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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 204, lunes 26 de octubre de 2026


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

SPRI-AGENCIA VASCA DE DESARROLLO EMPRESARIAL
4492

RESOLUCIÓN de 1 de octubre de 2026, del director general de SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial, por la que se procede a la aprobación, publicación y convocatoria de las bases reguladoras para la concesión de subvenciones dentro del marco del programa ESA-BIC Euskadi, para el año 2026.

El apoyo a la creación de nuevas empresas innovadoras de base tecnológica ha sido una política clave para las entidades del sector público vasco, impulsando planes y programas orientados a favorecer el crecimiento empresarial, la generación de empleo de calidad y el desarrollo de un tejido económico competitivo y sostenible, especialmente en sectores estratégicos.

En este contexto, el sector espacial y las tecnologías vinculadas al mismo representan una oportunidad relevante para Euskadi, por su carácter transversal y su capacidad para generar innovación en múltiples ámbitos. El desarrollo del denominado «New Space» está favoreciendo la aparición de nuevas iniciativas empresariales basadas en el uso y transferencia de tecnologías espaciales, contribuyendo a la transformación económica del territorio.

Entre los principales retos del emprendimiento se encuentran el fortalecimiento de la calidad de las iniciativas en ámbitos tecnológicos avanzados y la mejora del acceso a financiación, conocimiento especializado y mercados, especialmente para proyectos con alto potencial de crecimiento en sectores emergentes como el espacial.

SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial, ente dependiente del Departamento de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad del Gobierno Vasco, tiene encomendada la promoción de la actividad industrial y empresarial en Euskadi, apoyando la innovación, la inversión, la internacionalización y el emprendimiento.

En este marco, SPRI impulsa actuaciones de apoyo al emprendimiento, ofreciendo acompañamiento integral adaptado a las necesidades de las iniciativas empresariales. En el ámbito del sector espacial, este apoyo se orienta a facilitar el acceso a capacidades tecnológicas, conocimiento especializado, redes de colaboración y financiación, promoviendo la creación y consolidación de empresas basadas en tecnologías espaciales o en su transferencia a otros sectores.

El Plan de Industria – Euskadi 2030, alineado con las prioridades europeas, identifica sectores estratégicos en Euskadi, entre los que el ámbito aeroespacial ocupa una posición relevante, contribuyendo al posicionamiento del territorio en el ecosistema europeo de innovación.

En línea con lo anterior, la Agencia Espacial Europea (ESA) impulsa el programa de incubación empresarial «ESA Business Incubation Centre» (ESA BIC), como red internacional de apoyo a startups del sector espacial.

A finales de 2025, la Agencia Espacial Europea (ESA) promovió un procedimiento de habilitación para la selección de nuevas entidades gestoras de centros de incubación ESA BIC en España, contemplando la creación de nuevas implantaciones.

SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial concurrió a dicha convocatoria en colaboración con agentes del ecosistema vasco de emprendimiento e innovación, resultando la propuesta de Euskadi seleccionada como una de las nuevas habilitaciones en el ámbito estatal.

Posteriormente, SPRI ha formalizado el correspondiente contrato de colaboración con la ESA (ESA Contract No. 4000151583/25/UK/AL/an), que regula el funcionamiento del ESA BIC Euskadi y los servicios a prestar a las startups incubadas.

En este marco, el Programa ESA BIC Euskadi (en adelante, ESA BIC Euskadi) se configura como un instrumento clave para impulsar la creación y desarrollo de startups tecnológicas vinculadas al sector espacial, apoyando iniciativas basadas en tecnologías espaciales (spin-off) o en la transferencia de tecnologías terrestres al ámbito espacial (spin-in), mediante un acompañamiento integral que combina financiación, soporte técnico y acceso a redes internacionales. Todo ello refuerza el posicionamiento de Euskadi como hub de referencia en el emprendimiento espacial a nivel estatal y europeo.

El Programa ESA BIC Euskadi incluye, entre otros aspectos:

Servicios avanzados de negocio, que incluye 50 horas de coaching empresarial, y 10 horas de consultoría de IPR/jurídico.

Apoyo técnico especializado, que incluye 20 horas de soporte técnico, en colaboración con socios estratégicos del sector, que incluye pruebas y validación de tecnologías.

Espacios e instalaciones en condiciones preferentes en las instalaciones previstas, por un periodo máximo de 2 años.

Apoyo en la búsqueda de financiación, facilitando el acceso a instrumentos financieros, redes de inversión, capital riesgo y otras ayudas públicas y privadas.

Participación en eventos exclusivos y networking con socios estratégicos del sector.

Soporte económico de hasta 60.000 euros para actividades directamente relacionadas con la producción y con el desarrollo de proyectos innovadores en el ámbito espacial que fomenten la creación de tecnologías, productos y servicios dentro del sector espacial. Este aspecto es objeto del presente programa.

Dado el alto interés de estos elementos, el programa constituye una gran oportunidad para atraer talento muy cualificado a Euskadi e impulsar la transferencia de tecnologías del campo espacial a otras industrias y sectores de la economía.

Además, las universidades, centros tecnológicos y demás corporaciones y entidades que trabajan en torno al sector aportarán apoyos y recursos de altísimo valor técnico para la prueba de las tecnologías propuestas por las nuevas empresas. Será, en definitiva, un hub de innovación espacial que contará con reconocimiento internacional.

Para ser beneficiaria de todas estas actuaciones de ESA BIC Euskadi, se debe establecer un proceso que recoja el procedimiento unificado de la ESA, utilizándose documentos estándar ya establecidos (AD-Aplicable Documents). Este proceso contará con todas las garantías de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, y expresamente para el procedimiento de evaluación con diferentes mecanismos garantistas, entre los que destaca la Comisión de Evaluación de ESA BIC Euskadi (TEB-Tender Evaluation Board) formada por personas de ESA BIC Euskadi, de la ESA y de la Agencia Espacial Española (AEE).

Entre los diferentes aspectos citados anteriormente del Programa ESA BIC Euskadi, se contempla la concesión de incentivos de hasta 60.000 euros, cofinanciados entre SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial y la ESA, para los proyectos seleccionados de emprendimiento innovador en el ámbito aeroespacial, destinado a actividades de investigación y desarrollo en tecnologías y servicios espaciales, prototipado y pruebas de concepto, desarrollo de software y hardware específico para el sector espacial, servicios de consultoría y asesoramiento técnico y empresarial relacionado con el desarrollo del proyecto o actividades de promoción de la innovación espacial.

Por ello, en coherencia con lo anterior, las presentes bases están destinadas a la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de incentivos económicos dirigidos a apoyar la creación y consolidación de proyectos de emprendimiento empresarial de carácter innovador en el ámbito espacial, que fomenten el desarrollo de tecnologías, productos y servicios en este sector en Euskadi y que previamente hayan sido incluidos en el Programa ESA BIC Euskadi, del que deberán formar parte y contarán con la cofinanciación de la ESA.

Este Programa se encuentra recogido en el PES de SPRI para el ejercicio 2025-2028, aprobado mediante Orden de 24 de enero de 2025, y publicado en el portal de la transparencia de la entidad, contribuyendo al logro del siguiente objetivo del Plan: «Consolidar a Euskadi como hub nacional de emprendimiento espacial posicionándola, asimismo, en el mapa europeo como referente en innovación y desarrollo del sector.»

Por otro lado, la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones («LRRS»), exige en su artículo 7.2.a) que la gestión y el otorgamiento de las subvenciones a que se refiere dicha Ley se realicen de acuerdo con, entre otros principios, el de publicidad. De igual forma, el artículo 8.3 de la LRRS establece la obligación de publicar las bases reguladoras de cada tipo de subvención o de programa subvencional en el Boletín Oficial del País Vasco.

Por lo expuesto,

RESUELVO:

Primero.– Aprobar las bases reguladoras y la convocatoria correspondiente a la concesión de subvenciones en el marco del Programa ESA BIC Euskadi para el año 2026, cuyo contenido se adjunta a modo de Anexo a la presente Resolución.

Segundo.– Proceder a la publicación íntegra en el Boletín Oficial del País Vasco de la presente Resolución.

Tercero.– Contra la presente Resolución se podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el director general de SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución, o interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la jurisdicción contencioso-administrativa en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

La presente Resolución surtirá efecto a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Bilbao, a 1 de octubre de 2026.

El director general de SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial,

JON ANSOLEAGA UGARTE.

ANEXO
BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DENTRO DEL MARCO DEL PROGRAMA ESA BIC EUSKADI 2026

Artículo 1.– Objeto.

