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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 205, martes 27 de octubre de 2026


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OTRAS DISPOSICIONES

LANBIDE-SERVICIO PÚBLICO VASCO DE EMPLEO
4512

RESOLUCIÓN de 20 de octubre de 2026, del director general de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo, por la que se procede a la publicación de las bases para la convocatoria de subvenciones para el ejercicio 2026-2027, destinadas a financiar el desarrollo de la actividad de centros de empleo, en colaboración con Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo.

El Consejo de Administración de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo, mediante Acuerdo adoptado en su sesión de 19 de octubre de 2026, ha aprobado las bases para la convocatoria de subvenciones para el ejercicio 2026-2027 destinadas a financiar el desarrollo de la actividad de centros de empleo, en colaboración con Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo.

Por lo expuesto,

RESUELVO:

Primero.– Proceder a la publicación de la convocatoria de subvenciones, para el ejercicio 2026-2027 destinadas a financiar el desarrollo de la actividad de Centros de Empleo, en colaboración con Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo, aprobada por Acuerdo del Consejo de Administración de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo, adoptado en su sesión de 19 de octubre de 2026, recogida como anexo a esta resolución.

Segundo.– Informar que el Acuerdo del Consejo de Administración de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo por el que se aprueba la convocatoria de subvenciones surtirá efectos desde el día siguiente a la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial del País Vasco.

Tercero.– Hacer saber que contra este Acuerdo del Consejo de Administración de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo por el que se aprueban las bases para la convocatoria de subvenciones para el ejercicio 2026-2027, podrá interponerse recurso de reposición ante el mismo órgano en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial del País Vasco, o bien, directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Vitoria-Gasteiz, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a dicha publicación.

En Vitoria-Gasteiz, a 20 de octubre de 2026.

El director general de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo,

FRANCISCO PEDRAZA MORENO.

ANEXO
BASES PARA LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES, PARA EL EJERCICIO 2026-2027, DESTINADAS A FINANCIAR EL DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD DE CENTROS DE EMPLEO EN COLABORACIÓN CON LANBIDE-SERVICIO PÚBLICO VASCO DE EMPLEO

La atención personalizada se constituye como la mejor garantía para la consecución de los objetivos de mejora de la empleabilidad de las personas en situación de desempleo y mantenimiento del empleo de las personas ocupadas. El acceso a los servicios de orientación para el empleo que una buena parte de la población continúa demandando se constituye a su vez objetivo del Servicio Público Vasco de Empleo de obligada prestación como así lo refieren tanto la norma básica reflejada en la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo como en la Ley vasca 15/2023, de 21 de diciembre.

En esta normativa citada se señala la necesidad de que los servicios públicos de empleo y sus entidades colaboradoras vayan desarrollando una adaptación y adecuación continua de los medios puestos a disposición de la ciudadanía para alcanzar los objetivos de atención comprometidos. Se ha demostrado en el pasado reciente por parte de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo la potencialidad de mantener un escenario de apoyo presencial a las personas desde las oficinas locales de empleo y las entidades colaboradoras junto con el continuo desarrollo del acceso a canales no presenciales que favorecen el acceso de la ciudadanía a los servicios de empleo desde mecanismos telemáticos.

Esta iniciativa se encuentra prevista en el Plan Estratégico de Subvenciones de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo para el periodo 2026-2029, dentro del objetivo estratégico 3 «El derecho subjetivo a las políticas activas de empleo y su traducción en un servicio público de empleo eficiente y de calidad» y responde a la clave estratégica 3.4. «Un Sistema Vasco de Empleo que trabaja desde la personalización de sus modelos de intervención y que ofrece una respuesta rápida a las necesidades de personas y empresas, evitando situaciones de cronificación en el desempleo» aprobado mediante Orden de 14 de enero de 2026, del vicepresidente segundo y consejero de Economía, Trabajo y Empleo, y publicado en la página web (www.lanbide.euskadi.eus), en el siguiente enlace (https://www.lanbide.euskadi.eus/buscador-ayudas-empresas/weblan00-ayudasysubvenciones/es/ dando cumplimiento con ello a lo dispuesto en los artículos 6.1 y 7.1 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones. Dicho Plan se publicó en la página web de Lanbide, (www.lanbide.euskadi.eus), en el apartado de «Ayudas y Subvenciones».

En la línea establecida por la Ley 15/2023, de 21 de diciembre, de Empleo y en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Euskadi es objetivo de Lanbide- Servicio Público Vasco de Empleo la generación de planes de empleo y desarrollo local que serían aquellos instrumentos de planificación de las políticas públicas de empleo en los ámbitos locales para estimular o transformar la actividad económica y social con el objetivo de generar crecimiento y trabajo digno, atendiendo a los recursos existentes y a las oportunidades del contexto territorial.

En este sentido y atendiendo también a la Ley 15/2023, de 21 de diciembre, de Empleo, la misma reconoce competencias propias a los municipios y entidades locales en materia de fomento del empleo y desarrollo local. Por iniciativa de la Viceconsejería de Empleo e Inclusión del Departamento de Economía, Trabajo y Empleo está prevista la ejecución de una serie de planes de carácter piloto para el diagnóstico y diseño inicial de políticas activas de empleo en respuesta a las necesidades detectadas en un grupo de entidades locales seleccionadas de la CAE. Como resultado de dichos planes piloto queda reducida en esta convocatoria la financiación de los ámbitos de centros de empleo que se corresponden con los Ayuntamientos de Vitoria-Gasteiz, Errenteria, Pasaia, Lezo, Oiartzun, Irun y Hondarribia.

A su vez y como paso previo al escenario de la futura Red Vasca de Empleo previsto en la misma Ley 15/2023 y como resultado de los planes piloto de empleo y desarrollo local mencionados en el párrafo anterior, Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo tiene previsto establecer unas líneas subvencionales específicas a entidades locales para la ejecución de servicios de centros de empleo en colaboración con Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo y fuera de esta convocatoria que se desarrolla en concurrencia competitiva. Dichas subvenciones específicas serán incompatibles con la ejecución de la presente convocatoria y la percepción de la subvención correspondiente.

Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo pretende en todo momento fomentar la autonomía de las personas usuarias y para ello pone a disposición de estas, a través de la presente convocatoria, la actividad de centro de empleo, donde encontrarán herramientas de auto-consulta en su proceso de búsqueda de empleo y el apoyo de un personal de orientación como enlace dinamizador y facilitador de dicho proceso. De la misma forma se están desarrollando paralelamente herramientas de apoyo y entrenamiento de habilidades para la búsqueda de empleo en forma de autouso como son los recursos puestos a disposición de las personas inscritas dentro del área personal de la web de Lanbide llamados «Gimnasio de orientación» y «Viaje al empleo». Dichas herramientas son susceptibles de ser utilizadas, a su vez, en los centros de empleo.

Asimismo, Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo se incorpora a través de la presente convocatoria al fomento y puesta en marcha de estrategias de abordaje de los problemas asociados a la brecha digital desde el punto de vista del empleo: a) a través de la ampliación de infraestructuras y asegurando una cobertura de acceso a internet más extendida, b) a través de procesos de mejora y alfabetización digital desde el aprendizaje de habilidades básicas a competencias más avanzadas, c) mediante acceso a dispositivos de forma gratuita y adaptados en el caso de personas con discapacidad y dificultades asociadas a la misma, d) por medio de proyectos inclusivos y generales a la población considerando y teniendo en cuenta las diversidades y grupos más vulnerables.

Es preciso señalar que sigue existiendo en la actualidad un porcentaje significativo de personas potencialmente destinatarias de la actividad de centros de empleo y se hace necesario establecer un procedimiento para seleccionar una red de entidades que puedan colaborar con Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo en la prestación de esta actividad.

