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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 206, miércoles 28 de octubre de 2026


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OTRAS DISPOSICIONES

LANBIDE-SERVICIO PÚBLICO VASCO DE EMPLEO
4545

RESOLUCIÓN de 20 de octubre de 2026, del director general de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo, por la que se procede a la publicación de las bases reguladoras de las subvenciones previstas en el programa Hezibi de formación y trabajo en alternancia para jóvenes, para el ejercicio 2026.

El Consejo de Administración de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo, mediante Acuerdo adoptado en su sesión de 19 de octubre de 2026, ha aprobado las bases de la convocatoria para el año 2026 de las subvenciones previstas en el programa Hezibi de formación y trabajo en alternancia para jóvenes, de acuerdo con el artículo 11.j) de sus estatutos, aprobados por el Decreto 93/2025, de 29 de abril.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2.n) de esos mismos estatutos, corresponde al director general de este ente público de derecho privado proceder a su publicación.

Por lo expuesto,

RESUELVO:

Primero.– Proceder a la publicación de las bases de la convocatoria para el año 2026 de las subvenciones previstas en el programa Hezibi de formación y trabajo en alternancia para jóvenes, aprobada por Acuerdo del Consejo de Administración de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo, adoptado en su sesión de 19 de octubre de 2026, recogida como anexo a esta Resolución.

Segundo.– Informar que el Acuerdo del Consejo de Administración de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo por el que se aprueba la convocatoria de subvenciones surtirá efectos desde el día siguiente a la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco.

Tercero.– Hacer saber que contra el Acuerdo del Consejo de Administración de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo por el que se aprueban las bases de la convocatoria para el año 2026 de las subvenciones previstas en el programa Hezibi de formación y trabajo en alternancia para jóvenes podrá interponerse recurso de reposición ante el mismo órgano en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco, o bien, directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Vitoria-Gasteiz, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a dicha publicación.

En Vitoria-Gasteiz, a 20 de octubre de 2026.

El director general de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo,

FRANCISCO PEDRAZA MORENO.

ANEXO
BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES PREVISTAS EN EL PROGRAMA HEZIBI DE FORMACIÓN Y TRABAJO EN ALTERNANCIA PARA JÓVENES Y SU CONVOCATORIA PARA EL EJERCICIO 2026

La formación en alternancia constituye un instrumento especialmente adecuado para favorecer la adquisición simultánea de competencias profesionales y experiencia laboral, facilitando la incorporación de las personas jóvenes al mercado de trabajo y contribuyendo a una mejor adecuación entre las necesidades de cualificación de las empresas y las competencias adquiridas por las personas trabajadoras.

El programa Hezibi de formación y trabajo en alternancia para jóvenes tiene por finalidad promover dicha formación en alternancia mediante la combinación de actividad laboral retribuida y actividad formativa, favoreciendo la mejora de la empleabilidad de las personas participantes y contribuyendo a la disponibilidad de profesionales cualificados para el tejido productivo vasco.

En este sentido, el Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo, modificó el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, reformulado el artículo 11, que regula los contratos formativos, sustituyendo el contrato para la formación y el aprendizaje por el contrato de formación en alternancia, y modificando su duración de tres meses y hasta un máximo de dos años.

El artículo 7.1.d) del Decreto 18/2024, de 23 de junio, del lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, asigna al Departamento de Economía, Trabajo y Empleo, entre otras funciones y áreas de actuación, la política de empleo, «así como la formación profesional para el empleo, de conformidad con lo establecido en el artículo 12.1.b) del citado Decreto, con la colaboración, desde sus responsabilidades, de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo.»

Adscrito al Departamento de Economía, Trabajo y Empleo el ente público de derecho privado Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo, tiene encomendadas, entre otras funciones, la gestión de los programas de empleo, formación para el trabajo de fomento del autoempleo y la creación de empresas, según se encuentra establecido en el artículo 4.f) de los estatutos del ente público, aprobados por el Decreto 93/2025, de 29 de abril. Una de las principales iniciativas es la formación profesional para el empleo en sus diversas ofertas formativas.

