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ANUNCIO por el que se notifica resolución de la directora de Kontsumobide-Instituto Vasco de Consumo, por la que se resuelve el expediente sancionador en materia de consumo n.º SAN-20A001-12-2026.
Intentada sin efecto la notificación personal de la referida resolución, se publica el presente anuncio en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En virtud del mismo se hace saber que se ha emitido Resolución del procedimiento sancionador con el n.º SAN-20A001-12-2026 al B88111414.
Reseña expediente:
Norma infringida: artículo 139.22 de la Ley 4/2023 de Estatuto de las Personas Consumidoras y Usuarias.
Descripción de la infracción: el incumplimiento de las obligaciones que la regulación de contratos celebrados a distancia impone en materia de plazos de ejecución y de devolución de cantidades abonadas; el envío o suministro a la persona consumidora o usuaria cualquier tipo de bienes, contenido digital o prestación de servicios, no solicitados por ella, cuando dichos envíos o suministros incluyan una pretensión de pago de cualquier naturaleza; el uso de técnicas de comunicación que requieran el consentimiento expreso previo o la falta de oposición del consumidor y usuario, cuando no concurra la circunstancia correspondiente; así como la negativa u obstrucción al ejercicio del derecho de desistimiento.
Sanción impuesta: 15.000 euros.
Advertencias legales: contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el consejero de Turismo, Comercio y Consumo, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación de la misma.
Asimismo, se le comunica que la sanción deberá hacerse efectiva:
La notificada entre los días 1 y 15 de cada mes, desde la fecha de la notificación hasta el día 20 del mes posterior o, si este día no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.
La notificada entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de la notificación hasta el día cinco del segundo mes posterior o, si este día no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.
Cuando el plazo para la interposición de recurso de alzada frente a la resolución finalice con posterioridad al plazo de pago establecido con carácter general, este plazo de pago se extenderá hasta el día hábil siguiente a la finalización del plazo de interposición de recurso, siempre que no se produzca dicha interposición; todo ello, según lo dispuesto en el artículo 59 del Decreto 1/2021, de 12 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Recaudación de la Hacienda General del País Vasco.
El ingreso se realizará, citando el B88111414 y el n.º de expediente (SAN-20A001-12-2026), y señalando que corresponde a Kontsumobide-Instituto Vasco de Consumo. Para ello, dispone de los documentos correspondientes a este expediente sancionador en su carpeta de la sede electrónica del Gobierno vasco: (https://www.euskadi.eus/micarpeta/web01-sede/es/).
Lo que se hace público para el conocimiento del interesado reseñado en el anexo a quien debe servir de notificación.
La presente notificación surtirá efectos a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
En Vitoria-Gasteiz, a 1 de octubre de 2026.
La directora de Kontsumobide-Instituto Vasco de Consumo,
ANA MARÍA SÁNCHEZ HERRÁEZ.