Mediante la presente convocatoria, se determina la actividad de centros de empleo para cuya ejecución se precisa la colaboración de entidades externas a Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo, estableciéndose, asimismo, las ayudas destinadas a su financiación.

Igualmente, se establecen los requisitos mínimos de recursos personales y materiales que han de cumplir las entidades colaboradoras para prestar la actividad de centro de empleo en colaboración con Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo, con el fin de garantizar la calidad y eficiencia en el desarrollo de esta actividad.

Por todo ello, a propuesta del director general de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo, el Consejo de Administración de este ente público de derecho privado, en su sesión de 19 de octubre de 2026, aprueba la convocatoria 2026-2027 de subvenciones para el desarrollo de la actividad de centros de empleo, en colaboración con Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo, en los siguientes términos:

Artículo 1.– Objeto.

El objeto de la presente convocatoria es establecer las bases específicas de la concesión de subvenciones por parte de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo para el desarrollo de la actividad de centros de empleo en los ejercicios 2026-2027 en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Artículo 2.– Recursos económicos.

Los recursos económicos destinados a la financiación de las ayudas objeto de esta convocatoria ascienden a 1.919.038 euros de los cuales 959.519 euros corresponderán al crédito de 2026 y 959.519 euros al crédito de compromiso para 2027 del presupuesto de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo.

Artículo 3.– Actuación subvencionable.

1.– Podrán ser objeto de subvención al amparo de la presente convocatoria las actividades de centros de empleo, descritas en el párrafo siguiente, a ejecutar por parte de las entidades señaladas en el artículo 5, en los términos previstos en el anexo, donde se concretan los ámbitos territoriales de actuación y el número de centros de empleo subvencionables.

Los ámbitos definidos en el anexo como «Ámbitos con posible carácter distribuido», son aquellos en los que la actividad de un solo centro de empleo puede distribuirse en distintas localidades y ubicaciones a lo largo de los diferentes días de la semana. En este caso, deberá indicarse en la solicitud tal circunstancia, indicando las localidades y ubicaciones físicas concretas en las que se desarrollará la actividad que deberán cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 5.

2.– Se entiende por centro de empleo el espacio físico estable donde la entidad colaboradora pone a disposición de las personas en proceso de búsqueda de empleo un lugar con instrumentos de auto–uso para el desarrollo de acciones dirigidas a la inserción y de consulta sobre recursos para la consecución de dicho objetivo, así como el apoyo permanente por parte de una persona orientadora dinamizadora en el manejo de las herramientas disponibles. Específicamente se facilitará el acceso de las personas usuarias a las informaciones referidas a la web de Lanbide y sobre todo a las posibilidades que ofrece a su espacio personal Mi Lanbidenet.

3.– La actividad de centros de empleo subvencionada al amparo de esta convocatoria se prestará con personal propio de las entidades beneficiarias, sin que puedan ser objeto de subcontratación.

4.– El periodo de prestación del servicio a subvencionar será de un año, posterior a la notificación de la resolución de concesión de las subvenciones, a contar desde la fecha concreta que en ella se indique en la forma descrita en el artículo 8.3.4.

La solicitud para el acceso a los sistemas de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo, asociada a una identidad digital, deberá realizarse y hacerse efectiva en todas las ubicaciones aprobadas en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la notificación de la resolución de concesión de la subvención, en los términos previstos en el artículo 8.3.4. Antes de otorgar el acceso, Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo verificará el cumplimiento de los requisitos señalados en el artículo 5.3.b). A estos efectos, al solicitar el acceso al sistema se deberá comunicar la identidad de las personas para que Lanbide verifique el alta de las mismas en el Régimen General de la Seguridad Social, así como presentar la documentación acreditativa de los requisitos de titulación, conocimientos y especialización exigidos en el citado artículo 5.3.b). En este sentido y en virtud de lo establecido en la disposición adicional octava de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo, realizará las verificaciones necesarias para comprobar la exactitud de los datos personales declarados en la solicitud correspondiente y que obren en poder de las administraciones públicas.

5.– El espacio físico destinado a centro de empleo deberá ser utilizado en exclusiva para dicho servicio, no pudiendo compartirse con cualesquiera otras actividades de cualquier tipo, en el horario de funcionamiento del centro de empleo.

6.– El centro de empleo deberá permanecer abierto al público, a efectos de la presente convocatoria y para el cobro de la cuantía máxima establecida en el artículo 6, durante al menos 1.500 horas, no pudiendo exceder de 9 horas diarias comprendidas entre las 8 horas de la mañana y las 20 horas de la tarde. Cada centro de empleo comunicará su horario habitual a Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo con carácter previo al momento de inicio de su actividad al objeto de facilitar el mismo a la ciudadanía.

Los días de apertura, el centro de empleo deberá de permanecer abierto un mínimo de cuatro horas diarias durante el periodo de actividad subvencionable en la franja comprendida entre las 9 y las 18 horas, no siendo subvencionados aquellos días en que el periodo de actividad fuese inferior a las cuatro horas de apertura obligatoria.

A efectos de determinar el número de horas efectivamente realizadas, las entidades beneficiarias deberán informar en el sistema informático puesto a disposición por Lanbide, los horarios y calendarios, así como registrar la apertura y el cierre diario del centro. Se contempla a su vez la realización de dos aperturas y dos cierres diarios en los casos de existencia de horario diferenciado de mañana y de tarde.

7.– Asimismo, el centro de empleo podrá ser, a su vez, un espacio de actividad grupal programada, cuyo desarrollo será llevado a cabo por la persona orientadora dinamizadora del centro. La realización de acciones grupales programadas exigirá la utilización en exclusiva de la totalidad del espacio de centro de empleo y las mismas no podrán exceder las tres horas de duración. Estas acciones podrán ser objeto de difusión a través de la página web (www.lanbide.eus).

8.– El centro de empleo deberá poner a disposición de los usuarios la recogida de información sobre su grado de satisfacción en relación con el servicio recibido en el centro de empleo. Para ello los centros de empleo podrán utilizar los modelos o sistemas que Lanbide pueda proporcionar.

Artículo 4.– Personas destinatarias de la actividad de centros de empleo.

Podrán ser personas usuarias del centro de empleo:

– Las personas desempleadas u ocupadas, inscritas en Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo como demandantes de empleo y servicios.

– Las personas sin acceso al mercado nacional de trabajo, registradas en Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo como solicitantes de servicios.

Artículo 5.– Entidades beneficiarias de las subvenciones.

1.– Podrá realizar la actividad de centro de empleo, objeto de esta convocatoria, como entidad colaboradora de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo y beneficiarse de las subvenciones previstas para ello, cualquier persona física o jurídica, pública o privada, que disponga de los medios materiales y humanos necesarios para la adecuada prestación de las actuaciones definidas en el artículo 3.

2.– En el caso de los tres centros de empleo dirigidos a personas con especiales dificultades de inserción socio-laboral, especificados en el anexo, la solicitud de subvención deberá ir acompañada de una memoria que indique las adaptaciones y ayudas técnicas de las que se dotará al centro, de forma que pueda ser utilizado y aprovechado por personas con discapacidad. Dichas ayudas técnicas deberán facilitar, al menos, la utilización del centro por parte de personas con déficits auditivos o visuales de distinto grado y de personas con movilidad reducida. Únicamente podrán beneficiarse de las subvenciones previstas en esta convocatoria para el desarrollo de la actividad de centro de empleo dirigido a colectivos con especiales dificultades de inserción socio-laboral, en colaboración con Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo, las entidades cuyo objeto social o fundacional sea la inserción laboral de personas en situación o en riesgo de exclusión social y/o personas con discapacidad.