Las subvenciones para la financiación del programa Hezibi de formación y trabajo en alternancia para jóvenes, se encuentran en el Plan Estratégico de Subvenciones de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo para los ejercicios 2026-2029, aprobado mediante Orden de 14 de enero de 2026, del vicepresidente segundo y consejero de Economía, Trabajo y Empleo, dando cumplimiento con ello a lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones. Dicho Plan se publicará en la página web de Lanbide, www.lanbide.euskadi.eus, en el apartado de «Ayudas y Subvenciones».

Estas subvenciones contribuyen al objetivo estratégico de «igualdad de oportunidades como eje fundamental de la política vasca de empleo» contenido en el Plan y están destinadas a incentivar la formación en alternancia con el empleo, así como con la contratación de personas desempleadas que cursan certificados profesionales, dando cobertura económica a los gastos en que incurren los centros formativos y empresas en esta modalidad formativa que precisa de gestiones de intermediación, tutorización y evaluación específicas para este alumnado.

Por todo lo cual, a propuesta del director general de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo, el Consejo de Administración de este ente público de derecho privado, en su sesión de 19 de octubre de 2026, aprueba las bases de la convocatoria para el año 2026 de las subvenciones previstas en el programa Hezibi de formación y trabajo en alternancia para jóvenes, en los siguientes términos:

Artículo 1.– Objeto de las bases y recursos económicos.

Es objeto de esta convocatoria la regulación, para el ejercicio 2026, de las subvenciones destinadas a financiar las actuaciones desarrolladas en el marco del programa Hezibi de formación y trabajo en alternancia para jóvenes, mediante las siguientes líneas subvencionales:

a) Subvenciones a las empresas que formalicen contratos de formación en alternancia en el marco del programa Hezibi, destinadas a financiar la actividad formativa desarrollada durante la ejecución de dichos contratos.

b) Subvenciones destinadas a financiar los costes adicionales asociados al desarrollo de proyectos formativos en alternancia vinculados a certificados profesionales.

Artículo 2.– Recursos económicos.

Los recursos económicos destinados a la financiación del programa Hezibi ascienden a 3.000.000 euros, de los cuales 900.000 euros corresponden al crédito de pago de 2026 y 2.100.000 euros al crédito de compromiso de 2027, con cargo a la partida presupuestaria 4105/2620.

Dichas cuantías podrán verse, en su caso, incrementadas en un 25 % en el supuesto de que se aprueben modificaciones presupuestarias de conformidad con la legislación vigente. En el supuesto de que existan dichas modificaciones, se dará publicidad a esta circunstancia mediante Resolución del director general de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo.

Artículo 3.– Entidades beneficiarias.

1.– Podrán acceder a las subvenciones previstas en el artículo 1.a) las empresas que formalicen contratos de formación en alternancia en el marco de proyectos formativos aprobados en el programa Hezibi y que cumplan los requisitos establecidos en la presente convocatoria.

Las empresas participantes deberán disponer de centros de trabajo radicados en la Comunidad Autónoma del País Vasco en los que se desarrollará la actividad laboral realizada en el marco del programa Hezibi.

2.– Podrán acceder a las subvenciones previstas en el artículo 1.b) las entidades de formación que desarrollen proyectos formativos en alternancia asociados a certificados profesionales aprobados en el marco del programa Hezibi.

Las entidades de formación deberán encontrarse habilitadas para impartir las correspondientes acciones formativas de conformidad con la normativa aplicable. Asimismo, podrán promover directamente proyectos formativos en alternancia las empresas o agrupaciones de empresas que reúnan los requisitos establecidos por la normativa aplicable para impartir la formación asociada a los certificados profesionales correspondientes y dispongan de las instalaciones, equipamientos y personal docente adecuados para ello.

