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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 205, martes 27 de octubre de 2026


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE GOBERNANZA, ADMINISTRACIÓN DIGITAL Y AUTOGOBIERNO
4509

RESOLUCIÓN 100/2026, de 14 de octubre, del director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, por la que se dispone la publicación de la Adenda de modificación del Convenio de colaboración suscrito, el 11 de octubre de 2023, con Atzegi (Asociación guipuzcoana en favor de las personas con discapacidad intelectual), para la puesta en marcha de un programa orientado a la inserción laboral y social de personas con discapacidad intelectual en centros educativos vascos, al objeto de facilitar la integración social y exteriorizar el valor añadido que aportan en sus organizaciones.

Habiéndose suscrito por la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco la Adenda de modificación del convenio de colaboración referenciado, a los efectos de darle la publicidad debida,

RESUELVO:

Artículo único.– Publicar en el Boletín Oficial del País Vasco el texto de la Adenda de modificación del convenio de colaboración suscrito, el 11 de octubre de 2023, con Atzegi (Asociación guipuzcoana en favor de las personas con discapacidad intelectual), para la puesta en marcha de un programa orientado a la inserción laboral y social de personas con discapacidad intelectual en centros educativos vascos, al objeto de facilitar la integración social y exteriorizar el valor añadido que aportan en sus organizaciones, que figura como anexo a la presente.

En Vitoria-Gasteiz, a 14 de octubre de 2026.

El director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento,

JON IÑAKI URBINA GARCÍA DE VICUÑA.

ANEXO A LA RESOLUCIÓN 100/2026, DE 14 DE OCTUBRE, DEL DIRECTOR DE LA SECRETARÍA DEL GOBIERNO Y DE RELACIONES CON EL PARLAMENTO
ADENDA AL CONVENIO ENTRE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EUSKADI Y ATZEGI (ASOCIACIÓN GUIPUZCOANA EN FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD INTELECTUAL) PARA LA PUESTA EN MARCHA DE UN PROGRAMA ORIENTADO A LA INSERCIÓN LABORAL Y SOCIAL DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD INTELECTUAL EN CENTROS EDUCATIVOS VASCOS, AL OBJETO DE FACILITAR LA INTEGRACIÓN SOCIAL Y EXTERIORIZAR EL VALOR AÑADIDO QUE APORTAN EN SUS ORGANIZACIONES

De una parte,

La Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi – Departamento de Educación (en adelante, también «Gobierno Vasco» o «Departamento de Educación») representada por Dña. Begoña Pedrosa Lobato, consejera de Educación, nombrada para dicho cargo por Decreto 26/2024, de 24 de junio, del lehendakari, de nombramiento del consejero de la consejera de Educación, actuando, previa autorización del Consejo de Gobierno, y en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas en virtud del Decreto 18/2024, de 23 de junio, del lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos y del Decreto 381/2024, de 19 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Educación.

Y, de otra parte,

Atzegi, Asociación guipuzcoana en favor de las personas con discapacidad intelectual (en adelante, también «Atzegi») representado por Jose Antonio Idoeta Madariaga, presidente de Atzegi, con facultades para este acto según funciones de la presidencia recogidas en los estatutos de la entidad.

El Departamento de Educación y Atzegi se denominarán, asimismo, colectivamente las «Partes» e, individualmente, cuando proceda, una «Parte».

Las Partes se reconocen mutuamente capacidad legal para suscribir la presente adenda y, a tal efecto,

EXPONEN:

I.– Que con fecha 11 de octubre de 2023, se firmó el convenio entre la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y Atzegi (Asociación guipuzcoana en favor de las personas con discapacidad intelectual) para la puesta en marcha de un programa orientado a la inserción laboral y social de personas con discapacidad intelectual en centros educativos vascos, al objeto de facilitar la integración social y exteriorizar el valor añadido que aportan a las organizaciones en las que colaboran.

II.– Dicho convenio tenía por objeto poner en marcha un programa piloto que permitiera la inserción laboral de personas con discapacidad, con un doble objetivo: por un lado, promover la consecución de la contratación en régimen laboral ordinario de personas con discapacidad intelectual para la prestación de servicios profesionales en centros educativos, y por otro lado, el apoyo y seguimiento a estas personas en dichos centros educativos.

La pretensión de dicho convenio era desarrollar este programa en centros educativos concertados y públicos de la Comunidad Autónoma de Euskadi, con el objetivo final de que, en un periodo de 3 cursos académicos, al menos 30 personas con discapacidad intelectual de los tres Territorios Históricos de Euskadi, cuyas condiciones les permitan desempeñar labores diversas en centros educativos, tuvieran una experiencia profesional que les permitiera su inserción en el mundo laboral.

III.– Transcurridos tres años desde que se firmó el citado convenio y se puso en marcha el proyecto planteado, ambas partes coinciden en que, a la vista de los resultados obtenidos, el balance es altamente positivo.

Durante este tiempo, se ha promovido la integración laboral de 20 personas con discapacidad intelectual en el ámbito educativo, en un entorno de trabajo real, ofreciendo a dichas personas la posibilidad de desarrollar una vida parcial o totalmente autónoma, un desarrollo personal y una autoestima que redundan en el fortalecimiento de su identidad y dignidad individual. A su vez, la integración de estas personas en un entorno laboral compartido ofrece al conjunto de la comunidad educativa la posibilidad de participar de la diversidad que representan las personas con discapacidad intelectual y, en especial al alumnado, visualizar esa misma diversidad funcional y convivir con realidades que enriquezcan su experiencia de socialización.

