo que en este haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujeta a intervención judicial o haber sido inhabilitada conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiese sido declarada culpable, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la administración.

d) Estar incursa la persona física, las administradoras o administradores de las sociedades mercantiles o quienes ostenten la representación legal de otras personas jurídicas en alguno de los supuestos del régimen de incompatibilidades previsto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, y en la Ley 1/2014, de 26 de junio, Reguladora del Código de Conducta y de los Conflictos de Intereses de los Cargos Públicos, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.

e) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que determina el artículo 4 de la Orden de 13 de febrero de 2023, del consejero de Economía y Hacienda, sobre acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como de las relativas al reintegro de subvenciones, en el marco de las ayudas y subvenciones que se otorguen con cargo a los Presupuestos Generales de Euskadi.

f) Haber sido sancionada mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones conforme a cualquier ley que así lo establezca. En concreto, haber sido sancionada administrativa o penalmente por incurrir en discriminación por razón de sexo o por incumplimiento de la normativa en materia de igualdad de mujeres y hombres, sin haber superado el periodo impuesto en la correspondiente sanción.

En particular, no podrán obtener la condición de persona beneficiaria de las subvenciones o de entidad colaboradora las personas físicas y jurídicas que hubiesen sido sancionadas administrativa o penalmente por incurrir en discriminación por razón de sexo o por incumplimiento de la normativa en materia de igualdad de mujeres y hombres, durante el periodo impuesto en la correspondiente sanción.

Tampoco podrán recibir ayudas o subvenciones las empresas que, debiendo tener un plan de igualdad vigente según la normativa del Estado, no lo tengan, ni aquellas empresas de más de 50 personas trabajadoras que no acrediten haber establecido medidas para prevenir y combatir el acoso sexual o acoso por razón de sexo en los términos establecidos por la legislación del Estado en materia de igualdad de mujeres y hombres.

g) Haber cometido, incitado o promocionado la LGTBI-fobia, incluyendo la promoción o realización de terapias de conversión (artículo 82 de la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI).

h) No haber cumplido la cuota establecida legalmente de reserva de puestos de trabajo en favor de personas con discapacidad, sin haber acreditado la puesta en marcha de medidas alternativas para su cumplimiento.

i) En el caso de fundaciones, no haber adaptado sus estatutos a lo dispuesto en la Ley 9/2016, de 2 de junio, de Fundaciones del País Vasco, y la adaptación depositada en el Registro de Fundaciones del País Vasco (Disposición transitoria 1 de la Ley 9/2016, de 2 de junio, de Fundaciones del País Vasco).

j) En el caso de las sociedades públicas de derecho privado, no cumplir los plazos de pago fijados en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

2.– La acreditación de la no concurrencia de tales prohibiciones se cumplimentará mediante declaración responsable emitida por la solicitante, conforme al modelo adjunto en el Anexo III de la presente Orden.

De conformidad con el apartado 2 del artículo 9 de la Orden de 13 de febrero de 2023, del consejero de Economía y Hacienda, sobre acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como de las relativas al reintegro de subvenciones, en el marco de las ayudas y subvenciones que se otorguen con cargo a los Presupuestos Generales de Euskadi, las entidades que acceden a la condición de beneficiarias en la presente convocatoria de subvenciones quedan exoneradas de acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

Base 8.– Gastos subvencionables.

1.– Tendrán la consideración de gastos subvencionables, de conformidad con lo establecido en el artículo 30 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el periodo de ejecución del proyecto indicado en la base 1.2.

2.– Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas para el contrato menor en el artículo 118 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, la beneficiaria o, en su caso, la solicitante, deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía. Cuando la elección no recaiga en la propuesta económica más ventajosa deberán justificarse cuando corresponda, ya en la solicitud, ya en la justificación, las razones que sustentan dicha elección.

Si, siendo preceptiva la solicitud de varias ofertas con arreglo a lo dispuesto en los párrafos anteriores, estas no se aportaran o la adjudicación hubiera recaído, sin adecuada justificación, en una que no fuera la más favorable económicamente, el órgano concedente podrá recabar una tasación pericial del bien o servicio, siendo por cuenta de la persona beneficiaria los gastos que se ocasionen. En tal caso, la subvención se calculará tomando como referencia el menor de los dos valores: el declarado por la persona beneficiaria o el resultante de la tasación.

3.– En el supuesto de adquisición de terrenos, se seguirán las siguientes reglas:

a) El beneficiario deberá destinar los bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención por un período de 10 años.

Deberá hacerse constar en la escritura de propiedad esta circunstancia, así como el importe de la subvención concedida, debiendo estos extremos –obligación de destino, importe de la subvención pública– ser objeto de inscripción en el registro público correspondiente.

b) El incumplimiento de la obligación de destino referida en el párrafo anterior, que se producirá en todo caso con la enajenación o el gravamen del bien, será causa de reintegro, quedando el bien afecto al pago del reintegro en los términos establecidos en el artículo 30.4.b) de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.

4.– No serán subvencionables los siguientes gastos:

a) Los relativos al impuesto sobre el valor añadido de las acciones objeto de subvención.

b) Los relativos a adquisición de terrenos, excepto en las acciones subvencionadas en la línea de patrimonio natural y bajo las condiciones descritas en la base 5.3.

c) El valor del vuelo o valor de explotación en caso de que se proceda a la tala del terreno en cuestión y venta de la madera obtenida, puesto que este concepto supone un ingreso en el conjunto del proyecto.

d) Los gastos correspondientes a personal en plantilla de la entidad beneficiaria.

e) Los gastos innecesarios o los que se consideren como no razonables o desmesurados, en función de los principios de economía y de relación coste-eficacia serán, en su caso, apreciados por el órgano gestor establecido en la base 15 de la presente Orden. En concreto:

1.º En la línea de cambio climático, tendrán la consideración de gastos desmesurados los gastos asignados a acciones de comunicación y sensibilización que superen el 5 % del presupuesto solicitado, así como los gastos asignados a asistencia técnica (definición, seguimiento y gestión del proyecto) y estudios que superen el 15 % del presupuesto solicitado.

Estos estudios y proyectos deberán orientarse a la reducción del riesgo frente a los impactos climáticos identificados y estar motivados y debidamente justificados por la existencia de un riesgo significativo en el municipio o en el ámbito territorial de estudio propuesto, de acuerdo con el análisis de vulnerabilidad y riesgo a nivel municipal, los escenarios climáticos de Euskadi, o con los resultados del proyecto Kostaegoki.

2.º En la línea de patrimonio natural, tendrán la consideración de gastos desmesurados los gastos asignados a asistencia técnica (definición, seguimiento y gestión del proyecto) y estudios que superen el 15 % del presupuesto solicitado, así como los gastos asignados a acciones de comunicación y sensibilización que superen el 5 % del presupuesto solicitado, sin tener en cuenta en ninguno de los dos casos el gasto que se haya podido destinar a la adquisición de terrenos.

A este respecto, solo serán subvencionables los estudios y acciones de comunicación directamente relacionados con las acciones que se ejecuten, y siempre y cuando se justifique suficientemente su necesidad. Del mismo modo, en la línea de biodiversidad, tendrán la consideración de gastos innecesarios los gastos relativos a obras de equipamiento de uso público que excedan de señalética localizada o paneles informativos directamente relacionados con el proyecto subvencionado.

Base 9.– Contratación de la actividad subvencionada con terceros.

1.– La entidad beneficiaria podrá contratar, total o parcialmente, la actividad que ha sido objeto de subvención.

2.– No podrá fraccionarse un contrato con el objeto de disminuir su cuantía y eludir el cumplimiento de los requisitos exigidos en el apartado 3 del artículo 31 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.

3.– Los contratistas quedarán obligados solo ante la persona beneficiaria, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la Administración.

4.– A efectos de lo previsto en el párrafo anterior, las personas beneficiarias serán responsables de que en la ejecución de la actividad subvencionada concertada con terceros se respeten los límites que se establecen en la base 8 en cuanto a la naturaleza y cuantía de gastos subvencionables, y los contratistas estarán sujetos al deber de colaboración previsto en el artículo 42 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones para permitir la adecuada verificación del cumplimiento de dichos límites.

5.– En ningún caso podrá concertarse por la persona beneficiaria la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con:

a) Personas o entidades incursas en alguna de las prohibiciones del artículo 13 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.

b) Personas o entidades que hayan percibido otras subvenciones para la realización de la actividad objeto de contratación.

c) Personas intermediarias o asesoras en las que los pagos se definan como un porcentaje de coste total de la operación, a menos que dicho pago esté justificado con referencia al valor de mercado del trabajo realizado o de los servicios prestados.

d) Personas o entidades vinculadas con la persona beneficiaria, salvo que concurran las siguientes circunstancias:

1.ª Que se obtenga la previa autorización expresa del órgano concedente mediante resolución razonada.

2.ª Que el importe subvencionable no exceda del coste incurrido por la entidad vinculada. La acreditación del coste se realizará en la justificación en los mismos términos establecidos para la acreditación de los gastos de la persona beneficiaria.

e) Personas o entidades solicitantes de subvención en la misma convocatoria y programa que no hayan obtenido subvención por no reunir los requisitos o no alcanzar la valoración suficiente.

Base 10.– Compatibilidad con otras subvenciones.

1.– Las subvenciones concedidas en la presente convocatoria serán compatibles con la obtención de cualquier otra subvención, ayuda, ingreso o recurso procedente de otras Administraciones Públicas o de entidades privadas destinadas al mismo fin, siempre que no se produzca sobrefinanciación de las actuaciones subvencionables.