3.– No podrán obtener la condición de entidad beneficiaria de las subvenciones aquellas en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes:

a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.

b) Haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declarada insolvente en cualquier procedimiento, hallarse declarada en concurso, salvo que en este haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujeta a intervención judicial, o haber sido inhabilitada conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal o, de haberlo sido, no ha concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declaradas culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

d) Estar incursas las administradoras o administradores de las sociedades mercantiles o quienes ostenten la representación legal de otras personas jurídicas en alguno de los supuestos del régimen de incompatibilidades previsto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, y en la Ley 1/2014, de 26 de junio, Reguladora del Código de Conducta y de los Conflictos de Intereses de los Cargos Públicos, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.

e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en los términos previstos en la Orden de 13 de febrero de 2023, del consejero de Economía y Hacienda (BOPV de 17 de febrero de 2023).

La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social se verificará automáticamente por el órgano gestor, con anterioridad a la concesión de la subvención y a la realización de cada uno de los pagos. No obstante, la entidad o empresa solicitante podrá oponerse expresamente a esta verificación, debiendo aportar entonces certificados actualizados que acrediten esta condición.

f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

g) No hallarse al corriente de pago de obligaciones de reintegro de subvenciones, en los términos previstos en el artículo 4 de la Orden de 13 de febrero de 2023, del consejero de Economía y Hacienda (BOPV de 17 de febrero de 2023), comprometiéndose a comunicar cualquier cambio que pudiese suceder en esta circunstancia hasta el momento de la justificación del total de la subvención concedida.

h) Haber sido condenada o sancionada, mediante sentencia o resolución administrativa firmes, con la perdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas, sin que haya transcurrido el periodo de condena o sanción, con inclusión de las que se hayan producido:

– Por incurrir en discriminación por razón de sexo o en discriminación múltiple contemplada en el artículo 3.1 del Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres.

– Por imposición de sanción accesoria prevista en los artículos 46.1.b) y 46 bis.1.b) del Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000 de 4 de agosto, mediante resolución firme.

i) Estar incursa en causa legalmente establecida que le impida el acceso a ayudas o subvenciones, incluidas las siguientes:

– No tener un plan de igualdad vigente, siendo una empresa obligada a ello según la normativa del Estado.

– No haber establecido medidas para prevenir y combatir el acoso sexual, acoso por razón de sexo y las violencias sexuales, en los términos establecidos por la legislación del Estado en materia de igualdad de mujeres y hombres, en el caso de empresas de más de 50 trabajadores.

– Cometer, incitar o promocionar LGTBIfobia, incluyendo la promoción o realización de terapias de conversión.

j) Haber sido sancionada por infracción grave o muy grave prevista en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, o en la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, mediante resolución firme en vía administrativa, hasta no haber ejecutado las medidas correctoras pertinentes y haber satisfecho la sanción.

k) No haber cumplido con la cuota establecida legalmente de reserva de puestos de trabajo en favor de personas con discapacidad o, en su defecto, no haber adoptado las medidas alternativas correspondientes.

l) En el caso de asociaciones, estar incursa en las causas de prohibición previstas en los párrafos 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.

m) Ser una asociación respecto de la que se hubiera suspendido el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, en tanto no recaiga resolución judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro.

n) Encontrarse en alguna de las circunstancias a que hacen referencia los apartados 2, 3 y 5 del artículo 13 de la, Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.

4.– Las circunstancias previstas en el apartado 3 que no sean verificados por Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo, serán acreditados mediante la declaración responsable que formará parte del formulario de solicitud.

5.– Las entidades solicitantes deberán manifestar su compromiso de no incurrir en deslocalización empresarial en los términos del artículo 49 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones. Este compromiso formará parte de la declaración responsable que estará integrada en el formulario de solicitud de la subvención.

Artículo 4.– Actuaciones y gastos subvencionables.

Las actuaciones objeto de subvención deberán dirigirse a personas que reúnan los requisitos exigidos para la formalización de un contrato de formación en alternancia y que participen en proyectos formativos desarrollados en el marco del programa Hezibi.

