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DECRETO 144/2026, de 15 de septiembre, por el que se regulan los acuerdos abiertos entre Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo y agencias de colocación para la prestación del servicio de intermediación y colocación.
La intermediación laboral, como conjunto de acciones destinadas a proporcionar a las personas trabajadoras un empleo adecuado a sus características y facilitar a las entidades empleadoras las personas trabajadoras más apropiadas a sus requerimientos y necesidades, constituye un servicio de carácter público integrado en la Cartera de Servicios de la Red Vasca de Empleo, regulada por la Ley 15/2023, de 21 de diciembre, de Empleo, que configura el marco autonómico de referencia en materia de políticas públicas de empleo en Euskadi.
La citada Ley 15/2023 atribuye a Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo la garantía de la prestación de la totalidad de los servicios de dicha cartera y regula, entre ellos, el servicio de intermediación y colocación, sin perjuicio de la normativa estatal básica que disciplina el Sistema Nacional de Empleo y la actividad de las agencias de colocación.
En particular, el artículo 32 de la Ley 15/2023 define el servicio de intermediación y colocación como aquel que comprende la identificación y gestión de las ofertas de empleo y su casación con las personas demandantes de empleo que mejor se ajusten a ellas en función de su perfil y competencias. Asimismo, el artículo 48.1.c) atribuye a Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo la gestión y casación de las ofertas de empleo, en el marco de sus funciones propias y de la ordenación del sistema vasco de empleo.
La colaboración de otras entidades en la prestación de servicios de la Red Vasca de Empleo se contempla expresamente en la Ley 15/2023. En concreto, su artículo 56.3 prevé la colaboración de las agencias de colocación con Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo para la prestación del servicio de intermediación y a estos efectos establece que se podrán suscribir convenios, conceder subvenciones o establecer cualquier otra fórmula de colaboración, sin perjuicio de la aplicación de lo dispuesto en la ley de contratos del sector público cuando el negocio de que se trate se incluya en su ámbito de aplicación.
Desde esta perspectiva, el presente Decreto desarrolla una fórmula prevista por la propia normativa vasca de empleo para ordenar la colaboración de las agencias de colocación con Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo en la captación, registro y gestión de ofertas de empleo, reforzando la capacidad del sistema vasco de empleo para atender las necesidades de las personas demandantes y de las entidades empleadoras.
Este marco autonómico se completa con la normativa estatal básica en materia de empleo, en particular la Ley 3/2023, de 28 febrero, de Empleo y la normativa específica reguladora de las agencias de colocación, que conservan su relevancia en aquellos aspectos que inciden en la configuración general del Sistema Nacional de Empleo, en la condición formal de agencia de colocación y en las obligaciones derivadas de dicha actividad. Por ello, sus previsiones se tienen en cuenta en este decreto con carácter complementario, en la medida en que resulten aplicables.
Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo ha gestionado la intermediación laboral desde el traspaso a la Comunidad Autónoma de Euskadi de las funciones y servicios en materia de políticas activas de empleo. Para la prestación de este servicio ha recurrido en ocasiones a la colaboración de las agencias de colocación mediante procedimientos de contratación. Y con un carácter más general, mediante Resolución de 23 de enero de 2015, del director general de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, publicada en el BOPV de 2 de febrero de 2015, se estableció un procedimiento por el cual las agencias de colocación, cumpliendo determinadas condiciones, pueden obtener la condición de entidad colaboradora de Lanbide en relación, exclusivamente, con la captación y registro de ofertas de empleo, empleando las herramientas y bases de datos de las que dispone Lanbide, sin remuneración alguna. Este procedimiento fue actualizado mediante la Resolución de 27 de octubre de 2022, de la directora general de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, publicada en el BOPV de fecha 7 de noviembre de 2022.
El Departamento de Economía, Trabajo y Empleo del Gobierno Vasco considera indispensable intensificar esta colaboración en materia de colocación, a los efectos de poder incrementar el número de ofertas de empleo gestionadas que hagan posible alcanzar mayores y mejores resultados en el objetivo final de la efectiva inserción laboral de las personas inscritas como demandantes de empleo.
Para ello, se considera que la fórmula de los acuerdos abiertos prevista en el artículo 56.2 y regulada en el artículo 57 de la Ley 15/2023, de 21 de diciembre, de Empleo, puede resultar el sistema adecuado para instrumentar tal colaboración entre Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo y las agencias de colocación. Según se establece en la citada disposición, se entiende por acuerdos abiertos aquellos que permitan la participación de distintas entidades en la prestación del servicio, sin que pueda elegirse a una entidad frente a otra y sin que estén obligadas a presentar ofertas.
Este procedimiento permitirá la participación de todas las agencias de colocación que estén interesadas y cumplan los requisitos previstos, sin selección entre ellas, con la finalidad de captar el mayor número de ofertas de empleo que poner a disposición de las personas inscritas como demandantes de empleo. Se descarta la selección, característica esencial de los contratos públicos, sin bien se permite que se establezcan criterios previos de aptitud.
Tal y como se explica en la parte expositiva de la propia Ley 15/2023, de 21 de diciembre, de Empleo, la fórmula de los acuerdos abiertos se encuentra avalada por la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y su regulación tiene amparo en lo dispuesto en la disposición adicional cuadragésima novena de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, que reconoce la facultad de las comunidades autónomas, en el ejercicio de las competencias que tienen atribuidas, de legislar articulando instrumentos no contractuales para la prestación de servicios públicos destinados a satisfacer necesidades de carácter social, como son los servicios de empleo.
