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ORDEN de 13 de octubre de 2026, de la vicepresidenta primera del Gobierno y consejera de Cultura y Política Lingüística, por la que se fijan los precios públicos de los servicios que presta y las actividades que presta el Organismo Autónomo Helduen Alfabetatze eta Berreuskalduntzerako Erakundea / Instituto de Alfabetización y Reeuskaldunización de Adultos (HABE).
El apartado 18 del anexo del Decreto 397/2013, de 30 de julio, por el que se determinan los servicios y actividades susceptibles de ser retribuidos mediante precios públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi y de sus organismos autónomos recoge los servicios y actividades que ofrece el Organismo Autónomo de Alfabetización y Reeuskaldunización de Adultos (HABE) que pueden ser retribuidos mediante precios públicos.
La presente Orden tiene por finalidad fijar los precios públicos de los servicios y actividades que presta el Organismo Autónomo de Alfabetización y Reeuskaldunización de Adultos (HABE), con arreglo a lo dispuesto en el Decreto Legislativo 1/2025, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y derogar la Orden de 4 de agosto de 2020, del consejero de Cultura y Política Lingüística, que los regulaba previamente.
En virtud de las facultades que me confiere el artículo 33 del Decreto Legislativo 11/2025, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, en relación con el Decreto 397/2013, de 30 de julio, por el que se determinan los servicios y actividades susceptibles de ser retribuidos mediante precios públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y habiéndose informado favorablemente el expediente por el Departamento de Hacienda y Finanzas,
Artículo 1.– Objeto.
Es objeto de la presente Orden establecer la cuantía de los precios públicos por los servicios prestados por el Organismo Autónomo HABE.
Artículo 2.– Servicios de enseñanza del euskera.
Los precios públicos por la organización, coordinación, contratación y seguimiento de cursos de euskaldunización del personal del sector público serán los siguientes:
a) Grupos de estudio a demanda de las entidades del sector público.
1.– Cursos impartidos en euskaltegis públicos en el modelo de enseñanza presencial y dual (presencial y tutorías): 178,20 euros/hora/grupo.
2.– Cursos ofertados por los euskaltegis públicos en el modelo de enseñanza presencial y dual (presencial y tutorías) en locales de la administración: 160,38 euros/grupo/hora.
3.– Cursos en euskaltegis privados que se oferten en el modelo de enseñanza presencial y dual: 118,14 euros/grupo/hora.
4.– Cursos ofertados por euskaltegis privados en el modelo de enseñanza presencial y dual en locales de la Administración: 107,40 euros/grupo/hora.
b) Barnetegis:
Servicios relativos a estancias y alojamientos en barnetegis:
– 17,92 euros/día/persona alumna en régimen de media pensión.
– 47,34 euros/día/persona alumna en régimen de pensión completa.
c) Alumnado suelto no incluido en los grupos de estudio del personal del sector público:
1.– Cursos en euskaltegis públicos 12,40 euros/persona alumna/hora.
2.– Cursos en euskaltegis privados:
– En las capitales de los Territorios Históricos: 12,05 euros/persona alumna/hora.
– Resto de localidades 11,50 euros/persona alumna/hora.
3.– Evaluación del punto de partida del alumnado a razón de 29,81 euros/hora o persona alumna.
d) Servicios de coordinación y seguimiento de cursos del personal del sector público:
– Para grupos de persona alumnas/as del sector público: 6,97 euros/grupo/hora.
– Persona alumnas sueltos en otros grupos: 0,61 euros/persona alumna/hora.
e) Datos de asistencia diaria/horaria.
– Tarifa: 1,65 euros/persona alumna/mes.
f) Cursos de autoaprendizaje tutorizado.
1.– Cursos de autoaprendizaje tutorizado en el propio puesto de trabajo:
– Licencias del sistema de autoaprendizaje. Incluirá la instalación, actualización y servicio técnico de software de autoaprendizaje en caso de ser necesario, instrucciones de uso, exámenes de nivel, seguimiento pedagógico, sesiones de conversación y tutorías. El precio de la licencia dependerá del número de horas del curso:
– Servicios complementarios (en todos los cursos):
– Informe mensual de uso del programa: 1,83 euros/informe/persona alumna.
– Informe mensual de uso del programa, asistencia y aprovechamiento: 5,49 euros/informe/persona alumna.
Cuando los tutores o tutoras tengan que desplazarse a un centro de trabajo situado fuera de la localidad donde radique el euskaltegi o centro homologado de autoaprendizaje, las retribuciones por gastos de desplazamiento serán las previstas en el Decreto 121/2006, de 13 de junio, de indemnizaciones por razón de servicio, para los empleados y empleadas públicas de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos.
2.– Cursos de autoaprendizaje tutorizado en euskaltegis o centros homologados de autoaprendizaje:
Matrícula curso autoaprendizaje tutorizado:
Artículo 3.– Servicios de evaluación y acreditación de la competencia lingüística.
1.– Derechos de examen para acreditar un nivel del Currículo Básico para la Euskaldunización de Personas Adultas:
a) En las convocatorias de pruebas dirigidas al alumnado de los euskaltegis y centros homologados de autoaprendizaje del euskera y en las convocatorias extraordinarias para el alumnado de los Centros Vascos-Euskal Etxeak:
– Con carácter general, 47,57 euros por nivel/convocatoria/persona alumna.