Al amparo de esta convocatoria podrán ser objeto de subvención las siguientes actuaciones:

a) En relación con la línea subvencional prevista en el artículo 1.a).

La actividad formativa desarrollada por las empresas respecto de las personas contratadas mediante contratos de formación en alternancia realizados en el marco del programa Hezibi y regulados en la normativa laboral aplicable. La duración del contrato vendrá determinada por el tiempo necesario para la adquisición de las competencias profesionales asociadas al correspondiente certificado profesional.

Las empresas que formalicen contratos de formación en alternancia en el marco del programa Hezibi deberán suscribir un acuerdo para la actividad formativa con el centro responsable de impartir la formación y con la persona participante.

Dicho acuerdo recogerá, al menos, la identificación de las partes participantes, la identificación de las personas que ejerzan las tutorías, la acción formativa objeto del contrato, la programación de la actividad laboral y formativa, los calendarios y horarios previstos, la modalidad de impartición de la formación y las restantes condiciones necesarias para el correcto desarrollo de la formación en alternancia.

La empresa y el centro de formación designarán una persona tutora responsable del seguimiento de la actividad laboral y formativa desarrollada por cada participante.

Ambas tutorías actuarán coordinadamente para garantizar el correcto desarrollo del proyecto formativo en alternancia.

La subvención se concederá por los contratos de formación en alternancia formalizados durante el período subvencionable establecido en esta convocatoria.

b) En relación con la línea subvencional prevista en el artículo 1.b).

Los costes adicionales derivados de la adaptación de proyectos formativos vinculados a certificados profesionales a la modalidad de formación y trabajo en alternancia del programa Hezibi. La actividad formativa podrá incluir formación complementaria destinada a responder a las necesidades de las empresas y de las personas participantes, incluyendo formación específica en materia de prevención de riesgos laborales.

La subvención se concederá respecto de los proyectos formativos desarrollados durante el período subvencionable establecido en esta convocatoria y deberán desarrollarse en el marco de proyectos formativos en alternancia previamente aprobados por Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo. Dichos proyectos identificarán la acción formativa a desarrollar, las empresas participantes, el centro de formación responsable, las personas participantes y la programación de la actividad laboral y formativa. Los proyectos formativos deberán tener por finalidad la obtención de un certificado profesional mediante la combinación de actividad laboral y actividad formativa desarrolladas en régimen de alternancia.

Artículo 5.– Cuantía de la subvención.

1.– En relación con la línea subvencional prevista en el artículo 1.a), la cuantía de la subvención será de 2.000 euros por cada contrato de formación en alternancia y año de duración.

Cuando la duración del contrato sea inferior a doce meses, la subvención se calculará proporcionalmente a la duración efectiva del mismo.

2.– En relación con la línea subvencional prevista en el artículo 1.b), la cuantía de la subvención será de 400 euros por cada participante incorporado a un proyecto formativo en alternancia vinculado a certificados profesionales.

3.– Cuando se produzca la extinción anticipada del contrato de formación en alternancia o cualquier otra circunstancia que implique la finalización anticipada de la actuación subvencionada, la subvención se liquidará de forma proporcional al período efectivamente ejecutado.

4.– La cuantía definitiva de las subvenciones se determinará en función del número de contratos de formación en alternancia efectivamente formalizados y del número de participantes efectivamente incorporados a los proyectos formativos subvencionados.

Artículo 6.– Presentación de solicitudes y tramitación electrónica.

1.– Las solicitudes de las subvenciones reguladas en esta convocatoria se tramitarán exclusivamente por medios electrónicos, mediante la aplicación informática de formación de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo (LAN-F), y deberán ser firmadas electrónicamente por la persona que ostente la representación legal de la entidad solicitante.

