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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 204, lunes 26 de octubre de 2026


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE INDUSTRIA, TRANSICIÓN ENERGÉTICA Y SOSTENIBILIDAD
4483

RESOLUCIÓN de 17 de septiembre de 2026, del director de Administración Ambiental, por la que se formula el informe ambiental estratégico del Plan Especial de Ordenación del Yacimiento Arqueológico Iruña Veleia.

ANTECEDENTES DE HECHO

Con fecha 9 de julio de 2026, el Ayuntamiento de Iruña de Oca completó ante la Dirección de Administración Ambiental la solicitud de inicio de la evaluación ambiental estratégica simplificada del Plan Especial de Ordenación del Yacimiento Arqueológico Iruña Veleia (en adelante, el Plan). La solicitud se acompañó de diversos documentos entre los cuales se encontraba el borrador del Plan y el documento ambiental estratégico, con el contenido establecido en los artículos 16 y 29 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

En aplicación del artículo 75 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, con fecha 16 de julio de 2026, la Dirección de Administración Ambiental del Gobierno Vasco inició el trámite de consultas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, con el resultado que obra en el expediente. A su vez, se informó al Ayuntamiento de Iruña de Oca del inicio del procedimiento.

Asimismo, la documentación de la que consta el expediente estuvo accesible en la web del Departamento de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad para que cualquier persona interesada pudiera realizar las observaciones de carácter ambiental que considerase oportunas.

Una vez finalizado el plazo legal de respuesta y analizada la documentación técnica del expediente, se constata que el órgano ambiental cuenta con los elementos de juicio suficientes para formular el informe ambiental estratégico, de acuerdo con el artículo 75 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, se someterán preceptivamente al correspondiente procedimiento de evaluación ambiental los planes, programas y proyectos, y sus modificaciones y revisiones, que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, con el fin de garantizar un elevado nivel de protección ambiental y de promover un desarrollo sostenible.

El Plan se encuentra entre los supuestos del artículo 72.2 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, donde se establecen los planes y programas que deben ser sometidos a evaluación ambiental estratégica simplificada por el órgano ambiental, a los efectos de determinar que el plan o programa no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, en los términos establecidos en el informe ambiental estratégico, o bien, que el plan o programa debe someterse a una evaluación ambiental estratégica ordinaria porque pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

El Plan no establece el marco para la autorización de proyectos sujetos a evaluación de impacto ambiental. Tampoco afecta a espacios Red Natura 2000 ni a espacios con algún régimen de protección ambiental, derivado de convenios internacionales o disposiciones normativas de carácter general dictadas en aplicación de la legislación básica sobre patrimonio natural y biodiversidad, o de la legislación sobre conservación de la naturaleza de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

El procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada se regula en el artículo 75, de conformidad con los criterios establecidos en el Anexo II.C de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre.

Examinada la documentación técnica del Plan, y a la vista de que el documento ambiental estratégico resulta correcto y se ajusta a los aspectos previstos en la normativa en vigor, la Dirección de Administración Ambiental de acuerdo con el Decreto 410/2024, de 3 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento Industria, Transición Energética y Sostenibilidad, procede a dictar el presente informe ambiental estratégico, a fin de valorar si el Plan puede tener efectos significativos sobre el medio ambiente, y por tanto, debe someterse al procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria, o bien, en caso contrario, establecer las condiciones en las que debe desarrollarse el Plan para la adecuada protección del medio ambiente.

Vistos la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi; la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental; el Decreto 410/2024, de 3 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento Industria, Transición Energética y Sostenibilidad; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; y demás normativa de aplicación,

RESUELVO:

Primero.– Formular el informe ambiental estratégico del Plan Especial de Ordenación del Yacimiento Arqueológico Iruña Veleia, en los términos que se recogen a continuación:

A) Descripción del Plan: objetivos y actuaciones.

El objeto del Plan es redefinir el ámbito del Sistema General Comunitario correspondiente al recinto arqueológico de Iruña-Veleia del PGOU de Iruña de Oca, incluyendo, además, las parcelas 245 y 1321, ambas del polígono 3, para posibilitar la construcción de un nuevo centro de visitantes y la adecuación del área de acogida de visitante (aparcamiento y «jardín arqueológico»). Igualmente, mediante el Plan se conseguirá que la totalidad de los terrenos del ámbito tenga titularidad pública.

El uso característico de este Sistema General es el de Equipamiento Comunitario de clase recreativo-cultural. Los usos y actividades constructivas estarán dirigidas a la protección del propio espacio, así como a edificaciones e instalaciones destinadas a la investigación, la educación y la divulgación cultural arqueológica permitiéndose como usos autorizados los usos culturales expositivos, así como los usos complementarios y auxiliares como: vestuarios, bar, cafetería, pequeñas tiendas, etc.