Las presentes bases tienen por objeto regular la convocatoria de 2026 para la concesión de los incentivos en el marco del Programa ESA BIC Euskadi, regulado en el contrato de colaboración suscrito entre SPRI y la Agencia Espacial Europea.

Estos incentivos tienen como finalidad apoyar la consolidación y crecimiento de empresas vascas del ámbito aeroespacial, en particular aquellas que desarrollen soluciones innovadoras basadas en tecnologías espaciales (spin-off) o que promuevan la transferencia de tecnologías terrestres al sector espacial (spin-in), favoreciendo el desarrollo de productos, servicios y aplicaciones de alto valor añadido, su validación técnica y su acceso al mercado.

Artículo 2.– Naturaleza y procedimiento.

Los incentivos regulados en estas Bases:

Tendrán la consideración de subvenciones a fondo perdido (hasta 60.000 euros por proyecto).

Se concederán por el procedimiento de concurrencia competitiva, mediante concurso.

Tienen la consideración de ayudas de menor importancia o de minimis, sujetas por tanto a lo establecido en el Reglamento (UE) n.º 2831/2023 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023 («Reglamento 2831/2023»).

Artículo 3.– Definiciones.

Contrato SPRI-ESA: contrato de colaboración suscrito entre SPRI y la Agencia Espacial Europea («ESA») que tiene por objeto el proyecto ESA BIC Euskadi (ESA Contract No. 4000151583/25/UK/AL/an).

ESA (European Space Agency): entidad fundada en 1975 que cuenta con 22 estados miembros, entre los que se encuentra España, y lleva más de 48 años promocionando los intereses científicos e industriales europeos en el espacio. Su misión consiste en configurar el desarrollo de la capacidad espacial europea para lo cual, los Estados miembros comparten recursos financieros y científicos.

ESA BIC: iniciativa de la ESA para ayudar a emprendedores y emprendedoras a convertir sus ideas de negocio relacionadas con el espacio en empresas comerciales, así como ofrecer conocimientos técnicos expertos y apoyo para su desarrollo empresarial. Esta iniciativa se desarrolla en colaboración con entidades habilitadas a tal efecto, por su experiencia y capacidad, en cada uno de los estados miembro.

TOB (Tender Opening Board): comité formado por, al menos, una persona de SPRI y de la ESA. Será el encargado de analizar las candidaturas, una vez finalizado el plazo de presentación a cada convocatoria, y de emitir un informe con la información y/o de documentación administrativa, relativa al cumplimento de requisitos previos, que debe subsanarse.

TEB (Tender Evaluation Board): comité evaluador de las propuestas recibidas en las diferentes convocatorias ESA BIC Euskadi. Está compuesto por miembros con derecho a voto (representantes de la ESA, la Agencia Espacial Española y de SPRI) y observadores y/o expertos sin derecho a voto, que podrán ser invitados, en su caso, por razón de su experiencia.

Incubada: beneficiaria del Programa ESA BIC Euskadi y del incentivo objeto de las presentes bases.

Contrato de Incubación: acuerdo suscrito entre la beneficiaria y el programa ESA BIC Euskadi que regula los hitos técnicos y empresariales del proyecto.

Ad-Aplicable Documents: documentación estándar de obligado cumplimiento requerida por la ESA para ser beneficiario del Programa ESA BIC Euskadi. Incluye tanto la documentación específica del proyecto como de la entidad solicitante, que deberá elaborarse en inglés y presentarse conforme a los modelos normalizados disponibles en la página web https://www.spri.eus/es/ayudas/esa-bic-euskadi/

Mid Term Report: informe Intermedio que deberá presentarse antes de que trascurra la mitad del periodo comprendido entre la notificación de la resolución de concesión y la fecha de finalización indicada en el Contrato de Incubación, en el que se detalle el trabajo técnico y de negocio realizado por el beneficiario como parte de la actividad durante la primera mitad del periodo de incubación. El Informe Intermedio contendrá, además, un informe de gastos con las facturas y justificantes de pago de todos los gastos incurridos en la ejecución del proyecto objeto de subvención.

Final Term Report: informe Final que deberá presentarse en el plazo de justificación indicado en los artículos 16 y 18, en el que se incluirá una declaración completa de todo el trabajo realizado por el beneficiario durante la duración del periodo de incubación en el que detallará todos los resultados del proyecto y demás aspectos que se requieran a tal efecto en el Contrato de Incubación.

BICs Centro de Empresas e Innovación – Business Innovation Center: centros que prestan servicios de apoyo a personas y empresas emprendedoras con el objetivo de promover iniciativas empresariales innovadoras y/o de base tecnológica y fomentar su desarrollo. En el marco del presente programa, los BICs tendrán la consideración de entidades colaboradoras, en tanto que han desempeñado un papel activo de acompañamiento y respaldo en la candidatura presentada ante la Agencia Espacial Europea (ESA), formalizándose así su incorporación como tales entidades colaboradoras en el programa, y además, en coherencia con su participación en otras iniciativas y programas de ayudas al emprendimiento, donde ya ejercen estas funciones de apoyo, dinamización y seguimiento.

Artículo 4.– Recursos económicos.

Los recursos económicos destinados al objeto de esta convocatoria ascienden a la cantidad de 360.000 euros, que provendrán de las correspondientes dotaciones presupuestarias establecidas al efecto en los Presupuestos de SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial, incluidos en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2026.

La aplicación presupuestaria y el crédito destinado para financiar esta convocatoria, que será cofinanciada al 50 % por la ESA, conforme a lo establecido en el artículo 3.1 del Contrato SPRI-ESA.

Artículo 5.– Beneficiarias y requisitos.

1.– Podrán tener la condición de beneficiarias de la ayuda objeto de las presentes bases, en el marco del Programa ESA BIC Euskadi, personas físicas y jurídicas que, no habiendo sido beneficiarias en anteriores convocatorias de este programa, cumplan los siguientes requisitos:

Sociedades mercantiles con menos de cinco años de antigüedad, a contar en el momento de la solicitud.

En el caso de que la solicitud la realicen personas físicas, debe incluir en la solicitud detalles sobre la estructura jurídica prevista y la distribución del accionariado. La concesión quedará condicionada a la presentación de la documentación acreditativa de la constitución como empresa, momento en el cual al sociedad quedará subrogada en la condición de beneficiaria, asumiendo los derechos y obligaciones correspondientes a tal condición.

Que dispongan de centro de actividad en la Comunidad Autónoma del País Vasco. De no cumplirse este requisito en el momento de presentar la solicitud, será en todo caso exigible antes de la firma del Contrato de incubación.

Que haya obtenido el visto bueno de un Business Innovation Center (BIC) de un proyecto de emprendimiento empresarial de carácter innovador en el ámbito espacial, así como el visto bueno del comité evaluador TEB.

Que el proyecto empresarial objeto del incentivo tenga una conexión demostrable con el sector espacial o con el uso de tecnologías espaciales, para lo que deberá contestar al formulario estándar habilitado a tal efecto que se encuentra disponible en los Ad-Aplicable Documents que se encuentran disponibles en la web https://www.spri.eus/es/ayudas/esa-bic-euskadi/

2.– No podrán acceder a las subvenciones objeto de esta convocatoria quienes:

a) Se encuentren en alguna de las circunstancias impeditivas previstas en el artículo 13 de la LRRS, y que son las siguientes:

i) Haber sido condenada mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.

ii) Haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declarada insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarada en concurso, salvo que en este haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujeto a intervención judicial o haber sido inhabilitada conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

iii) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declaradas culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

iv) Estar incursa la persona física, las administradoras o administradores de las sociedades mercantiles o quienes ostenten la representación legal de otras personas jurídicas en alguno de los supuestos del régimen de incompatibilidades previsto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, y en la Ley 1/2014, de 26 de junio, Reguladora del Código de Conducta y de los Conflictos de Intereses de los Cargos Públicos, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.

v) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en la forma en que se determine reglamentariamente.

