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DECRETO 157/2026, de 6 de octubre, de tercera modificación del Decreto por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno.
Hace casi una década fue aprobada la Ley 7/2016, de 2 de junio, de Ordenación del Servicio Jurídico que posteriormente resultó desarrollada por el Decreto 144/2017, de 25 de abril, del Servicio Jurídico. Ambas normas se centraron en la ordenación del Servicio Jurídico y la regulación de la asistencia jurídica a la Administración General e Institucional de la Comunidad Autónoma de Euskadi. Esta asistencia jurídica pública fue implantada principalmente en torno a dos funciones: el asesoramiento jurídico que integra la función consultiva, y la representación y defensa en juicio que constituye la función contenciosa.
Desde el punto de vista orgánico, el Decreto 317/2024, de 29 de octubre, establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno. En virtud de esta norma organizativa, la Viceconsejería de Régimen Jurídico se configura como centro superior consultivo de la Administración, en el que se encuadra el Servicio Jurídico Central del Gobierno Vasco que presta asistencia jurídica y representa y defiende en juicio a aquella. Como órgano administrativo adscrito a la viceconsejería, entre otras competencias, la Dirección de Desarrollo Legislativo y Control Normativo asume el control interno de legalidad de los anteproyectos de Ley y de los proyectos reglamentarios de contenido normativo que no se encuentren reservados a la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi. Asimismo, la Dirección de lo Contencioso constituye el pilar fundamental a través del que se articula la representación y defensa jurídica de nuestra Administración ante los órganos jurisdiccionales.
El notable incremento del número de litigios, la complejidad normativa, la necesidad de garantizar una actuación homogénea y eficiente ante la Administración de justicia y la creciente digitalización hacen imprescindible reforzar la estructura organizativa interna de la Viceconsejería de Régimen Jurídico mediante la creación de un Gabinete Técnico que desarrollará las funciones propias de una unidad especializada de apoyo a la propia viceconsejería y sus órganos administrativos dependientes. De esta forma, entre otras funciones complementarias, elaborará informes y estudios jurídicos complejos, participará en la unificación de criterios en garantía de la necesaria coherencia jurídica interna, analizará la normativa y jurisprudencia anticipando ulteriores riesgos, coordinará la formación interna y desarrollará la optimización de procesos mediante herramientas tecnológicas y metodológicas.
Ante los desafíos que en materia de autogobierno debe abordar el Gobierno Vasco y que se afrontan a través del Departamento de Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno, se ha optado por adscribir la Dirección de Autogobierno a la Viceconsejería de Régimen Jurídico para que, de esta forma, pueda recibir la asistencia que proporcionará el Gabinete Técnico que se implanta formalmente. Asimismo, la visión especializada y experta en temas competenciales que aporta la Dirección de Autogobierno proporciona el complemento necesario para elevar la calidad de la asistencia jurídica que presta el Servicio Jurídico Central.
Ambas modificaciones, la adscripción de la Dirección de Autogobierno a la Viceconsejería de Régimen Jurídico y la previsión del Gabinete Técnico, responden a una misma lógica organizativa: situar en el ámbito de la Viceconsejería de Régimen Jurídico aquellas funciones de mayor contenido jurídico-competencial vinculadas al desarrollo del autogobierno y, al mismo tiempo, dotar a dicha viceconsejería de una unidad interna de apoyo técnico capaz de reforzar la coordinación, el análisis especializado y la coherencia de criterio entre los órganos que la integran.
En su virtud, a propuesta de la consejera de Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno, y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 6 de octubre de 2026,
Artículo primero.– Modificación del artículo 2 «Estructura general del Departamento de Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno» del Decreto 317/2024, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno.
1.– Se deroga la letra c) del subapartado 1.1 del apartado 1 del artículo 2.
2.– Se modifica el subapartado 1.3 del apartado 1 del artículo 2, que queda redactado de la siguiente manera:
«a) Dirección de Autogobierno.
b) Dirección de Desarrollo Legislativo y Control Normativo.
c) Dirección de lo Contencioso».