En relación con los parámetros edificatorios, se permite una edificabilidad sobre rasante máxima de 1.000 m2 construidos y una ocupación máxima es de 1.000 m2 en planta. El aprovechamiento edificatorio de la parcela 1321 no materializable, se traslada a la parcela 245 contigua, por lo que, a efectos de cálculo de edificabilidad y ocupación máxima, se considera la superficie total obtenida de la suma de ambas parcelas, siendo esta de 11.680,31 m2. La altura de las edificaciones vendrá definida por el número máximo de plantas: 2 sobre cota rasante, y la altura máxima a cornisa y aleros: 7 m sobre cota rasante. La urbanización del ámbito (accesos, conexión a redes de servicios existente etc.) se ejecutarán previa o simultáneamente a las obras de edificación.

El nuevo centro de visitantes consistirá en una edificación compuesta por dos naves cuya construcción podrá realizarse por fases. Para la ubicación de esta edificación el Plan define un área de movimiento sobredimensionada de modo que no restrinja excesivamente la ubicación final del edificio. Las superficies construidas de cada uno de los módulos previsto son las siguientes: módulo 01: 222,82 m2c, módulo 02: 228,90 m2c., superficie total 451,72 m2. Una vez construidas las dos fases previstas, el aprovechamiento restante sería de 548,28 m2, los cuales, llegado el momento, se deberían materializar dentro de la misma parcela receptora.

La edificación actualmente existente dentro del citado ámbito (recepción provisional de visitantes y aseos) será desmantelada.

En relación con las alternativas, descartada la alternativa 0 por no posibilitar el proyecto objeto del Plan, la alternativa 1 se justifica por fomentar la investigación científica en patrimonio cultural, la creación de un turismo cultural de calidad y la generación de valor y retorno social sin representar afecciones ambientales negativas relevantes.

El desarrollo del Plan se llevará a cabo mediante proyecto de edificación y, en su caso, proyecto complementario de urbanización.

B) Una vez analizadas las características del Plan propuesto y de conformidad con el artículo 75.3 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, se procede al análisis de los criterios establecidos en el Anexo II.C de la citada Ley, a fin de determinar si el Plan debe someterse a evaluación ambiental estratégica ordinaria o no.

1.– Características del plan, considerando en particular:

a) La medida en que el plan o programa establece un marco para proyectos: a la vista de la documentación presentada, el Plan no contiene condicionantes con respecto a, entre otros, la ubicación, las características, las dimensiones o el funcionamiento para la futura autorización de proyectos que pertenezcan a alguna de las categorías enumeradas en la legislación sobre evaluación de impacto ambiental de proyectos.

b) La medida en que el Plan influye en otros planes o programas, incluidos los que estén jerarquizados: el Plan ordena el espacio correspondiente al yacimiento arqueológico de Iruña Veleia contemplado en la ficha correspondiente del PGOU de Iruña de Oca cumpliendo con el marco normativo previsto en el propio PGOU. Teniendo en cuenta las características del Plan, este no causará efectos ambientales reseñables sobre otros planes o programas. No se han detectado incompatibilidades con el planeamiento jerárquicamente superior.

c) La pertinencia del Plan para la integración de consideraciones ambientales, con el objeto, en particular, de promover el desarrollo sostenible: se considera que el Plan es pertinente para la integración de consideraciones ambientales que promueven un desarrollo sostenible, permitiendo incorporar medidas encaminadas a potenciar el ahorro y la eficiencia energética.

d) Problemas ambientales significativos relacionados con el Plan: no se detectan problemas significativos sobre el medio ambiente derivados de la ejecución del Plan, siempre y cuando las actuaciones y actividades que se lleven a cabo en el ámbito de afección se realicen atendiendo a la normativa vigente en materia de, entre otros, patrimonio cultural, patrimonio natural, aguas, ruido, residuos y vertidos, seguridad, salud y medio ambiente.

e) Asimismo, el Plan se considera adecuado para la implantación de la legislación comunitaria o nacional en materia de medio ambiente.

2.– Características de los efectos y del área probablemente afectada:

El ámbito del Plan abarca 22,76 ha aproximadamente, en la parte noreste del municipio de Iruña de Oka (Álava), tan solo a 1,2 km del término municipal de Vitoria-Gasteiz.

En conjunto, el ámbito se incluye en la «Unidad Hidrológica (UH) del Zadorra» perteneciente a la Demarcación Hidrológica del Ebro, y se sitúa en un gran meandro del río Zadorra, ocupando el espolón de Arkiz y algunas fincas aledañas. Así mismo, el ámbito se sitúa en la zona periférica de protección de la ZEC Zadorra ibaia/Rio Zadorra (ES2110010), incluida en el Registro de Zonas Protegidas (RZP) del Plan Hidrológico de la citada demarcación. El nuevo aparcamiento (previsto en la zona donde actualmente existen construcciones) y parte del jardín se ubicará en zona de policía a una distancia mínima de 50 metros. Por su parte, las nuevas edificaciones proyectadas se emplazarán fuera de dicha zona, a distancias aproximadas de 130 metros y 125 metros del cauce.