En particular, se considerará que las solicitantes se encuentran al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y por reintegro de subvenciones, en los supuestos previstos por la Orden de 13 de febrero de 2023, del consejero de Economía y Hacienda. De esta forma, se considerará que se encuentran al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones cuando las deudas estén fraccionadas o aplazadas y garantizadas o se hubiera acordado su suspensión con ocasión de la impugnación de la correspondiente resolución de reintegro.

vi) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

vii) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que reglamentariamente se determinen.

viii) Haber sido sancionada mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones conforme a la LRRS. En concreto, no podrán obtener la condición de persona beneficiaria de las subvenciones o de entidad colaboradora las personas físicas y jurídicas que hubiesen sido sancionadas administrativa o penalmente por incurrir en discriminación por razón de sexo o por incumplimiento de la normativa en materia de igualdad de mujeres y hombres, durante el periodo impuesto en la correspondiente sanción. Tampoco podrán recibir ayudas o subvenciones las empresas que, debiendo tener un plan de igualdad vigente según la normativa del Estado, no lo tengan, ni aquellas empresas de más de 50 personas trabajadoras que no acrediten haber establecido medidas para prevenir y combatir el acoso sexual o acoso por razón de sexo en los términos establecidos por la legislación del Estado en materia de igualdad de mujeres y hombres.

ix) Hallarse sancionada por infracción grave o muy grave prevista en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, o en la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, mediante resolución firme en vía administrativa, hasta no haber ejecutado las medidas correctoras pertinentes y haber satisfecho la sanción.

x) No haber cumplido la cuota establecida legalmente de reserva de puestos de trabajo en favor de personas con discapacidad, sin haber acreditado la puesta en marcha de medidas alternativas para su cumplimiento.

b) Incumplan, únicamente para subvenciones superiores a 30.000 euros, los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en operaciones comerciales.

c) Estén sujetos a una orden de recuperación de ayudas pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.

d) Tengan la consideración de empresa en crisis, de acuerdo con las Directrices Comunitarias sobre Ayudas Estatales de Salvamento y de Reestructuración de empresas no financieras en crisis (DOUE 2014/C 249/01).

e) Pertenezcan o formen parte de alguno de los sectores públicos, conforme a las normas de clasificación institucional que resulten de aplicación.

f) Hayan sido sancionadas por infracciones graves y muy graves previstas en la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi mediante resolución firme en vía administrativa hasta no haber ejecutado las medidas correctoras pertinentes y haber satisfecho la sanción.

g) Cometan, inciten o promocionen LGTBIfobia, incluyendo la promoción o realización de terapias de conversión en los términos de la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI.

h) Se encuentre en el supuesto previsto en el artículo 48.1 de la LRRS, no incurrir en deslocalización empresarial en los términos del artículo 49 de la misma.

i) Se dediquen a la producción, comercialización y financiación de armamento o tecnología de uso militar que no se encuadre en la Estrategia Europea de Seguridad.

j) Hayan recibido en concepto de ayudas de minimis 300.000 euros en los tres años previos y/o estén excluidas como beneficiarias en el Reglamento de minimis.

3.– El cumplimiento de los requisitos señalados en los apartados anteriores para ser beneficiaria de las ayudas habrá de mantenerse desde el momento de presentación de las solicitudes de ayuda hasta el último pago.

4.– La acreditación de los requisitos previstos en los párrafos anteriores se efectuará del siguiente modo:

4.1.– SPRI comprobará de oficio el cumplimiento de las siguientes obligaciones:

– Que disponen de un centro de actividad en la CAE, en el que el proyecto tendrá impacto.

– Que se hayan al corriente en las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

– Que cuentan con el visto bueno de un Business Innovation Center (BIC) de Euskadi, en los términos previstos en las presentes bases.

No obstante, la solicitante podrá oponerse, debiendo aportar en tal caso los correspondientes certificados administrativos positivos expedidos por el órgano competente en cada caso.

4.2.– Se acreditará, únicamente en subvenciones superiores a 30.000 euros, el cumplimiento de los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en operaciones comerciales, bien a través de certificación de la empresa, bien a través de certificado de auditor inscrito en el ROAC o mediante Informe de Procedimientos Acordados, en los términos previstos por el artículo 13.3 bis de la LGS.

4.3.– El resto de los requisitos exigidos se acreditará mediante la documentación indicada en las presentes bases, o bien mediante declaración responsable según el modelo normalizado que se incorpora como Anexo I a estas Bases, quedando en este segundo caso la solicitante obligada a la presentación de documentación acreditativa de lo señalado en dicha declaración responsable cuando sea requerido para ello por parte de SPRI, cumpliendo con las exigencias de los artículos 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y 13.9 de la LRRS. La veracidad de los requisitos acreditados mediante declaración responsable podrá, en su caso, comprobarse en visita de supervisión o mediante solicitud de aportación documental.

Artículo 6.– Entidades colaboradoras.

1.– A los efectos de las ayudas que se concedan de conformidad con la regulación contenida en las presentes bases se declara a los BICs existentes en la CAE como Entidades Colaboradoras en los términos establecidos en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi y se establecen los requisitos, régimen y obligaciones de las Entidades Colaboradoras que participan en su gestión («Decreto 698/1991») y en la LRRS, y con las especificaciones que se recogen en esta resolución y en el correspondiente Convenio de Colaboración.

2.– Los BICs ubicados en la CAE son los siguientes:

Araba/Álava:

– BIC Araba: Arabako Eraberrikuntza-Industrialdea A.B. – Centro de Empresas e Innovación de Álava S.A.

Bizkaia:

– BIC Bizkaia Ezkerraldea: Centro de Desarrollo Empresarial de la Margen Izquierda, S.A.

– Bizkaiko Enpresa eta Aurrerapen Zentrua / Centro de Empresas de Innovación de Bizkaia (BEAZ, S.A.U.).

Gipuzkoa:

– BIC Gipuzkoa: Centro de Empresas e Innovación de Gipuzkoa (BIC Gipuzkoa Berrilan, S.A.).

3.– Los BICs, como Entidades Colaboradoras, se encargarán de las siguientes funciones:

Identificación de potenciales proyectos y orientación inicial de los mismos.

Examen de la documentación y validación inicial de los proyectos.

Seguimiento y tutoría del proyecto aprobado.

Análisis y validación inicial de la/s propuesta/s de pago/s.

Propuestas de modificación de las condiciones de la ayuda reguladas en las presentes bases.

En cualquier caso, todas aquellas recogidas en las presentes bases.

Artículo 7.– Gastos subvencionables.

1.– Con carácter general serán subvencionables todas aquellas actividades directamente relacionadas con la producción y con el desarrollo de proyectos innovadores en el ámbito espacial que fomenten la creación de tecnologías, productos y servicios dentro del sector espacial en consonancia con lo estipulado en el presente artículo.

Sin perjuicio de los gastos subvencionables recogidos en el apartado 2 del presente artículo, se podrán subvencionar actividades como investigación y desarrollo en tecnologías y servicios espaciales, prototipado y pruebas de concepto, desarrollo de software y hardware específico para el sector espacial, gasto de personal directamente relacionado con el proyecto, servicios de consultoría y asesoramiento técnico y empresarial relacionado con el desarrollo del proyecto o actividades de promoción de la innovación espacial.

2.– En concreto, serán subvencionables los siguientes gastos:

Gastos de personal interno directamente relacionados con el proyecto empresarial a excepción de los promotores del proyecto, entendiendo como tal aquellas personas que ostenten una participación societaria en la empresa.

Se considerará gasto de personal como tal el gasto pagado por la empresa derivado de las obligaciones laborales adquiridas para la ejecución del proyecto, que incluirá los siguientes conceptos: percepciones salariales, cotizaciones sociales e impuestos a cargo de la persona trabajadora y la Seguridad Social a cargo de la entidad.

No formarán parte de los gastos de personal subvencionables los correspondientes a la realización de horas extraordinarias, pagos por beneficios, al derecho a la percepción de bonus o dividendos o por el logro de objetivos, pagos en especie, vacaciones no disfrutadas, dietas y gastos de locomoción, percepciones por matrimonio, indemnizaciones por muerte y los traslados correspondientes e indemnizaciones por suspensiones, despidos o ceses de la relación laboral, así como aquellos que pudieran considerarse corresponden a conceptos retributivos no recurrentes.

Gastos relacionados con el desarrollo del producto y prototipado.

Gastos de protección de la propiedad industrial e intelectual.

Gastos de consultoría y asistencia técnica externa destinados de manera exclusiva al proyecto.

Gastos de actividades de promoción de la innovación espacial.

Las empresas externas subcontratadas en el ámbito del proyecto presentado deberán cumplir las siguientes condiciones:

No tener vinculación, vía acciones o participaciones, así como ser administradas directa o indirectamente, con la solicitante o con alguna de las empresas incluidas en un proyecto de cooperación.

Asimismo, el gasto deberá realizarse en el territorio nacional, salvo en aquellos casos en los que el producto o servicio no esté disponible en el territorio nacional o únicamente lo esté a un precio significativamente superior (al menos un 50 % más elevado). En estos supuestos, se permitirá un gasto máximo de 10.000 euros en otro estado miembro, previa aprobación del mismo.

No tendrá la consideración de gasto subvencionable el Impuesto sobre el Valor Añadido repercutido en factura. Asimismo, los descuentos y similares, supondrán un menor valor del gasto.