3.– La condición de disposición de medios materiales y humanos en el centro de empleo se entiende cumplida mediante el cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Disponer al momento de la presentación de la solicitud de un espacio diferenciado de al menos 25 metros cuadrados para su uso como centro de empleo, adecuado a la normativa en vigor en materia de promoción de accesibilidad (Ley 20/1997, de 4 de diciembre, para la Promoción de la Accesibilidad y sus normas técnicas de desarrollo), que cumpla con los siguientes requisitos:

– Accesibilidad al local desde el exterior.

– Accesibilidad de trayectos interiores hasta los espacios destinados a la prestación de la actividad.

– Disponibilidad de aseos adaptables y adaptados para uso de las personas destinatarias de la actividad.

Se entenderá que cumplen los requisitos previstos en este apartado a) aquellos locales que fueron considerados válidos por Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo y no hayan sufrido modificaciones desde su validación, para el desarrollo de la actividad de centro de empleo por parte de las entidades beneficiarias de subvenciones al amparo de la convocatoria de ayudas para el desarrollo de la actividad de centros de empleo en colaboración con Lanbide-Servicio Vasco de Empleo de 2017 (publicada en el BOPV de 28 de julio de 2017 mediante Resolución del director General de fecha 27 de julio de 2017), al amparo de la convocatoria de ayudas para el desarrollo de acciones y servicios de orientación profesional en colaboración con Lanbide-Servicio Vasco de Empleo 2019-2021, en su capítulo IV (publicada en el BOPV de 31 de diciembre de 2018 mediante Resolución del director General de fecha 26 de diciembre de 2018), al amparo de la convocatoria de ayudas para el desarrollo de la actividad de centros de empleo en colaboración con Lanbide-Servicio Vasco de Empleo de 2021-2022 (publicada en el BOPV de 30 de junio de 2021 mediante Resolución del director General de fecha 16 de junio de 2021), al amparo de la convocatoria de ayudas para el desarrollo de la actividad de centros de empleo en colaboración con Lanbide-Servicio Vasco de Empleo de 2023-2025 (publicada en el BOPV de 30 de diciembre de 2022 mediante Resolución de la directora General de fecha 21 de diciembre de 2022), o al amparo de la convocatoria de ayudas para el desarrollo de la actividad de centros de empleo en colaboración con Lanbide-Servicio Vasco de Empleo de 2025-2026 (publicada en el BOPV de 24 de abril de 2025 mediante Resolución del director General de fecha 10 de abril de 2025).

Los locales que cumplan los requisitos previstos en este apartado a) debidamente acreditados en el momento de la presentación de la solicitud, o aquellos locales a los que hace referencia el párrafo anterior, serán los que se tengan en cuenta para la concesión de las ayudas. La solicitud de cambio de local solo podrá presentarse tras la resolución definitiva y en las condiciones previstas en el artículo 11 de la presente convocatoria.

b) Disponer al inicio de la actividad objeto de la subvención de una infraestructura de recursos humanos propios, que permita la presencia, durante todo el período de apertura del centro de empleo, de personal orientador-dinamizador que dé cobertura a una jornada completa, contratados como técnicos/as en los grupos de cotización 1 y 2 de la Seguridad Social, con estudios universitarios finalizados y experiencia o formación en orientación profesional, dinamización sociolaboral o asesoramiento formativo y con conocimientos de ofimática, internet y mercado de trabajo, con capacidad para la atención a personas usuarias en las dos lenguas oficiales de la CAPV. En virtud de lo establecido en la disposición adicional octava de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos personales y garantía de los derechos digitales, Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo, en el ejercicio de sus competencias, podrá realizar las verificaciones necesarias para comprobar la exactitud de los datos personales declarados en la presente solicitud y que obren en poder de las administraciones públicas.

En el caso de las entidades especializadas en atención a personas con especiales dificultades de inserción socio-laboral, deberán disponer de recursos humanos especializados en la adaptación de materiales de orientación a los diferentes tipos de discapacidad.

c) Asimismo, al inicio de la actividad se deberá disponer de la siguiente infraestructura.

– Un acceso eficiente a internet de banda ancha y accesibilidad wifi para la conexión al sistema de información de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo.

– Un mínimo de 4 ordenadores de uso exclusivo en el centro de empleo, cada uno de ellos contando, al menos, con:

Acceso directo en el escritorio a la web de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo.

Software que permita la navegación por internet y la visualización y utilización de páginas web.

Software ofimático que permita la edición de textos en formato Word, el uso de hojas de cálculo en formato Excel, la visualización de presentaciones en formato PowerPoint y la visualización de ficheros en formato pdf.

Software que permita identificar a las personas que acceden a cada ordenador y medir la duración de las sesiones.

– Al menos, una impresora láser de uso exclusivo para los ordenadores del centro de empleo.

– Un periférico de tableta gráfica como soporte de recogida de firma biométrica con conexión al sistema de información de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo que responda a las especificaciones técnicas del mismo y que serán comunicadas por Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo.

– Un servicio de documentación actualizada relativa a la búsqueda de empleo.

4.– Cuando se preste el servicio de un centro de empleo en distintas localidades dentro de los «Ámbitos con posible carácter distribuido» todos los locales ofrecidos han de cumplir con los requisitos regulados en este artículo 5.

5.– Resultan de aplicación para acceder a la condición de entidad beneficiaria de las subvenciones las prohibiciones contempladas en el artículo 13 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones. En consecuencia, no podrá obtener tal condición aquella en la que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.

b) Haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declarada insolvente en cualquier procedimiento, hallarse declarada en concurso, salvo que en este haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujeta a intervención judicial, o haber sido inhabilitada conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal o, de haberlo sido, no ha concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declaradas culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

d) Estar incursa la persona física, las administradoras o administradores de las sociedades mercantiles o quienes ostenten la representación legal de otras personas jurídicas en alguno de los supuestos del régimen de incompatibilidades previsto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, y en la Ley 1/2014, de 26 de junio, Reguladora del Código de Conducta y de los Conflictos de Intereses de los Cargos Públicos, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.

e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en los términos previstos en la Orden de 13 de febrero de 2023, del consejero de Economía y Hacienda (BOPV de 17 de febrero de 2023).

La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social deberá mantenerse y se verificará automáticamente por el órgano gestor, con anterioridad a la concesión de la subvención y a la realización del pago. No obstante, el solicitante podrá oponerse expresamente a esta verificación, debiendo aportar entonces certificados actualizados que acrediten esta condición.

f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

g) No hallarse al corriente de pago de obligaciones de reintegro de subvenciones, en los términos previstos en el artículo 4 de la Orden de 13 de febrero de 2023, del consejero de Economía y Hacienda (BOPV de 17 de febrero de 2023), comprometiéndose a comunicar cualquier cambio que pudiese suceder en esta circunstancia hasta el momento de la justificación del total de la subvención concedida.

h) Haber sido condenada o sancionada, mediante sentencia o resolución administrativa firmes, con la perdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas, sin que haya transcurrido el periodo de condena o sanción, con inclusión de las que se hayan producido:

– Por incurrir en discriminación por razón de sexo o en discriminación múltiple contemplada en el artículo 3.1 del Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres.

– Por imposición de sanción accesoria prevista en los artículos 46.1.b) y 46 bis.1.b) del Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000 de 4 de agosto, mediante resolución firme.

i) Estar incursa en causa legalmente establecida que le impida el acceso a ayudas o subvenciones, incluidas las siguientes:

– No tener un plan de igualdad vigente, siendo una empresa obligada a ello según la normativa del Estado.

– No haber establecido medidas para prevenir y combatir el acoso sexual, acoso por razón de sexo y las violencias sexuales, en los términos establecidos por la legislación del Estado en materia de igualdad de mujeres y hombres, en el caso de empresas de más de 50 personas trabajadoras.