Además de la coincidencia del ámbito del Plan con zona periférica de protección de la ZEC Zadorra ibaia/Rio Zadorra (ES2110010), cabe señalar que el ámbito del Plan es colindante al espacio de interés natural «Sierras de Badayo y Arrato» (Cod 65) incluido en la Infraestructura verde de la CAPV (DOT), y el propio río Zadorra se incluye en dicha Infraestructura como trama azul. Adicionalmente, el ámbito del Plan presenta valores paisajísticos catalogados en el Catálogo de Paisajes Singulares y Sobresalientes del Territorio Histórico de Álava (DFA, 2005) – paisaje n.º 45 y denominado «Zadorra curso medio», coincidiendo el Puente Romano de Trespuentes, situado próximo al yacimiento, con hito paisajístico del Catálogo de Paisajes Singulares y Sobresalientes de la CAPV. Por otra parte, en el ámbito del Plan no se identifican lugares de interés geológico que estén incluidos en el Inventario de Lugares de Interés Geológico de la CAPV.

En cuanto a la vegetación, de acuerdo con la documentación aportada, el ámbito del Plan está mayoritariamente ocupado por prados y cultivos atlánticos, y cultivos de cereal. Además, se identifican en él dos hábitats de interés comunitario: 6210 Lastonares y pastos del Mesobromion y 91E0* Fresneda ribereña eurosiberiana (prioritario). El documento ambiental estratégico especifica que el emplazamiento destinado a acoger el futuro centro de visitantes se encuentra mayoritariamente asfaltado, y la vegetación en el existente es de reducido valor ambiental.

Respecto a la fauna, cabe señalar que en las inmediaciones del ámbito analizado, el río Zadorra alberga varias figuras de protección de fauna, con sus correspondientes planes de gestión: Área de distribución natural del avión zapador (Riparia riparia), Área de interés especial de la zaparda (Squalius pyrenaicus), Área de interés especial del visón europeo (Mustela lutreola), Área de interés especial de la nutria paleártica (Lutra lutra), Área de intervención prioritaria-Nivel 2 de la tórtola (Streptopelia turtur). El documento ambiental estratégico señala a este respecto que en visitas de campo realizadas no se han identificado especies de interés de fauna amenazada en el ámbito de las actuaciones del Plan. Por otra parte, buena parte del ámbito es coincidente con zona de protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas aéreas de alta tensión (Orden de 6 de mayo de 2016, de la Consejera de Medio Ambiente y Política Territorial) y el ámbito del SG está atravesado en su parte sureste por una línea eléctrica de 13,2 KV que no se ajusta a las prescripciones técnicas para evitar el riesgo de colisión y electrocución de las aves (Resolución de 18 de junio de 2018, del director de Patrimonio Natural y Cambio Climático, por la que se determinan las líneas eléctricas aéreas de alta tensión que no se ajustan a las prescripciones técnicas establecidas en los artículos 6 y 7 del Real Decreto 1432/2008). Ni en el ámbito del Plan, ni en su entorno, se identifica concurrencia con el plan de gestión de aves necrófagas de interés comunitario.

El ámbito de actuación del presente Plan Especial está afectado por Servidumbres del aeródromo y radioeléctricas, así como por servidumbres aeronáuticas de operación de aeronaves.

El ámbito del Plan es coincidente con el yacimiento arqueológico de Iruña Veleia según la delimitación de la correspondiente ficha del PGOU de Iruña Oca que recoge la delimitación propuesta en la cartografía del Inventario Arqueológico del Centro de Patrimonio Cultural Vasco. El yacimiento fue declarado Monumento Histórico Nacional en 1916, y posteriormente, el Gobierno Vasco lo incluyó en el Decreto 265/1984, de 17 de julio, por el que se declaran Monumentos Histórico-Artísticos de carácter nacional (BOPV n.º 132, 04-08-1984), con la denominación «Puente y Oppidum, en Iruña de Oka». Esta denominación hace referencia al yacimiento arqueológico que se extiende por dentro y por fuera del recinto amurallado (Oppidum) y el popularmente conocido como puente de Trespuentes, que se encuentra en sus aledaños. El puente cuenta desde 2017 con una protección particularizada al haber sido incluido en el Conjunto Monumental de los puentes de la cuenca del río Zadorra. Sin embargo, la declaración de 1984 no incluía una delimitación y un régimen de protección particularizado del yacimiento de Iruña-Veleia. En 1990 se aprobó y entró en vigor la Ley 7/1990, de 5 de julio, de Patrimonio Cultural Vasco. Por su disposición adicional Primera, el Oppidum y puente de Iruña declarado en 1984 pasó a tener la consideración de bien cultural calificado y quedó sometido al régimen jurídico general aplicable a los bienes con dicho nivel de protección. De la misma forma, la disposición adicional Primera de la vigente Ley 6/2019, de 9 de mayo, del Patrimonio Cultural Vasco, determinó que los bienes calificados al amparo de la Ley 7/1990 pasaran a tener el tratamiento de bienes culturales de protección especial, de manera que actualmente el yacimiento arqueológico de Iruña-Veleia tiene la consideración de bien cultural de protección especial. Dado que a diferencia del puente de Trespuentes, el yacimiento arqueológico sigue careciendo de un régimen de protección particularizado, le es de aplicación el régimen de protección de los bienes culturales de protección especial de la Ley 6/2019 vigente (artículos 27 a 32, artículos 33 a 38, artículo 40, artículos 46 50). Además, por tratarse de una zona arqueológica, también le es de aplicación también el Titulo IX. Del régimen específico del patrimonio arqueológico y paleontológico (artículos 63 a 74) de la misma Ley.