La valoración del gasto en moneda distinta al euro se convertirá a este al tipo de cambio del día fecha-pago.

En ningún caso tendrán la consideración de gastos subvencionables los productos y/o servicios fabricados o comercializados, así como los trabajos realizados por el propio solicitante o por empresas del grupo o vinculadas vía acciones o participaciones, directa o indirectamente, con la entidad solicitante.

En ningún caso serán financiables las inversiones, los gastos por suministros, los gastos financieros, los gastos de manutención ni los gastos de locomoción, los gastos de formación, cánones y licencias, seguros y otros gastos derivados, los gastos inferiores a 100 euros, los pagos en efectivo ni los gastos relativos a la gestión para la consecución de las ayudas reguladas en las presentes bases.

3.– El plazo de ejecución del proyecto incubado, entendido como el período durante el cual podrán realizarse y ejecutarse la totalidad de los gastos subvencionables, será de un mínimo de doce (12) meses y un máximo de veinticuatro (24) meses, contados desde la fecha de firma del Contrato de Incubación.

El plazo concreto de ejecución se establecerá en el correspondiente Contrato de Incubación, sin que en ningún caso pueda ser inferior a doce (12) meses ni superior a veinticuatro (24) meses desde su formalización.

Artículo 8.– Cuantía de los incentivos.

Se apoyará el 100 % de los gastos subvencionables, con un importe máximo del incentivo acumulado por todos los conceptos de 60.000 euros por proyecto.

Artículo 9.– Acumulación, límites de los incentivos y subcontratación.

1.– Los incentivos previstos en el presente Programa podrán acumularse con otras ayudas compatibles, con ingresos públicos o privados, o con otras formas de financiación comunitaria, siempre que se respeten para los mismos gastos elegibles las intensidades máximas establecidas en cada programa, individualmente consideradas.

2.– El importe del incentivo en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras otorgadas por cualquier Administración o sus respectivos sectores públicos para la misma finalidad, u otro tipo de ingresos, supere el coste de la actividad a desarrollar por la beneficiaria. De producirse que con la acumulación entre otras ayudas públicas y la otorgada en virtud de este Programa se supere dicho coste, el importe del incentivo regulado en este Programa será minorado en la medida necesaria para evitar la sobrefinanciación de la actividad.

3.– Los incentivos concedidos en aplicación de este Programa tienen la consideración de ayudas de menor importancia o de minimis.

4.– La ayuda total de minimis que puede percibir una misma beneficiaria no podrá ser superior a 300.000 euros durante los tres años previos.

5.– Las ayudas de minimis no se acumularán con ninguna ayuda estatal en relación con los mismos gastos subvencionables ni con ayudas estatales para la misma medida de financiación de riesgo si dicha acumulación excediera la intensidad de ayuda o del importe de ayuda más elevado que corresponda fijado en las circunstancias concretas de cada caso por un reglamento de exención por categorías o una decisión adoptados por la Comisión.

6.– En caso de superarse alguno de los límites anteriores u otros que establezca este Programa, la ayuda concedida en virtud del mismo se minorará en la cantidad correspondiente al exceso.

7.– Las ayudas de minimis se considerarán concedidas en el momento en que se confiera a la empresa el derecho legal a recibir la ayuda.

8.– Subcontratación o contratación con terceros de las actividades subvencionadas.

Conforme a lo previsto en el artículo 31.1 de la LRRS, se entiende que un beneficiario subcontrata o contrata cuando concierta con terceros la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir el beneficiario para la realización por sí mismo de la actividad subvencionada. A este respecto, la subcontratación o contratación de terceros podrá alcanzar hasta el 100 % del importe de la actividad subvencionada, resultando de aplicación para la subcontratación o contratación de terceros de las actividades subvencionadas las restantes previsiones recogidas en los citados artículos.

Artículo 10.– Solicitudes.

1.– La realización de las solicitudes, requerimientos, notificaciones, subsanaciones y demás gestiones implicadas en estas bases se efectuará por medios electrónicos a través de la página web de SPRI.

2.– La solicitud de incentivo, junto con la documentación exigida, podrá presentarse en el idioma oficial de la Comunidad Autónoma de Euskadi que se seleccione y además obligatoriamente en inglés, dadas las especificidades del programa detalladas en estas bases.

Asimismo, en las actuaciones derivadas de la solicitud de ayuda, y durante todo el procedimiento, se utilizará el idioma elegido por la entidad solicitante, según lo establece en el Decreto 19/2024, de 22 de febrero, de normalización del uso del euskera en el Sector Público Vasco.

3.– La solicitud deberá contener datos de identificación de la solicitante y de, en su caso, su representante legal.

4.– Dicha solicitud deberá ser firmada por la persona que posea poder suficiente para representar a la entidad mediante firma electrónica avanzada (certificado electrónico reconocido).

Artículo 11.– Documentación e información a presentar.

1.– Las entidades que reúnan las condiciones para poder acceder a las ayudas previstas deberán presentar la siguiente información y documentación:

a) Documentación acreditativa de las circunstancias personales del solicitante, de las registrales, en el caso de una sociedad constituida, o proyecto de estatutos y datos del promotor, si se trata de una sociedad aún no constituida, salvo que la solicitud de ayuda haya sido firmada por la persona representante de la solicitante mediante certificado de representante de persona jurídica en vigor emitido por una autoridad certificadora reconocida que permita comprobar el dato.

b) Escritura de constitución de la persona jurídica y en su caso modificaciones de la misma, salvo que la solicitud de ayuda haya sido firmada por la persona representante de la solicitante mediante certificado de representante de persona jurídica en vigor emitido por una autoridad certificadora reconocida que permita comprobar el dato.

c) Poder del representante de la persona jurídica, salvo que la solicitud de ayuda haya sido firmada por la persona representante de la solicitante mediante certificado de representante de persona jurídica en vigor emitido por una autoridad certificadora reconocida que permita comprobar el dato.

d) Tarjeta de identificación fiscal, salvo que la solicitud de ayuda haya sido firmada por la persona representante de la solicitante mediante certificado de representante de persona jurídica en vigor emitido por una autoridad certificadora reconocida que permita comprobar el dato.

e) Certificado de titularidad bancaria de la cuenta corriente facilitada, a los efectos de realizar los pagos.

f) Declaración responsable del representante legal de la entidad. Declaración, según modelo que forma parte del formulario normalizado, en la que la persona representante legal de la entidad manifieste dar cumplimiento a las circunstancias establecidas en el las prese, incluyendo: el compromiso de reflejar el anticipo en la contabilidad de la empresa de conformidad con las reglas contables aplicables, como pasivo entretanto no se cumplan las condiciones establecidas para su concesión y/o existan dudas razonables sobre su recepción, y de restituirlo a SPRI con los intereses que procedan en caso de que así lo disponga la resolución por la que se acuerde el reintegro del mismo, declaración responsable sobre la relación de ayudas que para el mismo proyecto hayan sido solicitadas y/o concedidas por instituciones públicas o privadas, indicando fecha de solicitud o, en su caso, de concesión, así como organismo, programa, gastos e inversiones subvencionados e importe de la ayuda.

Asimismo, una declaración responsable de conocer y aceptar el alcance y condiciones generales del Contrato de Incubación https://www.spri.eus/es/ayudas/esa-bic-euskadi/ para la participación efectiva en el Programa ESA BIC Euskadi.

g) Adicionalmente, deberá aportarse la siguiente información:

– Relación de ayudas de minimis concedidas en los tres años previos, indicando fecha de concesión, organismo, programa e importe de la ayuda.

– Relación de ayudas que para el mismo proyecto hayan sido solicitadas y/o concedidas por instituciones públicas o privadas, indicando fecha de solicitud o, en su caso, de concesión, organismo, programa e importe de la ayuda.

2.– Las empresas solicitantes, asimismo, deberán presentar telemáticamente junto con la solicitud, la documentación siguiente, en formato PDF o similar (es decir, en formato no editable):

Documentación específica de la empresa y del proyecto, que deberá elaborarse en inglés y que será objeto de presentación oral, conforme a los modelos que se encuentran recogidos en la página web https://www.spri.eus/es/ayudas/esa-bic-euskadi/:

Carta de presentación con listas de comprobación de requisitos.

Formulario sobre conexión válida del proyecto empresarial con el espacio.

Plan de empresa de la candidatura.

Propuesta de Incubación, que incluye acciones a realizar de desarrollo de producto y protección de derechos de propiedad intelectual.

Artículo 12.– Plazo de presentación de las solicitudes.