– Cometer, incitar o promocionar LGTBIfobia, incluyendo la promoción o realización de terapias de conversión.

j) Haber sido sancionada por infracción grave o muy grave prevista en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, o en la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, mediante resolución firme en vía administrativa, hasta no haber ejecutado las medidas correctoras pertinentes y haber satisfecho la sanción.

k) No haber cumplido con la cuota establecida legalmente de reserva de puestos de trabajo en favor de personas con discapacidad o, en su defecto, no haber adoptado las medidas alternativas correspondientes.

l) En el caso de asociaciones, estar incursa la asociación en las causas de prohibición previstas en los párrafos 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.

m) Ser una asociación respecto de la que se hubiera suspendido el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, en tanto no recaiga resolución judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro.

n) Encontrarse en alguna de las circunstancias a que hacen referencia los apartados 3 y 5 del artículo 13 de la, Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.

ñ) Estar incurso/a en deslocalización empresarial en los términos del artículo 49 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.

o) Para subvenciones por importe superior a 30.000 euros y cuando el solicitante sea persona física o jurídica con ánimo de lucro, distinta de una entidad de derecho público, no cumplir, en los términos previstos en el apartado 3 bis del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los plazos de pago establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

Se entenderá cumplido este requisito cuando el nivel de cumplimiento de los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, sea igual o superior al porcentaje previsto en la disposición final sexta, letra d), apartado segundo, de la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas (90 % de facturas pagadas sobre el total de pagos a proveedores, durante el ejercicio anterior, en un plazo inferior al máximo establecido en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre).

p) No podrán acceder a la condición de persona beneficiarias las agrupaciones previstas en el artículo 11.4 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones cuando concurra alguna de las prohibiciones anteriores en cualquiera de sus miembros.

6.– Los requisitos previstos en el apartado 5 que no sean verificados por Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo, serán acreditados mediante la declaración responsable que forma parte del formulario de solicitud.

En el caso del requisito relativo al apartado o) se acreditará mediante la presentación de la siguiente documentación:

– En el supuesto de que la persona física o jurídica solicitante pueda presentar, de acuerdo con la normativa contable, cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, mediante la certificación prevista en el apartado a) del artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, según el modelo facilitado por Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo.

Esta certificación deberá presentarse junto con la solicitud de subvención.

– En el supuesto de que, según la normativa contable, no pueda presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, mediante la documentación a la que hace referencia el apartado b) del artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, esto es, certificación emitida por auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, con el contenido exigido en el número 1.º de dicho apartado o, en caso de no ser posible la emisión de tal certificado, mediante Informe de Procedimientos Acordados, en los términos previstos en el número 2.º de dicho apartado y en el artículo 22 bis del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

La presentación de la documentación a que hace referencia el párrafo anterior será requerida a las entidades solicitantes por Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo, en su caso, con carácter previo a dictar las resoluciones de concesión de las subvenciones.

Artículo 6.– Cuantía de la subvención.

Los conceptos y las cuantías de la financiación de la actividad de centro de empleo al amparo de esta convocatoria se establecen en forma de módulos económicos, de acuerdo al artículo 19 del Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre, por el que se regulan los programas comunes de activación para el empleo del Sistema Nacional de Empleo y actualizados en la convocatoria 2025-2026 de ayudas para el desarrollo de la actividad de centros de empleo aprobadas mediante acuerdo del Consejo de Administración de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo adoptado en su sesión de 10 de abril de 2025, tal y como se detalla a continuación:

Módulo anual de personal técnico (por los costes salariales y de Seguridad Social derivados de la contratación del personal dinamizador-orientador): 40.401 euros.

Módulo del 25 por ciento de la cuantía final mencionada en el apartado A) anterior, por los siguientes conceptos: gastos generales, materiales y técnicos, gastos por dietas y desplazamientos para el desarrollo de las acciones, formación técnica, medios, materiales, accesibilidad y otros gastos necesarios para la ejecución de la actividad.

El importe máximo anual del total de la subvención destinada a la cobertura de los costes salariales y de cotización a la Seguridad Social del personal orientador dinamizador y del resto de costes directos e indirectos asociados a la actividad, para el desarrollo de la actividad de centro de empleo no podrá superar la suma de ambos módulos de referencia:

40.401 (A) + (40.401 x 0,25) (B) = 50.501 euros

Artículo 7.– Solicitudes y documentación.

1.– Las solicitudes de subvenciones a las que se refiere esta convocatoria deberán presentarse a través de la Sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi a la que se accederá desde: https://euskadi.eus y se dispondrá de un enlace de acceso a la misma en la página web de Lanbide.

La ficha informativa del procedimiento administrativo donde están disponibles las instrucciones para la tramitación, y a través de la cual se accede al formulario de modificación o alta de datos, está accesible en la dirección: https://www.euskadi.eus/servicios/1015708

Los trámites posteriores a la solicitud, por canal electrónico, se realizarán a través de «Mi carpeta» de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi: https://www.euskadi.eus/micarpeta

También se podrá tramitar electrónicamente a través de una persona representante, para lo cual la representación podrá inscribirse en el Registro de apoderamientos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi, accesible a través de la dirección siguiente: https://www.euskadi.eus/representantes

Los medios de identificación y firma electrónica admitidos en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi están accesibles en la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/certificados-electronicos

Cada entidad solicitante deberá indicar en la solicitud el ámbito territorial de actuación en el que desarrollará la actividad de centro de empleo.

Solo podrán solicitar la subvención para los centros de empleo correspondientes a ámbitos marcados como «entidades-especiales dificultades» aquellas entidades indicadas en el párrafo 2 del artículo 5 de esta convocatoria.

2.– A dicha solicitud deberá acompañarse la siguiente documentación:

2.1.– Sobre el emplazamiento deberá incorporarse la siguiente información:

a) Informe descriptivo actualizado de las características de cada emplazamiento de la entidad solicitante y su localización, adjuntando obligatoriamente fotografías y planos de todas las instalaciones detalladas en el artículo 5 apartado 3.a), que especifiquen los espacios y dimensiones ajustadas a los mismos, así como fotografías y planos de los itinerarios, tanto interiores como exteriores, de los accesos a dichas instalaciones.

b) Informe expedido por persona técnica competente y visado por el correspondiente colegio profesional, sobre la adecuación de cada local a la normativa en vigor en materia de promoción de accesibilidad: Ley 20/1997 y sus normas técnicas de desarrollo, válido con la situación actual del local en los términos descritos en el artículo 5 apartado 3.a):

– Accesibilidad al local desde el exterior.

– Accesibilidad de trayectos interiores hasta los espacios destinados a la prestación de la actividad.

– Disponibilidad de aseos adaptables y adaptados para uso de las personas destinatarias de la actividad.

No será precisa la presentación de la documentación a que se refiere este apartado 2.1 en el supuesto previsto en el segundo párrafo del artículo 5.3.a). En este caso, deberá presentarse declaración responsable de que cada local no ha sufrido modificaciones y que sigue cumpliendo con los requisitos exigidos en la convocatoria a que se hace referencia en el citado art. 5.3.a).

2.2.– Documentación que acredite, en su caso, el objeto social o fundacional de la entidad solicitante en la que se indique la función de orientación y/o inserción laboral a colectivos en riesgo de exclusión social o personas con discapacidad.

2.3.– En su caso, para acreditar la aplicación del convenio de intervención social previsto en el apartado 2.6.2 del artículo 9, se presentará contrato de personal en el que figure el convenio aplicado o IDC – Informe de Datos para la Cotización de la Tesorería de la Seguridad Social en el que figure el código del convenio. En caso de aplicar otro convenio que mejore o iguale las condiciones salariales del arriba mencionado se deberá aportar en la solicitud dicho convenio.

