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RESOLUCIÓN 1735/2026, de 13 de octubre, de la directora general de Osakidetza-Servicio vasco de salud, por la que se anula y se deja sin efecto la Resolución 755/2018, de 24 de julio, en cumplimiento de la Sentencia n.º 186/2026, de 11 de septiembre.
Mediante Resolución 103/2018, de 5 de febrero, de la directora general de Osakidetza-Servicio vasco de salud, se aprobaron las bases generales que han de regir los procesos selectivos para la adquisición del vínculo estatutario fijo en Osakidetza-Servicio vasco de salud convocados en los años 2016 y 2017.
Mediante Resolución 111/2018, de 7 de febrero, de la directora general de Osakidetza-Servicio vasco de salud, se aprobaron las bases específicas que han de regir el proceso selectivo para la adquisición del vínculo estatutario fijo en la categoría de facultativo/a especialista médico/a anestesiología y reanimación del grupo profesional de facultativos/as médicos/as y técnicos/as con destino en las organizaciones de servicios sanitarios de Osakidetza-Servicio vasco de salud.
Mediante Resolución 431/2018, de 26 de mayo, del director de Recursos Humanos de Osakidetza-Servicio vasco de salud, se publicaron los resultados de las pruebas selectivas de la categoría de facultativo/a especialista médico/a anestesiología y reanimación.
Mediante Resolución 755/2018, de 24 de julio, de la directora general de Osakidetza-Servicio vasco de salud, se ordenó la repetición de las pruebas selectivas de los dos ejercicios, teórico y práctico, del proceso selectivo para la adquisición del vínculo estatutario fijo en la categoría de facultativo/a especialista médico/a anestesiología y reanimación del grupo profesional de facultativos/as médicos/as y técnicos/as con destino en las organizaciones de servicios sanitarios de Osakidetza-Servicio vasco de salud.
Contra la Resolución 755/2018, de 24 de julio, se interpusieron recursos de alzada que fueron desestimados por Acuerdo del Consejo de Administración de Osakidetza de 21 de septiembre de 2018.
Contra dicho Acuerdo varias personas aspirantes interpusieron recurso contencioso-administrativo que originó el procedimiento abreviado 612/2018.
Mediante Resolución 1333/2019, de 24 de octubre, del director general de Osakidetza-Servicio vasco de salud, se procedió a la suspensión cautelar de los procesos de la convocatoria de la OPE 2016-2017 incursos en investigación judicial (BOPV n.º 207, de 30 de octubre de 2019), entre los cuales se encontraba la categoría de facultativo/a especialista médico/a anestesiología y reanimación.
Con fecha 16 de septiembre de 2025, la Audiencia Provincial de Álava dictó Auto 581/2025 en relación con las diligencias previas 301/2019. En dicho auto se acordó el sobreseimiento de las actuaciones respecto de las posibles filtraciones de exámenes, al no apreciarse indicios racionales de haberse perpetrado el hecho que dio origen a la causa.
A la vista de lo anterior, mediante Resolución 1740/2025, de 3 de noviembre, de la directora general de Osakidetza-Servicio vasco de salud, se procedió al levantamiento de la suspensión cautelar de los procesos de la convocatoria de la OPE 2016-2017 acordada por las Resoluciones 1333/2019, de 24 de octubre, y 32/2020, de 15 de enero, del director general de Osakidetza-Servicio vasco de salud, a excepción de facultativo/a especialista médico/a cirugía plástica, estética y reparadora.
El tribunal calificador de la categoría de facultativo/a especialista médico/a anestesiología y reanimación, en su reunión de fecha 26 de febrero de 2026, tras el Auto n.º 581/2025 de la Audiencia Provincial de Álava y la resolución relacionada en el párrafo anterior, debatió la conveniencia de revisar la Resolución 755/2018 para continuar así con las actuaciones del proceso selectivo.
Con fecha 11 de septiembre de 2026, la Sección de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal de Instancia de Vitoria-Gasteiz, Plaza n.º 3 dictó la sentencia 000186/2026 en el procedimiento abreviado 612/2018 estimando «el recurso contencioso-administrativo interpuesto frente al Acuerdo adoptado por el Consejo de Administración de Osakidetza Servicio Vasco de Salud de 21 de septiembre de 2018 en virtud del cual se desestima el recurso de alzada interpuesto frente a la Resolución 755/2018 de 24 de julio de la directora general de Osakidetza que ordenaba la repetición de los dos ejercicios teóricos y práctico del proceso selectivo para la adquisición del vínculo estatutario fijo en la categoría de facultativo/a especialista médico/a anestesiología y reanimación del grupo profesional de facultativos/as médicos/as y técnicos/as con destino en las organizaciones de servicios sanitarios de Osakidetza que anuló y dejó sin efecto declarando el derecho de los recurrentes a que el proceso selectivo objeto de autos siga sus trámites otorgándose plena validez a los resultados de las pruebas selectivas recogidas en la resolución 431/2018 de 26 de mayo del director de Recursos Humanos de Osakidetza».
Por todo lo expuesto, esta Dirección General, en orden a garantizar los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad,
Primero.– Anular y dejar sin efecto la Resolución 755/2018, de 24 de julio, de la directora general de Osakidetza-Servicio vasco de salud, por la que se ordenó la repetición de las pruebas selectivas de los dos ejercicios, teórico y práctico, del proceso selectivo para la adquisición del vínculo estatutario fijo en la categoría de facultativo/a especialista médico/a anestesiología y reanimación del grupo profesional de facultativos/as médicos/as y técnicos/as con destino en las organizaciones de servicios sanitarios de Osakidetza-Servicio vasco de salud, en cumplimiento de la Sentencia n.º 186/2026 de 11 de septiembre.
Segundo.– En virtud de lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, mantener la validez de los actos y trámites que no resulten afectados por el contenido de la presente Resolución.
Tercero.– La presente Resolución se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco a los efectos oportunos.
Cuarto.– Contra la presente Resolución cabe interponer recurso de alzada ante el Consejo de Administración de Osakidetza-Servicio vasco de salud, en el plazo de un mes según lo previsto en el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En Vitoria-Gasteiz, a 13 de octubre de 2026.
La directora general de Osakidetza-Servicio vasco de salud,
MIREN LOREA BILBAO ARTECHE.