En consecuencia, al amparo de la normativa arriba citada, mediante el presente Decreto se regula el modo de instrumentar la colaboración de las agencias de colocación con Lanbide-Servicio Público de Empleo, en el ámbito de la intermediación laboral, mediante la suscripción de acuerdos abiertos. De este modo, se establecen los aspectos esenciales de tal relación, como son las actuaciones a realizar por las agencias de colocación colaboradoras y sus condiciones de ejecución, las obligaciones y funciones de las partes, así como el propio procedimiento para la suscripción de los acuerdos, la remuneración y dinámica de los pagos y la evaluación de la actividad para su ajuste a criterios de eficacia y eficiencia, respetándose los principios de igualdad, no discriminación, transparencia, publicidad, calidad, continuidad, accesibilidad y disponibilidad del servicio, como se exige en el artículo 57 de la Ley 15/2023, de 21 de diciembre, de Empleo.
En virtud de todo lo anterior, a propuesta del vicelehendakari segundo del Gobierno y consejero de Economía, Trabajo y Empleo, de acuerdo con la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 15 de septiempre de 2026,
Artículo 1.– Objeto.
Es objeto de este decreto la regulación del régimen jurídico de los acuerdos abiertos a celebrar entre Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo y agencias de colocación para articular la colaboración en la prestación del servicio de intermediación y colocación en la Comunidad Autónoma de Euskadi.
Artículo 2.– Los acuerdos abiertos.
1.– Los acuerdos abiertos regulados en este decreto son instrumentos organizativos de naturaleza no contractual sujetos a lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley 15/2023, de 21 de diciembre, de Empleo.
2.– El objeto de los acuerdos abiertos regulados en este decreto es la realización, por parte de las agencias de colocación, de actuaciones propias del servicio de intermediación y colocación previsto en la Ley 15/2023, de 21 de diciembre, de Empleo, como marco normativo autonómico de referencia de las políticas públicas de empleo en Euskadi. En particular, dichas actuaciones se incardinan en el servicio definido en su artículo 32 y se concretan, a los efectos de este decreto, en la captación, registro y gestión de ofertas de empleo para la cobertura de puestos de trabajo en la Comunidad Autónoma de Euskadi. Todo ello se entiende sin perjuicio de la normativa estatal básica en materia de empleo y de la normativa reglamentaria aplicable a las agencias de colocación, en cuanto resulten de aplicación.
3.– Los acuerdos serán suscritos entre Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo y las agencias de colocación que cumplan los requisitos previstos en el artículo 8, siguiendo el procedimiento regulado en el artículo 9. La suscripción del acuerdo le dará a la agencia de colocación la condición de colaboradora de Lanbide (en adelante agencia de colocación colaboradora).
4.– Los acuerdos abiertos establecerán las actuaciones a realizar por las agencias de colocación y sus obligaciones como entidades colaboradoras, las funciones a realizar por Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo en el marco de los acuerdos, el régimen económico, las actuaciones de control, seguimiento y evaluación de la actividad de la agencia de colocación, así como la vigencia de los acuerdos y las causas de extinción, en los términos regulados en este decreto.
5.– Los acuerdos abiertos serán incompatibles con la concesión de subvenciones para la financiación de las actividades o servicios que sean objeto de acuerdo.
Artículo 3.– Objeto de los acuerdos abiertos: actuaciones a realizar por las agencias de colocación colaboradoras.
1.– Las actuaciones a desarrollar por las agencias de colocación colaboradoras consistirán en la captación y el tratamiento de ofertas de empleo y deberán realizase en las condiciones y según los procedimientos que se establecen en el presente Decreto.
2.– Captación de ofertas de empleo.
Se entiende por captación de ofertas de empleo, el proceso por el cual una agencia de colocación colaboradora contacta con alguna persona física o jurídica, pública o privada, que tenga la necesidad de cubrir uno o más puestos de trabajo en un centro de trabajo ubicado en territorio de la Comunidad Autónoma de Euskadi y obtiene de aquella la solicitud de gestión correspondiente, que indique el perfil solicitado.
Los puestos de trabajo ofertados deberán ser para contratación laboral directa en centros de trabajo ubicados en la Comunidad Autónoma de Euskadi.
Lanbide pondrá a disposición de las agencias de colocación colaboradoras un formulario tipo de solicitud de gestión de una oferta de empleo, en el que se recoge la información considerada necesaria para una gestión de calidad de la oferta de empleo.
La captación de la oferta puede ser realizada a través de canales presenciales o telemáticos.
3.– Tratamiento de las ofertas de empleo.
Se entiende por tratamiento de ofertas de empleo el conjunto de actuaciones posteriores a la captación que resulten necesarias para su gestión integral, incluido el registro.
Deberá realizarse obligatoriamente a través del aplicativo informático de intermediación laboral de Lanbide y por una persona empleada de la agencia de colocación colaboradora habilitada para ello por Lanbide. Consta de los siguientes procesos:
a) Registro. Se entiende por registro de una oferta de empleo el proceso mediante el cual se codifican los datos obtenidos en el proceso de captación de ofertas y los introduce en el sistema de intermediación de Lanbide, dando lugar a la creación de una nueva oferta de empleo en el sistema, siempre y cuando se cumplan los requisitos correspondientes.
b) Gestión. Se entiende por gestión de ofertas de empleo la realización de todos y cada uno de los siguientes procesos:
1.º Revisar y, en su caso, completar una oferta previamente registrada en el sistema de intermediación de Lanbide.