– En el caso de haberse acreditado alguna parte de los perfiles lingüísticos previstos en el artículo 22.9 del Decreto 19/2024, de 22 de febrero (sea la parte de comprensión y expresión escrita o sea la parte de comprensión y expresión oral), en las convocatorias para realizar únicamente la otra parte: 23,79 euros por nivel/convocatoria/persona alumna.
A los efectos de lo previsto en este apartado, no se considerarán acreditaciones las exenciones previstas en el Decreto 47/2012, de reconocimiento de los estudios oficiales realizados en euskera y de exención de la acreditación con títulos y certificaciones lingüísticas en euskera, ni la mera conservación de la calificación de una parte del proceso de acreditación prevista coyunturalmente en una determinada convocatoria.
– En el caso de personas con discapacidad, en las convocatorias para la realización del perfil lingüístico parcial previstas en el artículo 22.8 del Decreto 19/2024, de 22 de febrero: 23,79 euros por nivel/convocatoria/persona alumna.
b) En las pruebas de acreditación de convocatorias abiertas y en otras convocatorias extraordinarias no previstas en el apartado a):
– Con carácter general, 94,09 euros por nivel/convocatoria/persona alumna.
– En el caso de haberse acreditado alguna parte de los perfiles lingüísticos previstos en el artículo 22.9 del Decreto 19/2024, de 22 de febrero (sea la parte de comprensión y expresión escrita o sea la parte de comprensión y expresión oral), en las convocatorias para realizar únicamente la otra parte: 47,57 euros por curso/convocatoria/persona alumna.
A los efectos de lo previsto en este apartado, no se considerarán acreditaciones las exenciones previstas en el Decreto 47/2012, de reconocimiento de los estudios oficiales realizados en euskera y de exención de la acreditación con títulos y certificaciones lingüísticas en euskera, ni la mera conservación de la calificación de una parte del proceso de acreditación prevista coyunturalmente en una determinada convocatoria.
– En el caso de personas con discapacidad, en las convocatorias para la realización del perfil lingüístico parcial que prevé el artículo 22.8 del Decreto 19/2024, de 22 de febrero: 47,57 cursos/convocatoria/persona alumna.
c) Exenciones y bonificaciones.
– Estarán exentas del pago las personas que se encuentren en centros penitenciarios, los miembros de familias numerosas de categoría especial, las personas que se encuentren en las situaciones previstas en el artículo 25 del Decreto 290/2010, de 9 de noviembre, por el que se regula el sistema de asistencia integral a las víctimas del terrorismo, y las víctimas de violencia de género en los últimos cinco años, mediante la presentación del correspondiente certificado acreditativo de la situación de violencia de género.
– Tendrán una bonificación del 50 % los miembros de familias numerosas de categoría general.
2.– Servicios de participación, preparación, aplicación y corrección de pruebas por personal técnico de HABE en Tribunales y Comisiones de Valoración: 65,32 euros/hora de trabajo (IVA excluido).
3.– Se añadirá al precio contemplado en el apartado anterior IVA que corresponda, según su normativa reguladora.
4.– Los pagos de los gastos de desplazamiento del personal técnico de HABE se realizarán de acuerdo con lo previsto para los empleados públicos de la Administración General de la Comunidad Autónoma Vasca y de sus Organismos Autónomos en el Decreto 16/1993, de 2 de febrero, sobre indemnizaciones por razón de servicio.
Artículo 4.– Matrículas de seminarios, congresos, jornadas y cursos.
– La cuantía de la matrícula correspondiente a las actividades formativas tanto presenciales como telemáticas organizadas por HABE para el profesorado de euskera se determinará en función de su duración.
– Tanto en las actividades formativas como en los cursos organizados por otras instituciones en los que se desee recibir los servicios de HABE se abonará la cantidad de 100,50 euros/hora.
Artículo 5.– Venta de publicaciones y materiales didácticos.
– Los precios de venta de los ejemplares sueltos de las publicaciones periódicas, excluido el IVA, del organismo autónomo HABE son los siguientes:
– Los precios de venta de los materiales editados en papel por el organismo autónomo HABE, excluido el IVA, son los siguientes:
– A los precios recogidos en los apartados anteriores se les añadirá el IVA correspondiente de acuerdo con su normativa reguladora.
Artículo 6.– Condiciones de pago.
Los pagos se realizarán de acuerdo con la normativa vigente en cada momento sobre registro y cobro automáticos de ingresos de derecho público de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos a través del Sistema Integral de Pagos y Cobros de la Administración.
Queda derogada la Orden de 4 de agosto de 2020, del consejero de Cultura y Política Lingüística, modificada por las Órdenes de 30 de julio de 2021, 29 de septiembre de 2023 y 13 de agosto de 2024, del mismo consejero, y por la Orden de 23 de diciembre de 2025, de la vicepresidenta primera del Gobierno y consejera de Cultura y Política Lingüística, por la que se fijan los precios públicos de los servicios que presta y actividades que presta el Organismo Autónomo para la Alfabetización y Reeuskaldunización de Adultos (HABE).
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
En Vitoria-Gasteiz, a 13 de octubre de 2026.
La vicepresidenta primera del Gobierno y consejera de Cultura y Política Lingüística,
IBONE BENGOETXEA OTAOLEA.