2.4.– En su caso, la documentación que acredite los criterios de valoración de los apartados: 2.7 y 2.8 del artículo 9 de la presente convocatoria.

2.5.– Memoria que indique las adaptaciones y ayudas técnicas de las que se dotará al centro, de forma que pueda ser utilizado por personas con discapacidad, en el caso de los centros de empleo dirigidos a colectivos con especiales dificultades de inserción socio-laboral, en los términos del artículo 5.2.

3.– Únicamente se estimará para la valoración de méritos aquella documentación presentada en periodo de presentación de solicitudes o en su caso durante el periodo de respuesta al requerimiento de subsanaciones.

4.– El plazo de presentación de solicitudes será desde el día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial del País Vasco hasta el 10 de noviembre de 2026.

5.– Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos se requerirá a la entidad interesada para que, en un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de su notificación, subsane la falta o defecto o acompañe los documentos preceptivos. De no hacerlo, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución dictada al efecto, en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, por el director de Administración y Servicios Generales de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo.

Artículo 8.– Órgano competente para la resolución, procedimiento de concesión, resolución, recurso de reposición y publicidad.

1.– El órgano encargado de la gestión y tramitación del procedimiento de concesión de las subvenciones es la directora de Empleo y Formación y el competente para resolver el director general de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo.

2.– La presente convocatoria se resolverá por el procedimiento de concurrencia competitiva mediante concurso previsto en el artículo 19.1 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, de manera que, las solicitudes presentadas serán evaluadas de conformidad con los criterios de evaluación y adjudicación previstos en el artículo 9 para las subvenciones establecidas. A estos efectos se constituirá adoptando las medidas relacionadas con el artículo 8.5 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, un órgano colegiado integrado por los siguientes miembros:

– Presidente/a: María Aránzazu Niño Núñez, directora de Empleo y Formación de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo.

– Secretario/a: Montserrat López de Arechavaleta Angulo, responsable del Servicio de Orientación de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo.

– Vocales: María Yolanda Fernández Paunero coordinadora del Servicio de Orientación de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo y Zuriñe López de Arana Prado, personal técnico del Servicio de Orientación de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo.

3.– Para la resolución del procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en esta convocatoria, se procederá del siguiente modo:

3.1.– El órgano colegiado previsto en el apartado 2 anterior, emite informe en el que se concreta el resultado de la valoración y el órgano gestor formulará propuesta de resolución provisional que recogerá las subvenciones que se propone conceder, identificando en ellas a las entidades beneficiarias propuestas adjudicadas por ámbito territorial de actuación.

Asimismo, se identificará el importe de subvención propuesto, así como aquellas que se propone denegar, y motivos de denegación. Esta propuesta de resolución provisional se notificará a las personas interesadas mediante su publicación en la página web de Lanbide: www.lanbide.euskadi.eus

En ningún caso, la propuesta de resolución provisional crea derecho alguno a favor de las entidades propuestas como beneficiarias.

3.2.– Las personas interesadas podrán presentar las alegaciones que consideren oportunas, en el plazo de 10 días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la propuesta de resolución provisional en la página web de Lanbide.

3.3.– Transcurrido el citado plazo y examinadas las alegaciones presentadas, en su caso, por las personas interesadas, el órgano colegiado, emitirá informe en el que se concreta el resultado de la valoración y el órgano gestor formulará propuesta de resolución definitiva, de la que dará traslado al director general de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo, órgano competente para la resolución de esta convocatoria.

3.4.– La resolución del director general de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo se notificará mediante su publicación en la página web de Lanbide: www.lanbide.euskadi.eus

3.4.1.– La resolución que ponga fin al correspondiente procedimiento indicará las entidades beneficiarias a las que se adjudique la subvención, así como la denegación de las restantes solicitudes, junto con los motivos de denegación. La resolución también indicará el importe, forma y plazos de pago y fecha de inicio del periodo subvencional. Asimismo, incluirá una relación ordenada de todas las entidades que, cumpliendo los requisitos de la convocatoria, resulten suplentes, para cada ámbito territorial de actuación, según el orden resultante tras la aplicación de los criterios de valoración previstos en el artículo 9.

En cualquier caso, la concesión de la subvención quedará condicionada a la solicitud de acceso al sistema de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo en los términos previstos en el artículo 3.4 y al cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 5.3.b) y c) para el inicio de la actividad.

Si no se solicita en el plazo establecido en el artículo 3.4 el acceso al sistema de Lanbide- Servicio Público Vasco de Empleo o no se cumplen con los requisitos exigidos en el artículo 5.3.b) y c), se perderá el derecho a la subvención concedida por el centro de empleo en cuestión. En este supuesto, se concederá la subvención a la entidad que resulte suplente en atención al ámbito territorial vacante, según el orden señalado en la resolución de la subvención, mediante resolución del director general de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo, que será notificada mediante su publicación en la página web de Lanbide, www.lanbide.euskadi.eus

La entidad suplente deberá iniciar la actividad y comunicar la misma a Lanbide, en el plazo de los 15 días hábiles siguientes a la notificación de su incorporación como beneficiaria.

4.– El plazo máximo para resolver y notificar las resoluciones del director general de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo será de cuatro meses, contados desde la fecha de publicación en el BOPV de esta convocatoria. Conforme lo establecido en el artículo 22.5 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, el transcurso del expresado plazo sin haberse notificado la resolución del procedimiento legitima a las personas interesadas para entender desestimada, por silencio administrativo, la solicitud de concesión de la subvención, a los efectos de la interposición de los recursos indicados en el apartado 5 de este artículo.

5.– La resolución del procedimiento del director general de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo pone fin a la vía administrativa y, contra la misma cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el director general de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la notificación realizada mediante su publicación en la página web de Lanbide, o directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Vitoria-Gasteiz en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación.

6.– A fin de dar cumplimiento al principio de publicidad, mediante resolución del director general de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco la relación de las entidades que hayan resultado beneficiarias de las ayudas concedidas al amparo de la presente convocatoria y con expresión de las cuantías concedidas.

Artículo 9.– Criterios de evaluación de las solicitudes y de adjudicación de la subvención.

Para la evaluación de las solicitudes y adjudicación de la subvención relativa a la actividad de centro de empleo, se procederá del siguiente modo:

1.– Si solo hay una entidad que solicite la subvención en un ámbito de actuación, se le concederá la subvención a dicha entidad sin valoración de puntuación.

2.– Si hay más de una entidad que solicite la subvención en un ámbito de actuación, se adjudicará la subvención según el orden de preferencia resultante de sumar las puntuaciones obtenidas en los criterios descritos a continuación:

2.1.– Distribución del centro en varias ubicaciones. (Máximo, 12 puntos).

Si el ámbito del centro de empleo solicitado es de carácter distribuido según el anexo, se asignarán 6 puntos por cada localidad diferente señalada en el anexo en la que haya una ubicación, a partir de la segunda (siendo la primera obligatoria) y hasta un máximo de otras dos ubicaciones.

Este criterio no se aplicará en la valoración de los tres centros de empleo adaptados a personas con especiales dificultades, ni en el resto de los ámbitos que no son de carácter distribuido.

2.2.– Número de puestos suplementarios de servicio con ordenador en cada ubicación. (Máximo 4 puntos).

Se asignarán 2 puntos por cada puesto suplementario de servicio con ordenador que se proponga, a partir del quinto (siendo los cuatro primeros obligatorios según el artículo 5.3.c) y hasta un máximo de otros dos puestos de los obligatorios. Para la asignación de los 2 puntos en el caso de más de una ubicación presentada en un ámbito de carácter distribuido, se deberá cumplir este criterio en todas y cada una de dichas ubicaciones.