2.º Identificar las personas adecuadas, para cubrir los puestos de trabajo solicitados en cada momento, mediante las diferentes formas de emparejamiento de la oferta descritas en el artículo 4.
3.º Comprobar la adecuación de las personas candidatas identificadas en el proceso anterior. La comprobación de la adecuación se realizará en los términos previstos en el artículo 5.
4.º Conclusión de la oferta, salvo que proceda la conclusión automática mediante el sistema de intermediación de Lanbide, según se encuentra regulado en el artículo 6.
c) Obtención del resultado de empresa. Se entiende por obtener el resultado de empresa el conocimiento de la valoración de la empresa en cuanto a la adecuación o no al puesto de trabajo a cubrir de cada persona candidata enviada y su causa. La obtención de este resultado no será obligatoria para generar el derecho a cobro por la gestión de la oferta o por las correspondientes colocaciones, sin perjuicio de sus efectos como criterio de evaluación en la continuidad del acuerdo con Lanbide, en los términos contemplados en el Anexo I.
Artículo 4.– Emparejamiento de ofertas.
1.– El emparejamiento de las ofertas con las demandas de empleo consiste en crear la relación entre la oferta de empleo y aquellas demandas de empleo seleccionadas por ser las más adecuadas para ocupar el puesto de trabajo ofrecido que, en todo caso, se realizará de acuerdo con los principios de igualdad de oportunidades en el acceso al empleo, objetividad, transparencia y no discriminación.
2.– En todo proceso de emparejamiento las personas candidatas seleccionadas habrán de cumplir los siguientes requisitos:
a) Estar inscritas como demandantes de empleo en Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo o en cualquier otro servicio público de empleo del Sistema Nacional de Empleo.
b) Estar en situación administrativa de alta o suspensión con intermediación.
c) Cumplir los requisitos obligatorios que establezca la empresa.
d) Someterse a las comprobaciones de disponibilidad y, en su caso, de revisión previa de adecuación, que realice Lanbide.
3.– Las personas candidatas se emparejarán con las ofertas de empleo mediante los sistemas descritos a continuación, ambos complementarios y de obligada aplicación:
a) Emparejamiento automático: se realiza a través de una comparación informática entre los requisitos solicitados y las características de las demandas de empleo, solicitada por una persona empleada de la entidad habilitada para ello por Lanbide.
b) Emparejamiento por difusión: por presentación voluntaria de la persona demandante de empleo en ofertas de empleo cuyo estado sea de difusión. Se entiende por difusión de una oferta de empleo al proceso mediante el cual esta se da a conocer para que puedan asignarse a la misma personas candidatas.
La difusión se realizará, al menos, en la web de Lanbide y en la web de Eures, en cumplimiento del Reglamento UE 2016/589 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de abril de 2016 relativo a una red europea de servicios de empleo (Eures), al acceso de los trabajadores a los servicios de movilidad y a la mayor integración de los mercados de trabajo, con las excepciones contempladas en el artículo 17.2 de dicho Reglamento.
4.– Además de los sistemas descritos en el apartado anterior, las personas candidatas podrán emparejarse con las ofertas de empleo mediante la preselección por parte de la empleadora basada en las búsquedas de perfiles anonimizados (currículum ciego) realizada a través de la web de Lanbide.
Artículo 5.– Comprobación de adecuación y disponibilidad.
1.– Se entiende por comprobación de adecuación el proceso mediante el cual se verifica la adecuación al puesto de trabajo ofertado de las personas candidatas emparejadas por difusión o por emparejamiento automático en los casos en que sea preciso, y se registra el resultado. En el caso de que el resultado sea positivo, continuará el proceso enviando a la empresa la candidatura obtenida por difusión o pasando a la fase de comprobación de disponibilidad la candidatura por emparejamiento automático.
La comprobación de adecuación de las candidaturas emparejadas deberá ser realizada por la agencia de colocación colaboradora, en aquellos casos en que sea preciso.
2.– Se entiende por comprobación de disponibilidad el proceso mediante el cual se verifica la disposición de las personas candidatas obtenidas mediante un emparejamiento automático, a ser enviadas o puestas en contacto con la entidad empleadora para una oferta de empleo determinada, registrando la respuesta de aquellas, o, en su caso, el motivo de imposibilidad de obtener dicha respuesta.
Esta comprobación será siempre realizada por a Lanbide.
Artículo 6.– Conclusión de la oferta.
Se entiende por conclusión de la oferta la finalización de la gestión de la misma. Esta puede producirse de forma manual, a petición de quien gestiona la misma, o de forma automática en dos casos:
a) Tras la cobertura de los puestos de trabajo detectada a través de la comunicación de contratos.
b) A los 6 meses de registrada una oferta sin haberse concluido por alguna de las formas anteriores.
Artículo 7.– Ofertas de empleo excluidas.