2.– De producirse una situación de sobrefinanciación se aplicará una reducción del importe de la subvención concedida en la cantidad que proceda para evitar la sobrefinanciación, exigiendo, en su caso, el exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como el interés de demora correspondiente. El exceso a reintegrar se calculará con referencia al porcentaje de financiación obtenida en esta convocatoria respecto del coste real final.

3.– La solicitante manifestará su compromiso de no incurrir en la sobrefinanciación de las actividades y actuaciones subvencionadas, así como de que comunicará la concesión de otras subvenciones e ingresos recibidos para la misma finalidad.

Base 11.– Presentación de solicitudes.

1.– La presentación de las solicitudes podrá efectuarse en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el «Boletín Oficial del País Vasco».

2.– Las solicitudes se presentarán por medios electrónicos en la sede electrónica de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

a) En la línea de cambio climático: https://www.euskadi.eus/servicios/1009412

b) En la línea de patrimonio natural: https://www.euskadi.eus/servicios/1009513

c) En la línea de Asteklima 2026: https://www.euskadi.eus/servicios/1215904

En estas direcciones se encontrarán disponibles los formularios que integran la solicitud, la declaración responsable y los documentos que deben formar la solicitud, así como información encaminada a facilitar la presentación y justificación de las solicitudes de forma telemática.

Los medios de identificación y firma electrónica admitidos en la sede electrónica de la Administración general de la Comunidad Autónoma del País Vasco están accesibles en la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/certificados-electronicos

3.– Cuando sea preciso otorgar la representación a otra persona para que actúe, por medios electrónicos, ante la Administración general de la Comunidad Autónoma del País Vasco, se deberá estar dado de alta en el Registro Electrónico de Apoderamientos de la sede electrónica de la Administración general de la Comunidad Autónoma del País Vasco (https://www.euskadi.eus/representantes).

4.– Los trámites posteriores a la solicitud, se realizarán y notificarán a través de «Mi Carpeta», en la sede electrónica de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco (https://www.euskadi.eus/micarpeta).

Base 12.– Limitación en la presentación de solicitudes de subvención.

1.– Las entidades solicitantes de las subvenciones de esta convocatoria únicamente podrán presentar una solicitud por cada línea convocada, en la que podrá presentarte un único proyecto o actuación subvencionable.

2.– En caso de que se presenten dos o más solicitudes de subvención en una única línea, se tramitará la solicitud que se haya presentado en último lugar.

3.– En caso de que una solicitud contemple dos o más proyectos con diferente objeto, se requerirá la subsanación a fin de que la entidad solicitante se pronuncie sobre la actuación objeto de solicitud de ayuda; de no pronunciarse, se acordará el desistimiento de la solicitud en los términos del artículo 20.4 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.

4.– No podrán presentar solicitud de modo individual las entidades en cuyo ámbito territorial actúe otra entidad supramunicipal que les preste ese servicio.

5.– No podrán solicitar subvención para la ejecución de un mismo proyecto, aunque se refiera a distintas fases de este, diferentes entidades beneficiarias que tengan el domicilio social en el mismo municipio.

6.– Cuando la solicitud sea realizada por una entidad supramunicipal que pretenda llevar a cabo un proyecto con el mismo objeto en diversas zonas de diferente titularidad local en el marco de su ámbito de actuación territorial, se considerará que cumple con los límites establecidos en el apartado 1 de esta base.

Base 13.– Documentación que aportar junto a la solicitud.

1.– Todas las solicitudes se acompañarán, con carácter obligatorio, de la siguiente documentación en consonancia con las características de la entidad solicitante y de la actuación a desarrollar.

a) El formulario normalizado de datos obrante en el enlace correspondiente a la presentación de solicitudes de la presente convocatoria.

b) El formulario de la memoria del proyecto correspondiente a la línea de actuación para la que se solicita la ayuda. Se habrán de completar obligatoriamente los campos señalados como tal según cada tipología de proyecto para el que se solicite subvención.

En particular, dentro de la memoria del proyecto, y en función de la línea, se indicará con carácter obligatorio, el o los parámetros clave de la reducción de impacto, el detalle del método de cálculo, así como la mejora del estado de conservación que debe medirse utilizando la metodología aprobada a escala comunitaria o estatal, en el caso de la línea de patrimonio natural.

Cuando la documentación adicional aportada contenga información que deba tenerse en cuenta para la evaluación técnica, se deberá indicar específicamente en los apartados correspondientes de ambos formularios obligatorios cuál es la información concreta que consultar de dicha documentación adicional (apartado, capítulos, etc.).

c) El formulario correspondiente al presupuesto, que deberá estar desglosado por partidas diferenciando claramente cada uno de los conceptos y la tipología de gastos.

d) La declaración responsable firmada relativa al cumplimiento de requisitos y a la ausencia de concurrencia de prohibiciones para acceder a la condición de beneficiaria de la subvención, en los términos previstos en el Anexo III.

e) Formulario de emplazamiento previsto en el Anexo II de esta orden: en aquellos casos en los que se plantee actuar sobre un emplazamiento, la entidad solicitante deberá facilitar información sobre la ubicación exacta del proyecto, así como la referencia catastral de la parcela o parcelas sobre las que se va a actuar.

2.– Los modelos de formularios e índices de contenidos mínimos de los proyectos a presentar estarán disponibles en la sede electrónica de la Administración general de la Comunidad Autónoma del País Vasco:

3.– En las solicitudes de la línea de cambio climático:

a) Acreditación de la disponibilidad de plan, programa u ordenanza relacionada con el cambio climático, si lo hubiera.

b) Documento que acredite el compromiso de permanencia de la actuación.

c) Formulario «resumen de las autorizaciones necesarias» y copia de las autorizaciones otorgadas por los organismos competentes (en caso de actuaciones en dominio público hidráulico, dominio público marítimo terrestre, espacios protegidos del patrimonio natural, etc.).

d) En el caso de las acciones relativas a proyectos de absorción de carbono, se deberá adjuntar un documento justificativo en el que desarrollarán los cálculos o estimaciones realizadas para determinar las absorciones de carbono durante el periodo de permanencia del proyecto. En caso de no disponer de la metodología adecuada para hacer el cálculo ex ante de las absorciones, se deberán adjuntar los datos necesarios para la reproducción del mismo, es decir, la ubicación (coordenadas), la superficie, las especies a plantar y el marco de plantación, así como el número de pies por hectárea y el tipo de manejo.

4.– En las solicitudes de la línea de patrimonio natural, debe aportarse el formulario «resumen de las autorizaciones necesarias» y copia de las autorizaciones otorgadas por los organismos competentes (en caso de actuaciones en dominio público hidráulico, dominio público marítimo terrestre, espacios protegidos del patrimonio natural, proyectos de conservación de especies silvestres, etc.).

En el supuesto de que el proyecto incluya adquisición de terrenos, debe aportarse el certificado de un tasador independiente debidamente acreditado e inscrito en el correspondiente registro oficial, correspondiente a cada una de las parcelas concretas objeto de la actuación.

5.– Con carácter voluntario, y en aras de realizar una mejor evaluación, las solicitudes se podrán acompañar de la siguiente documentación:

a) En su caso, compromiso con la transición energética y climática justa, y una planificación municipal al respecto y/o informe de seguimiento de dichas políticas.

b) En su caso, el compromiso con los objetivos de transición energética y cambio climático establecidos a nivel europeo, mediante adhesión al Pacto de las Alcaldías para el Clima y la Energía.

c) Las informaciones que se consideren necesarias para una correcta aplicación de cada uno de los criterios de adjudicación especificados en la base 19 de la presente Orden.

6.– Las solicitudes incluirán la posibilidad de que la entidad solicitante de la ayuda consienta expresamente que el resto de los datos o documentos sean obtenidos o verificados por el órgano gestor.

Asimismo, en el formulario la interesada puede hacer constar su oposición expresa a que esta Administración general de la Comunidad Autónoma del País Vasco recabe la documentación, en cuyo caso deberá aportarla, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

7.– La entidad solicitante habrá de manifestar en la solicitud que son ciertos los datos contenidos en la solicitud y documentación que le acompaña y que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente para ser beneficiaria de estas ayudas.

Asimismo, la solicitante manifestará su compromiso de financiar la parte del proyecto no cubierta por la subvención solicitada en esta convocatoria.

Base 14.– Subsanación y compleción de la solicitud.

1.– Si la solicitud y los documentos que deben aportarse no reunieran todos los requisitos establecidos en la presente convocatoria, o su contenido resultare insuficiente, se requerirá a la entidad solicitante para que en el plazo de 10 días complete o subsane las deficiencias, con indicación de que si no lo hiciere se le tendrá por desistida de su petición previa resolución de la persona titular de la Viceconsejería de Medio Ambiente.

2.– Asimismo, una vez admitida a trámite la solicitud, el órgano encargado de la gestión de las subvenciones podrá requerir a la entidad solicitante la información que se considere oportuna para valorar adecuadamente el proyecto presentado, para que esta sea facilitada en el plazo de 10 días, con indicación de que si no lo hiciere se valorará el proyecto sin considerar la información requerida.

Base 15.– Órgano de gestión del procedimiento.

El director de Patrimonio Natural y Adaptación al Cambio Climático es el órgano encargado para la gestión del procedimiento, realizando de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formular la propuesta de resolución.

El órgano gestor verificará en cada solicitud el cumplimiento de los requisitos, dejando constancia expresa de ello a los efectos de la emisión del informe establecido en el apartado 7 de la base 20 de esta orden.

Base 16.– Entidad colaboradora.

1.– Para la gestión de las subvenciones previstas en la presente Orden se designa a la Sociedad Pública de Gestión Ambiental Ihobe, S.A. como entidad colaboradora en los términos que se establecen en el artículo 12 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.