En relación con los riesgos ambientales, el ámbito se encuentra en una zona de vulnerabilidad alta y muy alta a la contaminación de acuíferos y presenta coincidencias con superficies de vegetación asociada a un riesgo alto y muy alto de incendio forestal. Por otra parte, cabe mencionar que la delimitación del yacimiento arqueológico de Iruña Veleia en su extremo norte colinda con el ARSIP ES091_ARPS_ZAD-13, si bien el espacio específicamente destinado a la implantación del nuevo centro de visitantes queda fuera de zona inundable.

En relación con otros riesgos, no se detectan problemas derivados de la sismicidad o por cercanía de vías ferroviarias o carreteras asociadas a un riesgo alto de accidentes en el transporte de mercancías peligrosas. Igualmente, se descartan riesgos por cercanía de empresas sometidas a la Directiva Seveso III o por presencia de suelos incluidos en el Inventario de suelos con actividades o instalaciones potencialmente contaminantes (Ihobe).

Visto lo anterior, los principales impactos serán los generados en fase de obras y estarán ligados al desmantelamiento de la edificación actualmente existente, la construcción del nuevo centro de visitantes, la reubicación de la zona de aparcamiento y la habilitación de un «jardín arqueológico» en el espacio intermedio entre el aparcamiento y la nueva edificación, lo que dará lugar a ocupación del suelo, producción de residuos, movimientos de tierras y generación de sobrantes, trasiego de maquinaria, riesgo de afección a las aguas y suelos por vertidos accidentales, molestias sobre la población por emisiones atmosféricas y acústicas, etc.

Respecto de la coincidencia del ámbito del Plan con zona periférica de protección de la ZEC ES2110010 Río Zadorra, teniendo en cuenta la escasa superficie de solape, el estado actualmente ya alterado del ámbito de acogida del nuevo centro de visitantes y el hecho de que las nuevas edificaciones quedarán fuera de la zona periférica de protección, la Dirección de Patrimonio Natural y Adaptación al Cambio Climático del Gobierno Vasco se muestra de acuerdo con el análisis de afección a este espacio realizado en el documento ambiental estratégico, el cual concluye que con la adopción de medidas protectoras y correctoras el desarrollo del Plan «no comprometería el desarrollo ambiental del espacio Red Natura 2000». Conforme al Servicio de Sostenibilidad Ambiental de la Diputación Foral de Álava, las afecciones a la hidrología y al medio natural de la ZEC Zadorra se consideran mínimas y limitadas a la fase de obras, sin previsión de impactos significativos ni interferencias con los espacios protegidos colindantes.

Por otra parte, en lo relativo a la ocupación de suelo y afección a vegetación, las actuaciones previstas se ubican en una zona en gran parte artificializada, actualmente destinada a aparcamiento, y no se prevén solapes de las actuaciones con hábitats de interés comunitario.

Por lo que se refiere al patrimonio cultural, tal como informa la Dirección Patrimonio Cultural, Propiedad Intelectual y Depósito Legal del Gobierno Vasco, considerando que la finalidad del Plan es mejorar las infraestructuras existentes para la investigación, la conservación y la puesta en valor del yacimiento, y que el propio Plan ya contempla la necesidad de un estudio arqueológico previo a las actuaciones, la ordenación propuesta se considera compatible con el régimen de protección aplicable a la zona arqueológica de Iruña-Veleia.

En fase de explotación, las principales afecciones serán las relacionadas con el impacto paisajístico de la nueva ordenación y con un previsible aumento de la movilidad en la zona. En lo concerniente a la afección paisajística en esta fase, el documento ambiental estratégico valora un efecto positivo del Plan considerando que el «jardín arqueológico» entre el aparcamiento y la nueva edificación potenciará el valor visual de esta área. Además, conforme al Servicio de Sostenibilidad Ambiental de la Diputación Foral de Álava, al tratarse de una reordenación y mejora de infraestructuras existentes en un entorno ya intervenido, no se prevén impactos paisajísticos relevantes, sino una mejora funcional y cualitativa de conjunto.

Dado el carácter de las actuaciones que se proponen y de las afecciones que de ellas se derivan, se considera que, siempre que se cumpla la legislación vigente y en especial la relativa a patrimonio cultural, patrimonio natural, aguas, suelos, contaminación acústica, gestión de sobrantes, residuos y vertidos, y las obras se desarrollen atendiendo a las buenas prácticas para este tipo de actuaciones, las afecciones serán de escasa magnitud y, en general, de carácter temporal, reversible y recuperable.

