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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 200, martes 20 de octubre de 2026


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DISPOSICIONES GENERALES

DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA, TRABAJO Y EMPLEO
4382

DECRETO 156/2026, de 6 de octubre, por el que se regula el Premio «Juan de los Toyos» al Trabajo.

La finalidad del premio «Juan de los Toyos» al Trabajo es reconocer públicamente y premiar a aquellas personas, colectivos o entidades que hayan tenido una conducta ejemplar en el desempeño de cualquier tipo de trabajo, profesión u oficio o contribuido de forma relevante a promover un trabajo digno y en condiciones de igualdad, que permita, igualmente, una actividad económica competitiva, sostenible y responsable y unas relaciones laborales adecuadas para el desarrollo de los proyectos empresariales y que mejoran las condiciones de trabajo de las personas trabajadoras.

La denominación del premio se realiza en recuerdo de D. Juan de los Toyos, nacido en Barakaldo en 1890, sindicalista, concejal del Ayuntamiento de Eibar, donde fue gerente de la Cooperativa de producción de máquinas de coser ALFA. Durante 12 años fue vocal de la Comisión Asesora Patronal - Obrera del Instituto Nacional de Previsión, lo que resultó ser una experiencia clave para su siguiente paso. El 7 de octubre de 1936 es nombrado consejero de Trabajo, Previsión y Comunicaciones del primer Gobierno Vasco. Desde ese cargo puso en marcha las Oficinas de Colocación Obreras; el Consejo de Trabajo, órgano de participación y encuentro de sindicatos y patronales con el Gobierno vasco, precursor de la Mesa de Diálogo Social y un subsidio de paro forzoso para los trabajadores cuando las empresas (AHV, Basconia y Echevarría) no disponían de carbón o electricidad para poder trabajar. Además, se ocupó de los asuntos relativos a seguros sociales (entre ellos el seguro de maternidad), de la organización de las pensiones de guerra y el estudio de la creación de la Caja de Accidentes de Trabajo del País Vasco, precedente de las mutuas.

Con su equipo gubernativo innovó para la época el campo de las relaciones laborales, siendo el precedente de las oficinas de recolocación y creación de planes de empleo junto al lehendakari Aguirre, al que ayudó en el exilio en Cataluña a seguir gestionando el Gobierno Vasco, llevando en gran parte la cartera del también socialista Juan Gracia. Allí, desde Barcelona, ideó entre otras cosas la creación de un censo obrero como futura bolsa de trabajo. En plena Guerra en Bizkaia lleva a los trabajadores a realizar túneles y trincheras para paliar el desempleo.

Murió en México en el año 1965, país en el que actuó de contable en el Colegio Madrid.

La cultura del trabajo y el esfuerzo como fórmula para la creación de riqueza y para el sostenimiento del nivel de bienestar ha sido y es una seña de identidad del País Vasco. Históricamente, el trabajo ha permitido a nuestra sociedad un desarrollo económico sin precedentes.

En la actualidad, el trabajo, como así lo evidencia el Pilar Europeo de Derechos Sociales y el resto de normas estatales y autonómicas, en especial, la Ley 15/2023, de 21 de diciembre, de Empleo, gravita en torno al trabajo digno, entendido como aquel que brinda la oportunidad de realizar una actividad laboral en condiciones de accesibilidad universal a cambio de un ingreso justo y compatible con la conciliación familiar; que ofrece seguridad en el lugar de trabajo, protección social, perspectivas de desarrollo personal y de participación e igualdad de oportunidades; y que favorece la integración social.

Es un valor del trabajo merecedor de reconocimiento que se manifiesta tanto en el propio trabajo como en la contribución de personas y entidades a su consolidación y, en definitiva, a la consecución de una sociedad más democrática y justa.

En esta misma línea la Ley 15/2023, de 21 de diciembre, de Empleo, se dirige al impulso del pleno empleo de calidad definiendo qué ha de entenderse por trabajo digno, propugnando unas políticas públicas de empleo dirigidas, entre otros, el derecho al trabajo digno y a procurar e impulsar la creación y promoción de empleo de calidad. Este objetivo llama a los poderes públicos, pero también a las personas físicas y jurídicas y entidades.