Las relaciones entre el Departamento Industria, Transición Energética y Sostenibilidad y la Sociedad Pública de Gestión Ambiental Ihobe, S.A. se articularán en un convenio de colaboración.

2.– La Sociedad Pública de Gestión Ambiental Ihobe, S.A., en calidad de entidad colaboradora, realizará las siguientes funciones:

a) Colaborar con el órgano gestor en la comprobación de los requisitos y condiciones de acceso que han de concurrir en las entidades solicitantes para acceder a las subvenciones de esta convocatoria. En su caso, indicará al órgano gestor las cuestiones detectadas que deban ser subsanadas por las entidades solicitantes.

b) Ayudar al órgano evaluador en los trabajos materiales de estudio y evaluación de las solicitudes, prestando soporte técnico experto en la materia a través del correspondiente informe.

c) Colaborar con el órgano gestor en la verificación de la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determine la concesión de la subvención.

d) Comprobar los documentos acreditativos de la ejecución y costo de las acciones subvencionadas con anterioridad al pago de la ayuda a la entidad beneficiaria.

e) Proponer al Departamento de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad la adopción de las medidas administrativas o de otra naturaleza para la correcta gestión de las subvenciones, incluidas aquellas que correspondan por incumplimiento por parte de la entidad beneficiaria de las condiciones y requisitos establecidos.

f) Someterse a las actuaciones de comprobación que, respecto de la gestión de dichos fondos, pueda efectuar el órgano o la entidad concedente, y a las que corresponden a la Oficina de Control Económico, al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas y a otros órganos de control por razón de la financiación.

Base 17.– Órgano evaluador.

1.– Para el análisis y evaluación de las solicitudes presentadas se constituirá un órgano de evaluación compuesto por:

a) La persona titular de la Dirección de Administración Ambiental, que será quien ostente la presidencia del órgano.

b) La persona titular de la Dirección General de Uraren Euskal Agentzia / Agencia Vasca del Agua.

c) La persona titular de la Dirección de la Sociedad Pública de Gestión Ambiental Ihobe, S.A.

d) Ocupará la secretaría del órgano evaluador un técnico jurídico de la Viceconsejería de Medio Ambiente, con voz y sin voto.

2.– Mediante resolución de la titular de la Viceconsejería de Medio Ambiente se identificarán nominalmente las personas que vayan a formar parte del órgano y sus suplentes. Dicha resolución será publicada en el «Boletín Oficial del País Vasco» con anterioridad a la constitución de la comisión, a los efectos de que, eventualmente, pueda llevarse a cabo la recusación establecida en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

3.– La constitución del órgano de valoración será válida a los efectos de celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, con la presencia de quienes ostentan la presidencia, la secretaría y de dos vocales. En lo relativo al funcionamiento de este órgano colegiado, es de aplicación el régimen básico establecido en los artículos 15 a 18 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Supletoriamente, en lo no previsto, serán de aplicación los artículos 19 a 22 de dicha norma.

4.– El órgano evaluador tendrá las siguientes funciones:

a) Evaluar las solicitudes presentadas conforme a los criterios establecidos en la base 19 de la presente Orden.

b) Elevar al órgano gestor un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada, en el que se determine la valoración asignada a las diferentes solicitudes y la prelación entre las mismas.

c) Asesorar al órgano competente para la resolución del eventual recurso administrativo, a petición de este, cuando la impugnación de la resolución de concesión de las subvenciones convocadas en esta orden se fundase en la valoración de las solicitudes.

Base 18.– Cuantía de las subvenciones.

1.– La presente convocatoria se resolverá, en las líneas subvencionables previstas en los epígrafes a) y b) del apartado 2 de esta base, por el procedimiento de concurrencia competitiva que para cada una de ellas establecen los apartados 1 y 2 de la base 20.

2.– Se destina a la financiación de las acciones especificadas en esta convocatoria, para los ejercicios 2026, 2027 y 2028 una cuantía máxima de cuatro millones (4.000.000) de euros, con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi del año 2026 y a créditos de compromiso.

La citada cuantía se desglosa como sigue:

a) Para la línea de cambio climático se destinará un máximo de dos millones quinientos mil (2.500.000) de euros.

b) Para la línea de patrimonio natural se destinará un máximo de un millón cuatrocientos mil (1.400.000) euros.

c) Para la línea de Asteklima 2026 se destinará un máximo de cien mil (100.000) euros.

3.– En el caso de que por falta de concurrencia de solicitudes o incumplimiento de requisitos no se agotara la cantidad asignada para alguna de las líneas de actuación señaladas en el apartado 1 de esta base, se podrá incrementar la cantidad asignada a otra línea de actuación, sin que en ningún caso ello pueda determinar la alteración de la cuantía total máxima establecida para la subvención en la dotación presupuestaria a ella destinada.

Los traspasos presupuestarios se realizarán entre las líneas de cambio climático y de patrimonio natural, y de manera bidireccional.

Una vez publicada la misma, el órgano de evaluación emitirá el informe preceptivo establecido en el primer párrafo del apartado 3 del artículo 21 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, y en la base 20.4 de esta orden, el cual, a su vez, será elevado al órgano gestor para que emita la propuesta de resolución.

4.– La cuantía de la subvención deberá respetar los siguientes importes máximos:

a) Para la línea de cambio climático:

(Véase el .PDF)

El importe máximo de la subvención es de 225.000 euros por proyecto para actuaciones de intervención y un máximo de 20.000 euros para las actuaciones relacionadas con los refugios climáticos, así como para las actuaciones de planificación y priorización de medidas de adaptación en municipios y comarcas menores de 5.000 habitantes.

b) Para la línea de patrimonio natural:

(Véase el .PDF)

El importe máximo de la subvención es de 100.000 euros por cada proyecto.

c) Para la línea de Asteklima 2026:

La subvención no podrá exceder del 80 % del importe de los gastos subvencionables, para entidades cuyo ámbito de actuación sea mayor de 7.000 habitantes o del 95 % de los gastos subvencionables para entidades cuyo ámbito de actuación sea menor de 7.000 habitantes.

El importe máximo total por entidad de ámbito municipal será de 7.000 euros y por entidad de ámbito supramunicipal será de 10.000 euros.

La cuantía de la subvención se determinará teniendo en cuenta las siguientes cuantías máximas unitarias para cada tipo de actuación:

(Véase el .PDF)

5.– En el caso de que la entidad solicitante sea una entidad comarcal, y siempre que el 75 % de las entidades locales que participen en el proyecto no superen el rango inferior de los habitantes establecidos en cada caso, el criterio de valoración será el mismo que para los menores de dicha cifra.

6.– Los importes consignados en el apartado 2 de esta base podrán ser incrementados en un 50 % con respecto al importe contemplado para cada línea en la presente Orden, teniendo en cuenta la cuantía total de las ayudas solicitadas, en función de las disponibilidades presupuestarias no agotadas que resulten de la ejecución de los programas del Departamento de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad, y con carácter previo a la resolución de estas.

La resolución que disponga la ampliación de la cuantía máxima será dictada, en un momento anterior a la resolución del procedimiento, por la persona titular de la Viceconsejería de Medio Ambiente, así como publicada en el «Boletín Oficial del País Vasco».

Una vez publicada la misma, el órgano de evaluación emitirá el informe preceptivo establecido en el primer párrafo del apartado 3 del artículo 21 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, y en la base 20.4 de esta orden, el cual, a su vez, será elevado al órgano gestor para que emita la propuesta de resolución.

Base 19.– Criterios de adjudicación de las subvenciones.

1.– La cantidad subvencionable por proyecto se determinará según los criterios indicados en la base 18 de la presente Orden.

Las subvenciones cuyas bases se fijan en la presente Orden se tramitarán en régimen de concurrencia competitiva. Por consiguiente, la concesión de las subvenciones se realiza mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una relación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración previamente fijados en estas bases, y adjudicar, con el límite fijado en la convocatoria dentro del crédito disponible, aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios. El informe de valoración sobre las propuestas presentadas, la propuesta de resolución que se elevará al órgano evaluador y la resolución de la convocatoria se motivarán suficientemente.

2.– La adjudicación de las subvenciones de la línea de cambio climático se realizará conforme a los criterios que se establecen a continuación y con la ponderación que en cada caso se determina:

a) Carácter estratégico de la actuación, en sintonía con las estrategias y planes y programas del Departamento de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Hasta un máximo de 15 puntos.

Se valorará:

1.º El carácter innovador de la actuación propuesta, atendiendo a la incorporación de soluciones técnicas, metodológicas o de gobernanza novedosas en el ámbito municipal, así como su capacidad para generar enfoques replicables o escalables en otros municipios o contextos territoriales. Hasta un máximo de 5 puntos.

2.º La adecuación de la actuación propuesta al perfil de riesgos climáticos identificado como prioritarios en el municipio (olas de calor, inundaciones, sequías, etc.), así como su contribución directa a la reducción de la vulnerabilidad y al aumento de la resiliencia local. Hasta un máximo de 3 puntos.

3.º La alineación de la medida con los instrumentos de planificación estratégica, sectorial o territorial del municipio, especialmente cuando la actuación esté recogida expresamente en diagnósticos, planes o estrategias municipales previamente aprobadas. Hasta un máximo de 1 punto.

4.º La disposición de un plan de Clima y Energía de la entidad local, en consonancia con los objetivos y con la normativa autonómica y estatal aplicable y habiendo utilizado la «Guía para la Elaboración de Planes de Clima y Energía» publicada por la Sociedad Pública de Gestión Ambiental Ihobe, S.A. Hasta un máximo de 1 punto.