Teniendo en cuenta esto, la situación actual del ámbito, las actuaciones que derivan de los cambios propuestos por el Plan respecto del planeamiento vigente y la aplicación de medidas preventivas, protectoras y correctoras, no se espera que de dichas actuaciones se vayan a derivar impactos significativos sobre el medio ambiente.

C) En la presente Resolución se establecen las siguientes medidas protectoras y correctoras en orden a evitar que el Plan pueda tener efectos adversos significativos sobre el medio ambiente y no sea necesario que el Plan Especial de Ordenación del Yacimiento Arqueológico Iruña Veleia se someta a evaluación ambiental estratégica ordinaria, siempre y cuando se incorporen a la misma las medidas protectoras y correctoras establecidas.

Las medidas protectoras y correctoras se ejecutarán de acuerdo con la normativa vigente, con las que se establezcan en la presente Resolución y, en lo que no se oponga a lo anterior, de acuerdo con lo recogido en el documento ambiental estratégico y en el propio Plan.

Por tanto, entre las determinaciones que deberá adoptar el Plan se encuentran las siguientes:

Medidas en relación con la integración ambiental.

– El Plan recogerá explícitamente que el futuro proyecto de edificación/urbanización lleve asociado un «Proyecto de restauración» que abarque todas las áreas que hayan sido afectadas por la ejecución del proyecto y en el que se detallen las labores de restauración con el suficiente nivel de detalle para permitir su correcta ejecución (localización de las superficies a revegetar, identificación de las especies a emplear, marcos de plantación, dosis de siembras y/o hidrosiembras, mantenimientos necesarios etc.).

Conforme con la Dirección de Patrimonio Natural y Adaptación al Cambio Climático del Gobierno Vasco y el Servicio de Sostenibilidad Ambiental de la Diputación Foral de Álava, el Plan recogerá, además, que en la definición de la restauración ambiental se incorporarán los siguientes criterios:

• Se preverá una revegetación hacia el sursuroeste de la zona de recepción de visitantes, rodeando la vía verde planificada. Con esta revegetación se conseguiría una integración paisajística de la nueva instalación, y se favorecería una cierta conectividad ecológica en el entorno del río Zadorra.

• Las actuaciones de restauración y ajardinamiento previstas en el Documento Ambiental Estratégico deberán ejecutarse mediante plantaciones de especies arbóreas y arbustivas autóctonas, priorizando las formaciones propias del entorno. A tal efecto, en las zonas más próximas al talud hacia el río Zadorra se emplearán comunidades vegetales características de alameda-aliseda mediterránea y/o de transición, mientras que en las áreas restantes se fomentará la implantación de quejigal subcantábrico con su cortejo arbustivo, garantizando así una adecuada integración paisajística y ecológica del ámbito y su coherencia con los objetivos de conservación del entorno fluvial. Tras la realización de la restauración ambiental deberá realizarse visita técnica de seguimiento de las actuaciones, contactándose para ello con la Dirección de Medio Natural de la Diputación Foral de Álava. La revegetación se definirá con el mismo nivel de detalle que el proyecto de edificación/urbanización y contará con documentación gráfica y presupuesto desglosado.

Medidas en relación con el patrimonio natural.

– De acuerdo con lo establecido por la Dirección de Patrimonio Natural y Adaptación al Cambio Climático del Gobierno Vasco:

• La normativa del Plan incluirá la protección de los hábitats de interés comunitario 6210 Lastonares y pastos del Mesobromion y 91E0* bosques aluviales de Alnus glutinosa y Fraxinus excelsior (Fresneda ribereña eurosiberiana) existentes en el conjunto del ámbito del Sistema General a fin de poner en valor estas formaciones autóctonas que cumplen un importante papel ecológico en este entorno del meandro del río Zadorra y evitar afecciones sobre las mismas.

• El Plan atenderá a la normativa del PGOU de Iruña de Oca respecto a la protección de la avifauna contra el riesgo de colisión y electrocución con líneas eléctricas (Orden de 6 de mayo de 2016, de la consejera de Medio Ambiente y Política Territorial, por la que se delimitan las áreas prioritarias de reproducción, alimentación, dispersión y concentración de las especies de aves amenazadas y se publican las zonas de protección para la avifauna en las que serán de aplicación las medidas para la salvaguarda contra la colisión y la electrocución en las líneas eléctricas aéreas de alta tensión.), nuevas o existentes, en tanto buena parte del ámbito del Sistema General es coincidente con una zona de protección ante estos riesgos. En particular, existe una línea eléctrica en el ámbito que no se ajusta a las prescripciones técnicas vigentes a este respecto (Resolución de 18 de junio de 2018, del director de Patrimonio Natural y Cambio Climático, por la que se determinan las líneas eléctricas aéreas de alta tensión que no se ajustan a las prescripciones técnicas establecidas en los artículos 6 y 7 del Real Decreto 1432/2008.) De acuerdo con lo establecido por el Servicio de Sostenibilidad Ambiental de la Diputación Foral de Álava, se protegerán las formaciones de vegetación autóctonas que se desarrollan en el ámbito de ordenación y que no interfieren con los objetivos de desarrollo del Plan Especial.