Este premio viene a reconocer a estas personas y entidades que a lo largo de su trayectoria han tenido una contribución decisiva a la efectividad de estos fines y, en definitiva, a dignidad, la igualdad y la calidad del trabajo.

Por todo lo cual, a propuesta del vicepresidente segundo del Gobierno y consejero de Economía, Trabajo y Empleo, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 6 de octubre de 2026,

DISPONGO:

Artículo 1.– Objeto y finalidad.

1.– El objeto del presente Decreto es la creación y regulación del premio «Juan de los Toyos» al Trabajo.

2.– La finalidad del premio es reconocer públicamente la actuación destacada de personas y entidades en el ámbito del trabajo, así como su contribución a la dignidad, igualdad y calidad del trabajo.

Artículo 2.– Características del premio.

1.– Podrán optar al premio aquellas personas físicas o jurídicas, públicas o privadas que, con su actuación y trayectoria, contribuyan o hayan contribuido de manera destacada a la promoción de la cultura del trabajo en nuestra sociedad, de la dignidad, igualdad y calidad del trabajo como elemento indispensable para una actividad económica competitiva, sostenible y responsable o a unas relaciones laborales destinadas a la creación de riqueza y mejora de las condiciones de trabajo de las personas trabajadoras.

2.– A criterio del Jurado, se concederá a la persona o entidad que tenga acreditados méritos suficientes para ello.

3.– El premio consistirá en una distinción honorífica, en un reconocimiento público con la entrega de un elemento conmemorativo y en una suma de dinero que se verá actualizada en las convocatorias.

Asimismo, tanto la candidatura premiada como el resto de candidaturas que hubieran alcanzado una puntuación mínima establecida para poder optar a la concesión del premio se difundirán en la página web departamental.

Artículo 3.– Convocatoria.

El premio se convocará anualmente. La convocatoria anual se realizará mediante Orden del consejero competente en materia de trabajo. En la orden de la convocatoria, que se publicará en el boletín oficial del País Vasco, constará el objeto de esta, el plazo de presentación de candidaturas, la cuantía del premio y la designación de las personas integrantes del Jurado.

Artículo 4.– Presentación de candidaturas.

1.– Las candidaturas pueden ser presentadas por cualquier persona física o jurídica, pública o privada, en beneficio de otra tercera diferente que pueda aspirar al premio por sus méritos.

2.– No podrán acceder a este premio las personas, físicas o jurídicas, en quienes concurra alguna de las circunstancias señaladas en los artículos 7.3 y 13 de la Ley 20/2023 de 21 de diciembre, reguladora del régimen de subvenciones.

3.– Las candidaturas se presentarán mediante formulario habilitado al efecto en la sede electrónica de las Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi. El uso de este modelo será obligatorio en todos los casos.

Las personas jurídicas deberán presentar la candidatura a través de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi de conformidad con lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Las personas físicas, no incluidas en dicho precepto, podrán optar por realizar la presentación de forma telemática a través de la sede electrónica o presencialmente en las oficinas de atención ciudadana habilitadas.

4.– La candidatura presentada deberá ir acompañada de una memoria explicativa de las características y pormenores de la persona candidata propuesta que opta a la distinción, y cualesquiera otros documentos necesarios para acreditar la veracidad de la información contenida en la citada memoria o que se considere que tengan que ser valorados por el jurado para la obtención del premio.

5.– El plazo de presentación de las candidaturas será el que se establezca en la orden de convocatoria anual, que no podrá ser inferior a un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el boletín oficial del País Vasco.

Artículo 5.– Jurado.

1.– Para la evaluación y elección de la candidatura merecedora del premio, anualmente se constituirá un jurado formado por cinco personas, vinculadas con el mundo laboral que serán designadas en la orden de convocatoria.

2.– En caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, las personas titulares del Jurado serán sustituidas por las suplentes.

3.– Para la válida constitución del jurado, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y tomas de acuerdos, se requerirá la presencia de, al menos, tres de sus integrantes, siendo imprescindible que entre ellas se encuentren quienes ostenten la presidencia y la secretaría o personas que les sustituyan.

4.– Los acuerdos serán adoptados por mayoría simple de votos emitidos, pudiendo dirimir la presidencia los empates que se puedan producir. La secretaría levantará acta de cuantas actuaciones y acuerdos se adopten, debiendo figurar el dictamen razonado que fundamente el fallo del premio.