5.º El compromiso de la entidad local con las políticas de transición energética y climática. Este aspecto se verificará de oficio en aquellos ayuntamientos pertenecientes a la Red Udalsarea 2030. Hasta un máximo de 1 punto.

6.º La realización periódica y sistemática del inventario municipal de emisiones de gases de efecto invernadero, así como el cálculo de la huella de carbono del propio ayuntamiento como organización. Hasta un máximo de 2 puntos.

7.º La adhesión formal de la entidad local al Pacto de las Alcaldías de la Unión Europea (EU Covenant of Mayors), como muestra de compromiso con los objetivos climáticos y energéticos a nivel europeo. Hasta un máximo de 2 puntos.

b) Los resultados de la acción (impacto previsto, población afectada, e incidencia, positiva o negativa, sobre otras áreas ambientales). Hasta un máximo de 40 puntos.

Se valorará la cuantificación de la reducción de impactos derivada de los siguientes factores:

1.º La mejora ambiental del proyecto, entendida como la reducción efectiva de impactos asociados al cambio climático, incluyendo, cuando proceda, la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero y/o la disminución clara y medible del riesgo climático identificado (tales como la generación de sombra efectiva, la reducción de temperatura superficial, la mejora del drenaje urbano, la laminación de avenidas, la reducción de escorrentías, el incremento de la permeabilidad del suelo u otros efectos verificables). Hasta un máximo de 20 puntos.

2.º La metodología de cálculo de la reducción de impactos ambientales, o estimaciones de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero valorándose la utilización de datos concretos y verificables, así como la descripción de los criterios técnicos y fuentes empleadas para la estimación. Hasta un máximo de 5 puntos.

3.º El impacto positivo en otros ámbitos ambientales, considerando la existencia de beneficios adicionales más allá del impacto climático directo, tales como mejoras en el patrimonio natural, protección del suelo, biodiversidad, salud pública, dinamización económica local, generación de empleo verde o reducción de desigualdades sociales. Hasta un máximo de 5 puntos.

4.º La mejora de la cohesión social, especialmente cuando la actuación tenga una afección directa y justificada sobre colectivos vulnerables o zonas con mayores niveles de exposición o vulnerabilidad climática para la población. Hasta un máximo de 5 puntos.

5.º La población beneficiada por la actuación, tanto de forma directa como indirecta, considerando el alcance territorial del proyecto y su incidencia sobre el conjunto de la ciudadanía. Hasta un máximo de 5 puntos.

c) Calidad técnica y económica del proyecto. Hasta un máximo de 45 puntos.

Se valorará la solidez técnica, el grado de definición y la coherencia interna del proyecto, atendiendo a los siguientes aspectos:

1.º La calidad y claridad del diagnóstico de partida, atendiendo a la correcta identificación y justificación del problema ambiental o climático que se pretende abordar, así como su alineación con las prioridades de adaptación al cambio climático y con el ámbito sectorial de actuación del proyecto. Hasta un máximo de 15 puntos.

2.º La propuesta de seguimiento del proyecto, valorándose la existencia de mecanismos claros y adecuados para el seguimiento de la ejecución, la definición de hitos y, en su caso, la coherencia del sistema propuesto para el control y evaluación del desarrollo del proyecto. Hasta un máximo de 5 puntos.

3.º La coherencia interna y el grado de detalle del proyecto, incluyendo la adecuada estructuración de la memoria técnica, la claridad en la definición de objetivos y actuaciones, así como la existencia y calidad de un cronograma de ejecución coherente con la propuesta y los recursos previstos, incluyendo, en su caso, la implicación de los agentes participantes. Hasta un máximo de 15 puntos.

4.º La solidez, claridad y adecuación de la metodología empleada para el cálculo y la estimación de los resultados del proyecto, valorándose la correcta definición de las fases de ejecución, su coherencia técnica y el uso de metodologías o referencias contrastadas, así como la consistencia de los indicadores utilizados. Hasta un máximo de 8 puntos.

5.º La coherencia entre el presupuesto presentado y la memoria técnica, atendiendo al grado de desagregación y justificación de los costes, así como la adecuación de los recursos económicos previstos en relación con los resultados y beneficios esperados del proyecto. Hasta un máximo de 2 puntos.

3.– La adjudicación de las subvenciones de la línea de patrimonio natural se realizará conforme a los criterios que se establecen a continuación y con la ponderación que en cada caso se determina:

En las actuaciones relacionadas con la conservación y mejora de la biodiversidad, los criterios son los siguientes:

a) El carácter estratégico de la actuación, en sintonía con las estrategias y planes y programas del Departamento de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad de la Administración general de la Comunidad Autónoma del País Vasco, así como los planes de los espacios protegidos del patrimonio natural de las diputaciones forales. Hasta un máximo de 5 puntos.

Se valorará:

1.º Que el proyecto se realice en coordinación con las administraciones que ostentan competencias en patrimonio natural, en los casos en que dicha coordinación se estime necesaria o aporte una mejora relevante al proyecto. Hasta un máximo de 2 puntos.

2.º El compromiso de la entidad local con las políticas de sostenibilidad. Este aspecto se verificará de oficio en aquellos ayuntamientos pertenecientes a la Red Udalsarea 2030. Hasta un máximo de 1 punto.

3.º Que la acción propuesta sea coherente con la planificación o estrategia existente en materia de conservación del patrimonio natural, tanto a nivel regional como local, así como, en el caso específico de acciones que se desarrollen en espacios protegidos del patrimonio natural con sus instrumentos de planificación o gestión correspondientes en vigor o tengan como objetivo hábitats de interés comunitario o regional o especies de flora y fauna silvestre amenazada. Hasta un máximo de 2 puntos.

b) El lugar de realización de la actividad o hábitats/especies objeto de las actuaciones. Se podrá obtener hasta un máximo de 25 puntos y en caso de coincidir varias calificaciones sobre un mismo ámbito de actuación, se valorará la que corresponde a la mayor puntuación.

1.º Terrenos situados dentro de los espacios naturales protegidos del patrimonio natural: espacios naturales protegidos (parque natural, reserva natural, monumento natural o paisaje natural protegido), espacios de la Red Natura 2000 o espacios protegidos en aplicación de instrumentos internacionales (Reserva de la Biosfera de Urdaibai, Geoparque de la Costa Vasca). Hasta un máximo de 25 puntos.

2.º Terrenos incluidos en los humedales de los grupos II y III del Plan Territorial Sectorial de Zonas Húmedas de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Hasta un máximo de 15 puntos.

3.º Terrenos no incluidos en los epígrafes anteriores, pero que alberguen hábitats o especies de flora y fauna silvestres de interés comunitario o regional, incluidas en los anexos de la Directiva de Aves y Directiva de Hábitats o en el Catálogo Vasco de Especies Amenazadas de Flora y Fauna Silvestre (categorías en peligro de extinción o vulnerable). Hasta un máximo de 20 puntos.

4.º Áreas relevantes para la conectividad ecológica regional y/o espacios de oportunidad a nivel local para la recuperación de áreas degradadas. Hasta un máximo de 15 puntos.

c) Las mejoras que puedan experimentar los hábitats o las especies silvestres objeto del proyecto como consecuencia de la ejecución de las acciones proyectadas. Hasta un máximo de 30 puntos.

Se valorará:

1.º El grado de amenaza de los hábitats o especies objeto de las actuaciones. Hasta un máximo de 5 puntos.

2.º El estado de conservación de los hábitats o especies objeto de las actuaciones. Hasta un máximo de 5 puntos.

3.º La importancia relativa de las poblaciones o comunidades afectadas. Hasta un máximo de 10 puntos.

4.º La relevancia de las acciones previstas para alcanzar los objetivos establecidos y la mejora de su conservación o restauración. Hasta un máximo de 5 puntos.

5.º La vigencia de las acciones, en cuanto a su permanencia en el tiempo y a la necesidad de operaciones de mantenimiento de estas. Hasta un máximo de 5 puntos.

d) La calidad técnica y la viabilidad económica del proyecto. Hasta un máximo de 35 puntos, y se valorarán los siguientes aspectos de la calidad, grado de detalle y eficiencia de las memorias técnica y económica presentadas a través de los formularios disponibles en la sede electrónica:

1.º El grado de detalle y la calidad de la memoria técnica presentada, atendiendo a la claridad en la descripción del carácter estratégico de la actuación y de los objetivos del proyecto, al adecuado planteamiento de las fases y actuaciones necesarias para su ejecución, a la coherencia técnica global de la propuesta, así como a la relevancia ambiental de las acciones planteadas y, en su caso, la continuidad respecto a actuaciones previamente subvencionadas. Hasta un máximo de 10 puntos.

2.º El grado de detalle, completitud y calidad de la memoria económica, considerando el nivel de desagregación del presupuesto, su coherencia con la memoria técnica, la correcta justificación de los costes previstos y la adecuación de los importes a los criterios aplicables en materia de gastos desmesurados. Hasta un máximo de 8 puntos.

3.º La eficiencia técnica del proyecto, atendiendo a la coherencia entre los objetivos, las actuaciones propuestas y los recursos técnicos previstos, así como a la adecuación de las soluciones planteadas y a la relación entre el alcance de las actuaciones y los resultados ambientales esperados. Hasta un máximo de 10 puntos.

4.º La eficiencia económica de la propuesta, teniendo en cuenta la relación entre los costes previstos y los beneficios ambientales esperados, la proporcionalidad del presupuesto respecto a la magnitud y complejidad del proyecto y el uso eficiente de los recursos económicos solicitados. Hasta un máximo de 5 puntos.