Artículo segundo.– Modificación del artículo 8 «Dirección de Autogobierno» del Decreto 317/2024, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno.
Se deroga el artículo 8.
Artículo tercero.– Modificación del artículo 13 «Viceconsejería de Régimen Jurídico» del Decreto 317/2024, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno.
1.– Se modifica el apartado 5 del artículo 13, que queda redactado de la siguiente manera:
«a) Dirección de Autogobierno.
b) Dirección de Desarrollo Legislativo y Control Normativo.
c) Dirección de lo Contencioso».
2.– Se adiciona el apartado 6 al artículo 13 con la siguiente redacción:
«6.– La Viceconsejería de Régimen Jurídico será asistida por un Gabinete Técnico que estará integrado por los letrados, las letradas y el resto del personal técnico y administrativo que se determine en su relación de puestos de trabajo».
Artículo cuarto.– Modificación del articulado del Decreto 317/2024, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno.
Se adiciona el artículo 13 bis con la siguiente redacción:
«Artículo 13 bis.– Dirección de Autogobierno.
A la Dirección de Autogobierno le corresponde, además de las que con carácter general le atribuye el artículo 5 del presente decreto, el ejercicio bajo la supervisión de la Viceconsejería de Régimen Jurídico de las siguientes competencias:
a) Asistir en la dirección y coordinación interdepartamental de la política de relación con el Estado y otros entes territoriales en materia de autogobierno y desarrollo estatutario, participando en los órganos mixtos existentes a tal efecto, así como en su ejecución.
b) Asesorar en la dirección y coordinación, así como la ejecución, de la política de articulación de las transferencias de servicios relativas a competencias de la Comunidad Autónoma, tanto respecto del Estado como de los territorios históricos. La Dirección de Autogobierno se coordinará con el Departamento de Hacienda y Finanzas en todo lo relativo a la valoración económica de competencias y de las funciones y servicios objeto de transferencia.
c) Colaborar, ejecutar e impulsar las políticas de relaciones institucionales de carácter bilateral o multilateral entre el Gobierno y el Estado, otras Comunidades Autónomas o las instituciones forales y locales.
d) Analizar y estudiar mecanismos, modelos e instrumentos que posibiliten el pleno desarrollo del ámbito competencial de la Comunidad Autónoma de Euskadi, así como la garantía y profundización en su autogobierno.
e) Impulsar y analizar el desarrollo estatutario mediante el estudio jurídico competencial del ordenamiento, así como elaborar estudios y propuestas sobre la mejora del desarrollo y cualidad del autogobierno y sus vías de articulación.
f) Desempeñar las Secretarías de las Comisiones Mixtas de Transferencias previstas en las disposiciones transitorias segunda del Estatuto de Autonomía y primera de la Ley 27/1983, de 25 de noviembre, de Relaciones entre las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma y los Órganos Forales de sus Territorios Históricos. Asimismo, participar en las Comisiones Bilaterales Estado-País Vasco en las que se designe su asistencia.
g) Estudiar y asesorar al Gobierno en las cuestiones competenciales que se susciten respecto de las Instituciones del Estado, de las instituciones forales y locales, en particular seguir y analizar las iniciativas tramitadas en las Cortes Generales o en los territorios históricos, y la normativa del Estado desde el punto de vista de la distribución constitucional y estatutaria de las competencias de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
h) La realización de los informes, iniciativas, requerimientos y actuaciones prejudiciales oportunas, así como la representación y defensa de los intereses del Gobierno ante la jurisdicción constitucional y la Comisión Arbitral, en coordinación con la Dirección de lo Contencioso, de conformidad con el presente decreto».
El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
Dado en Vitoria-Gasteiz, a 6 de octubre de 2026.
El lehendakari,
IMANOL PRADALES GIL.
La consejera de Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno,
MARÍA UBARRECHENA CID.