1.– Las ofertas de empleo indicadas a continuación podrán ser registradas y gestionadas, pero no se abonará cantidad alguna por ningún concepto asociado a las mismas:
a) Las relativas a puestos de trabajo de una empresa que actúe como agencia de colocación o de una empresa perteneciente al mismo grupo empresarial que alguna agencia de colocación.
b) Las que consistan en contratos a celebrar por empresas de trabajo temporal para la puesta a disposición de las personas contratadas en empresas usuarias.
2.– Quedan excluidas del ámbito de aplicación de los acuerdos abiertos, las siguientes ofertas de empleo:
a) Las que consistan en contratos a celebrar con personas con discapacidad por parte de centros especiales de empleo y con personas en exclusión o riesgo de exclusión por parte de empresas de inserción.
b) Aquellas que sean idénticas a alguna oferta que esté registrada y sin concluir. Se entiende por idéntica a estos efectos aquella en la que coincida la identidad de la empresa contratante, el perfil de la persona a contratar, el centro de trabajo y las condiciones laborales ofrecidas.
c) Las relativas a la contratación de personas en el marco de programas de políticas activas de empleo en los que se prevea la gestión de las ofertas de empleo por parte de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo y/o entidades colaboradoras.
Artículo 8.– Requisitos de las agencias de colocación colaboradoras.
1.– Podrá suscribir el acuerdo abierto definido en el presente Decreto cualquier persona física o jurídica, pública o privada, que tenga la condición de agencia de colocación en los términos previstos en el artículo 43 de la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo y en el Real Decreto 1796/2010, de 30 de diciembre, por el que se regulan las agencias de colocación, siempre que cumplan, además, los siguientes requisitos:
a) Contar con medios personales suficientes para garantizar una atención adecuada a las personas usuarias.
A estos efectos, cada centro en el que se desarrollen las actuaciones objeto del acuerdo deberá disponer, como mínimo, de dos personas destinadas a la atención al público. Al menos el 50 por ciento de dichas personas deberá estar en posesión de titulación universitaria.
Asimismo, al menos el 50 por ciento del personal que atienda a las personas trabajadoras deberá acreditar una experiencia mínima de seis meses en programas de empleo o en gestión de recursos humanos.
b) Disponer de un sistema informático que permita utilizar adecuadamente el aplicativo de gestión de ofertas de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo.
Este requisito será acreditado mediante la declaración responsable que formará parte del formulario de solicitud.
2.– Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo verificará el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social por parte de la agencia de colocación, con anterioridad a la resolución por la que se autoriza la suscripción del acuerdo abierto, así como cuantas veces considere preciso en el ejercicio de su función de control y seguimiento de la actividad acordada.
3.– Finalizada la vigencia de un acuerdo abierto, para su renovación mediante la suscripción de uno nuevo, además de los requisitos anteriores, la agencia de colocación deberá superar el umbral mínimo de cumplimiento de criterios resultantes de la evaluación definida en el artículo 16 del presente Decreto.
Artículo 9.– Procedimiento para la suscripción de los acuerdos abiertos.
1.– El procedimiento para la suscripción de acuerdos abiertos con agencias de colocación se iniciará mediante la presentación de la correspondiente solicitud por parte de la agencia de colocación interesada. El plazo de presentación de solicitudes será del 1 de enero al 31 de marzo de cada ejercicio.
2.– Las solicitudes se presentarán a través de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi a la que se accederá desde «https://www.euskadi.eus/servicios/1265701» y se dispondrá de un enlace de acceso a la misma en la página web de Lanbide.
En la citada dirección estarán disponibles las instrucciones para la tramitación, el formulario de solicitud, el modelo de acuerdo abierto y demás documentación.
Los trámites posteriores a la solicitud, incluidas las notificaciones, se realizarán a través del apartado «Mi carpeta» de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi: https://www.euskadi.eus/micarpeta
Igualmente, se podrá tramitar electrónicamente a través de un representante, para lo cual la representación podrá inscribirse en el Registro de apoderamientos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi, accesible a través de la dirección siguiente: https://www.euskadi.eus/representantes
3.– A la solicitud deberá adjuntarse la siguiente documentación:
a) Relación del personal adscrito a cada centro en el que vayan a desarrollarse las actuaciones objeto del acuerdo, con indicación de sus funciones, titulación, nivel de conocimiento de euskera y experiencia profesional, a efectos de acreditar el cumplimiento del requisito relativo a la disponibilidad de medios personales suficientes previsto en el artículo anterior.
b) Una solicitud de autorización de acceso al aplicativo de gestión de ofertas por cada persona propuesta para acceder al mismo, disponible en la página web de Lanbide, firmada electrónicamente.
4.– El órgano competente para la tramitación y resolución de las solicitudes será la dirección competente en materia de empresas y emprendimiento de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo.
5.– Si las solicitudes no reunieran los requisitos exigidos, se requerirá a la agencia de colocación solicitante para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, estando obligado Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo a dictar resolución expresa sobre esa solicitud, así como a notificarla.
6.– El plazo máximo para resolver y notificar las resoluciones será de tres meses desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo, transcurrido el cual sin haber notificado la resolución la agencia de colocación podrá entender desestimada la solicitud.
7.– La resolución de la persona titular de la dirección competente en materia de empresas y emprendimiento de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo no pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso de alzada ante el director o directora general del mismo ente público, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación.
8.– Una vez autorizada la celebración del acuerdo abierto, se suscribirá el mismo por el órgano que resulte competente según lo dispuesto en los estatutos de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo, en el plazo máximo de 15 días desde la notificación de la resolución.