5.º La existencia de una propuesta de mantenimiento posterior a la ejecución del proyecto que garantice la perdurabilidad de las actuaciones realizadas y la continuidad en el tiempo de los beneficios ambientales obtenidos. Hasta un máximo de 2 puntos.

e) Potencialidad del impacto social de las actividades de comunicación y sensibilización, teniendo en cuenta la problemática específica abordada por el proyecto (acciones, público objetivo, etc.). Hasta un máximo de 5 puntos.

En las actuaciones relacionadas con la conservación y mejora de la geodiversidad, los criterios son los siguientes:

a) El carácter estratégico de la actuación, en sintonía con las estrategias y planes y programas del Departamento de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Hasta un máximo de 5 puntos.

Se valorará:

1.º Que el proyecto se realice en coordinación con Uraren Euskal Agentzia / Agencia Vasca del Agua o con las diputaciones forales. Hasta un máximo de 2 puntos.

2.º Que los proyectos de puesta en valor de los lugares de interés geológico relacionados con yacimientos mineros se realicen en coordinación con la Dirección de Proyectos Estratégicos y Administración Industrial de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco o con el Ente Vasco de la Energía, en los casos que dicha coordinación se estime necesaria o aporte una mejora relevante al proyecto. Hasta un máximo de 1 punto.

3.º El compromiso de la entidad local con las políticas de sostenibilidad. Este aspecto se verificará de oficio en aquellos ayuntamientos pertenecientes a la Red Udalsarea 2030. Hasta un máximo de 2 puntos.

b) El lugar de realización de la actividad objeto de las actuaciones. Se podrá obtener hasta un máximo de 25 puntos y en caso de coincidir varias calificaciones sobre un mismo ámbito de actuación, se valorará la que corresponde a la mayor puntuación.

1.º Lugares de interés geológico recogidos en el Inventario de Lugares de Interés Geológico de la Comunidad Autónoma del País Vasco, lugares recogidos en los planes territoriales parciales o en los planes generales de ordenación urbana, ámbitos incluidos en espacios protegidos del patrimonio natural de Euskadi). Hasta un máximo de 25 puntos.

2.º Lugares de interés geológico recogidos en el Inventario de lugares de interés geológico de la Comunidad Autónoma del País Vasco, en los planes territoriales parciales o en los planes generales de ordenación urbana fuera de los espacios protegidos del patrimonio natural mencionados anteriormente. Hasta un máximo de 20 puntos.

3.º Lugares de interés geológico recogidos en otros inventarios presentes en los espacios naturales mencionados anteriormente. Hasta un máximo de 20 puntos.

4.º Lugares de interés geológico recogidos en otros inventarios fuera de los espacios naturales mencionados anteriormente. Hasta un máximo de 15 puntos.

c) Las mejoras que puedan experimentar los lugares de interés geológico a causa de las acciones previstas. Para su valoración se cuantificará, en lo posible; su grado de vulnerabilidad y riesgo de deterioro, expolio, etc.; y su interés científico, turístico o educativo/divulgativo. Hasta un máximo de 30 puntos.

d) Calidad técnica y viabilidad económica del proyecto. Hasta un máximo de 35 puntos, y se valorarán los siguientes aspectos de la calidad, grado de detalle y eficiencia de las memorias técnica y económica presentadas a través de los formularios disponibles en la sede electrónica:

1.º El grado de detalle y la calidad de la memoria técnica presentada, atendiendo a la claridad en la descripción del carácter estratégico de la actuación y de los objetivos del proyecto, al adecuado planteamiento de las fases y actuaciones necesarias para su ejecución, a la coherencia técnica global de la propuesta, así como a la relevancia ambiental de las acciones planteadas y, en su caso, la continuidad respecto a actuaciones previamente subvencionadas. Hasta un máximo de 10 puntos.

2.º El grado de detalle, completitud y calidad de la memoria económica, considerando el nivel de desagregación del presupuesto, su coherencia con la memoria técnica, la correcta justificación de los costes previstos y la adecuación de los importes a los criterios aplicables en materia de gastos desmesurados. Hasta un máximo de 8 puntos.

3.º La eficiencia técnica del proyecto, atendiendo a la coherencia entre los objetivos, las actuaciones propuestas y los recursos técnicos previstos, así como a la adecuación de las soluciones planteadas y a la relación entre el alcance de las actuaciones y los resultados ambientales esperados. Hasta un máximo de 10 puntos.

4.º La eficiencia económica de la propuesta, teniendo en cuenta la relación entre los costes previstos y los beneficios ambientales esperados, la proporcionalidad del presupuesto respecto a la magnitud y complejidad del proyecto y el uso eficiente de los recursos económicos solicitados. Hasta un máximo de 5 puntos.

5.º La existencia de una propuesta de mantenimiento posterior a la ejecución del proyecto que garantice la perdurabilidad de las actuaciones realizadas y la continuidad en el tiempo de los beneficios ambientales obtenidos. Hasta un máximo de 2 puntos.

e) Potencialidad del impacto social de las actividades de comunicación y difusión. Hasta un máximo de 5 puntos.

4.– Para la adjudicación de las subvenciones de la línea Asteklima 2026 serán aceptadas todas aquellas solicitudes para acciones que promuevan actividades en el ámbito local para movilizar a la acción a la ciudadanía en materia de cambio climático, siempre y cuando cumplan los requisitos definidos en la base 6 de la presente Orden.

Base 20.– Procedimiento de concesión de las subvenciones de la convocatoria.

1.– Las subvenciones correspondientes a las líneas de cambio climático y patrimonio natural se adjudicarán, en el marco de cada línea subvencional, mediante el procedimiento de concurrencia competitiva por concurso previsto en el apartado 1 del artículo 19 de la Ley 20/2023, de 23 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.

En aplicación de dicho procedimiento, la concesión de las ayudas se realizará de forma independiente para cada línea subvencional, mediante la comparación exclusiva de las solicitudes presentadas a la misma, sin que exista concurrencia entre solicitudes pertenecientes a líneas distintas. A tal efecto, se establecerá un orden de prelación dentro de cada línea atendiendo a los criterios de valoración fijados en la base 19 de esta orden, adjudicándose las ayudas a aquellas solicitudes que obtengan mayor valoración en aplicación de dichos criterios, hasta el agotamiento del crédito asignado a la correspondiente línea.

2.– Las subvenciones correspondientes a la línea de Asteklima 2026 se adjudicarán mediante el procedimiento de concurrencia competitiva distinto al concurso establecido en el apartado 2 del artículo 19 de la de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, y su cuantificación se realizará por prorrateo del importe total disponible.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 19.2 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, para la aplicación del prorrateo se concretará en las bases el parámetro sobre cuya base se efectuará el reparto proporcional. En este caso, el prorrateo se efectuará en función del importe solicitado por cada entidad elegible, previa aplicación de los límites máximos de ayuda, y siempre que la actuación propuesta cumpla los requisitos de elegibilidad y calidad establecidos en el párrafo segundo del apartado siguiente.

3.– El órgano colegiado establecido en la base 17 de esta orden efectuará la valoración.

Únicamente se subvencionarán las actuaciones que, en la respectiva fase de valoración que efectúe el órgano evaluador con sujeción a los criterios que se establecen en la base 19, obtengan una puntación mínima de 50 puntos sobre 100.

El orden de prelación en relación con los proyectos con más de 50 puntos no supondrá un incremento en la cantidad a percibir por cada proyecto subvencionado. Este criterio únicamente se tendrá en cuenta en el supuesto de no disponer de dotación presupuestaria para todos los proyectos presentados que consigan más de 50 puntos en la fase de valoración, subvencionándose primero los de mayor puntuación hasta agotar el crédito presupuestario de cada línea de actuación.

4.– Una vez evaluadas las solicitudes, el órgano colegiado al que se refiere la base 17 de la presente Orden deberá emitir un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.

A la vista del expediente y del informe del órgano colegiado, el órgano gestor formulará la propuesta de resolución debidamente motivada, que deberá expresar la relación de solicitantes para quienes se propone la concesión de la subvención y su cuantía.

Dicha propuesta tendrá carácter de definitiva, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado siguiente.

5.– Cuando, eventualmente, figuren en el procedimiento o sean tenidos en cuenta otros hechos, alegaciones o pruebas distintas de las aducidas por las personas interesadas, la citada propuesta de resolución tendrá carácter provisional y deberá ser notificada a las personas interesadas concediéndoles un plazo de diez días para presentar alegaciones. Una vez examinadas dichas alegaciones, se formulará la propuesta de resolución definitiva.

6.– Las propuestas de resolución no crean derecho alguno a favor de la persona beneficiaria propuesta frente a la Administración, tampoco lo crearán las propuestas de resolución provisionales que, eventualmente, se emitan.

7.– El expediente de concesión de subvenciones contendrá el informe del órgano gestor en el que conste que, de la información que obra en su poder, se desprende que las personas propuestas como beneficiarias cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas.

Base 21.– Resolución de la convocatoria.

1.– La resolución del procedimiento compete, a propuesta del director de Patrimonio Natural y Adaptación al Cambio Climático, al viceconsejero de Medio Ambiente. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el «Boletín Oficial del País Vasco».

La resolución se notificará a los interesados mediante publicación en el «Boletín Oficial del País Vasco», de conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Sin perjuicio de dicha notificación, mediante comunicación individual que no ostenta carácter de notificación, se dará traslado de la resolución a las personas interesadas a través de sede electrónica en la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/micarpeta

2.– Si en el plazo de quince días desde la fecha de publicación de la resolución de concesión la persona beneficiaria no renuncia expresamente a la misma, se entenderá que esta queda aceptada.

En cualquier momento podrá renunciarse a la subvención concedida, en atención a lo dispuesto en el artículo 94.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Si con anterioridad a la fecha de la renuncia se hubiera procedido al pago parcial de la subvención, la devolución de la cantidad renunciada será incrementada con el interés de demora correspondiente.