5.– Las personas miembros del Jurado deberán abstenerse y podrán ser recusadas de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

6.– En cumplimiento de los apartados 2 y 3 del artículo 21 del Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley para la igualdad de mujeres y hombres y vidas libres del violencia machista contra las mujeres, en la composición del jurado se garantizará una representación equilibrada de mujeres y hombres con capacitación, competencia y preparación adecuadas, sin perjuicio de lo dispuesto apartado 10.d) del artículo 3 del mencionado decreto legislativo.

A estos efectos, se considera que existe una representación equilibrada cuando en los tribunales, jurados u órganos afines de más de cuatro integrantes cada sexo está representado al menos al 40 %. En el resto, cuando los dos sexos estén representados.

7.– En las reuniones, podrán utilizar el castellano y el euskera. Asimismo, en las convocatorias, órdenes del día, actas y en otros escritos, se garantizará el uso de las dos lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Artículo 6.– Criterios de selección.

1.– Al objeto de formular su propuesta de concesión, el jurado tendrá en cuenta los siguientes criterios:

a) La implicación prolongada y la calidad del trabajo realizado, teniendo en cuenta la dedicación, el esfuerzo y la contribución social que implique el mismo, así como su relevancia e influencia tanto en la sociedad vasca como en la esfera internacional.

b) La contribución realizada a favor de modelos laborales más justos e igualitarios y a la lucha contra la discriminación en el trabajo.

c) La contribución a la consolidación de entornos laborales inclusivos.

d) La contribución en la consolidación de condiciones de trabajo y entornos laborales seguros y sanos.

e) La trayectoria profesional, la conducta cívica de la persona o entidad candidata de acuerdo con los valores, principios y derechos constitucionales y estatutarios.

La valoración de estos criterios se realizará de manera proporcional otorgando hasta un máximo de dos puntos en cada uno de los apartados.

La puntuación mínima para poder optar a la concesión del premio será de cinco puntos.

2.– No podrá concederse el premio a aquellas personas que, de manera directa o indirecta, hayan realizado actos u observado conductas manifiestamente incompatibles con los valores democráticos y los principios rectores de protección de los derechos humanos, especialmente de los derechos laborales y sociales.

Artículo 7.– Fallo del premio y resolución.

1.– El Jurado, una vez examinadas y valoradas las candidaturas conforme a los criterios previstos en el artículo anterior, formulará propuesta de resolución de concesión del premio o de declaración de la convocatoria desierta, en la que se expresarán las razones que justifiquen el acuerdo adoptado y elevará la propuesta al consejero competente en materia de trabajo.

2.– Dicha resolución deberá dictarse y notificarse en el plazo máximo de seis meses, contados a partir del día siguiente de la publicación de la correspondiente orden de convocatoria anual, transcurrido el cual se podrán entender desestimadas las candidaturas presentadas y desierta la convocatoria, conforme lo establecido en el artículo 22 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, y sin perjuicio de la necesidad de dictar resolución expresa, todo ello a los efectos de lo establecido en el artículo 21de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

3.– El Jurado elevará propuesta de declaración de la convocatoria desierta en los siguientes casos:

a) Cuando ninguna de las candidaturas reúna los requisitos establecidos en el presente Decreto para ser considerada como buena práctica.

b) Cuando ninguna candidatura haya alcanzado la puntuación mínima establecida.

4.– Una vez vista la propuesta del Jurado, el consejero dictará orden de concesión o de declaración desierta de la convocatoria del premio. Dicha resolución se publicará en el boletín oficial del País Vasco y se notificará en el apartado «Mi carpeta» de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi: https://www.euskadi.eus/micarpeta

5.– Contra la orden de concesión o de declaración de la convocatoria desierta dictada, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución.

Artículo 8.– Aceptación del premio.

Si en el plazo de seis días hábiles, tras la fecha de recepción de la notificación de la concesión del premio, la persona o entidad premiada no renuncia expresamente y por escrito al mismo, se entenderá que este queda aceptado.

Artículo 9.– Entrega del premio y reconocimiento público.

1.– La entrega del premio se realizará en acto público cuya fecha se comunicará a la persona o entidad premiada.