Medidas en relación con las Vías Ciclistas e Itinerarios Verdes

– De acuerdo con lo establecido por el Servicio de Sostenibilidad Ambiental de la Diputación Foral de Álava, se deberá reponer el «Itinerario IV23-Ruta Verde del Zadorra», incluido en el PTS de Vías Ciclistas e Itinerarios Verdes, vial peatonal-ciclista que conecta Vitoria-Gasteiz con Nanclares de la Oca, siguiendo el valle del río Zadorra. Resulta obligada la reposición del itinerario dentro del ámbito del Plan Especial y también su conexión con el trazado existente en una zona colindante fuera del ámbito de ordenación del Plan; todo ello de acuerdo con los criterios y condiciones concretas que establezca el Órgano Gestor del Itinerario Verde (Servicio de Sostenibilidad Ambiental – Dirección de Medio Natural – DFA). Esta actuación de reposición y empalme corresponderá ejecutar al Órgano promotor de las actuaciones que contempla el Plan Especial.

Medidas en relación con la protección del dominio público hidráulico (DPH) y sus zonas de protección asociadas.

– Todas las actuaciones que se lleven a cabo en las zonas de protección del DPH deberán obtener previamente la preceptiva autorización Confederación Hidrográfica del Ebro, que será tramitada en la Agencia Vasca del Agua; será en el marco de la citada autorización donde se establezcan los condicionantes necesarios para la protección del DPH.

– En el proyecto de urbanización del entorno se utilizarán preferentemente técnicas de bioingeniería o ingeniería naturalística, con el objeto de que se conserve la calidad del paisaje y su carácter eminentemente rural y naturalizado. En ese sentido, el proyecto de edificación/urbanización que desarrolle el Plan deberá contemplar sistemas de drenaje sostenible (SUDS), tales como superficies y acabados permeables, uso de pavimentos permeables en zona de aparcamientos, etc. Tal como establece la Agencia Vasca del Agua, dicha condición deberá estar recogida en la normativa del Plan.

– Para el desarrollo del Plan se tendrá en cuenta que dentro de las regulaciones generales del Decreto 34/2015, de 17 de marzo, por el que se aprueban las normas generales para las ZEC y ZEPAS vinculadas al medio hídrico se establece que «a los efectos de la aplicación del Plan Territorial Sectorial de Ordenación de los Ríos y Arroyos de la CAPV, la totalidad del ámbito de las ZEC/ZEPA tendrá consideración de Área de Interés Naturalístico Preferente y dicho ámbito constituirá asimismo el área de protección del cauce definida en el apartado D.2 de dicho plan». En consecuencia, en las márgenes correspondientes a las áreas de interés naturalístico preferente se respetará un mínimo de 50 metros a la línea de deslinde, para cualquier intervención de alteración del terreno natural, salvo las relativas a obras públicas e instalaciones de infraestructuras de utilidad pública e interés social debidamente justificadas, o aquellas relacionadas con la protección del patrimonio cultural.

– Respecto al abastecimiento, el Organismo de cuenca se pronunciará sobre la existencia o no de recurso suficiente para amparar las nuevas demandas derivadas del presente Plan Especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 25.4 del Texto Refundido de la Ley de Aguas (TRLA).

Otras medidas preventivas y correctoras.

Sin perjuicio de las anteriores, las medidas a aplicar en la ejecución de los proyectos de desarrollo guardarán relación con el manual de buenas prácticas en obras, gestión de tierras y sobrantes, producción y gestión de residuos, control de suelos excavados, protección de las aguas, de la calidad del aire y de la calidad acústica. Entre otras, deberán adoptarse las siguientes medidas, las cuales deberán incorporarse a las determinaciones que finalmente adopte el Plan:

– Manual de buenas prácticas para su utilización por el personal de obra. Contendrá como mínimo aspectos relacionados con periodos de trabajo, maquinaria, evitar vertidos a las aguas, la minimización de producción del polvo y ruido, minimizar afecciones negativas sobre el sosiego público, la gestión de residuos, etc.

– Las obras, así como el conjunto de operaciones auxiliares que impliquen ocupación del suelo, se desarrollarán en el área mínima imprescindible para su ejecución. Las áreas de instalación del contratista, incluidos el parque de maquinaria, las casetas de obra, el área de almacenamiento temporal de materiales de obra, zonas de acopios temporales de tierra vegetal y de residuos, se proyectarán en base a criterios de mínima afección ambiental.

Producción y gestión de residuos: los diferentes residuos generados, incluidos los procedentes de excavaciones, se gestionarán de acuerdo con lo previsto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular y normativas específicas que les sean de aplicación.