Aquellas entidades o empresas que no dispongan de acceso a dicha aplicación podrán solicitarlo a través de la página web de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo: https://www.lanbide.euskadi.eus

2.– En el caso de las empresas, la ficha informativa del procedimiento administrativo donde estarán disponibles las instrucciones para la tramitación electrónica será accesible en la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/servicios/1038117

En el caso de las entidades de formación, la ficha informativa del procedimiento administrativo donde estarán disponibles las instrucciones para la tramitación electrónica será accesible en la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/servicios/1038116

3.– Las solicitudes se presentarán utilizando los formularios normalizados habilitados al efecto y deberán acompañarse de la documentación exigida para cada una de las líneas subvencionales previstas en esta convocatoria.

La documentación específica exigible para cada línea subvencional se encontrará disponible en las correspondientes fichas informativas de procedimiento.

Las solicitudes correspondientes a la línea subvencional prevista en el artículo 1.b) deberán incorporar una memoria explicativa del proyecto formativo en alternancia, que contendrá, al menos, la justificación de la actuación, los calendarios formativo y laboral previstos y las adaptaciones realizadas para su desarrollo en régimen de alternancia. Asimismo, deberá incorporarse el compromiso de contratación de las empresas participantes en el proyecto formativo en alternancia, junto con la información relativa a la actividad laboral y formativa prevista para cada una de las personas participantes.

4.– Las solicitudes podrán tramitarse electrónicamente mediante representante. La representación podrá inscribirse en el Registro Electrónico de Representantes del Gobierno Vasco, accesible en la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/representantes

5.– Los trámites posteriores a la presentación de la solicitud, así como las subsanaciones, aportación de documentación, consultas y notificaciones, se realizarán electrónicamente a través de la sección «Mi Carpeta» de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

6.– La presentación de la solicitud incorporará las declaraciones responsables exigidas por la normativa reguladora de subvenciones y por la presente convocatoria.

Asimismo, la presentación de la solicitud autorizará a Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo a verificar y comprobar de oficio los datos necesarios para la gestión de las subvenciones, salvo oposición expresa en aquellos supuestos en que legalmente proceda.

7.– El plazo máximo de presentación de solicitudes será de un mes desde el inicio de la relación laboral correspondiente al contrato de formación en alternancia por el que se solicita la subvención.

8.– Las entidades solicitantes serán responsables de la veracidad de los datos consignados en la solicitud y de la documentación aportada.

Artículo 7.– Procedimiento y resolución.

1.– El órgano competente para gestionar el procedimiento es la directora de Empleo y Formación de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo, y el órgano competente para resolver el mismo es el director de Administración y Servicios Generales.

2.– El procedimiento de concesión de las subvenciones será de concesión sucesiva.

Una vez comprobado que las solicitudes cumplen con las condiciones exigidas en esta convocatoria, se concederán ordenadamente, en función del momento en el que el expediente esté completo, hasta el agotamiento de la dotación presupuestaria prevista.

Mediante resolución del director de Administración y Servicios Generales de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo se dará publicidad en el BOPV del agotamiento de los recursos económicos destinados a la financiación de estas subvenciones procediéndose a la denegación de las solicitudes pendientes.

3.– El director de Administración y Servicios Generales de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo dictará Resolución de concesión o denegación de subvenciones que será notificada de forma individualizada a través del aplicativo LanF.

4.– El plazo máximo para resolver y notificar las resoluciones será de seis meses desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo, transcurrido el cual, sin haber notificado resolución alguna a la entidad interesada, se entenderá desestimada la solicitud de subvención.

5.– Las resoluciones del director de Administración y Servicios Generales de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo no ponen fin a la vía administrativa y, contra las mismas cabe interponer recurso de alzada ante el director general de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su notificación.

6.– A fin de dar cumplimiento al principio de publicidad, mediante Resolución del director de Administración y Servicios Generales de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco la relación de las entidades que hayan resultado beneficiarias de las subvenciones concedidas al amparo de la presente convocatoria y con expresión de las cuantías percibidas.

Artículo 8.– Obligaciones de las empresas y entidades de formación beneficiarias.