Este criterio no se aplicará en la valoración de los tres centros de empleo adaptados a personas con especiales dificultades.

2.3.– Horario de apertura de tarde (Máximo, 5 puntos).

Se asignará 1 punto por el compromiso de apertura de cada tarde del centro de empleo al menos dos horas, entre las 16:00 y las 20:00, de lunes a viernes no festivos, excepto en los meses de junio, julio, agosto y septiembre. Para la asignación de los puntos en el caso de más de una ubicación presentada en un mismo ámbito de carácter distribuido, se deberá cumplir este criterio en al menos en una de dichas ubicaciones.

Este criterio no se aplicará en la valoración de los tres centros de empleo adaptados a personas con especiales dificultades.

2.4.– Entidad beneficiaria de la Convocatoria de subvenciones 2026-2027 para el desarrollo de acciones y servicios de orientación profesional en colaboración con Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo.

Se asignarán 10 puntos si la entidad es beneficiaria de los Capítulos II o III de la Convocatoria de subvenciones 2026-2027 para el desarrollo de acciones y servicios de orientación profesional en colaboración con Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo aprobada por Acuerdo del Consejo de Administración de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo, adoptado en su sesión de 16 de marzo de 2026 y publicado en el BOPV de 25 de marzo de 2026. Para la asignación de los puntos de este apartado la entidad deberá ser beneficiaria en el ámbito correspondiente al del centro de empleo solicitado.

Para poder asignar dicha puntuación el requisito deberá haber sido cumplido con anterioridad a la publicación de la presente convocatoria y mantenerse a su vez en el momento de la evaluación de la solicitud de subvención.

2.5.– Entidad inscrita o acreditada de alta en Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo para la impartición de una especialidad formativa.

Se asignarán 12 puntos si la entidad se encuentra inscrita o acreditada de alta en Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo para la impartición de una especialidad formativa en el ámbito del centro de empleo con anterioridad a la publicación de la presente convocatoria.

Para poder asignar dicha puntuación el requisito deberá haber sido cumplido con anterioridad a la publicación de la presente convocatoria y mantenerse a su vez en el momento de la evaluación de la solicitud de subvención.

2.6.– Entidades locales o Entidades de intervención social.

2.6.1.– Se asignarán 25 puntos si la entidad es ayuntamiento, mancomunidad, cuadrilla, entidad del sector público local o agencia de desarrollo local o comarcal de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

2.6.2.– Se asignarán 20 puntos si la entidad aplica el Convenio laboral de intervención social que corresponda al ámbito territorial solicitado o en su caso aplica un convenio que iguale o mejore las condiciones salariales de aquel (euros/hora). Se puntuará este supuesto únicamente cuando se aplique al personal técnico las condiciones de los grupos profesionales 1 o 2 de dicho convenio.

Para acreditar la aplicación del convenio de intervención social se presentará contrato de personal en el que figure el convenio aplicado o IDC – Informe de Datos para la Cotización de la Tesorería de la Seguridad Social en el que figure el código del convenio.

En caso de aplicar otro convenio que mejore o iguale las condiciones salariales del arriba mencionado se deberá aportar en la solicitud el convenio.

Para poder asignar dicha puntuación el requisito deberá haber sido cumplido con anterioridad a la publicación de la presente convocatoria y mantenerse a su vez en el momento de la evaluación de la solicitud de subvención.

2.7.– Existencia de sistemas de gestión de calidad.

Se puntuará con hasta 10 puntos según los criterios de los siguientes apartados:

Disponer de reconocimientos a la Gestión Avanzada, valorándose únicamente el reconocimiento más alto de entre los siguientes reconocimientos en los últimos 10 años:

– A de Oro o EFQM +500 y superior: 5 puntos.

– A de Plata o EFQM +400: 4 puntos.

– A de Bronce o EFQM +300: 3 puntos.

– Diploma a la Gestión Avanzada en vigor: 2 puntos.

Si la entidad es ayuntamiento, mancomunidad, cuadrilla, entidad del sector público local o agencia de desarrollo local o comarcal de la Comunidad Autónoma de Euskadi, obtendrá 4 puntos en Gestión Avanzada sin ser necesario acreditar el reconocimiento.

Certificados en vigor.

Certificación ISO 9001: 2 puntos.

Certificación ISO 14001 o Certificación ISO 45001 o UNE 166002 gestión de la innovación en vigor: 1 punto (máximo 2 puntos).

Premio Vasco a la Gestión Avanzada, Accésit o ganador QIA-Fase nacional o QIA-Quality Innovation Award-Fase internacional Award o Prize Winner en los últimos 10 años: 1 punto. (Máximo 1 punto).

Para la aplicación de criterios en este apartado 2.8 se considerará en vigor el Diploma a la Gestión Avanzada y Certificación ISO que estén dentro de su periodo de vigencia, así como aquel que no estando ya en ese periodo, se encuentre en proceso de solicitud de renovación en el año posterior a la expiración y que deberá ser acreditado documentalmente.

Para poder asignar puntuaciones de las certificaciones, idiomas o premios de gestión de calidad, dichos reconocimientos deben corresponder a un ámbito territorial que incluya el ámbito del centro de empleo al que se presenta.

Para poder asignar dichas puntuaciones los requisitos deberán haber sido cumplido con anterioridad a la publicación de la presente convocatoria y mantenerse a su vez en el momento de la evaluación de la solicitud de subvención.

2.8.– Conocimiento de lengua de signos.

Se asignarán 9 puntos si la entidad acredita la existencia en su plantilla de personal con conocimientos de lengua de signos mediante la relación contractual y la formación acreditada en conocimientos básicos de lengua de signos de la persona.

Este criterio será exclusivo para los centros de empleo para personas con especiales dificultades según el anexo.

Para poder asignar dicha puntuación el requisito deberá haber sido cumplido con anterioridad a la publicación de la presente convocatoria y mantenerse a su vez en el momento de la evaluación de la solicitud de subvención.

2.9.– Adaptación de al menos un puesto específico y del ordenador correspondiente para uso de personas ciegas.

Se asignarán 9 puntos si la entidad acredita entre sus recursos la existencia de al menos un ordenador con programas específicos para personas ciegas.

Este criterio será exclusivo para los centros de empleo para personas con especiales dificultades según el anexo.

Para poder asignar dicha puntuación el requisito deberá haber sido cumplido con anterioridad a la publicación de la presente convocatoria y mantenerse a su vez en el momento de la evaluación de la solicitud de subvención.

3.– En caso de empate entre entidades, tendrán preferencia las entidades locales de carácter municipal o supramunicipal, así como las entidades dependientes de las mismas y entre todas ellas las de carácter supramunicipal. Finalmente, en caso de persistir el empate tendrá preferencia aquella entidad que cumpliendo los requisitos señalados en el artículo 5, haya registrado con anterioridad la solicitud de ayudas de la presente convocatoria siempre dentro del plazo establecido en el artículo 7.4.

4.– Con carácter general, ninguna entidad podrá ser beneficiaria de subvención para más de un centro de empleo en un mismo ámbito territorial de actuación. A estos efectos, en aquellos ámbitos donde se prevé más de uno, se procederá a ordenar a las entidades solicitantes según los criterios establecidos en el apartado 2 de este artículo y, por este orden, se adjudicará un único centro de empleo a cada entidad. En el supuesto de que quedasen centros sin adjudicar, se asignarán a aquellas entidades que hayan solicitado subvención para más de un centro de empleo en el citado ámbito, si las hubiere, siguiendo el mismo proceso previsto en este párrafo.

5.– En el caso de renuncia del derecho a la subvención concedida por una de las entidades beneficiarias se procederá a asignar el Centro de Empleo al siguiente solicitante con mejor puntuación en el ámbito correspondiente.