3.– En cumplimiento del artículo 22.3 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, la resolución contendrá:

a) La relación de solicitantes a quienes se concede la subvención y la denominación del proyecto subvencionado, la puntuación obtenida en el caso de los proyectos propuestos mediante concurrencia competitiva, el importe de los gastos subvencionables y el importe de la subvención concedida, los porcentajes definitivos para los pagos.

b) La relación de entidades a quienes se les desestima la solicitud y el motivo por el que se deniega la concesión de subvención.

c) La desestimación del resto de las solicitudes y los motivos de su denegación.

4.– La resolución del procedimiento no pone fin a la vía administrativa. De conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra la misma las interesadas podrán interponer recurso de alzada en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución en el «Boletín Oficial del País Vasco». El recurso de alzada podrá interponerse, bien ante el viceconsejero de Medio Ambiente, bien ante el consejero de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad, que lo resolverá.

5.– El transcurso del plazo señalado en el apartado 1 de esta base, sin haberse efectuado la publicación de la resolución establecida en dicho apartado legitima a las entidades interesadas para entender desestimada, por silencio administrativo, la solicitud de concesión de la subvención, conforme lo establecido en el artículo 22.5 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, a los efectos de la interposición del recurso administrativo de alzada señalado en el apartado 4 de esta base.

Base 22.– Obligaciones de la entidad beneficiaria.

1.– Son obligaciones de las beneficiarias las establecidas en los artículos 14 y 42 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, y en la presente base. En particular, las beneficiarias están obligadas a:

a) Realizar y justificar la actividad objeto de la subvención en el plazo establecido en la base 25 de la presente Orden. En la ejecución de la actividad subvencionada la entidad beneficiaria deberá observar las licencias, autorizaciones y demás requisitos sectoriales preceptivos.

b) Utilizar la subvención para el concreto destino para el que ha sido concedida.

c) Comunicar por escrito a la Dirección de Patrimonio Natural y Adaptación al Cambio Climático cualquier circunstancia que pueda determinar la inejecución total o parcial de la actividad subvencionada.

d) Comunicar por escrito a la Dirección de Patrimonio Natural y Adaptación al Cambio Climático la percepción de otras ayudas, subvenciones o ingresos para la misma finalidad que la actividad subvencionados, provenientes de cualquier administración, o de cualquier ente público o privado.

e) Comunicar por escrito a la Dirección de Patrimonio Natural y Adaptación al Cambio Climático, la modificación de cualquier circunstancia, tanto objetiva como subjetiva, que hubiese sido tenido en cuenta para la concesión de la subvención.

f) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el director de Patrimonio Natural y Adaptación al Cambio Climático y a las de control que corresponden a la Oficina de Control Económico, además de a las previstas por la normativa específica del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas y a las que puedan realizar otros órganos de control por razón de la financiación.

g) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil, y mantener un sistema de contabilidad separada o un código contable adecuado para la subvención percibida.

h) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos durante cinco años, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

i) Garantizar los derechos lingüísticos de la ciudadanía y, en especial, el uso del euskera en las publicaciones, anuncios y publicidad relacionados con la actuación subvencionada.

j) Proceder al reintegro de los fondos percibidos o el exceso del obtenido sobre el coste subvencionado de la actividad o actuación desarrollada, en los supuestos contemplados en la base 29.

La obligación de comunicar las circunstancias establecidas en los párrafos c), d) y e) deberá realizarse tan pronto como se conozcan y, en todo caso, con anterioridad o en el momento de la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos

2.– Las entidades beneficiarias están obligadas a ceder con carácter gratuito y no exclusivo al Departamento de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad, el derecho a la utilización de la información técnica, pedagógica y gráfica contenida en el proyecto, para su uso e incorporación en los sistemas de información del Departamento de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad, así como su divulgación o publicación en cualesquiera medios y formatos bibliográficos, audiovisuales, informáticos o que permita el uso de la técnica. En cualquier caso, se respetarán los derechos de propiedad intelectual.

En aquellos proyectos que incluyan actividades de mejora del conocimiento sobre el patrimonio natural, el diseño de la actividad se deberá ajustar al contenido de la «Guía para el diseño de proyectos de generación de conocimiento sobre Biodiversidad». Los datos primarios obtenidos deberán ser incorporados en su totalidad en el Sistema de Información de la Naturaleza de Euskadi (SINE), utilizando para ello los formatos normalizados.

3.– Las entidades beneficiarias informarán al público general del apoyo obtenido a través de la presente convocatoria de ayudas:

a) Haciendo una descripción en su sitio de Internet del proyecto subvencionado.

b) Colocando al menos un cartel, según el modelo que se comunicará junto con la resolución definitiva de la subvención, en el que mencionará la ayuda financiera del Gobierno Vasco, que contendrá información sobre el proyecto, que deberá tener un tamaño mínimo A3, y que deberá estar expuesto en un lugar bien visible para el público y próximo al dintel de la puerta o puertas de acceso del edificio, o en el lugar específico donde se desarrolle la actuación. Dicho cartel deberá ser exhibido durante un mínimo de 2 meses desde el momento en que se notifica la concesión de la subvención y 2 meses adicionales en el momento de presentar la justificación final del proyecto.

c) Incluyendo la mención al patrocinio del Departamento de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad en los documentos que se elaboren y comunicaciones a prensa que se realicen, así como en cuanta publicidad se haga del proyecto.

En concreto, todos los carteles, materiales de difusión, material publicitario, y específicamente en las obras o equipamientos que se subvencionen, se deberán incluir los logotipos del Departamento de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad conforme a lo dispuesto en el Manual de Identidad Corporativa del Gobierno Vasco e incluir mención al patrocinio del citado departamento.

d) En el caso de que se generen publicaciones, se deberán remitir al Departamento de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad, en soporte digital y en el momento de la justificación.

e) En el caso específico de la línea Asteklima 2026, con 15 días de antelación a la celebración de la semana Asteklima, la entidad beneficiaria reportará a través de la sede electrónica las características definitivas del evento a celebrar, con objeto de hacer una difusión conjunta de todos ellos. Además, en todo lo relativo a dichos eventos y actuaciones, se utilizarán los formatos y materiales de difusión creados expresamente para la Semana de Clima y Energía en Euskadi 2026.

Tanto el formato de reporte de los eventos como los formatos y materiales de difusión se encuentran a disposición de las entidades beneficiarias en sede electrónica.

4.– Los documentos que se elaboren durante el desarrollo del proyecto, y que se requiera su impresión, deberán cumplir, en la medida de lo posible, las siguientes condiciones:

a) Se deberá reducir, en la medida de lo posible, el número de impresiones, ajustándolas al máximo a las necesidades (número de participantes en una reunión, etc.).

b) Para las impresiones, la entidad beneficiaria deberá utilizar papel reciclado y totalmente libre de cloro para todos los materiales impresos que se deriven del proyecto (informes, documentación para reuniones). Solo se podrá utilizar papel no reciclado para planos no imprimibles en Din A4 o Din A3 o para tipos de papeles para los que la opción reciclada no está disponible en el mercado. En estos casos, el papel deberá contener por los menos un 20 % de fibra de madera de bosques con gestión sostenible o reciclada.

c) Los informes y documentos impresos se imprimirán a doble cara y en blanco y negro; como criterio general, el color solo se utilizará en aquellos casos en los que no se pueda interpretar en blanco y negro.

d) El uso de tapas (tanto de cartón como de plástico) u otros sistemas de encuadernación (canutillo, espirales) se minimizará donde sea posible para facilitar el reciclaje del papel. En caso de utilizar encuadernación, esta será preferentemente de papel o cartón, sin insertos de otros materiales.

5.– Los documentos y las acciones que se realicen incorporarán la perspectiva de género y no contemplarán elementos de discriminación.

6.– En el supuesto de que la entidad beneficiaria pertenezca a Udalsarea 2030, se insertará, asimismo, el logotipo de la citada red.

7.– En la línea de cambio climático, cuando se subvencionen acciones que promuevan la absorción de carbono, la actuación deberá tener una duración mínima de 30 años.

8.– En el caso de acciones de la línea de patrimonio natural en las que se incluya la adquisición de terrenos, la entidad beneficiaria deberá destinar los bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención por un periodo de 20 años, además de atenerse a lo dispuesto por el artículo 30.4 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.

9.– En el caso de la línea Asteklima 2026, las beneficiarias deberán utilizar los formatos y materiales de difusión creados expresamente para la Semana de Clima y Energía en Euskadi 2026 que estarán disponibles en la sede electrónica de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y a reportar las características finales del evento a celebrar empleando para ello el formulario al efecto que estará disponible a través de sede electrónica.

Base 23.– Modificación de la subvención.

1.– Las subvenciones concedidas podrán ser modificadas, a instancia de parte o de oficio, en su caso, en los siguientes supuestos:

a) Cuando se prevea que no se van a ejecutar la totalidad de las actuaciones del proyecto y, en consecuencia, el coste total del proyecto vaya a ser inferior a la cuantía concedida por esta Administración en la resolución de concesión. Igualmente, cuando, ejecutadas la totalidad de las actuaciones, se prevea que el gasto definitivo justificado vaya a resultar inferior a la cuantía concedida en la resolución de la subvención.

b) En caso de obtención concurrente de otras ayudas y subvenciones concedidas por cualquier otra entidad pública o privada.

c) Cuando se produzca la modificación de cualquier circunstancia tanto objetiva como subjetiva que hubiese sido tenida en cuenta para la concesión de la subvención. Particularmente, podrán modificarse cuando se produzcan alteraciones en la ejecución del proyecto relativas a objetivos, actuaciones, fases, conceptos de gasto y calendario.

d) Cuando se pretenda la ampliación de los plazos de ejecución establecidos.

