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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 201, miércoles 21 de octubre de 2026


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN
4417

RESOLUCIÓN de 2 de octubre de 2026, del director para la Diversidad e Inclusión, por la que se somete a información pública el proyecto de orden de la consejera de Educación de modificación de la Orden de fecha 22 de enero de 2024, del consejero de Educación, por la que se regula la evaluación en Educación Infantil y la evaluación, la promoción y la titulación, en su caso, en Educación Básica y en Bachillerato.

El sistema educativo vasco tiene como reto seguir adaptándose a la nueva realidad que acompaña a la llegada de alumnado migrante. Son muchas las medidas que se han ido implementando para evitar las barreras para el aprendizaje y para la participación de este alumnado y sus familias.

La incorporación del alumnado migrante requiere de un proceso de acogida que comienza con la capacitación lingüística en la lengua vehicular de la escuela. La lengua vehicular es el instrumento básico para aprender y aprehender los contenidos en el resto de áreas de conocimiento y si el alumnado migrante no adquiere suficiente dominio en la lengua vehicular tendrá dificultades en el resto de áreas, lo que dificultará su proceso de inclusión e incrementará el riesgo de fracaso y abandono escolar.

Un programa de inmersión lingüística eficaz sustenta la adaptación del alumnado migrante a la escuela y le da el recurso necesario para superar la dificultad lingüística de partida a la que se enfrenta, garantizando que, en un tiempo relativamente breve (dos cursos académicos), pueda incorporarse plenamente al nivel curricular del curso en el que se encuentre matriculado. No obstante, durante este proceso, calificarle de forma ordinaria con los parámetros generales de evaluación, no es objetivo, ya que parte de una carencia lingüística que dificulta la adquisición de conocimiento en el resto de las áreas. Este proceso temporal de inmersión lingüística requiere que se le evalúe de forma distinta, contemplando esta diferente evaluación en su Plan de Actuación Personalizado, ya que se trata de una necesidad educativa temporal a la que dar también una respuesta específica.

En este contexto se aprecia la necesidad de modificar el artículo 30.7 de la Orden de fecha 22 de enero de 2024, del consejero de Educación, por la que se regula la evaluación en Educación Infantil y la evaluación, la promoción y la titulación, en su caso en Educación Básica y en Bachillerato, para incorporar algunas mejoras en la evaluación del alumnado migrante y adaptarla al proceso de inmersión lingüística.

Los trámites realizados hasta fecha de la presente Resolución de información pública son los siguientes:

Conforme lo dispuesto en el artículo 133.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sobre la participación de la ciudadanía en el procedimiento de elaboración de normas con rango de ley y reglamentos, se sustanció la consulta pública previa a la elaboración del texto de la norma a través del portal web de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

En cumplimiento con lo dispuesto en la Ley 6/2022, de 30 de junio, del Procedimiento de Elaboración de las Disposiciones de Carácter General, la consejera de Educación dictó con fecha de 9 de junio de 2026 la correspondiente orden de inicio.

A su vez, siguiendo lo dispuesto en la Ley 6/2022, de 30 de junio, del Procedimiento de Elaboración de las Disposiciones de Carácter General, la consejera de Educación dictó con fecha 10 de julio de 2026 la orden de aprobación previa del proyecto objeto de tramitación.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 17 de la Ley 6/2022, de 30 de junio, del Procedimiento de Elaboración de las Disposiciones de Carácter General, el trámite de información pública que contempla esta ley se debe realizar siempre que se afecte de manera directa a los derechos e intereses legítimos de la ciudadanía y no concurra alguna de las causas de excepción previstas en este artículo.

A tal efecto, se somete el proyecto de orden de modificación de la Orden de fecha 22 de enero de 2024, del consejero de Educación, por la que se regula la evaluación en Educación Infantil y la evaluación, la promoción y la titulación, en su caso, en Educación Básica y en Bachillerato, al trámite de información pública, que será efectivo por un plazo de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial del País Vasco.

En virtud de las competencias atribuidas por el por el artículo 15 del Decreto 381/2024, de 19 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Educación

RESUELVO:

Primero.– Someter al trámite de información pública el proyecto de orden de la consejera de Educación de modificación de la Orden de fecha 22 de enero de 2024, del consejero de Educación, por la que se regula la evaluación en Educación Infantil y la evaluación, la promoción y la titulación, en su caso, en Educación Básica y en Bachillerato, por un periodo de veinte (20) días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial del País Vasco.

Segundo.– A los efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, y para posibilitar la presentación de alegaciones por la ciudadanía, el contenido del proyecto de decreto estará disponible en la Dirección para la Diversidad e Inclusión del Departamento de Educación, sita en Vitoria-Gasteiz (c/ Donostia-San Sebastián, 1 – 01010 Vitoria-Gasteiz) y en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Gobierno Vasco, en https://www.euskadi.eus/tablon-electronico-anuncios/

Tercero.– Las alegaciones se pueden presentar de manera presencial y de manera electrónica en las direcciones citadas en el apartado anterior.

En Vitoria-Gasteiz, a 2 de octubre de 2026.

El director para la Diversidad e Inclusión,

MIKEL JUARISTI IZAGUIRRE.


Análisis documental