Artículo 10.– Pago de las subvenciones.

1.– Las subvenciones concedidas serán abonadas en dos pagos:

– Un primer pago, con cargo al crédito de pago de 2026 por un importe del 50 % de la subvención concedida, tras la publicación de la resolución y una vez otorgado el acceso al sistema de Lanbide, previa presentación por parte de la entidad beneficiaria de la declaración responsable de inicio de actividad y disponibilidad de medios.

– Un segundo pago, con cargo al crédito de compromiso 2027 por un importe del 50 % restante o la cantidad que resulte de la aplicación de lo previsto en el artículo 6, en el mes siguiente a la finalización de la actividad de centro de empleo, previa presentación de:

a) Memoria explicativa y evaluativa del servicio prestado desde el centro de empleo (máx. 20 páginas) que, como mínimo, contendrá:

– Actividades realizadas y resultados obtenidos.

– Datos de la población usuaria e información relevante sobre el grado de satisfacción del servicio.

– Información desglosada por sexo de las personas usuarias finales del servicio prestado en el marco de los proyectos subvencionales, de las personas titulares de las entidades beneficiarias y de su plantilla, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23.3.d) del Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres.

b) Una memoria económica justificativa que contendrá los siguientes extremos:

Acreditación o, en su defecto, declaración del beneficiario sobre el número de unidades físicas consideradas como módulo.

Cuantía de la subvención calculada sobre la base de las actividades cuantificadas en la memoria de actuación y los módulos contemplados en las bases reguladoras o, en su caso, en órdenes de convocatoria.

Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

– Declaración responsable, de veracidad de la información mecanizada en el sistema de información de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo, referente a las acciones realizadas y a las personas atendidas.

2.– En el caso de que el primer pago anticipado, supere la cantidad de 180.000 euros deberá aportarse, con carácter previo al pago correspondiente, un certificado de haber constituido, ante la Tesorería General del País Vasco, garantía, aval o fianza por el importe que se anticipa. El modelo de aval le será facilitado por Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo.

En el momento de la solicitud, la entidad solicitante deberá comprometerse a constituir la correspondiente garantía en el caso de que se encuentre en este supuesto.

No se exigirá la constitución de garantía alguna, cuando el beneficiario de la subvención sea una entidad local o entes y organismos de ella dependientes.

La garantía, conforme a lo regulado en el artículo 3.3 del Decreto 698/1991 de 17 de diciembre, deberá cubrir el nominal del anticipo entregado más los intereses del mismo por plazo no superior a un año y hasta un quince por ciento del nominal para costas y gastos de eventual reclamación judicial o extrajudicial.

3.– Para que se pueda realizar el pago de la subvención, la persona o entidad beneficiaria deberá constar en el Registro de la base de datos de Terceros de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo.

Si la entidad no ha recibido pagos de Lanbide Servicio Público Vasco de Empleo o quiere modificar los datos bancarios existentes, deberá el formulario electrónico según modelo establecido en la web de Lanbide, https://www.lanbide.euskadi.eus/registro/alta-terceros/weblan00-content/es/

En observancia de lo prevenido en el artículo 14.f) de la LRRS y el artículo 5 de la Orden de 13 de febrero de 2023, del consejero de Economía y Hacienda, sobre acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como de las relativas al reintegro de subvenciones, en el marco de las ayudas y subvenciones que se otorguen con cargo a los Presupuestos Generales de Euskadi, no se efectuará pago alguno en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.

Artículo 11.– Cambio de ubicación del local.

Las entidades que resulten beneficiarias tras la resolución definitiva de esta convocatoria podrán solicitar autorización de cambio de local para el ejercicio de actuaciones subvencionables al Servicio de Orientación de la Dirección de Empleo y Formación de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo.

Para ello, deberán acreditar disponer de un local alternativo que cumpla como mínimo las mismas condiciones del que presentaron en la solicitud por el cual se les valoró para ser considerados como beneficiarios de la ayuda.

Se exigirá comunicación favorable por parte de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo.

Artículo 12.– Obligaciones de las entidades beneficiarias de las subvenciones.

1.– Son obligaciones de las entidades beneficiarias las que se establecen en los artículos 14, 27 y 42 de la Ley 20/2023 de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, las previstas con carácter específico en esta convocatoria y, en particular, las siguientes:

a) Recoger, gestionar y volcar la información recabada durante las actuaciones realizadas, y la información relativa a evaluación y satisfacción de las personas usuarias, utilizando los protocolos, instrucciones, fichas técnicas y sistemas informáticos puestos a disposición por Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo.

b) Comunicar cualquier eventualidad que altere sustancialmente el objeto o naturaleza de las actividades subvencionadas, así como la modificación de cualquier circunstancia tanto objetiva como subjetiva que hubiese sido tenida en cuenta para la concesión de la subvención.

c) Colaborar con Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo en los procedimientos de comprobación, inspección, seguimiento y control de la actividad subvencionada que lleve a cabo, de oficio o a instancia de parte, así como someterse a las actuaciones de comprobación y control a efectuar por la Oficina de Control Económico del Departamento de Hacienda y Economía, el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas.

d) Comunicar a Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo la obtención de subvenciones o ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedente de cualquier administración o ente de carácter público o privado.

e) Mencionar en todos los materiales y acciones de comunicación de estas ayudas la financiación de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo e identificar el Centro de Empleo como entidad colaboradora de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo, según las instrucciones que al efecto realice Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo a los beneficiarios.

f) Obligaciones en materia de igualdad de mujeres y hombres:

– Se garantizará la aplicación del principio de igualdad de trato u oportunidades y no discriminación entre mujeres y hombres en la realización de acciones y servicios de orientación para el empleo.

– Toda la documentación, publicidad, imagen o materiales deberán emplear un uso no sexista del lenguaje, evitar cualquier imagen discriminatoria de las mujeres o estereotipos sexistas y fomentar una imagen con valores de igualdad, presencia equilibrada, diversidad, corresponsabilidad, y pluralidad de roles e identidades de género.

g) Suscribir por la persona representante o apoderada de la entidad beneficiaria el compromiso relativo al tratamiento de datos de carácter personal, de obligada aceptación para todas aquellas entidades beneficiarias de la convocatoria, en los términos previstos en la normativa vigente reguladora de esta materia.

2.– Para acreditar el cumplimiento de que los fondos se destinan al objeto de la subvención, las entidades beneficiarias están obligadas a:

– Consignar en contabilidad separada o con una codificación contable adecuada y diferenciada todos los movimientos que resulten afectados por esta subvención y garantizar una imputación contable acorde con la normativa vigente en materia de contabilidad general y con la legislación mercantil en general.

– Conservar cuanta documentación original cualitativa y cuantitativa pueda servir para la verificación documental de la ejecución de la acción, del gasto que conllevó y de la realización efectiva de los pagos correspondientes, durante un plazo de cinco años a partir del 31 de diciembre del año en que la autoridad de gestión efectúe el último pago al beneficiario.

3.– Tras serle notificada la concesión de la subvención, la primera obligación de las entidades beneficiarias de las subvenciones es la de aceptar la subvención concedida. En este sentido, si en el plazo de 10 días hábiles tras la fecha de la notificación de la resolución de concesión, la entidad beneficiaria no renuncia expresamente y por escrito a la misma, se entenderá que queda aceptada.

4.– Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo podrá establecer, además del seguimiento de la acción durante su desarrollo, un plan de auditorías e inspecciones destinado a verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la convocatoria, así como a constatar las condiciones reales de ejecución de las acciones subvencionadas.