El plazo de presentación de las solicitudes se iniciará el día siguiente al de publicación de las presentes bases en el Boletín Oficial del País Vasco y finalizará el 27 de noviembre de 2026. No obstante, la atención técnica a los solicitantes finalizará a las 15:00 horas (hora peninsular española) del día 27 de noviembre de 2026.

Artículo 13.– Procedimiento de evaluación y resolución.

1.– El órgano resolutor del procedimiento será el director general de SPRI, como órgano administrativo concedente del Programa ESA BIC Euskadi, y seguirá los procedimientos establecidos de forma común en todos los ESA BIC internacionales, regulados en el Contrato SPRI-ESA.

2.– La Comisión Tender Opening Board («TOB»), formada por al menos una persona representante de cada una de las entidades (SPRI y ESA), conforme a lo establecido en el Contrato SPRI-ESA, realizará la comprobación del cumplimiento de los requisitos por parte de las solicitudes.

3.– Subsanación de defectos: si la solicitud no reuniera los requisitos establecidos, según el informe del TOB, el órgano gestor requerirá al interesado para que subsane los defectos o acompañe los documentos preceptivos, teniéndose por desistida de su petición si no lo hiciese, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4.– Concluidas las actuaciones señaladas en los apartados anteriores, el órgano gestor remitirá la relación de las solicitudes admitidas y la documentación presentada en las mismas, informando de la conformidad con los requisitos exigidos en esta convocatoria a la Comisión de Valoración del Programa (tender Evaluation Board, «TEB»), constituida conforme a lo recogido en el Contrato ESA y SPRI, que tendrá la siguiente composición:

– Una persona de SPRI.

– Una persona de la ESA.

– Una persona de la Agencia Espacial Española.

– Adicionalmente, por razones justificadas de especialización, se podrá requerir la presencia de una persona observadora y/o experta, que tendrá voz pero no voto.

La identificación de las personas que conformarán el TEB y sus cargos se harán públicas en https://www.spri.eus/es/ayudas/esa-bic-euskadi/ con al menos una semana de antelación respecto de su primera sesión.

En todo lo relativo al funcionamiento del TEB se aplicará lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

5.– El TEB invitará a las solicitantes que cumplan con los requisitos y aspectos formales a realizar una presentación oral de su proyecto, en la que se le podrán formular preguntas y solicitar aclaraciones con el fin de completar la evaluación y contrastar la información aportada. Dicha presentación se realizará preferentemente de forma presencial; no obstante, de manera excepcional y por razones justificadas, el TEB podrá admitir que se lleve a cabo de forma telemática.

A la presentación deberán acudir exclusivamente la persona o personas promotoras del proyecto conocedoras e impulsoras del mismo. La convocatoria para la presentación será comunicada a las solicitantes con antelación suficiente, indicando las condiciones, fecha, hora y, en su caso, el formato de la misma.

6.– Una vez escuchada la exposición oral de las solicitantes, el TEB realizará la evaluación de los proyectos en función de los criterios establecidos en el artículo 14, emitiendo un informe en el que se concretará el resultado de la evaluación y el orden de prelación.

7.– El TEB propondrá al órgano gestor declarar la convocatoria desierta si considera que las propuestas presentadas no alcanzan una puntuación mínima del 40 % en cada uno de los apartados y una puntuación mínima global de 60 puntos en los criterios de valoración recogidos en el artículo siguiente.

8.– Emitido el informe por el TEB, el órgano gestor emitirá la propuesta de resolución, indicando para cada solicitante la cuantía, resultado de la evaluación y orden de prelación de la propuesta.

Artículo 14.– Criterios de valoración.

1.– La documentación de la solicitud y la presentación oral se valorarán por el TEB, calificándolos con una puntuación entre 0 y 100 puntos, según los siguientes criterios:

(Véase el .PDF)

Para ser beneficiaria cada solicitud deberá contar con una puntuación mínima del 40 % en cada uno de los apartados y con una puntuación mínima global de 60 puntos.

Artículo 15.– Resolución, publicación, modo de notificación y recursos.

1.– La resolución del procedimiento se adoptará, a propuesta del órgano gestor, por la Dirección General de SPRI en régimen de concurrencia competitiva, y será notificada a las solicitantes, informando de que tiene el carácter de minimis conforme al Reglamento (UE) n.º 2831/2023.

Contra la misma podrá interponerse recurso de reposición, ante el director general de SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial en el plazo y forma establecidos por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante las secciones de lo contencioso-administrativo del Tribunal de Instancia Bilbao.

2.– Mediante resolución del director general de SPRI se acordará la desestimación de las solicitudes conforme a estas bases.

3.– El plazo máximo para dictar y notificar resolución sobre las solicitudes será de seis meses a contar desde el día siguiente a la fecha en que la solicitud formulada quede completada. Transcurrido dicho plazo sin haberse efectuado la notificación, las interesadas podrán entender desestimada su solicitud.

4.– Para general conocimiento de las ayudas concedidas se procederá a su publicación en la página web de SPRI y en el Boletín Oficial del País Vasco.

Artículo 16.– Justificación y pago.

1.– En el momento de la concesión de la subvención y una vez formalizado el correspondiente Contrato de Incubación (plazo máximo para ello: 3 meses desde la notificación de la resolución de concesión), y siempre que el importe de concesión sea igual o superior a 20.000 euros, se abonará un anticipo por importe de veinte mil (20.000) euros, destinado a financiar las actuaciones inherentes al Programa. Este importe anticipado deberá ser objeto de justificación y/o, en su caso, regularización en las fases posteriores de justificación (intermedia o final, a elección de la beneficiaria), mediante la correspondiente presentación de gastos y documentación acreditativa.

Un segundo importe de hasta veinte mil (20.000) euros se abonará a cuenta de la liquidación intermedia, previa solicitud de la persona beneficiaria, una vez presentada la correspondiente solicitud o liquidación de gastos, junto con su documentación justificativa y el informe de progreso denominado Informe Intermedio (Mid Term Report).

El tercer importe será de hasta veinte mil (20.000) euros o, en su caso, por el importe pendiente de justificar hasta alcanzar el total de la ayuda concedida, y se abonará a cuenta de la liquidación final previa solicitud de la beneficiaria, una vez presentada la correspondiente solicitud o liquidación de gastos, junto con su documentación justificativa y el informe de progreso final denominado Informe Final (Final Term Report).

2.– Las beneficiarias deberán justificar la ejecución del proyecto mediante la presentación de la correspondiente solicitud o liquidación de gastos, a través de la aplicación informática habilitada al efecto por SPRI, acompañada de la documentación justificativa y del correspondiente informe de progreso, conforme al siguiente esquema:

a) Justificación intermedia: podrá presentarse a instancia de la beneficiaria en cualquier momento anterior a que haya transcurrido la mitad del plazo de incubación establecido en el Contrato de Incubación, debiendo ir acompañada de la documentación justificativa de los gastos incurridos o realizados y del informe de progreso denominado Informe Intermedio (Mid Term Report).

b) Justificación final: deberá presentarse a instancia de la beneficiaria en cualquier momento anterior a la fecha de finalización del plazo de incubación previsto en el Contrato de Incubación, acompañada de la documentación justificativa de los gastos incurridos o realizados, incluyendo los correspondientes al importe del anticipo, así como del informe de progreso denominado Informe Final (Final Term Report).

El plazo máximo para presentar la justificación final será de tres meses contados a partir de la fecha de finalización indicada en el Contrato de Incubación.

4.– La solicitud de liquidación deberá ser firmada por la persona que posea poder suficiente para representar a la beneficiaria mediante firma electrónica.

5.– Cada solicitud de liquidación, incluida la liquidación final, habrá de presentarse acompañada de la siguiente documentación:

a) Facturas de los gastos elegibles con desglose de costes.

b) Justificante de los pagos realizados de las facturas, con reflejo en las cuentas o certificado bancario del pago.

c) En su caso, documentos acreditativos del servicio prestado y de los gastos incurridos.

d) Los informes de progreso Mid Term Report y Final Term Report, así como la restante documentación exigida por el Programa ESA BIC Euskadi identificada en el Contrato de Incubación.

e) Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse el importe, procedencia y el importe de tales fondos a las actividades subvencionadas.

f) Los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 30.3 de la LRRS, deba haber solicitado la beneficiaria.

En el caso de que la solicitud de liquidación no estuviera cumplimentada en su totalidad o no fuera acompañada de la documentación requerida, SPRI o el BIC respectivo, comunicará al representante legal de la entidad solicitante para que, en un plazo máximo de 10 días hábiles, subsane las carencias detectadas.

