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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 202, jueves 22 de octubre de 2026


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OTRAS DISPOSICIONES

LEHENDAKARITZA
4429

RESOLUCIÓN de 23 de septiembre de 2026, del secretario general de Comunicación e Innovación Social, por la que se resuelve la convocatoria de subvenciones para 2026 del Programa de Bonos Agenda 2030.

Mediante Resolución de 17 de junio de 2026, del secretario general de Comunicación e Innovación Social, se convocaron las ayudas para 2026 a entidades sin ánimo de lucro, que desarrollen, en el ámbito de la Comunidad Autónoma Vasca, algún proyecto subvencionable, de acuerdo con las bases establecidas en el Anexo I de dicha resolución.

La Comisión de Valoración, regulada en la base novena del citado Anexo I, y designada conforme a lo establecido en ella, está formada por las siguientes personas:

– Asier Aranbarri Urzelai, director de Innovación Social y Agenda 2030, que desempeñará funciones de presidente.

– Roberto Urizar Abalos, técnico de la Dirección de Innovación Social y Agenda 2030, que desempeñará funciones de vocal.

– Carolina Aguirre Mastrángelo, técnica de la Dirección de Innovación Social y Agenda 2030, que desempeñará funciones de secretario de la Comisión.

– Amaia Uribe Villar, como asesora experta en igualdad de mujeres y hombres de la Unidad Administrativa para la igualdad de Lehendakaritza, que participa con voz, pero sin voto.

A la vista del informe de la Comisión de Valoración, y de conformidad con la propuesta realizada por la Dirección de Innovación Social y Agenda 2030,

RESUELVO:

Primero.– Adjudicar las ayudas para la realización de los proyectos en materia de Agenda 2030, como refuerzo adicional en la promoción y multiplicación de acciones divulgativas, educativas, formativas o de participación ciudadana, desarrolladas por organizaciones de la red asociativa vasca, en relación con la Agenda 2030 y los Objetivos de Desarrollo Sostenible, a las entidades relacionadas en el Anexo I, por las cuantías que se determinan en el mismo.

Segundo.– Denegar las ayudas a las entidades que se relacionan en el Anexo II, por los motivos que se indican en el mismo.

Tercero.– Disponer la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco.

Cuarta.– Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición ante el mismo órgano, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente de sus publicación en el Boletín oficial del País Vasco, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 112 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En Vitoria-Gasteiz, a 23 de septiembre de 2026.

El secretario general de Comunicación e Innovación Social,

ION MUÑOA ERRASTI.

(Véase el .PDF)

Análisis documental