Artículo 10.– Obligaciones de las agencias de colocación colaboradoras.
Las agencias de colocación colaboradoras deberán cumplir las siguientes obligaciones:
a) Realizar las actuaciones objeto del acuerdo abierto en los términos y condiciones señalados en el mismo y en este decreto.
b) Desarrollar su actividad con sujeción a los principios rectores de las políticas públicas de empleo recogidos en la Ley 15/2023, de 21 de diciembre, de Empleo, cumpliendo con las obligaciones de las agencias de colocación establecidas en la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo, y, en especial, las obligaciones como colaboradoras de un servicio público de empleo previstas en el Real Decreto 1796/2010, de 30 de diciembre, por el que se regulan las agencias de colocación.
c) Utilizar las metodologías, documentos, tablas de ayuda, herramientas informáticas, así como los procedimientos que determine Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo, en los términos en los que se establece en los manuales de gestión de la oferta, que le serán facilitados a la agencia de colocación colaboradora en el momento de la suscripción del acuerdo abierto.
d) Respetar las directrices de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo para la difusión publicitaria de las acciones que tengan que ver con el acuerdo y hacer constar en la documentación y en la publicidad, junto con su denominación, la condición de entidad colaboradora de Lanbide – Servicio Público Vasco de Empleo.
e) Informar a Lanbide, de manera fehaciente, en un plazo máximo de 5 días, sobre cualquier cambio que pueda producirse en los datos facilitados por la agencia de colocación en el momento de la formalización del acuerdo abierto y que pueda afectar a la ejecución de la misma.
f) No percibir ninguna retribución económica de las personas usuarias ni de las empresas por la realización de las acciones acordadas.
g) Atender a las personas y empresas usuarias en la lengua oficial de la Comunidad Autónoma de Euskadi que ellas elijan.
h) Sujetar el tratamiento de los datos personales a lo dispuesto en Reglamento General de Protección de Datos (Reglamento UE 2016/679) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y a las instrucciones que al respecto le sean trasladadas desde Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo, suscribiendo a estos efectos el compromiso como encargado del tratamiento que le será facilitado por Lanbide.
i) Realizar la actividad por sí misma, sin que pueda subcontratar, parcial o totalmente, el objeto del servicio.
j) Atender a las empresas que hayan solicitado el acceso al servicio y a las personas que hayan sido derivadas por Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo para su atención en la agencia de colocación colaboradora.
k) Cumplir con sus obligaciones tributarias, laborales y de Seguridad Social.
l) Someterse a las actuaciones de evaluación, inspección y control que pueda efectuar Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo, la Oficina de Control Económico del Departamento competente en materia de hacienda pública del Gobierno Vasco y el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas.
Artículo 11.– Funciones de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo.
En el marco de los acuerdos abiertos, Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo realizará las siguientes funciones:
a) Intervenir sobre las acciones llevadas a cabo por las agencias de colocación en las ofertas de empleo, para la subsanación de errores u omisiones detectados en su gestión.
b) Realizar las actuaciones necesarias para informar a las personas candidatas a una oferta de empleo de que se ha producido tal circunstancia y del resultado de la comprobación de disponibilidad, utilizando los canales de comunicación disponibles y adecuados en cada caso. Dichas acciones comprenderán al menos las siguientes:
1.º Informar por SMS a las personas que resulten candidatas a una oferta de empleo mediante emparejamiento automático, cuando hayan facilitado un número de teléfono móvil y hayan consentido expresamente la utilización de este canal para la recepción de avisos. En tal caso, el SMS tendrá carácter preferente, sin perjuicio de la utilización de otros medios de comunicación cuando resulte necesario o procedente.
2.º Remitir una carta por correo postal a aquellas personas que resulten candidatas a una oferta de empleo mediante emparejamiento automático, cuando no se haya podido informar o localizar por otros medios, incluidos el SMS o correo electrónico, entre otros, para realizar la comprobación de disponibilidad.
3.º Publicar en el sitio web de Lanbide los resultados de la comprobación de disponibilidad a los que cada persona podrá acceder mediante el sistema electrónico habilitado al efecto.
c) Implementar, gestionar y mantener el sistema de intermediación de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo.
d) Formar al personal de las agencias de colocación participantes en las actuaciones objeto de los acuerdos abiertos, a fin de que puedan desempeñar sus funciones.
e) Mantener actualizados, y a disposición de las agencias de colocación colaboradoras, los manuales de gestión de oferta y comunicar a aquellas los cambios que se realicen en los procedimientos.
f) Pagar a las agencias de colocación colaboradoras la retribución por la realización de las actuaciones objeto de los acuerdos abiertos, en los términos previstos en los artículos 13 y 14.
g) Realizar el seguimiento y control de las agencias de colocación colaboradoras y la evaluación de la actividad acordada en los términos previstos en los artículos 16 y 17.
Artículo 12.– Dotación presupuestaria.
El importe total de los pagos a realizar por las actuaciones llevadas a cabo por todas las agencias de colocación colaboradoras dentro de un ejercicio presupuestario se ajustará a las disponibilidades presupuestarias consignadas con esta finalidad en el Presupuesto de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo o a las que resulten de su incremento, en el caso de que se aprueben las correspondientes modificaciones presupuestarias de conformidad con la legislación vigente. A estos efectos, Lanbide determinará para cada ejercicio, con base en la planificación del servicio y en la evolución de los volúmenes de actividad de ejercicios precedentes, el volumen máximo de actuaciones susceptibles de retribución en el marco de los acuerdos abiertos.