En atención a los principios jerárquicos sobre gestión de residuos, se debe fomentar la prevención en la generación de los residuos o, en su caso, que estos se gestionen con el orden de prioridad establecido en el artículo 8 de la citada Ley 7/2022, de 8 de abril, a saber: prevención, preparación para la reutilización, reciclado, y otros tipos de valorización, incluida la valorización energética.

Los residuos únicamente podrán destinarse a eliminación si previamente queda debidamente justificado que su valorización no resulta técnica, económica o medioambientalmente viable.

Los sistemas de recogida de residuos peligrosos deberán ser independientes para aquellas tipologías de residuos cuya posible mezcla en caso de derrames suponga aumento de su peligrosidad o mayor dificultad de gestión. Los recipientes o envases que contienen residuos peligrosos cumplirán las normas de seguridad establecidas en el artículo 21 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular y permanecerán cerrados hasta su entrega a gestor evitando cualquier pérdida de contenido por derrame o evaporación. Los recipientes o envases citados deberán estar etiquetados de forma clara, legible e indeleble y de acuerdo con la normativa vigente.

Se procederá al acondicionamiento de una zona específica para almacenamiento provisional de residuos peligrosos tales como latas de aceite, filtros, aceites, pinturas, etc., habilitando, además, y separados de aquellos, contenedores específicos para residuos inertes. Asimismo, a lo largo de la obra y mientras duren los trabajos, se instalarán dispositivos estancos de recogida (bidones, etc.) de los residuos generados, procediéndose a su separación de acuerdo con su naturaleza, todo ello previo a su almacenamiento temporal en el mencionado punto limpio.

Queda expresamente prohibida la mezcla de las distintas tipologías de residuos generados entre sí o con otros residuos o efluentes, segregándose los mismos desde su origen y disponiéndose de los medios de recogida y almacenamiento adecuados para evitar dichas mezclas.

Hasta el momento de su entrega a gestor autorizado, el almacenamiento de aceites agotados se realizará en espacios bajo cubierta, en recipientes estancos debidamente etiquetados, sobre solera impermeable y en el interior de cubetos o sistemas de contención de posibles derrames o fugas.

Con objeto de facilitar el cumplimiento de esta normativa, deberán disponerse sistemas de gestión de los residuos generados en las diferentes labores. Estos sistemas serán gestionados por los encargados de dichas labores, que serán responsables de su correcta utilización por parte de los operarios. En particular, en ningún caso se producirán efluentes incontrolados procedentes del almacenamiento de combustibles y productos y del mantenimiento de la maquinaria, ni la quema de residuos.

La gestión de los aceites usados se realizará de acuerdo con el Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados.

Los residuos de construcción y demolición se gestionarán de acuerdo con lo estipulado en el Decreto 112/2012, de 26 de junio, por el que se regula la gestión de los residuos de construcción y demolición.

Se prestará especial atención durante el desmantelamiento de la edificación existente, y en caso de detectarse la presencia de residuos que contengan amianto, se dará cumplimiento a las exigencias establecidas en el Real Decreto 108/1991, de 1 de febrero, para la prevención y reducción de la contaminación del medio ambiente producida por el amianto. Asimismo, las operaciones de manipulación para su gestión de los residuos que contengan amianto se realizarán de acuerdo con las exigencias establecidas en el Real Decreto 396/2006, de 31 de marzo, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto.

– En su caso, los sobrantes de excavación generados durante las obras se llevarán a depósito de sobrantes autorizado y su gestión se realizará de acuerdo con el Real Decreto 646/2020, de 7 de julio, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero, y con el Decreto 49/2009, de 24 de febrero por el que se regula la eliminación de residuos mediante el depósito en vertedero y ejecución de rellenos.

– Protección de los suelos y las aguas: se establecerán las medidas preventivas y correctoras para la fase de obras para evitar la afección por vertidos accidentales, especialmente durante el mantenimiento de maquinaria (utilización de materiales absorbentes, retirada y gestión de tierras afectadas por el vertido, etc.).

En caso de ocurrencia de un vertido accidental, tanto el suelo contaminado como el material absorbente se recogerán de forma inmediata y se almacenarán y gestionarán como residuo peligroso.

Las zonas de acopio, instalaciones auxiliares o parque de maquinaria se localizarán en superficies impermeables. En todo caso, no se permite establecer áreas de servicio, parques de maquinaria y zonas de acopios y almacenamiento de productos potencialmente contaminantes en zonas cercanas a la escorrentía encauzada al oeste del ámbito de actuación. Se establecerán las medidas preventivas y correctoras preceptivas en aras a evitar afecciones por vertidos accidentales, especialmente en aquellas ocasiones en las que se requiera el mantenimiento de maquinaria, y la presencia o abandono de residuos en el entorno.

No se verterán al cauce, ni a las márgenes, ni se depositarán en lugares próximos a estas materias de cualquier clase que puedan afectar química o mecánicamente al medio.