Son obligaciones de las entidades beneficiarias, además de las previstas a lo largo del articulado de esta convocatoria, las que, con carácter general, se establecen en los artículos 14, 27 y 42 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones y, en particular, las siguientes:

a) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

b) Someterse a las actuaciones de comprobación y control que lleven a cabo Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo, la Oficina de Control Económico del Departamento de Hacienda y Finanzas, el Departamento de Economía, Trabajo y Empleo y el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas.

c) Comunicar a Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo, la obtención de subvenciones o ayudas, ingresos o recursos procedentes de cualquier Administración o ente, tanto público como privado, destinados a la misma finalidad que la contemplada en la presente convocatoria.

d) Comunicar a Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo la modificación de cualquier circunstancia que haya podido ser tenida en cuenta para la concesión de la subvención.

e) Hacer constar expresamente la financiación que reciben de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo en todas las actuaciones subvencionadas, así como en las acciones que se deriven de las mismas.

f) Comunicar a la representación legal de las personas trabajadoras la celebración de los contratos realizados al amparo de esta convocatoria y las condiciones esenciales asociadas a los mismos.

g) Aportar a Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo la información y documentación de seguimiento que sea requerida en relación con el desarrollo, ejecución y evaluación de los proyectos formativos subvencionados.

Artículo 9.– Pago de la subvención.

1.– Las subvenciones concedidas al amparo de la presente convocatoria se abonarán en dos pagos.

El primer pago, por importe del 30 % de la subvención concedida, se realizará una vez dictada la resolución de concesión y aceptada la subvención por la entidad beneficiaria, salvo renuncia expresa.

El segundo pago se realizará una vez finalizada la actuación subvencionada y acreditado el cumplimiento de las condiciones establecidas en la presente convocatoria.

Cuando de las actuaciones de comprobación realizadas por Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo se desprenda que la actividad efectivamente desarrollada determina una subvención inferior a la inicialmente concedida, se practicará la correspondiente liquidación, abonándose únicamente la cuantía que resulte procedente.

2.– La subvención concedida será abonada en la cuenta bancaria señalada al efecto por la entidad beneficiaria de la misma.

Si la entidad no ha recibido pagos de Lanbide o quiere modificar los datos bancarios, deberá cumplimentar la ficha de datos de tercero que estará disponible en las siguientes direcciones: https://www.euskadi.eus/servicios/1060701 o https://www.euskadi.eus/servicios/1060702

Artículo 10.– Justificación de las subvenciones concedidas.

1.– A efectos de justificar la realización de la actuación subvencionada y determinar la cuantía definitiva de la subvención concedida, las entidades beneficiarias deberán presentar ante Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo, en el plazo máximo de un mes desde la finalización del contrato de formación en alternancia o, en su caso, desde la finalización de la actuación subvencionada, una memoria final justificativa.

2.– La memoria final justificativa deberá acreditar la efectiva realización de la actuación subvencionada e incluir, al menos:

a) La identificación de la entidad beneficiaria.

b) La identificación de las personas participantes.

c) Las fechas efectivas de inicio y finalización de la actuación subvencionada.

d) La descripción de las actuaciones desarrolladas.

e) La documentación justificativa específica correspondiente a cada línea subvencional.

3.– En el caso de las subvenciones concedidas al amparo de la línea prevista en el artículo 1.a), la memoria justificativa deberá incluir, al menos:

a) La identificación de la persona designada para el desarrollo de las funciones de tutoría.

b) La descripción de las actuaciones de tutoría realizadas.

c) El salario bruto anual correspondiente a la persona tutora.

d) La jornada anual de trabajo establecida en convenio colectivo o, en su caso, la aplicable a la persona tutora.

e) El número de horas dedicadas a las actividades de tutoría.

f) El cálculo del coste imputable a la actuación subvencionada, determinado proporcionalmente en función del tiempo efectivamente dedicado a dichas tareas.