Alcanzado el volumen máximo de actuaciones susceptibles de retribución previsto para el correspondiente ejercicio, no podrán generarse nuevas actuaciones con derecho a contraprestación económica a cargo de Lanbide en dicho ejercicio. A partir de ese momento, la atención de las necesidades del servicio será asumida directamente por Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo o, en su caso, mediante los restantes instrumentos de gestión o colaboración válidamente establecidos. Lanbide informará de esta circunstancia a las agencias de colocación colaboradoras a través del sistema informático de gestión.
Artículo 13.– Retribución.
1.– Para la realización de acciones derivadas de los acuerdos suscritos, Lanbide abonará a las agencias de colocación colaboradoras las cantidades que resulten de aplicar los importes que se establecen en los apartados 2, 3 y 4 siguientes.
El cumplimiento de las condiciones que den derecho a los distintos conceptos retributivos se acreditará mediante la información obrante en los sistemas de información de Lanbide.
La retribución se vincula exclusivamente a actuaciones efectivamente realizadas y verificadas.
2.– Por el tratamiento de una oferta de empleo, en los términos previstos en el artículo 3.3, se abonará el siguiente importe:
a) Importe base: 112 euros, IVA excluido.
Solo se abonará el tratamiento de una oferta cuando se cumpla alguna de estas condiciones:
1.º Que finalice con la contratación de alguna de las personas enviadas en la misma.
2.º Que se haya enviado un mínimo de 3 candidaturas adecuadas. A los efectos de lo indicado en este artículo, se entiende por candidaturas adecuadas aquellas enviadas a la empresa que no tengan un resultado comunicado por la empresa de «no cumple perfil».
3.º Que haya estado en difusión en la web de Lanbide un mínimo de 15 días y se haya realizado la comprobación de adecuación al puesto ofertado de todas las candidaturas presentadas.
b) El importe base previsto en el apartado a) se verá incrementado en función del nivel de cualificación de la ocupación indicada como principal en la oferta, en el porcentaje indicado en el siguiente baremo:
1.º La ocupación principal de la oferta está clasificada como nivel de cualificación B: 5 %.
2.º La ocupación principal de la oferta está clasificada como nivel de cualificación C: 10 %.
En el Anexo II se indica el nivel de cualificación en el que está clasificada cada ocupación.
3.– Adicionalmente, al final de cada año se abonarán las siguientes cantidades por el tratamiento de ofertas:
1.º Un 5 % adicional de la cantidad recibida durante el año por el tratamiento de las ofertas concluidas con derecho a retribución, cuando las empresas hayan informado del resultado, al menos en un 40 % y menos de un 60 % de las mismas.
2.º Un 10 % adicional de la cantidad recibida durante el año por el tratamiento de las ofertas concluidas con derecho a retribución, cuando las empresas hayan informado del resultado, al menos, en un 60 % de las mismas.
4.– Por las contrataciones derivadas de las candidaturas enviadas en las ofertas gestionadas y concluidas se abonará el siguiente importe:
a) Importe base: 500 euros (IVA excluido) por cada alta en Seguridad Social, siempre que la persona contratada se mantenga de alta en la misma empresa durante un periodo mínimo ininterrumpido de 6 meses, ya sea mediante un único contrato de trabajo, incluidas sus posibles prórrogas, o mediante contrataciones sucesivas sin solución de continuidad.
El importe indicado corresponde a una contratación a jornada completa. Si la colocación fuese a tiempo parcial, la jornada deberá ser, como mínimo, del 50 % y el importe a pagar será proporcional a la misma.
b) El importe base por la obtención de colocaciones se incrementará en función del colectivo al que pertenezca, en su caso, la persona contratada, por el importe resultante de aplicar el siguiente porcentaje:
En el caso de concurrencia en la misma persona de las características de varios colectivos, se aplicará, como único incremento por este concepto, el mayor de los posibles.
Solo se aplicará el incremento que corresponda siempre y cuando la información que caracteriza a esa persona como perteneciente al colectivo esté recogida adecuadamente en la demanda de empleo de la misma en la fecha de envío de su candidatura a la empresa.
c) Asimismo, sobre el importe base o sobre el resultante de la aplicación del incremento anterior, en su caso, podrá aplicarse un incremento adicional, por los siguientes conceptos e importes:
En el caso de concurrencia en la misma persona de las características de ambos colectivos, se aplicará, como único incremento por este concepto, el mayor de los dos.
Artículo 14.– Dinámica de pago.
1.– El pago por los conceptos descritos en los apartados 2, 3 y 4 del artículo 13 se realizará del siguiente modo:
a) El importe correspondiente al tratamiento de las ofertas de empleo se abonará en un solo pago tras la conclusión de la oferta.
b) Por las contrataciones obtenidas, en los términos indicados en el apartado 4 del artículo 13, la retribución se abonará una vez trascurridos 6 meses desde el inicio del contrato, previa comprobación por parte de Lanbide del mantenimiento del alta ininterrumpida en Seguridad Social de la persona contratada en la misma empresa durante dicho periodo.