Artículo 13.– Modificación de la subvención.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la modificación de la subvención concedida, salvaguardando los requisitos mínimos establecidos en esta convocatoria para ser beneficiario de las subvenciones y los previstos en el artículo 25 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones. En el supuesto de que de tal alteración de las condiciones pudiera derivarse la devolución de la totalidad o parte de la subvención concedida, se iniciará el correspondiente procedimiento de reintegro.

Artículo 14.– Concurrencia con otras subvenciones o ayudas.

Las subvenciones previstas en la presente convocatoria serán incompatibles con la obtención de cualquier otro tipo de subvención o ayuda por el mismo concepto que le sean otorgadas por esta u otras Administraciones o entidades públicas o privadas. Entendiendo por el mismo concepto, el mismo tipo de actuación subvencionable de orientación para la misma persona física, independientemente de la convocatoria de subvención que proceda.

Serán incompatibles con las subvenciones aquellas entidades locales o dependientes de las mismas que participen de financiación de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo en materia de centros de empleo para el empleo a través de la ejecución de otras subvenciones diferentes a la presente dentro de los diferentes planes locales de empleo.

Artículo 15.– Incumplimientos de la normativa aplicable.

En el supuesto de que las entidades beneficiarias de las subvenciones previstas en esta convocatoria incumplan las obligaciones previstas con carácter general en el artículo 14, 27 y 42 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre Reguladora del Régimen de Subvenciones, o las previstas con carácter específico en la presente convocatoria, o incurran en alguno de los supuestos de reintegro de la subvención establecidos en el artículo 36 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre Reguladora del Régimen de Subvenciones, el director general de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo, mediante la correspondiente resolución, declarará la pérdida del derecho a la percepción de las cantidades pendientes y, en su caso, la obligación de reintegrar a Lanbide- Servicio Público Vasco de Empleo las cantidades percibidas más los intereses de demora que correspondan desde el momento del pago de la subvención, sin perjuicio de las demás acciones que procedan, de conformidad con lo establecido en el artículo 40 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre Reguladora del Régimen de Subvenciones.

Las referidas cantidades tendrán la consideración de ingresos públicos a los efectos legales oportunos, siendo el régimen de responsabilidades el previsto en el artículo 46 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre Reguladora del Régimen de Subvenciones.

Artículo 16.– Procedimiento de reintegro.

1.– No será exigible el abono de la subvención y, en su caso, procederá el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora aplicable en materia de subvenciones desde el momento del pago de la subvención, cuando las entidades beneficiarias de las ayudas previstas en esta convocatoria incumplan las obligaciones previstas con carácter general en los artículos 14, 27 y 42 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, o las obligaciones y condiciones previstas con carácter específico en la presente convocatoria, o incurran en las causas de reintegro previstas en el artículo 36 de la citada Ley 20/2023. En particular, en los siguientes:

a) Incumplimiento de la obligación de justificar la realización de la actividad y el cumplimiento de las condiciones y requisitos que determinan la concesión o disfrute de la ayuda.

b) Obtener la ayuda sin reunir las condiciones requeridas para ello.

c) Negativa u obstrucción a las actuaciones de seguimiento y control.

d) Facilitar datos sobre las condiciones de ejecución de las acciones subvencionadas no ajustados a la realidad.

e) Presentar datos o documentación correspondiente a la justificación de la subvención no ajustados a la realidad.

f) Cualquier otro incumplimiento de las obligaciones, condiciones y requisitos fijados en esta convocatoria.

2.– La graduación de los posibles incumplimientos se determinará de acuerdo con los siguientes criterios:

En el supuesto de incumplimiento total: el incumplimiento total de la finalidad por la cual se otorgó la subvención o de la obligación de justificación de la misma dará lugar al reintegro del 100 % de la subvención otorgada.

En el supuesto de incumplimiento parcial: el incumplimiento parcial de la finalidad por la cual se otorgó la subvención o de la obligación de justificación de la misma dará lugar a la modificación o al reintegro parcial de la subvención otorgada.

Asimismo, se considerará supuesto de incumplimiento parcial el incumplimiento a lo largo del desarrollo de la convocatoria de cualquiera de los criterios puntuables previstos en al artículo 9 para la adjudicación de la subvención. En tal caso, se procederá a la siguiente minoración de la subvención concedida:

(Véase el .PDF)

IF(2): Importe final a percibir tras la minoración.

IF(1): Importe final a percibir sin la minoración.

En este sentido y en relación al criterio 9.2.3 se considera incumplido cuando resulte de su contabilización una cifra menor al 90 % de las tardes comprometidos respectivamente a lo largo de todo el periodo subvencional exceptuando los correspondientes a los meses de junio, julio, agosto y septiembre.

En relación a lo establecido en el artículo 6, cuando el período de ejecución efectivo y comprobado por Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo de la actividad de centro de empleo subvencionado sea inferior a 1.500 horas, el importe máximo será reducido en proporción al número de horas que no se hayan realizado, según la siguiente fórmula:

(Véase el .PDF)

IF(1): Importe final a percibir.

MIN = Horas efectivas al año.

3.– El director general de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo iniciará el procedimiento de reintegro que será comunicado a la entidad interesada por la directora de Empleo y Formación, indicándole las causas que lo fundamentan y concediéndole un plazo de 15 días para que formule las alegaciones que estime oportunas. La iniciación del procedimiento suspenderá, en su caso, los pagos que aún quedaran pendientes.

4.– Recibidas las alegaciones o transcurrido el plazo sin que se hubiesen formulado, se pondrá fin al procedimiento por resolución del director general de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo. El plazo máximo para resolver el procedimiento de reintegro es de 12 meses.

5.– Si la resolución que ponga fin al procedimiento estimase la existencia de incumplimiento declarará la pérdida del derecho a la percepción de la subvención y, en su caso, la obligación de reintegrar a Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo las cantidades que procedan, en un plazo máximo de dos meses desde la notificación de la resolución. Este plazo se considerará como plazo de período voluntario.

6.– La falta de reintegro en el período voluntario determinará el inicio de los trámites correspondientes para su recuperación por vía de apremio, salvo que proceda la compensación de la deuda en los términos previstos en Reglamento de Recaudación de la Hacienda General del País Vasco.

Artículo 17.– Información sobre protección de datos.

En materia de protección de datos de carácter personal Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo sujetará su actuación a lo dispuesto en el Reglamento General de Protección de Datos (Reglamento UE 2016/679) y en la Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales. Los datos personales recabados formarán parte de la actividad de tratamiento «Subvenciones de empleo y de formación para el empleo», de la que es responsable Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo y cuya finalidad es la gestión y control de las subvenciones relacionadas con las diferentes políticas activas de empleo competencia de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo, la persecución del fraude y fines estadísticos. Los datos recabados son necesarios para el ejercicio de poderes públicos conferidos a Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo y el cumplimiento de las obligaciones legales y podrán ser comunicados a Administraciones Públicas con competencias en la materia.

Los titulares de los datos podrán ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición y limitación del tratamiento ante el responsable del tratamiento mediante el procedimiento de ejercicio de derechos en materia de protección de datos publicado en: www.euskadi.eus/servicios/10842/

Puede consultar la información adicional y detallada sobre protección de datos en: https://www.euskadi.eus/clausulas-informativas/web01-sedepd/es/transparencia/074300-capa2-es.shtml

Artículo 18.– Normativa subvencional de aplicación.

1.– A este programa de subvenciones le resulta de aplicación el régimen jurídico subvencional previsto en la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.

En relación con el régimen de garantías, mientras no se dicte la disposición reglamentaria prevista en el artículo 17 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, será aplicable, en lo que no se oponga a la citada Ley, el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi y se establecen los requisitos, régimen y obligaciones de las entidades colaboradoras que participan en su gestión.

(Véase el .PDF)

Análisis documental