4.– En el caso de las subvenciones concedidas al amparo de la línea prevista en el artículo 1.b), la memoria justificativa deberá acreditar la efectiva ejecución del proyecto formativo en alternancia e incluir, al menos:

a) La identificación del proyecto formativo subvencionado.

b) La identificación de las personas participantes incorporadas al proyecto.

c) Las fechas de ejecución del proyecto formativo.

d) La descripción de las actuaciones realizadas para la adaptación y desarrollo del proyecto formativo en modalidad de formación y trabajo en alternancia.

e) La acreditación de la incorporación efectiva de las personas participantes al correspondiente proyecto formativo en alternancia.

5.– Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo podrá requerir cuanta documentación complementaria resulte necesaria para verificar la adecuada realización de las actuaciones subvencionadas y la correcta justificación de las subvenciones concedidas.

6.– Examinada la documentación justificativa presentada, Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo procederá a determinar la cuantía definitiva de la subvención y, en su caso, a practicar la correspondiente liquidación.

Cuando de las actuaciones de comprobación realizadas resulte una cuantía subvencionable inferior a la inicialmente concedida, se procederá a la minoración de la ayuda y a la liquidación que corresponda.

Artículo 11.– Modificación de la Subvención.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la modificación de la subvención concedida, salvaguardando los requisitos mínimos establecidos en esta convocatoria para ser beneficiario de las subvenciones y los previstos en el artículo 25 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.

En el supuesto de que de tal alteración de las condiciones pudiera derivarse la devolución de la totalidad o parte de la subvención concedida, se iniciará el correspondiente procedimiento de reintegro, conforme con el artículo 40 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.

Artículo 12.– Concurrencia con otras subvenciones o ayudas.

Las subvenciones previstas en la presente convocatoria son incompatibles con aquellas otras que, teniendo un mismo fin, pudieran ser otorgadas por cualquier otra institución pública o privada, salvo las reducciones en la cotización a la Seguridad Social.

Artículo 13.– Reintegro de subvenciones.

1.– No será exigible el abono de la subvención y, en su caso, procederá el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora aplicable en materia de subvenciones desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro o hasta la fecha en que el deudor ingrese el reintegro si es anterior a esta, cuando las entidades beneficiarias de las subvenciones incumplan las obligaciones previstas con carácter general en los artículos 14, 27 y 42 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, o las obligaciones y condiciones previstas con carácter específico en la presente convocatoria, o incurran en las causas de reintegro previstas en el artículo 36 de la citada Ley 20/2023.

En particular, procederá el reintegro en los siguientes supuestos:

a) Incumplimiento de la obligación de justificar la realización de la actividad y el cumplimiento de las condiciones y requisitos que determinan la concesión o disfrute de la subvención.

b) Obtener la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.

c) Negativa u obstrucción a las actuaciones de seguimiento y control.

d) Incumplimiento de las obligaciones de comunicación y difusión previstas en la presente convocatoria.

e) Cualquier otro incumplimiento de las obligaciones, condiciones y requisitos fijados en la presente convocatoria.

f) En el supuesto de que la persona estudiante-trabajadora renuncie a continuar la formación desarrollada en el marco del programa Hezibi o de que el contrato de formación en alternancia se extinga por causa imputable a la propia persona trabajadora, se procederá a la liquidación de la subvención tomando como referencia la fecha efectiva de baja en la empresa y la actuación realmente desarrollada hasta dicho momento.

g) Cuando el contrato de formación en alternancia se extinga por causa imputable a la empresa beneficiaria, se extinguirá el derecho a la subvención en su totalidad y procederá el reintegro de las cantidades percibidas.

No obstante, cuando la extinción contractual venga motivada por alguna de las causas previstas en el artículo 51 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, se perderá el derecho a percibir las cantidades pendientes de abono, sin exigirse el reintegro de las cantidades ya percibidas.

h) Cuando durante la ejecución del programa la empresa beneficiaria sea condenada mediante sentencia firme por delitos contra la seguridad y salud laborales, sancionada con carácter firme por infracción administrativa muy grave en dicha materia, sancionada penal o administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones públicas o incurra en cualquier prohibición legal que la inhabilite para obtener subvenciones, incluidas las derivadas de discriminación por razón de sexo o por cualquiera de las restantes causas legalmente previstas, se extinguirá el derecho a la subvención en su totalidad y procederá el reintegro de las cantidades percibidas.