6.– En todo caso, solo se considerará gasto realizado el que haya sido efectivamente abonado con anterioridad a la finalización del período de justificación. No serán tenidos en consideración gastos que no cumplan los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en operaciones comerciales.

Artículo 17.– Obligaciones de las entidades beneficiarias.

Son obligaciones de las beneficiarias las previstas en los artículos 14, 27 y 42 de la LRRS y, en particular y sin ánimo limitativo, las siguientes:

1.– Realizar la actividad o encontrarse en la situación que fundamente la concesión de la subvención.

2.– La beneficiaria deberá además cumplir con todas las condiciones establecidas en la resolución de concesión, en línea con el contenido del Programa ESA BIC Euskadi, indicado en el Contrato de Incubación, entre las que se incluyen:

Participar activamente en las actividades de incubación propuestas en el seno del Programa ESA BIC Euskadi identificadas en el Contrato de Incubación.

Cumplir a las condiciones vinculadas con los derechos de propiedad intelectual y publicidad e identidad visual descritas en estas bases, e identificadas en el Contrato de Incubación.

Realizará, como parte de la actividad, el envío de los entregables señalados en su Contrato de Incubación.

Presentar un informe de seguimiento intermedio y otro al finalizar el proyecto (Mid Term Report y Final Term Report), como condición para la justificación y cierre, así como el resto de entregables indicados en estas bases.

3.– Justificar ante SPRI el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad, que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

4.– Destinar la subvención otorgada al proyecto para el que ha sido concedida.

5.– Aceptar que SPRI pueda requerir toda aquella documentación adicional que estime precisa, así como que personal designado por SPRI pueda realizar en cualquiera de sus instalaciones, cuantas verificaciones considere necesarias y convenientes, con el fin de constatar la realización del proyecto objeto de la ayuda concedida y el cumplimiento de los requisitos exigidos.

6.– Conservar las facturas completas y tenerlas a disposición de SPRI y de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

7.– Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por SPRI, en su caso, así como a cualesquiera otras de comprobación y control financiero que pueda realizar la Oficina de Control Económico del Gobierno Vasco, el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas u otros órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, en relación con las subvenciones percibidas, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

8.– Comunicar a SPRI la solicitud u obtención de subvenciones o ayudas, ingresos o recursos para la misma o similar finalidad que las ayudas aquí reguladas, procedentes de cualesquiera administraciones o entes, tanto públicos como privados. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad o en el momento de la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

9.– Notificar a SPRI, de manera inmediata, la modificación de cualquier condición que haya sido tenida en cuenta para el otorgamiento de la ayuda.

10.– Garantizar un uso no sexista del lenguaje e imágenes en los documentos y soportes que se produzcan durante la realización del proyecto subvencionado.

11.– Acreditar, con anterioridad a dictarse la resolución de concesión y en el momento de procederse al abono de la misma, que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como de las relativas al reintegro de las subvenciones, de la forma que se determine reglamentariamente por orden de la persona titular del departamento de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi competente en materia de hacienda.

12.– Si así lo requiriese su naturaleza jurídica, disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la persona beneficiaria en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

13.– Reflejar como pasivo en la contabilidad de la empresa el anticipo del incentivo percibido y restituirlo a SPRI en caso de que así lo disponga la resolución por la que se acuerde el reintegro de la misma.

14.– Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

15.– Proceder al reintegro de los fondos percibidos o el exceso del obtenido sobre el coste subvencionado de la actividad o actuación desarrollada, en los supuestos contemplados en el artículo 36 de la LRRS.

16.– Realizar un uso del lenguaje y de las imágenes respetuoso con la perspectiva interseccional y, especialmente, con la vertiente de sexo y género en toda la documentación y materiales que requiera la actividad o proyecto objeto de subvención. Garantizar un uso no sexista del lenguaje e imágenes en los documentos y soportes que se produzcan durante la realización del proyecto subvencionado.

17.– Garantizar los derechos lingüísticos de la ciudadanía y, en especial, el uso del euskera en las publicaciones, anuncios y publicidad relacionados con la actuación subvencionada.

18.– De conformidad con lo previsto en el artículo 30.2 de la LRRS, cuando quien se beneficie de la subvención sea una empresa, los gastos subvencionables en los que haya incurrido en sus operaciones comerciales deberán haber sido abonados en los plazos de pago previstos en la normativa sectorial que le sea de aplicación o, en su defecto, en los establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

19.– Cuando la beneficiaria se encuentre en el supuesto previsto en el artículo 48.1 de la LRRS, no incurrir en deslocalización empresarial en los términos del artículo 49 de la misma.

20.– Dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención, en los términos establecidos en la legislación de transparencia.

Artículo 18.– Entregables durante la ejecución.

1.– La beneficiaria entregará, en los plazos indicados en este artículo, los documentos especificados en el presente artículo en formato electrónico PDF y en formato original editable (Word), que permita su búsqueda, indexación y sin encriptar:

Informe Intermedio (Mid Term Report): deberá presentarse antes de que transcurra la mitad del periodo comprendido entre la aceptación de la resolución y la fecha de finalización indicada en el Contrato de Incubación, en el momento de presentación de la justificación intermedia. En este informe se detallará el trabajo técnico y de negocio realizado durante la primera mitad del periodo de incubación.

El Informe Intermedio incluirá, asimismo, un informe de costes que incorpore las facturas correspondientes a todos los pagos relativos a servicios de terceros. Este informe será presentado oralmente al TEB en una reunión intermedia.

Plan de Negocio: elaborado por la beneficiaria a partir de los servicios proporcionados en el seno del Programa ESA BIC Euskadi. Este documento deberá presentarse antes de la finalización del periodo de incubación establecido en el Contrato de Incubación.

El Plan de Negocio incluirá el plan de acciones previsto para el siguiente periodo de desarrollo de la empresa, incorporando un listado detallado de actuaciones y un análisis de riesgos e incertidumbres. Asimismo, examinará los productos propuestos (incluidos los requisitos científicos y técnicos y su viabilidad), el mercado, la industria, las políticas de gestión y marketing, así como las necesidades de producción y financieras de la empresa.

Informe Final (Final Term Report): deberá presentarse en el plazo indicado en los artículos 16 y 18 e incluirá una descripción completa de todos los trabajos realizados por el beneficiario durante el periodo de incubación.

Este informe no hará referencia a informes anteriores y deberá detallar todos los resultados de la actividad, incluyendo, al menos, los siguientes aspectos:

Lecciones aprendidas.

Detalles del apoyo recibido en el marco del Programa ESA BIC Euskadi y de cualquier otra entidad de apoyo.

Contactos establecidos.

Descripción de los avances técnicos, incluyendo, en su caso, fotografías y vídeos.

Detalles financieros, incluidos los cambios en los costes previstos.

Todas las facturas relativas a los servicios de terceros obtenidos conforme al Contrato de Incubación.

Licencias concedidas y solicitudes o registros de patentes.

Resto de entregables previstos en esta base.

Cualquier otra información o documentación que pueda ser requerida por el Instituto en cada caso.

Resumen ejecutivo del Informe Final: deberá presentarse en el plazo de justificación indicado en los artículos 16 y 18 y sintetizará de forma concisa los resultados de la actividad.

Este documento deberá ser comprensible para personas no expertas y apto para su publicación, por lo que no contendrá información confidencial. Su extensión no excederá de 5 páginas de texto y un máximo de 10 páginas (entre 1.500 y 3.000 palabras) incluyendo, en su caso, ilustraciones o fotografías en color. Se entregará en formato digital.

Prueba del producto o servicio desarrollado: deberá presentarse en el plazo de justificación indicado en el los artículos 16 y 18, a la finalización del periodo de incubación. Podrá consistir, en su caso, en:

Software (incluidos programas informáticos): la beneficiaria entregará una copia del software o un demostrador desarrollado en el marco del Programa ESA BIC Euskadi. Si no fuera posible, y previa aprobación de SPRI, podrá aportarse una demostración en formato vídeo (trailer o clip) que ilustre su uso y aplicación. No deberá incluir información propietaria.

Hardware: la beneficiaria entregará un prototipo o producto fabricado en el marco del Programa ESA BIC Euskadi o, alternativamente, un demostrador. Si ello no fuera viable –por ejemplo, debido a los elevados costes de producción o a las características del hardware–, y previa aprobación de SPRI, podrá sustituirse por una maqueta o un vídeo demostrativo en funcionamiento. En todo caso, el beneficiario mantendrá el prototipo disponible para su eventual préstamo a la ESA con fines expositivos.

Artículo 19.– Modificación de las ayudas.

