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RESOLUCIÓN 1733/2026, de 13 de octubre, de la directora general de Osakidetza-Servicio vasco de salud, por la que se deja sin efecto la Resolución 756/2018, de 24 de julio.
Mediante Resolución 103/2018, de 5 de febrero, de la directora general de Osakidetza-Servicio vasco de salud, se aprobaron las bases generales que han de regir los procesos selectivos para la adquisición del vínculo estatutario fijo en Osakidetza-Servicio vasco de salud convocados en los años 2016 y 2017.
Mediante Resolución 111/2018, de 7 de febrero, de la directora general de Osakidetza-Servicio vasco de salud, se aprobaron las bases específicas que han de regir el proceso selectivo para la adquisición del vínculo estatutario fijo en la categoría de facultativo/a especialista médico/a cardiología del grupo profesional de facultativos/as médicos/as y técnicos/as con destino en las organizaciones de servicios sanitarios de Osakidetza-Servicio vasco de salud.
Mediante Resolución 433/2018, de 19 de mayo, del director de Recursos Humanos de Osakidetza-Servicio vasco de salud, se publicaron los resultados de las pruebas selectivas de la categoría de facultativo/a especialista médico/a cardiología.
Mediante Resolución 756/2018, de 24 de julio, de la directora general de Osakidetza-Servicio vasco de salud, se ordenó la repetición de la prueba selectiva del ejercicio práctico del proceso selectivo para la adquisición del vínculo estatutario fijo en la categoría de facultativo/a especialista médico/a cardiología del grupo profesional de facultativos/as médicos/as y técnicos/as con destino en las organizaciones de servicios sanitarios de Osakidetza-Servicio vasco de salud.
Mediante Resolución 1333/2019, de 24 de octubre, del director general de Osakidetza-Servicio vasco de salud, se procedió a la suspensión cautelar de los procesos de la convocatoria de la OPE 2016-2017 incursos en investigación judicial (BOPV n.º 207, de 30 de octubre de 2019), entre los cuales se encontraba la categoría de facultativo/a especialista médico/a cardiología.
Con fecha 16 de septiembre de 2025, la Audiencia Provincial de Álava dictó Auto 581/2025 en relación con las diligencias previas 301/2019. En dicho auto se acordó el sobreseimiento de las actuaciones respecto de las posibles filtraciones de exámenes, al no apreciarse indicios racionales de haberse perpetrado el hecho que dio origen a la causa.
A la vista de lo anterior, mediante Resolución 1740/2025, de 3 de noviembre, de la directora general de Osakidetza-Servicio vasco de salud, se procedió al levantamiento de la suspensión cautelar de los procesos de la convocatoria de la OPE 2016-2017 acordada por las Resoluciones 1333/2019, de 24 de octubre, y 32/2020, de 15 de enero, del director general de Osakidetza-Servicio vasco de salud, a excepción de facultativo/a especialista médico/a cirugía plástica, estética y reparadora.
El tribunal calificador de la categoría de facultativo/a especialista médico/a cardiología, en su reunión de fecha 12 de febrero de 2026, tras el Auto n.º 581/2025 de la Audiencia Provincial de Álava y la resolución relacionada en el párrafo anterior, debatió la conveniencia de revisar la Resolución 756/2018 para continuar así con las actuaciones del proceso selectivo.
El artículo 109.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece que las Administraciones podrán revocar, siempre y cuando no haya transcurrido el plazo de prescripción, sus actos de gravamen o desfavorables, siempre que tal revocación no constituya dispensa o exención no permitida por las leyes, ni sea contraria al principio de igualdad, al interés público o al ordenamiento jurídico.
La repetición de los exámenes puede considerarse un acto desfavorable entendido como aquel que limita derechos o impone cargas a la persona interesada.
Dejar sin efecto la Resolución 756/2018, de 24 de julio, de la directora general de Osakidetza-Servicio vasco de salud no es contrario al principio de igualdad, al interés público o al ordenamiento jurídico; más bien al contrario.
En este sentido debe considerarse que ha desaparecido o, al menos, se ha reducido el presupuesto fáctico que motivó la medida y es que, el Auto 581/2025 de la Audiencia Provincial de Álava, firme, acordó el sobreseimiento de las actuaciones en relación con las presuntas filtraciones.
Por ello, la repetición de las pruebas de la fase de oposición del proceso selectivo ocasionaría un perjuicio relevante a los aspirantes que las superaron y que actuaron de buena fe.
Teniendo en cuenta las circunstancias peculiares que han ocurrido en el proceso, resulta más adecuado a la buena fe, confianza legítima y seguridad jurídica dejar sin efecto la Resolución 756/2018, de 24 de julio, de la directora general de Osakidetza-Servicio vasco de salud y continuar con el proceso sin mayor dilación.
Igualmente debe tenerse en cuenta que el artículo 110 de la Ley 39/2015 impone límites generales a las facultades de revisión cuando su ejercicio resulte contrario a la equidad, la buena fe, el derecho de las personas particulares o las leyes. En el supuesto examinado, la persistencia de una medida de repetición de pruebas adoptada en 2018, pese al sobreseimiento judicial y al levantamiento de la suspensión cautelar, podría entrar en tensión con dichos límites, particularmente por el tiempo transcurrido y por el perjuicio que se derivaría para las personas aspirantes.
Por todo lo expuesto, esta Dirección General, en orden a garantizar los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad,
Primero.– Dejar sin efecto la Resolución 756/2018, de 24 de julio, de la directora general de Osakidetza-Servicio vasco de salud, por la que se acordó repetir la prueba selectiva del ejercicio práctico del proceso selectivo para la adquisición del vínculo estatutario fijo en la categoría de facultativo/a especialista médico/a cardiología del grupo profesional de facultativos/as médicos/as y técnicos/as con destino en las organizaciones de servicios sanitarios de Osakidetza-Servicio vasco de salud.
Segundo.– En virtud de lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, mantener la validez de los actos y trámites que no resulten afectados por el contenido de la presente Resolución.
Tercero.– La presente Resolución se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco a los efectos oportunos.
Cuarto.– Contra la presente Resolución cabe interponer recurso de alzada ante el Consejo de Administración de Osakidetza-Servicio vasco de salud, en el plazo de un mes según lo previsto en el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En Vitoria-Gasteiz, a 13 de octubre de 2026.
La directora general de Osakidetza-Servicio vasco de salud,
MIREN LOREA BILBAO ARTECHE.