A estos efectos, la agencia de colocación colaboradora deberá comunicar el inicio de la contratación en el plazo de 6 meses desde el registro de la oferta.
2.– El periodo de facturación y pago a las agencias de colocación colaboradoras por el tratamiento de las ofertas y la obtención de contrataciones será mensual.
La factura quedará cerrada el último día de cada mes, procediendo Lanbide a realizar el pago correspondiente. En la factura y pago mensual se incluirán todas aquellas ofertas y colocaciones por las que se haya devengado durante el mes el derecho al cobro.
El derecho al cobro por el tratamiento de las ofertas únicamente podrá generarse respecto de las actuaciones comprendidas dentro del volumen máximo de actuaciones susceptibles de retribución fijado para cada ejercicio conforme al artículo 12. Alcanzado dicho volumen, las actuaciones posteriores no generarán derecho a retribución, sin perjuicio de la obligación de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo de garantizar la continuidad del servicio con sus propios medios o mediante los instrumentos de colaboración que resulten procedentes.
Las contrataciones derivadas de ofertas que hayan generado derecho al cobro conforme al párrafo anterior, que no hayan podido ser atendidas en el ejercicio correspondiente por falta de crédito, serán abonadas en el ejercicio siguiente con cargo a los créditos presupuestarios destinados a esa finalidad. Del mismo modo se procederá en relación con la cuantía adicional a pagar a fin de año por el tratamiento de la oferta según la información del resultado obtenido de las empresas, prevista en el artículo 13.3.
3.– No se pagará a la misma agencia de colocación colaboradora por nuevas contrataciones de la misma persona realizadas en un periodo de seis meses a contar desde la fecha del alta en la Seguridad Social de la primera colocación.
4.– No procederá el pago de cantidad alguna por ningún concepto en los siguientes casos:
a) Cuando la oferta se haya introducido por error en el sistema informático.
b) Cuando se trate de ofertas del mismo oferente, con perfil coincidente con alguna de las que se encuentre en gestión en ese momento o concluida en los últimos 30 días.
c) Cuando, transcurridos 6 meses desde el registro de la oferta, la misma no ha concluido.
Artículo 15.– Reintegro de cantidades recibidas indebidamente.
1.– La percepción indebida de cantidades por parte de la agencia de colocación colaboradora y la obligación de su reintegro, será declarada por resolución de la persona titular de la dirección competente en materia de empresas y emprendimiento de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo, previa tramitación del correspondiente procedimiento, en el que se concederá a la agencia de colocación colaboradora un plazo de audiencia de 15 días para que alegue lo que a su derecho convenga.
2.– Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobro el Reglamento de Recaudación de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por el Decreto 1/2021, de 12 de enero.
Artículo 16.– Proceso de evaluación.
1.– Lanbide evaluará a cada agencia de colocación colaboradora que haya suscrito el acuerdo abierto con el objetivo de conocer el cumplimiento de criterios de cantidad y calidad, así como la eficacia y eficiencia de su actividad. Dicha evaluación se realizará una vez transcurrido un año desde la fecha de suscripción del acuerdo y deberá estar finalizada, en todo caso, un mes antes del término de la vigencia del mismo y de cada una de las prórrogas en su caso.
2.– La evaluación tendrá en cuenta, al menos, los siguientes aspectos:
a) El volumen de actividad desarrollada en la gestión de ofertas de empleo.
b) La calidad de la gestión realizada y el cumplimiento de los procedimientos establecidos por Lanbide.
c) Los resultados obtenidos en términos de envío de candidaturas y colocaciones.
d) La obtención y comunicación de información sobre el resultado de las candidaturas remitidas a las entidades empleadoras.
e) El cumplimiento de las obligaciones derivadas del acuerdo abierto y del presente Decreto.
3.– La evaluación se entenderá superada cuando la agencia de colocación alcance la puntuación mínima global exigida y, en su caso, los umbrales mínimos establecidos para los distintos criterios de evaluación.
Los criterios de evaluación, los indicadores aplicables, las puntuaciones asignadas y los umbrales mínimos de cumplimiento se establecen en el Anexo I.
4.– Si tras la evaluación, la agencia de colocación no supera el proceso, se procederá a la extinción del acuerdo, previa tramitación del procedimiento previsto en el artículo 19.2.
Artículo 17.– Seguimiento y control.
1.– Sin perjuicio de lo que dispone el artículo anterior, los servicios acordados quedan sujetos al seguimiento y control, técnico y financiero, a realizar por Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo, por la Oficina de Control Económico y por el Tribunal Vasco de Cuentas.
2.– Durante la vigencia del acuerdo abierto, en el mes de enero de cada ejercicio la agencia de colocación colaboradora presentará ante Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo copia de las nóminas y certificados bancarios acreditativos del pago de las mismas, relativos a las personas de su plantilla que realizan las actuaciones acordadas.
Artículo 18.– Vigencia de los acuerdos abiertos.
1.– La vigencia de los acuerdos abiertos se extenderá hasta el 31 de marzo del segundo año natural posterior al de su suscripción.
Serán prorrogados automáticamente por un año más, con un máximo de dos prórrogas, salvo que a la finalización de la duración inicial o de la primera prórroga concurra causa de extinción.