Como decimos, los resultados han sido excelentes durante estos tres primeros años, pero lejos de evidenciar el cumplimiento de los objetivos propuestos, dichos resultados ponen de manifiesto la necesidad de ampliar los objetivos prolongando los efectos del convenio.

IV.– En este sentido, en los apartados 2 y 3 de la cláusula Novena del convenio («Miscelánea») se disponía lo siguiente:

«2.– El presente convenio solo podrá modificarse por acuerdo de ambas partes y tendrá una vigencia inicial de tres años desde la fecha de su firma, siempre que exista disponibilidad presupuestaria para la segunda y la tercera anualidad.

3.– No obstante lo anterior, las partes acuerdan la posibilidad de prorrogar el mismo otro año, con anterioridad al vencimiento del plazo inicial de tres años.»

El desarrollo experimentado por el programa durante estos tres años, así como los resultados obtenidos, ponen de manifiesto la insuficiencia del plazo inicialmente acordado, así como la conveniencia de prolongar su duración más allá de lo inicialmente previsto, con el fin de consolidar sus resultados y ampliar su proyección a otros centros y a otros territorios de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

En este sentido, el artículo 49 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispone que «los convenios deberán tener una duración determinada, que no podrá ser superior a cuatro años, salvo que normativamente se prevea un plazo superior», y que «en cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el apartado anterior, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción».

Por consiguiente, es objetivo principal de la presente Adenda ajustar el plazo de vigencia del convenio de colaboración a la duración máxima contemplada en la Ley, con el fin de extender su efectividad y optimizar sus resultados, a través de un acuerdo expreso entre ambas partes.

V.– La prolongación de la duración del convenio de colaboración hace necesaria a su vez la actualización de las cuantías inicialmente previstas en aquel, con el fin de adaptarlas a las circunstancias actuales y mantener el equilibrio económico de las remuneraciones que en él se contemplaban. Siempre, claro está, condicionadas a las consiguientes disponibilidades presupuestarias. El propio convenio, en su cláusula Novena, contempla que «mediante adenda al presente convenio se establecerán las aportaciones económicas y su forma de pago para la segunda y tercera anualidad», previsión que lógicamente ha de extenderse a ejercicios ulteriores, dado que se plantea el aumento de la duración de dicho convenio.

Finalmente, esta actualización del convenio hace referencia a la jornada laboral del personal contratado en este proyecto, que ha de adaptarse a la jornada laboral correspondiente a los centros educativos.

VI.– Más allá de estas actualizaciones contempladas en la presente Adenda al convenio, los restantes términos del mismo se mantienen en su integridad.

Por todo lo expuesto, ambas partes acuerdan suscribir la presente Adenda con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.– Modificación de los apartados 2 y 3 de la cláusula novena (duración máxima del convenio).

Se acuerda modificar la redacción de los apartados 2 y 3 de la cláusula novena, que quedarán redactados de la siguiente forma:

«2.– El presente convenio solo podrá modificarse por acuerdo de ambas partes y tendrá una vigencia inicial de cuatro años desde la fecha de su firma, siempre que exista disponibilidad presupuestaria para cada una de las anualidades.

Mediante adenda al presente convenio se establecerán las aportaciones económicas y su forma de pago para cada anualidad.

3.– No obstante lo anterior, de conformidad con lo previsto en el artículo 49 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, ambas partes acuerdan que, en cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el apartado anterior, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales, o su extinción.»

Segunda.– Importe de la ayuda directa a los centros concertados.

Se acuerda que la ayuda destinada a los centros concertados que contraten a personas con discapacidad intelectual con base en este programa de integración será de 15.500 euros por persona, con efectos a 1 de enero de 2027. Las aportaciones económicas previstas se instrumentarán mediante las correspondientes subvenciones nominativas, de conformidad con la normativa subvencional y con las disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio.

Tercera.– Importes destinados a sufragar la colaboración de Atzegi.

El importe a abonar a Atzegi por su labor de apoyo y colaboración en la formación y selección de personas se fija en 3.500 euros por persona contratada (tanto nueva contratación como personas contratadas en ejercicios anteriores que continúen participando en el programa), con un máximo de 175.000 euros anuales y efectos a 1 de enero de 2027. La aportación económica prevista se instrumentará mediante la correspondiente subvención nominativa, de conformidad con la normativa subvencional y con las disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio.

Cuarta.– Jornada laboral de las personas contratadas.

El porcentaje de jornada laboral que corresponda a las personas con discapacidad intelectual contratadas en los distintos centros educativos se fijará en el 50 %, con base en una jornada máxima anual de 1.380 horas, conforme al calendario del profesorado de dicho centro. Esto es, 690 horas, en jornadas de 4 horas.

Quinta.– Ratificación del convenio.

Las cuantías correspondientes a ejercicios posteriores podrán ser modificadas mediante sucesivas adendas al convenio.

En todo lo no novado expresamente por la presente Adenda, seguirá en vigor lo dispuesto en el Convenio de colaboración.

Y, en prueba de conformidad, y para que conste a los efectos oportunos las Partes firman esta Adenda.

En sede electrónica, a 28 de agosto de 2026.

La consejera de Educación del Gobierno Vasco,

MARÍA BEGOÑA PEDROSA LOBATO.

El presidente de Atzegi,

JOSE ANTONIO IDOETA MADARIAGA.


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