1.– Se prevé la posibilidad de que el órgano concedente pueda, de oficio o a instancia de la interesada, sobre la base de una previa valoración circunstanciada de la situación concurrente, acordar la modificación de la subvención concedida o de sus condiciones, cuando se cumplan los siguientes requisitos:

a) Que, en caso de obedecer a instancia de parte, la comunicación por la beneficiaria se realice, en cumplimiento de la obligación recogida en el artículo 14.e) de la LRRS, tan pronto como la conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

b) Que no comporte incremento del importe.

c) Que la actividad o conducta efectivamente realizada o que se vaya a realizar esté comprendida dentro del objeto de las bases reguladoras.

d) Que las circunstancias que justifiquen la modificación no hayan dependido de la voluntad de la beneficiaria.

e) Que los nuevos elementos y circunstancias que motiven la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no hubiesen determinado la denegación de la subvención, y que la alteración no sea de tal magnitud que suponga una variación sustancial del proyecto inicialmente aprobado.

f) Que no dañe derechos de terceros.

2.– En el supuesto de que, habiendo percibido la beneficiaria el importe total o parcial de la subvención concedida, la modificación conllevase minoración de su importe, se seguirá lo previsto en el artículo 40 de la LRRS.

Artículo 20.– Incumplimientos y reintegros.

1.– En el supuesto de que las entidades beneficiarias incumplieran alguno de los requisitos establecidos en las presentes bases y en las demás normas que le son de aplicación, así como alguna de las condiciones que, en su caso, se establezcan en la resolución de concesión de las ayudas, perderán el derecho a obtener la subvención otorgada, debiendo en ese caso reintegrar a SPRI el montante de las ayudas que hubieran percibido hasta ese momento más los correspondientes intereses de demora aplicables en materia de subvenciones, procediéndose, en caso necesario, a ejercitar las acciones legales a las que hubiera lugar para conseguir su reintegro.

2.– En todo caso, se considerará incumplimiento a los efectos de lo previsto en este artículo:

a) Modificar, sin autorización de SPRI las actuaciones contempladas en la solicitud de ayuda y documentación complementaria. La no notificación a SPRI de cualquier cambio en la ejecución del mismo que altere las condiciones en las que este fue analizado para la concesión de la ayuda supondrá un incumplimiento a estos efectos.

b) La no justificación en plazo de los gastos elegibles o el incumplimiento de los requisitos exigidos en este programa o en la resolución de concesión de la ayuda.

c) Sobrepasar los plazos establecidos para la realización del proyecto subvencionado, siempre que no medie autorización de modificación.

d) Haber obtenido la ayuda sin reunir las condiciones y requisitos establecidos en el presente programa o incumpliendo las establecidas con motivo de la concesión de la ayuda.

e) Negarse u obstruir cualquiera de las medidas de control previstas en el programa o en la concesión de la ayuda.

f) Cualquier otra desviación del proyecto o el incumplimiento de cualquier otra obligación que se disponga en la resolución de concesión de la ayuda.

g) Las causas previstas en la LRRS.

3.– El inicio, tramitación y la resolución del expediente de comprobación del incumplimiento corresponderá a SPRI.

4.– El incumplimiento de los requisitos establecidos en esta convocatoria y demás normas aplicables, incluyendo la declaración de deslocalización empresarial en aplicación del artículo 51 de la LRRS, así como las condiciones que, en su caso, se establezcan en la resolución de concesión, dará lugar, previo el oportuno expediente de incumplimiento, a la revocación de la misma y a la obligación de reintegrar a SPRI las ayudas y los intereses de demora, que tendrán la naturaleza de ingresos de Derecho Público, conforme a lo dispuesto al respecto en la LRRS, sin perjuicio de las acciones legales y sanciones que correspondan. La incoación y resolución de los expedientes de revocación, y en su caso reintegro, parcial o total de las ayudas corresponderán a la Dirección General de SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial.

5.– Procederá también el reintegro de la parte de la ayuda que exceda el coste de la actividad objeto del programa cuando resulte la sobrefinanciación de la misma por motivo de la acumulación de otras ayudas, regulada en el artículo 9, en momento posterior al cobro de la misma. La cantidad a reintegrar en este supuesto se determinará en la resolución que declare el hecho y acuerde el reintegro.

6.– Procederá asimismo el reintegro de la ayuda recibida en el caso de que la ejecución de un proyecto aprobado se desarrolle fuera de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

7.– El cumplimiento parcial de las condiciones impuestas, siempre que se acredite una actuación de la beneficiaria inequívocamente tendente a la satisfacción de los compromisos, dará lugar al pago parcial de la subvención, o, en su caso, al reintegro parcial, determinando su cálculo la proporción que, con respecto a la total, se encuentre la actividad realizada. En todo caso la cantidad parcial que la beneficiaria tenga derecho a cobrar se corresponderá con el importe efectiva y debidamente justificado de la subvención concedida, una vez haya sido acreditada su justificación y haya sido aceptada por la entidad concedente.

8.– Ante la falta de reintegro en el periodo voluntario, podrá procederse por la vía de apremio, según lo dispuesto en la normativa legal aplicable.

Artículo 21.– Propiedad intelectual.

1.– La Incubada será propietaria de todos los derechos de propiedad intelectual derivados de la actividad realizada en el marco del Programa ESA BIC Euskadi, siempre que no supongan una infracción de los derechos de terceros.

2.– La ESA y SPRI tienen derecho a utilizar, copiar y/o reproducir la información no confidencial incluida en los entregables presentados en el marco del Programa ESA BIC Euskadi, para usos propios de comunicación, diseminación y publicitarios; siempre de manera gratuita, no exclusiva e irrevocable. La Incubada debe identificar qué entregables o parte de ellos contiene información confidencial, sobre la cual ni la ESA ni SPRI tiene derechos de utilización.

3.– Si la ESA, o sus estados miembros, requieren el uso de cualquier derecho de propiedad intelectual de la Incubada adquirido en el marco de esta convocatoria, para la ejecución de los programas de la ESA, se invitará a la Incubada a presentar una propuesta tras la solicitud de presupuesto emitida por la ESA. Si, por cualquier motivo, la Incubada no puede presentar una propuesta dentro del período de licitación, o después de la evaluación dicha propuesta no se ajusta a las reglas y regulaciones de la ESA, la ESA tiene derecho automáticamente a una licencia mundial, irrevocable transferible y no exclusiva para usar en condiciones favorables (es decir, más favorables para la ESA que las condiciones del mercado, pero permitiendo un beneficio razonable para la Incubada) tales derechos de propiedad intelectual para fines no comerciales dentro de sus programas de investigación científica e investigación y desarrollo, con derecho a otorgar sublicencias. No obstante, en caso de que la Incubada proporcione a la ESA evidencia concluyente de que el otorgamiento de dicha licencia podría causarle pérdidas económicas, los representantes autorizados de la ESA podrán renunciar a este derecho, lo que se evaluará caso por caso.

4.– Si la Incubada transfiere cualquier derecho de propiedad intelectual adquirido en el desarrollo de este contrato, a un cesionario, el Incubado garantizará que los derechos de la ESA y sus estados miembros se reasignan al nuevo cesionario.

5.– La Incubada deberá informar a SPRI de su intención de transferir cualquier derecho de propiedad intelectual derivado del contrato de incubación fuera de los estados miembros de la ESA con una antelación mínima de tres meses.

Artículo 22.– Publicidad e identidad visual.

1.– La Incubada no producirá ni difundirá ningún tipo de material de comunicación que se refiera a SPRI, ESA, ESA-BICs, ESA BIC Euskadi o sus actividades, ni permitirá que lo haga un tercero, sin el consentimiento previo por escrito de SPRI.

2.– La Incubada no utilizará el emblema oficial de la ESA, ESA-BICs, SPRI, ESA BIC Euskadi o cualquier otro logotipo o marca comercial que pueda ser propiedad de los mismos, a menos que se establezca en estas Bases.

3.– La Incubada debe colocar el logotipo del ESA BIC Euskadi y la siguiente línea de texto: «[nombre de la Incubada] participa en el ESA Business Incubation Centre Euskadi», en su totalidad y sin enmiendas, en su material promocional y documentos publicitarios, incluido el material utilizado en ferias y/o conferencias y su sitio de internet, pero no en sus productos o cualquier otro material que produzca, siempre que esté enlazado a la página web del programa, se explique claramente que la Incubada está cursando, o ha concluido con éxito, el programa de incubación del ESA BIC Euskadi y se cumplan las condiciones establecidas en el apartado correspondiente del Contrato de Incubación. La ESA y SPRI pueden retirar el derecho a utilizar la línea de texto y el logotipo ESA BIC Euskadi en cualquier momento y por cualquier motivo.