2.– Si antes de la finalización de la vigencia del acuerdo, incluida la prórroga, la agencia de colocación colaboradora solicita, en el plazo previsto en el artículo 9.1, la suscripción de un nuevo acuerdo, el vigente quedará automáticamente prorrogado hasta la resolución de la nueva solicitud si llegado su término no se hubiese aun dictado la misma.
Artículo 19.– Extinción de los acuerdos abiertos.
1.– Son causas de extinción de los acuerdos abiertos las siguientes:
a) El vencimiento del plazo de duración del concierto, incluidos los supuestos de prórroga automática previstos en el artículo anterior.
b) El acuerdo mutuo de las partes.
c) El incumplimiento, por parte de la agencia de colocación colaboradora, de las obligaciones derivadas del acuerdo abierto, previstas en el artículo 10, previo requerimiento para exigir su cumplimiento, en los casos en que proceda, así como el incumplimiento de sus funciones por parte de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo.
d) La muerte de la persona física titular de la agencia de colocación colaboradora o la extinción de la persona jurídica a la cual corresponde la titularidad, excepto sucesión de empresa.
e) La declaración de concurso de acreedores de la agencia de colocación colaboradora.
f) La pérdida de la condición de agencia de colocación.
g) El cese voluntario de la actividad acordada por parte de la agencia de colocación colaboradora, comunicada a Lanbide con una antelación de dos meses, a efectos de garantizar la continuidad del servicio.
h) La modificación de las condiciones técnicas indicadas en el artículo 3 o de las condiciones económicas por parte de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo, cuando la entidad no preste su conformidad.
i) La no superación del proceso de evaluación previsto en el artículo 16.
j) El registro de ofertas falsas o ficticias, entendiendo por tales aquellas que no se correspondan con vacantes reales a cubrir en la empresa o que no haya constancia de que su gestión haya sido solicitada por la empresa y que no se haya producido involuntariamente por error.
2.– El procedimiento de extinción se podrá iniciar de oficio, cuando Lanbide tenga conocimiento de cualquiera de las causas previstas en el apartado 1 anterior, o a instancia de la agencia de colocación colaboradora. En el primer caso, se dará audiencia a la agencia por un plazo de 15 días.
La resolución de extinción, que será dictada por la persona titular de la dirección general de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo, deberá indicar, entre otros aspectos, la fecha a partir de la cual se entiende extinguido el acuerdo y la liquidación de las obligaciones económicas entre ambas partes.
3.– Aquellas agencias de colocación que hubiesen tenido suscrito un acuerdo abierto con base en este decreto y que dicho acuerdo se hubiese extinguido por alguno de los motivos expuestos en las letras i) o j) del apartado 1 de este artículo, no podrán volver a solicitar la suscripción de un nuevo acuerdo abierto en el plazo de 12 meses a contar desde la fecha de la resolución de extinción.
Artículo 20.– Garantía de continuidad del servicio para las personas y empresas usuarias de los servicios acordados.
Una vez concluida la vigencia del acuerdo, o alcanzado el volumen máximo de actuaciones susceptibles de retribución del ejercicio, Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo garantizará que los derechos de las personas o empresas usuarias de los servicios acordados no se vean perjudicados por la finalización del acuerdo o por la asunción directa de la atención por Lanbide.
En este supuesto, Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo podrá atender a las personas o empresas usuarias con sus propios medios o derivarlas a otras entidades con las que haya suscrito acuerdo abierto para el mismo servicio.
Artículo 21.– Interpretación de los acuerdos abiertos, resolución de dudas y lagunas y resolución de conflictos.
1.– La dirección competente en materia de empresas y emprendimiento de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo será la competente para la interpretación de los acuerdos abiertos y la resolución de dudas y lagunas, atendiendo a los principios de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
2.– Una vez agotada la vía administrativa, la jurisdicción contencioso-administrativa será la competente para resolver las cuestiones litigiosas derivadas de la suscripción de los acuerdos abiertos regulados en este decreto.
Las agencias de colocación que suscriban acuerdos abiertos conforme a este decreto desarrollarán prioritariamente en dicho marco las actuaciones de intermediación que den derecho a retribución.
La colaboración regulada en la Resolución de 27 de octubre de 2022, de la directora general de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo, se mantendrá para el resto de las entidades y para actuaciones no incluidas en los acuerdos abiertos.
El derecho al cobro de las cantidades previstas en este decreto se generará exclusivamente por las actuaciones contempladas en el mismo que se realicen una vez suscrito el correspondiente acuerdo abierto con Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo.
En el ejercicio 2026, el plazo de presentación de solicitudes para la suscripción de acuerdos abiertos será de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente Decreto en el Boletín Oficial del País Vasco.
1.– La persona titular del departamento competente en materia de empleo podrá actualizar, mediante orden, los importes de retribución y los porcentajes y puntuación atribuida en este decreto, así como modificar el Anexo II, relativo a la clasificación de las ocupaciones por nivel de cualificación a efectos de la retribución del tratamiento de las ofertas de empleo.
2.– El Consejo de Administración de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo y el director o directora general del mismo, podrán dictar, en el ámbito de sus competencias, los acuerdos y resoluciones que sean necesarias para la ejecución de lo dispuesto en este decreto.
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
Dado en Vitoria-Gasteiz, a 15 de septiembre de 2026.
El lehendakari,
IMANOL PRADALES GIL.
El vicepresidente segundo del Gobierno y consejero de Economía, Trabajo y Empleo,
MIGUEL TORRES LORENZO.