2.– En dicho acto se le hará entrega de un cheque por el importe del premio concedido.

Artículo 10.– Obligaciones de la persona o entidad beneficiaria y reintegro del premio.

1.– La persona o entidad beneficiaria estará obligada a facilitar cuanta información le sea requerida por la Oficina de Control Económico y el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización del destino de las ayudas.

2.– La constatación de la existencia de hechos probados, que pongan de manifiesto la falsedad en los hechos que motivaron la concesión del premio, así como el incumplimiento de las obligaciones indicadas en el párrafo anterior, dará lugar a la obligación de reintegro del mismo.

3.– En caso de que se estime la obligación de reintegrar la cuantía del premio, deberá procederse de conformidad y en los términos establecidos en el artículo 40 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, y el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi y se establecen los requisitos, régimen y obligaciones de las Entidades Colaboradoras que participan en su gestión.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA.– Tratamiento de datos personales.

El tratamiento de datos de carácter personal relacionado con la gestión del presente premio se someterá a lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (Reglamento general de protección de datos), y de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA.– Normativa supletoria.

En todo lo no regulado expresamente en el presente Decreto será de aplicación lo dispuesto en la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, reguladora del régimen de subvenciones, en los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (a su vez desarrollada por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de la Ley General de Subvenciones) y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.

DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA.– Convocatoria del premio «Juan de los Toyos» al Trabajo para el año 2026.

1.– Por la presente disposición se procede a convocar para el año 2026, el premio «Juan de los Toyos» al Trabajo.

2.– El plazo para la presentación de solicitudes será de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de la presente disposición en el Boletín Oficial del País Vasco.

3.– Las candidaturas se presentarán mediante formulario habilitado al efecto en la sede electrónica de las Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi. El uso del anexo como modelo de solicitud será obligatorio en todos los casos.

Las personas jurídicas deberán presentar la candidatura a través de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi de conformidad con lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Las personas físicas, no incluidas en dicho precepto, podrán optar por realizar la presentación de forma telemática a través de la sede electrónica o presencialmente en las oficinas de atención ciudadana habilitadas.

La solicitud deberá ir acompañada de la documentación señalada en el artículo 4.3 del Decreto de creación del premio.

4.– La presente convocatoria encuentra su amparo en el vigente plan estratégico de subvenciones del Departamento de Economía, Trabajo y Empleo, aprobado por orden del vicepresidente segundo del Gobierno y consejero de Economía, Trabajo y Empleo.

5.– La cuantía del premio ascenderá a 10.000 euros.

6.– Hacer pública la composición del Jurado para el premio «Juan de los Toyos» al Trabajo 2026:

Presidencia: Viceconsejera de Trabajo y Seguridad Social.

Vocales:

– Directora de Trabajo y Seguridad Social.

– Subdirectora de Inspección.

– Directora general de Osalan.

Secretaría: una persona técnica de la Dirección de Trabajo y Seguridad Social.

7.– Información básica sobre protección de datos.

Los datos de carácter personal serán tratados e incorporados a la actividad de tratamiento denominada: premio «Juan de los Toyos» al Trabajo.

Responsable: Dirección de Trabajo y Seguridad Social, Departamento de Economía, Trabajo y Empleo.

Finalidad: gestión del premio «Juan de los Toyos» al Trabajo.

Legitimación: tratamiento necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento.

Destinatarios: no se prevé comunicación de datos.

Derechos: usted tiene derecho a acceder, rectificar y suprimir los datos, así como otros derechos que se recogen en la información adicional.

Información adicional: puede consultar la información adicional y detallada sobre Protección de Datos en nuestra página web: https://www.euskadi.eus/web01-sede/es/contenidos/informacion/egoitza_datuen_babesa/es_egoitza/index.shtml

Normativa:

Reglamento General de Protección de Datos (eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/HTML/?uri=CELEX:32016R0679&from=ES).

Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2018-16673).

DISPOSICIÓN FINAL UNICA.– Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 6 de octubre de 2026.

El lehendakari,

IMANOL PRADALES GIL.

El vicepresidente segundo del Gobierno y consejero de Economía, Trabajo y Empleo,

MIGUEL TORRES LORENZO.

(Véase el .PDF)

Análisis documental