2.– El viceconsejero de Medio Ambiente, mediante resolución dictada al efecto, podrá acordar la modificación de la subvención en los supuestos señalados en el apartado 1 de esta base cuando se cumplan los siguientes requisitos:

a) Que, cuando se pretenda a instancia de parte, la modificación fundada en la circunstancia de obtención concurrente de otras ayudas y subvenciones concedidas para la misma finalidad, la comunicación de dicha circunstancia se realice tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la subvención.

b) Que, cuando se pretenda la modificación por concurrir alguno de los supuestos previstos en el párrafo c) del apartado 1 de esta base, esta se solicite tan pronto como sea conocida la circunstancia y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la subvención.

c) Que, cuando se pretenda la modificación del plazo de ejecución esta se solicite por la interesada con una antelación mínima de dos meses respecto a la fecha de vencimiento de dicho plazo, debiendo justificar debidamente las razones que impiden efectuar la justificación en el plazo establecido.

d) Que no comporte incremento del importe.

e) Que las circunstancias que justifiquen la modificación no hayan dependido de la voluntad de la entidad beneficiaria.

f) Que la actividad o conducta efectivamente realizada o que se vaya a realizar esté comprendida dentro del objeto de las bases.

g) Que los nuevos elementos y circunstancias que motiven la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no hubiesen determinado la denegación de la subvención, y que la alteración no sea de tal magnitud que suponga una variación sustancial del proyecto inicialmente aprobado.

h) Que no dañe derechos de terceros.

3.– De producirse a instancia de parte, en la solicitud de modificación de la resolución de concesión, la beneficiaria habrá de justificar debidamente los motivos por los que interesa dicha modificación, acreditándose documentalmente cuando proceda.

4.– En caso de proceder la modificación de la resolución como consecuencia de la minoración de la cuantía, se reducirá dicho importe en la proporción que resulte, aplicándose en tal caso el porcentaje de la subvención sobre la nueva base.

Base 24.– Plazos de ejecución y justificación de la subvención.

1.– Las entidades beneficiarias deberán ejecutar y justificar la acción subvencionada antes del 31 de octubre de 2028, salvo en el siguiente caso:

a) Los proyectos subvencionados en la línea Asteklima 2026 deberán ejecutarse necesariamente en las fechas que se celebre la Semana del Clima y Energía de Euskadi 2026, en el segundo semestre del año 2026, debiéndose presentar la documentación justificativa de la actuación en el plazo de un mes desde el día siguiente de la fecha de publicación de la resolución de la convocatoria.

2.– Transcurrido el plazo establecido de justificación sin haberse presentado la misma ante el director de Patrimonio Natural y Adaptación al Cambio Climático, este requerirá al beneficiario para que en el plazo improrrogable de quince días sea presentada.

La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en este apartado llevará consigo la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la legislación subvencional. La presentación de la justificación en el plazo adicional establecido en este apartado no eximirá al beneficiario de las sanciones que conforme a la misma pudieran corresponder.

Base 25.– Justificación de las subvenciones de las líneas de cambio climático y patrimonio natural.

1.– Las entidades beneficiarias de subvenciones en las líneas de cambio climático y patrimonio natural, en cumplimiento del artículo 32 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, deberán cumplimentar la obligación de justificación de la ejecución del proyecto objeto de la ayuda concedida, mediante la presentación de una cuenta justificativa.

A tal fin, tendrán que presentar la siguiente documentación por medios electrónicos en el apartado «Mi Carpeta» de la sede electrónica de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco (https://www.euskadi.eus/micarpeta):

a) Declaración responsable mediante la cual, quien ostente la representación legal de la entidad, afirme bajo su responsabilidad que son ciertos los datos vertidos en la documentación que acompaña a la misma y en la que se explicite que la documentación justificativa del gasto no ha sido presentada para la justificación de otros programas subvencionales.

b) Memoria descriptiva de la realización de las acciones subvencionadas correspondientes a la línea de actuación para la que se concedió la subvención, que contendrá información relativa al cumplimiento del proyecto y al grado ejecución de los objetivos ambientales de la actuación, y al cumplimiento de las obligaciones y de las condiciones de ejecución tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda.

En la portada de la memoria, deberá incluirse claramente el número de expediente de subvención al que corresponde. En caso de que la acción subvencionada esté relacionada con otros expedientes administrativos de carácter ambiental tramitados ante el Departamento Industria, Transición Energética y Sostenibilidad, igualmente se incluirá en la portada de dicho documento el código de esos otros expedientes relacionados.

En la memoria se establecerá un apartado relativo a la descripción de las acciones de comunicación y publicidad realizadas para la iniciativa subvencionada, incluyendo igualmente una copia de los materiales de divulgación y comunicación generados.

Se aportará, además, una copia de los restantes materiales generados, incluidos los estudios e informes producidos.

Siempre que sea posible de acuerdo con la naturaleza de la acción subvencionada, la memoria incluirá fotos del antes y después de la actuación respecto a los beneficios ambientales, cuantificación de la reducción de impactos y presiones ambientales reales-indicadores frente a los objetivos establecidos a priori, según se indique en su caso en las condiciones de ejecución de la subvención que se contemplen en la resolución de la presente convocatoria. Se deberá proporcionar la información suficiente para valorar el grado de ejecución de las acciones previstas en la propuesta, incluyendo una comparación entre las previsiones y el alcance de las actuaciones finalmente realizadas.

c) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

1.º Una relación clasificada de los gastos de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago. En la relación de gastos, los conceptos facturados han de aparecer suficientemente detallados para que se distingan los importes correspondientes a gastos subvencionables y no subvencionables.

2.º Facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente, con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa acrediten la efectiva realización del gasto subvencionado. Las facturas o, en su caso, las certificaciones de pago deberán especificar las cantidades facturadas asociadas a los conceptos desglosados y precios unitarios de tal forma que se pueda contrastar con la documentación técnica presentada.

Cuando un mismo documento justificativo del gasto efectuado haya sido presentado para justificar otros programas subvencionales, se indicará en el mismo documento el importe y el porcentaje del mismo que haya sido imputado a la ayuda subvencionada en virtud de esta orden, así como el importe y porcentaje imputado a los restantes financiadores. Dicho gasto parcialmente financiado por las ayudas convocadas por esta orden se incluirá en la relación justificativa de gastos, con indicación del importe efectivamente financiado en virtud de la misma.

3.º En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto, se indicarán las desviaciones acaecidas.

4.º En caso de que las actividades del proyecto hayan sido financiadas por otros entes públicos o privados, o con financiación propia, se adjuntará, por cada una de esas fuentes de financiación, una relación detallada de los gastos aplicados al proyecto, con indicación de su importe. A dicha relación se adjuntará copia de la documentación acreditativa dichos gastos.

5.º En su caso, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas para el contrato menor, los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 30.3 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, deba haber solicitado el beneficiario. En su caso, cuando la elección no haya recaído en la oferta económicamente más ventajosa habrán de justificarse, conforme se indica en la base aplicable a su caso, debidamente, las circunstancias en las que se ha fundamentado dicha elección.

6.º En cumplimiento del mandato del apartado 5 del artículo 16 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, los rendimientos financieros que se generen por los fondos librados a las personas beneficiarias incrementarán el importe de la subvención concedida y se aplicarán igualmente a la actividad subvencionada.

Esta previsión no es aplicable a las entidades beneficiarias que tengan naturaleza de administración pública, por lo que se verán eximidas de su aportación las entidades relacionadas en el apartado 1 del artículo 2 de la Ley 2/2016, de 7 de abril, de Instituciones Locales de Euskadi, así como los organismos autónomos locales y las empresas públicas municipales. Serán considerados administración pública a estos efectos los consorcios locales cuando de su documentación constitutiva se desprenda que tienen una finalidad prestacional dirigida a satisfacer y garantizar el interés general sin ánimo de lucro.

Las restantes entidades beneficiarias de estas subvenciones –sociedades públicas municipales, fundaciones públicas locales– habrán de cumplimentar esta previsión mediante la siguiente documentación:

– Certificación bancaria relativa a los rendimientos financieros que generen los fondos abonados anticipadamente.

– Para acreditar la aplicación de dichos rendimientos a la actividad subvencionada, se adjuntará la relación de facturas y documentos acreditativos del gasto correspondiente cuyo montante total ascienda al importe de los rendimientos financieros certificados.

2.– En su caso, y según la línea de proyecto subvencionada, deberá aportarse la siguiente documentación:

a) En el caso de información georreferenciada, la cartografía debe entregarse en formato shape ETRS89 y ajustada a los modelos de datos existentes para cartografía igual o similar. Por cada capa cartográfica deberá rellenarse una ficha de metadatos de información cartográfica (https://www.euskadi.eus/contenidos/informacion/instrucciones_documentacion/es_def/adjuntos/formulario_metadatos_es_g.pdf).

b) En el caso de los proyectos de la línea de cambio climático referentes a acciones que fomenten la absorción de carbono, se deberá adjuntar el plan de gestión que garantice el cumplimiento de los objetivos de absorción de carbono en el periodo de permanencia.

c) En el caso de los proyectos financiados en la línea de patrimonio natural en los que se incluya la adquisición de terrenos, la entidad beneficiaria tendrá obligación de adjuntar certificación emitida por el Registro de la Propiedad en la que quede constancia de la inscripción de la obligación de destino y del importe de la subvención recibida, en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 30 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.

d) En su caso, también será necesario justificar documentalmente el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la base 24 de la presente Orden.