4.– El uso por parte de la Incubada del logotipo y la línea de texto del ESA BIC Euskadi terminará con la cancelación o vencimiento del Contrato de Incubación, a menos que el ESA BIC Euskadi y la ESA especifiquen lo contrario por escrito.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Normativa aplicable. Al presente programa le es de aplicación la siguiente normativa:

1.– Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.

2.– En lo que resulten de aplicación, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3.– Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi y se establecen los requisitos, régimen y obligaciones de las Entidades Colaboradoras que participan en su gestión.

4.– Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

De conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, así como en el Reglamento (UE) 2016/679 General de Protección de Datos del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 y demás normativa aplicable en materia de protección de datos de carácter personal, se informa de que los datos facilitados serán tratados por SPRI e incorporados en su Registro de Actividades de Tratamiento.

La finalidad de dicho tratamiento, basado en el interés público de la convocatoria y en su solicitud de participación, es gestionar el expediente de la ayuda que se solicita, siendo la base jurídica por la que se tratan los datos personales, el interés público que SPRI ostenta en cumplimiento de los fines establecidos en los estatutos de creación de SPRI como Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial.

Dicha información podrá ser cedida a la Administración Pública con competencia en la materia y empresas del Grupo SPRI.

Los datos serán conservados durante la tramitación del expediente de concesión de ayuda y durante el plazo legalmente exigible con el objetivo de poder cumplir con las obligaciones legales.

Todas las personas interesadas pueden ejercitar los derechos de rectificación o supresión, limitación del tratamiento, oposición, a la portabilidad de los datos o a no ser objeto de una decisión basada únicamente en el tratamiento automatizado, así como cualesquiera otros previstos en la normativa aplicable de protección de datos, cuando dichos derechos sean aplicables, a través de comunicación escrita a la siguiente dirección de correo electrónico: lopd@spri.eus. Los interesados podrán, del mismo modo, contactar con nuestro delegado de Protección de Datos, a través de comunicación escrita, a la siguiente dirección de correo electrónico: dpd@spri.eus

Toda persona interesada tiene derecho a presentar cualquier tipo de reclamación ante la Autoridad de control pertinente, siendo en el caso de SPRI, la Autoridad Vasca de Protección de Datos: www.avpd.euskadi.eus.

Para consultar la información adicional y detallada sobre Protección de Datos Personales en SPRI pueden dirigirse a la Política de Privacidad incluida en https://www.spri.eus/es/aviso-legal/

Asimismo, los datos aportados por solicitantes y beneficiarias serán tratados en la forma que se estable en el Programa ESA BIC Euskadi, regulado en el Contrato de Incubación y en la carta de presentación con listas de comprobación de requisitos.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA

Las decisiones de SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial en relación con las presentes bases son de naturaleza administrativa y la jurisdicción competente es la contencioso-administrativa.

DISPOSICIÓN FINAL CUARTA

Las beneficiarias deberán en todo caso dar la adecuada publicidad del origen del incentivo otorgado mediante el presente programa, en los términos concretados en estas bases.

ANEXO I
MODELO NORMALIZADO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE

D./Dña. [nombre y apellidos], con D.N.I. número [...], en vigor, en representación de [denominación de la sociedad solicitante] con N.I.F. [...] y con centro de actividad sito en [centro de actividad en la CAE],

I.– Que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente para la obtención de la ayuda objeto del presente programa y, en concreto:

– Que en el apartado correspondiente de esta solicitud se aporta la información relativa a los siguientes aspectos:

a) Ayudas de minimis concedidas en los tres años previos, indicando fecha de concesión, organismo, programa e importe de la ayuda.

b) Ayudas que para el mismo proyecto hayan sido solicitadas y/o concedidas por instituciones públicas o privadas, indicando fecha de solicitud o, en su caso, de concesión, organismo, programa e importe de la ayuda.

– Que no se encuentra en alguna de las situaciones previstas en el artículo 5.2 de las bases del programa, esto es:

a) Encontrarse en alguna de las circunstancias impeditivas previstas en el artículo 13 de la LRRS, esto es:

i) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.

ii) Haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declaradas insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declaradas en concurso, salvo que en este haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitadas conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

iii) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declaradas culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

iv) Estar incursa la persona física, las administradoras o administradores de las sociedades mercantiles o quienes ostenten la representación legal de otras personas jurídicas en alguno de los supuestos del régimen de incompatibilidades previsto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, y en la Ley 1/2014, de 26 de junio, Reguladora del Código de Conducta y de los Conflictos de Intereses de los Cargos Públicos, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.

v) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en la forma en que se determine reglamentariamente.

vi) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

vii) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que reglamentariamente se determinen y, en concreto, conforme con la Orden de 13 de febrero de 2023, del Consejero de economía y Hacienda, sobre acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad social.

viii) Haber sido sancionada mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones conforme a la LRRS. En concreto, no podrán obtener la condición de persona beneficiaria de las subvenciones o de entidad colaboradora las personas físicas y jurídicas que hubiesen sido sancionadas administrativa o penalmente por incurrir en discriminación por razón de sexo o por incumplimiento de la normativa en materia de igualdad de mujeres y hombres, durante el periodo impuesto en la correspondiente sanción. Tampoco podrán recibir ayudas o subvenciones las empresas que, debiendo tener un plan de igualdad vigente según la normativa del Estado, no lo tengan, ni aquellas empresas de más de 50 personas trabajadoras que no acrediten haber establecido medidas para prevenir y combatir el acoso sexual o acoso por razón de sexo en los términos establecidos por la legislación del Estado en materia de igualdad de mujeres y hombres.

ix) Hallarse la persona física o jurídica, pública o privada, sancionada por infracción grave o muy grave prevista en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, o en la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, mediante resolución firme en vía administrativa, hasta no haber ejecutado las medidas correctoras pertinentes y haber satisfecho la sanción.

x) No haber cumplido la cuota establecida legalmente de reserva de puestos de trabajo en favor de personas con discapacidad, sin haber acreditado la puesta en marcha de medidas alternativas para su cumplimiento.

b) Incumplir, únicamente para subvenciones superiores a 30.000 euros, los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en operaciones comerciales.

c) Estar sujeta a una orden de recuperación de ayudas pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.

d) Tener la consideración de empresa en crisis, de acuerdo con las Directrices Comunitarias sobre Ayudas Estatales de Salvamento y de Reestructuración de empresas no financieras en crisis (DOUE 2014/C 249/01).

e) Pertenezcan o formen parte de alguno de los sectores públicos, conforme a las normas de clasificación institucional que resulten de aplicación.

f) Haber sido sancionada por infracciones graves y muy graves previstas en la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi mediante resolución firme en vía administrativa hasta no haber ejecutado las medidas correctoras pertinentes y haber satisfecho la sanción.

g) Cometer, incitar o promocionar LGTBIfobia, incluyendo la promoción o realización de terapias de conversión en los términos de la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI.

h) Hayan recibido en concepto de ayudas de minimis 300.000 euros en los tres años previos y/o estén excluidas como beneficiarias en el Reglamento de minimis

i) Que no se dedica a la producción, comercialización y financiación de armamento o tecnología de uso militar que no se encuadre en la Estrategia Europea de Seguridad.

– Que se compromete a no incurrir en deslocalización empresarial en los términos establecidos en el artículo 49 de la LRRS.

II.– Que conoce y cumple con todas las condiciones establecidas en la resolución de concesión, en línea con el contenido del Programa ESA BIC Euskadi y el Contrato de Incubación. Asimismo, cumple con los objetivos del programa ESA BIC Euskadi y a tal efecto, presenta los certificados emitidos y firmados por la Agencia Espacial Europea (ESA), en los que se acredite el cumplimiento de los hitos del proyecto.

III.– Que son ciertos y completos todos los datos de la presente solicitud, así como toda la documentación que presentada, asumiendo la correspondiente responsabilidad, en base a lo señalado en el artículo 28.7 de la Ley 39/2015, 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

IV.– Que dispone de la documentación acreditativa del cumplimiento de la declaración realizada en el apartado I anterior, que la pondrá a disposición de la Administración cuando le sea requerida, y que se compromete a mantener el cumplimiento de las anteriores obligaciones durante el período de tiempo inherente al reconocimiento o ejercicio de su derecho.

V.– Que es conocedor de que la inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato, manifestación o documento que se acompañe o incorpore a esta Declaración o la no presentación de la misma ante la Administración competente determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho o actividad afectada desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar, de acuerdo con lo establecido en el apartado 4 del artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

[ ] Aceptación del contenido de las declaraciones arriba recogidas.


Análisis documental