– Ruido en obras: de acuerdo con lo previsto en el artículo 22 del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas, la maquinaria utilizada en la fase de obras debe ajustarse a las prescripciones establecidas en la legislación vigente referente a emisiones sonoras de maquinaria de uso al aire libre y, en particular, cuando les sea de aplicación, a lo establecido en el Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre (modificado por el Real Decreto 524/2006, de 28 de abril), y en las normas complementarias.

Durante el tiempo de duración de las obras deberá aplicarse buenas prácticas operativas para la reducción en origen del ruido, en particular, en las operaciones de excavación, demolición, carga y descarga, transporte..., así como en cuanto al mantenimiento general de maquinaria utilizada y la reducción en origen del ruido y vibraciones.

Se respetará un horario de trabajo diurno.

En el caso de que las obras duren más de 6 meses, de acuerdo con el artículo 35bis del Decreto 213/2012, de 16 de octubre, será necesaria la elaboración de un estudio de impacto acústico para la definición de las medidas correctoras oportunas.

– Los viales utilizados por los camiones para entrar o salir de la obra, deberán mantenerse limpios, utilizando, preferentemente, barredoras mecánicas, de forma que se evite la generación de escorrentías cargadas de sólidos en suspensión.

– Sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 6/2019, de 9 de mayo, de Patrimonio Cultural Vasco, en el caso de que en el transcurso de las obras se produjera algún hallazgo que suponga un indicio de carácter arqueológico se suspenderán preventivamente los trabajos en la zona y se informará inmediatamente al Departamento de Cultura de la Diputación Foral de Álava, que será quien indique las medidas a adoptar.

– Restauración de los espacios afectados por las obras: se restaurarán todas las áreas que hayan sido afectadas por la ejecución del proyecto. En su caso, la revegetación de los espacios libres se realizará lo antes posible, para evitar procesos erosivos, arrastres de sólidos a la red de drenaje y la colonización de especies alóctonas invasoras.

– El ajardinamiento se desarrollará de acuerdo con el «Manual para el diseño de jardines y zonas verdes sostenibles», elaborado por el Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda del Gobierno Vasco. Se emplearán especies autóctonas y se priorizarán criterios de sostenibilidad, de manera que se reduzca el riesgo de introducción de especies invasoras. En ningún caso se emplearán especies alóctonas con potencial invasor, como Fallopia japonica, Robinia pseudoacacia, Cortaderia selloana u otras, en las labores de revegetación y ajardinamiento. Se garantizará que la tierra vegetal utilizada en las labores de restauración no contiene propágulos de flora invasora.

– Sostenibilidad en la edificación: en cuanto a las características necesarias para la edificación y construcción más sostenible se empleará el conjunto de medidas y buenas prácticas ambientales contenidas en las Guías de Edificación Ambientalmente Sostenibles (https://www.ihobe.eus/publicaciones) con objeto de potenciar el ahorro y la eficiencia energética de los edificios y el impulso de las energías renovables. Dichas medidas deberán incidir en, al menos, los siguientes aspectos:

• Materiales. Reducción del consumo de materias primas no renovables.

• Energía. Reducción del consumo de energía y/o generación de energía a partir de fuentes no renovables.

• Agua potable. Reducción del consumo de agua potable.

• Aguas grises. Reducción en la generación de aguas grises.

• Atmósfera. Reducción de las emisiones de gases, polvo, de calor y lumínicas.

• Calidad interior. Mejora de la calidad del aire interior, del confort y de la salud.

• Residuos. Reducción en la generación de residuos sólidos.

• Uso del suelo. Reducción en la ocupación y la impermeabilización del suelo.

• Movilidad y transporte. Reducción de los procesos de transporte y mejora de la movilidad de las personas.

• Ecosistemas y biodiversidad. Mejora de las funciones de las áreas naturales y aumento y/o conservación de la biodiversidad.

• Paisaje. Integración paisajística del ámbito y sus instalaciones.

• Riesgos y seguridad. Minimización de los riesgos naturales o antrópicos.

• Cambio climático. Adaptación a las consecuencias del cambio climático.

Tercero.– Comunicar el contenido de la presente Resolución al Ayuntamiento de Iruña de Oca.

Cuarto.– Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Quinto.– De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 75.5 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, el presente informe ambiental estratégico perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Boletín Oficial del País Vasco, no se hubiera procedido a la aprobación del Plan Especial de Ordenación del Yacimiento Arqueológico Iruña Veleia en el plazo máximo de cuatro años. En ese caso, deberá iniciarse nuevamente el procedimiento de evaluación ambiental del Plan salvo que solicite la prórroga de su vigencia al órgano ambiental. En este supuesto, el órgano ambiental otorgará, en su caso, un nuevo plazo de vigencia del informe ambiental estratégico en los términos que se determinen reglamentariamente.

En Vitoria-Gasteiz, a 17 de septiembre de 2026.

El director de Administración Ambiental,

NICOLAS GARCIA-BORREGUERO URIBE.


Análisis documental