Base 26.– Justificación de las subvenciones de la línea de Asteklima 2026.

1.– Las entidades beneficiarias de proyectos de la línea de Asteklima 2026, en cumplimiento del artículo 32 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, deberán cumplimentar la obligación de justificación de la ejecución del proyecto objeto de la ayuda concedida, mediante la presentación de una cuenta justificativa.

A tal fin tendrán que presentar la siguiente documentación por medios electrónicos en el apartado «Mi Carpeta» de la sede electrónica de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco (https://www.euskadi.eus/micarpeta):

a) Declaración responsable mediante la cual, quien ostente la representación legal de la entidad, afirme bajo su responsabilidad que son ciertos los datos vertidos en la documentación que acompaña a la misma y en la que se explicite que la documentación justificativa del gasto no ha sido presentada para la justificación de otros programas subvencionales.

b) Memoria descriptiva de la realización de las actuaciones subvencionadas correspondiente a la Línea Asteklima 2026 disponible en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma del País Vasco, describiendo las actividades realizadas e incluyendo el resultado obtenido, las entidades colaboradoras, el número de participantes, material utilizado y fotos.

c) En el caso de los proyectos de la Línea de Asteklima 2026, copia de la cartelería utilizada para la difusión de las actividades subvencionadas donde se pueda apreciar la utilización de los formatos y material de difusión creado expresamente para la semana de Clima y Energía en Euskadi 2026.

d) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

1.º Una relación clasificada de los gastos de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago. En la relación de gastos, los conceptos facturados han de aparecer suficientemente detallados para que se distingan los importes correspondientes a gastos subvencionables y no subvencionables.

2.º Facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente, con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa acrediten la efectiva realización del gasto subvencionado. Las facturas o, en su caso, las certificaciones de pago deberán especificar las cantidades facturadas asociadas a los conceptos desglosados y precios unitarios de tal forma que se pueda contrastar con la documentación técnica presentada.

Cuando un mismo documento justificativo del gasto efectuado haya sido presentado para justificar otros programas subvencionales, se indicará en el mismo documento el importe y el porcentaje del mismo que haya sido imputado a la ayuda subvencionada en virtud de esta orden, así como el importe y porcentaje imputado a los restantes financiadores. Dicho gasto parcialmente financiado por las ayudas convocadas por esta orden se incluirá en la relación justificativa de gastos, con indicación del importe efectivamente financiado en virtud de la misma.

3.º En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto, se indicarán las desviaciones acaecidas.

4.º En caso de que las actividades del proyecto hayan sido financiadas por otros entes públicos o privados, o con financiación propia, se adjuntará, por cada una de esas fuentes de financiación, una relación detallada de los gastos aplicados al proyecto, con indicación de su importe. A dicha relación se adjuntará copia de la documentación acreditativa dichos gastos.

5.º En su caso, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas para el contrato menor, los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 30.3 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, deba haber solicitado el beneficiario. En su caso, cuando la elección no haya recaído en la oferta económicamente más ventajosa habrán de justificarse, conforme se indica en la base aplicable a su caso, debidamente, las circunstancias en las que se ha fundamentado dicha elección.

6.º En cumplimiento del mandato del apartado 5 del artículo 16 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, los rendimientos financieros que se generen por los fondos librados a las personas beneficiarias incrementarán el importe de la subvención concedida y se aplicarán igualmente a la actividad subvencionada.

Esta previsión no es aplicable a las entidades beneficiarias que tengan naturaleza de administración pública, por lo que se verán eximidas de su aportación las entidades relacionadas en el apartado 1 del artículo 2 de la Ley 2/2016, de 7 de abril, de Instituciones Locales de Euskadi, así como los organismos autónomos locales y las empresas públicas municipales. Serán considerados administración pública a estos efectos los consorcios locales cuando de su documentación constitutiva se desprenda que tienen una finalidad prestacional dirigida a satisfacer y garantizar el interés general sin ánimo de lucro.

Las restantes entidades beneficiarias de estas subvenciones –sociedades públicas municipales, fundaciones públicas locales– habrán de cumplimentar esta previsión mediante la siguiente documentación:

– Certificación bancaria relativa a los rendimientos financieros que generen los fondos abonados anticipadamente.

– Para acreditar la aplicación de dichos rendimientos a la actividad subvencionada, se adjuntará la relación de facturas y documentos acreditativos del gasto correspondiente cuyo montante total ascienda al importe de los rendimientos financieros certificados.

Base 27.– Subsanación de la justificación.

Cuando el órgano competente para la comprobación de la subvención aprecie la existencia de defectos subsanables en la justificación presentada por el beneficiario, lo pondrá en su conocimiento y le concederá un plazo de 10 días para su corrección.

La no cumplimentación del requerimiento de subsanación, y de estimarse que la justificación aportada por la beneficiaria es insuficiente, podrá determinar la incoación de un expediente de reintegro, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36.1.a) de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.

Base 28.– Pago de la subvención.

1.– En las líneas de cambio climático y patrimonio natural, el pago de la subvención concedida se hará efectivo de la siguiente forma:

a) Un primer anticipo de pago del 33 % del importe subvencionado, una vez concedida la ayuda, conforme a lo establecido en la base 21 de la presente Orden.

b) Un segundo anticipo de pago del 33 % del importe subvencionado, con anterioridad al 31 de noviembre de 2027.

c) Un tercer pago en el ejercicio 2028 del 34 %, tras la presentación y análisis de la documentación justificativa establecida en la base 25.

2.– En la línea Asteklima 2026, el abono de la subvención se realizará en un único pago, tras la presentación de la documentación justificativa, y una vez verificada que la justificación cumple con todas las exigencias establecidas en la base 26 de la presente Orden.

3.– Previamente a la realización del pago, y para poder proceder al mismo, la entidad beneficiaria deberá constar en el Registro de Terceros de la Oficina de Control Económico. Para darse de alta o modificar sus datos de tercero interesado deberá dirigirse al Registro de Terceros de la Oficina de Control Económico proporcionado, en la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/altaterceros

4.– No se efectuará ningún pago en tanto no se acredite, con anterioridad a proceder al mismo, que la beneficiaria se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como de las relativas al reintegro de las subvenciones, en los términos establecidos en los artículos 2, 3 y 4 de la Orden de 13 de febrero de 2023, del consejero de Economía y Hacienda, sobre acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como de las relativas al reintegro de subvenciones, en el marco de las ayudas y subvenciones que se otorguen con cargo a los Presupuestos Generales de Euskadi.

Base 29.– Causas de reintegro.

1.– Procederá declarar la pérdida del derecho al cobro de la subvención y, en su caso, el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente aplicable en materia de subvenciones en los siguientes supuestos:

a) En el caso de que la entidad beneficiaria incumpla el objetivo, proyecto, actividad o comportamiento para el que la subvención fue concedida o no justifique, total o parcialmente, conforme a las presentes bases, la aplicación de la subvención concedida.

b) Los restantes supuestos establecidos en el artículo 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

c) De conformidad con lo establecido en el párrafo g) del apartado 1 del artículo 36 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, son causas de reintegro:

1.ª En el caso de acciones de la línea de patrimonio natural en las que se incluya la adquisición de terrenos, procederá el reintegro cuando la entidad beneficiaria realice actuaciones formales mediante las cuales se produzca la transmisión de la titularidad de los derechos de propiedad a un tercero. Igualmente, procederá el reintegro cuando la beneficiaria asigne al terreno un uso distinto al de la conservación y mejora del patrimonio natural.

2.ª En la línea de cambio climático, el incumplimiento de la obligación de destino contemplada en el párrafo 8 de la base 22.

3.ª El incumplimiento de las directrices previstas en el apartado 9 de la base 22.

2.– Procederá asimismo el reintegro de las cantidades concedidas y el abono de los correspondientes intereses de demora aplicables en materia de subvenciones:

a) En el supuesto de que se rebase el límite de compatibilidad con otras ayudas o subvenciones, de acuerdo con lo señalado en la base 23 de la presente Orden, procediendo el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actuación objeto de la presente subvención.

b) Cuando, tras haberse producido un pago anticipado de la subvención, la entidad beneficiaria renuncie a la misma.

3.– El procedimiento de reintegro se llevará a cabo en los términos establecidos en los artículos 40 y 41 de la Ley 20/20233, de 23 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, y el mismo será iniciado y resuelto por el viceconsejero de Medio Ambiente.

4.– Cuando el cumplimiento por parte de la beneficiaria se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por esta una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de los compromisos contraídos al aceptar la subvención, no procederá la declaración de la pérdida total del derecho al cobro, y, en su caso, el reintegro total de la subvención percibida, sino que se declarará el derecho al pago parcial de la subvención, y, en su caso, el reintegro parcial, determinando su cálculo en razón a la proporción de ejecución que, con respecto a la total, se encuentre la actividad realizada.

En todo caso, la cantidad parcial que la beneficiaria tenga derecho a cobrar se corresponderá con el importe efectiva y debidamente justificado de la subvención concedida, una vez haya sido acreditada su justificación y haya sido aceptada por la entidad concedente.

5.– Las citadas cantidades tendrán la consideración de ingresos de derecho público a todos los efectos legales.

Base 30.– Régimen jurídico de aplicación a este procedimiento.

El régimen jurídico de aplicación a este procedimiento subvencional lo componen:

– La Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.

– El régimen subvencional de carácter básico, conformado por los preceptos de carácter básico de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y de su reglamento de ejecución, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Igualmente, integran el régimen jurídico de este procedimiento la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y las restantes disposiciones del régimen administrativo básico de general aplicación.

(Véase el .PDF)

Análisis documental