2.– El procedimiento de reintegro se iniciará por la persona titular de la Dirección de Administración y Servicios Generales de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo y será comunicado a la entidad beneficiaria, poniéndole de manifiesto los hechos constitutivos del incumplimiento y concediéndole un plazo de quince días hábiles para formular alegaciones o presentar la documentación que estime pertinente.

3.– Presentadas las alegaciones o transcurrido el plazo concedido para ello, la persona titular de la Dirección de Administración y Servicios Generales de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo dictará la correspondiente resolución.

El plazo máximo para resolver el procedimiento de reintegro será de doce meses.

4.– Si la resolución apreciase la existencia de incumplimiento, declarará la pérdida del derecho a la percepción de la subvención y, en su caso, la obligación de reintegrar las cantidades que procedan en el plazo máximo de dos meses desde la notificación de la resolución.

La falta de reintegro en período voluntario determinará el inicio de los trámites correspondientes para su recuperación por vía de apremio, salvo que proceda la compensación de la deuda en los términos previstos en la normativa recaudatoria aplicable.

5.– Las cantidades que deban reintegrarse tendrán la consideración de ingresos públicos a todos los efectos legales. El régimen de responsabilidades será el previsto en el artículo 46 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.

En los supuestos de incumplimiento parcial, la persona titular de la Dirección de Administración y Servicios Generales de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo determinará la cuantía a reintegrar aplicando el principio de proporcionalidad, atendiendo al grado de ejecución acreditado de la actuación subvencionada, a los costes debidamente justificados y a las actuaciones efectivamente realizadas, siempre que el incumplimiento no deba calificarse como causa de reintegro total.

Artículo 14.– Información sobre protección de datos.

En materia de protección de datos de carácter personal Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo sujetará su actuación a lo dispuesto en el Reglamento General de Protección de Datos (Reglamento UE 2016/679) y en la Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales. Los datos personales recabados formarán parte de la actividad de tratamiento «Subvenciones de empleo y de formación para el empleo», de la que es responsable Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo y cuya finalidad es la gestión y control de las subvenciones relacionadas con las diferentes políticas activas de empleo competencia de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo, la persecución del fraude y fines estadísticos. Los datos recabados son necesarios para el ejercicio de poderes públicos conferidos a Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo y el cumplimiento de las obligaciones legales y podrán ser comunicados a Administraciones Públicas con competencias en la materia.

Los titulares de los datos podrán ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición y limitación del tratamiento ante el responsable del tratamiento mediante el procedimiento de ejercicio de derechos en materia de protección de datos publicado en www.euskadi.eus/servicios/10842/

Puede consultar la información adicional y detallada sobre protección de datos en https://www.euskadi.eus/clausulas-informativas/web01-sedepd/es/transparencia/074300-capa2-es.shtml

Artículo 15.– Normativa de aplicación.

En lo no previsto expresamente en esta convocatoria, a este programa de subvenciones le resulta de aplicación la normativa subvencional vigente, en concreto, lo dispuesto en la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, y la legislación básica contenida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en el reglamento que la desarrolla, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.– Solicitudes presentadas con anterioridad a la publicación de la convocatoria.

Las solicitudes de subvención correspondientes al programa Hezibi presentadas con anterioridad a la entrada en vigor de la presente convocatoria en el Boletín Oficial del País Vasco se considerarán válidamente presentadas al amparo de la misma, sin necesidad de que las entidades interesadas formulen una nueva solicitud.

Dichas solicitudes se tramitarán y resolverán conforme a las previsiones contenidas en las presentes bases reguladoras.

Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo podrá requerir la documentación complementaria que resulte necesaria para adecuar los expedientes a las exigencias establecidas en la presente convocatoria.


Análisis documental