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RESOLUCIÓN de 24 de septiembre de 2026, de la delegada territorial de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad de Bizkaia, por la que se concede autorización administrativa previa para el proyecto denominado «PB Babor 6» en el que se propone la construcción de una instalación de almacenamiento por medio de baterías de 28,6 MW de potencia y sus infraestructuras propias, en los términos municipales de Ortuella y Santurtzi (Bizkaia), promovido por Arena Green Assets 5, S.L.U.
Expediente: 48-GE-Y-2024-00010.
1.– Con fecha 24 de mayo de 2025, la empresa Enigma Green Power 15, S.L.U., solicita autorización administrativa previa y de evaluación ambiental simplificada para el proyecto denominado «PB Babor 6» en el que se propone la construcción de una instalación de almacenamiento por medio de baterías de 28,6 MW de potencia y sus infraestructuras asociadas de conexión en los términos municipales de Ortuella y Santurtzi (Bizkaia).
2.– Tras requerimiento de subsanación emitido con fecha 17 de octubre de 2025, la mercantil procedió, con fecha 20 de octubre de 2025, a completar la documentación del expediente, subsanando las deficiencias previamente señaladas dentro del plazo concedido.
3.– La instalación objeto del proyecto dispone de permiso de acceso y conexión, otorgado por la empresa Red Eléctrica de España, S.A.U., con fecha 29 de noviembre de 2023.
4.– Con fecha 9 de septiembre de 2025, esta Delegación Territorial envió, a la Dirección de Administración Ambiental del Gobierno Vasco, solicitud de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto de referencia, a la que se le asigna la referencia EIAS–355.
5.– Con fecha 21 de enero de 2026, se emitió Resolución del director de Administración Ambiental por la que se formula el informe de impacto ambiental del Proyecto Bess «PB Babor 6», de 28,6 MW de potencia, en Ortuella, promovido por Enigma Green Power 15, S.L.U., publicada en el BOPV de fecha 23 de febrero de 2026.
El citado Informe de Impacto Ambiental concluye que no es necesario someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, siempre que se adopten las medidas protectoras y correctoras y los controles establecidos en el citado informe, así como las planteadas por el promotor en el proyecto que no se opongan a las anteriores.
6.– Posteriormente, con fecha 27 de enero de 2026, se recibió en este órgano informe del Servicio de Explotación de la Dirección General de Innovación y Gestión Viaria de la Diputación Foral de Bizkaia mediante el que informa favorablemente respecto de la implantación de la planta de almacenamiento y sus elementos auxiliares, si bien considera no viables determinadas canalizaciones subterráneas proyectadas y el nuevo acceso previsto asociados a la infraestructura de conexión, por afectar al dominio público y a zonas de protección de las carreteras y del bidegorri foral.
El citado informe fue trasladado al promotor, quien manifestó su conformidad con las consideraciones técnicas formuladas y se comprometió a introducir las modificaciones necesarias en el proyecto para adaptar el trazado de las canalizaciones, los accesos y el resto de las actuaciones a la normativa de carreteras y vías ciclistas forales, indicando, asimismo, que dichas modificaciones tendrían carácter puntual y no sustancial, sin generar nuevas afecciones ambientales o arqueológicas ni un incremento superior a un kilómetro en la longitud de la línea de conexión.
7.– A los efectos previstos en el artículo 10 del Decreto 48/2020, de 31 de marzo, del Gobierno Vasco, por el que se regulan los procedimientos de autorización administrativa de las instalaciones de producción, transporte y distribución de energía eléctrica, se publica en el BOPV y el BOB de fecha 3 de marzo de 2026 el anuncio por el que se somete a información pública la citada solicitud.
8.– Con carácter simultáneo al trámite de información pública, se realizan las consultas a las siguientes administraciones, organismos o, en su caso, empresas de servicio público o de servicios de interés general, en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo, de acuerdo al artículo 11 del Decreto 48/2020, en orden a que manifiesten la aceptación u oposición a la autorización solicitada: a los Ayuntamientos de Ortuella y Santurtzi; a las Direcciones de Atención de Emergencias y Meteorología, de Agricultura y Ganadería, de Planificación Territorial y de Patrimonio Cultural, Propiedad Intelectual y Depósito Legal del Gobierno Vasco (GV); al Departamento de Infraestructuras y Desarrollo Territorial de la Diputación Foral de Bizkaia (DFB); al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico del Gobierno de España; a la Agencia Vasca del Agua (URA), a la Confederación Hidrográfica del Cantábrico (CHC) y al Consorcio de Aguas de Bilbao Bizkaia; a I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, S.A.U. y a Red Eléctrica de España, S.A.; y a Enagás, S.A., Nortegás Energía Distribución, S.A.U. y Telefónica de España, S.A.U.
9.– Dentro del plazo reglamentario, se han recibido los siguientes informes:
– Con fecha 9 de marzo de 2026, Telefónica de España, S.A.U. manifiesta que no tiene objeción alguna a la ejecución del proyecto referido siempre y cuando se cumpla la normativa vigente en relación con los paralelismos y cruzamientos con líneas de telecomunicación y en particular los Reglamentos Electrotécnicos de Alta y Baja Tensión.
– Con fecha 16 de marzo de 2026, la CHC informa que no formula observaciones en relación con las implicaciones ambientales del proyecto de referencia.
– Con fecha 18 de marzo de 2026, URA indica que la línea de conexión atraviesa los arroyos Capetillo y El Molino, por lo que deberán aplicarse las medidas previstas en el Documento Ambiental, presentar la documentación de los cruces con dichos arroyos y obtener las preceptivas autorizaciones de ese organismo para las actuaciones que se lleven a cabo en el dominio público hidráulico o dentro de las zonas de este (servidumbre y policía).
– Con fecha 23 de marzo de 2026, la Dirección de Atención de Emergencias y Meteorología del GV señala que el proyecto deberá considerar los riesgos sísmicos, tecnológicos, de incendios forestales y de drenaje, así como cumplir, en su caso, las obligaciones en materia de autoprotección que resulten de aplicación.
– Con fecha 10 de abril de 2026, Red Eléctrica de España, S.A. no muestra oposición al proyecto al no existir afecciones a instalaciones de su titularidad.
– Con fecha 13 de abril de 2026, la Dirección de Planificación Territorial del GV señala que las instalaciones de almacenamiento de energía mediante baterías Stand Alone requieren justificar su implantación en suelo no urbanizable y considera que su ubicación debería priorizar suelos no rurales. Asimismo, indica que la implantación de la planta, sus usos auxiliares y la subestación elevadora colectora en suelo Agroganadero y Campiña – Paisaje Rural de Transición constituye un uso admisible, sujeto al cumplimiento de las condiciones establecidas en el informe, y recuerda que corresponde al planeamiento urbanístico concretar la delimitación del suelo no urbanizable y la regulación específica de los usos del suelo.
– Con fecha 15 de abril de 2026, la Dirección de Patrimonio Cultural, Propiedad Intelectual y Depósito Legal del GV confirma las conclusiones del informe de impacto ambiental, señalando que la zona de actuación no presenta solapamientos con elementos del patrimonio cultural calificados o inventariados.
– Con fecha 24 de abril de 2026, la Dirección General de Desarrollo Territorial de la DFB informa que, desde el punto de vista de la ordenación territorial, el proyecto debería justificar adecuadamente la elección de una ubicación que supone la ocupación de nuevos suelos. Asimismo, debe respetar las servidumbres de la red de gas que discurre bajo la planta de baterías, definir mínimamente los trabajos de acondicionamiento del terreno necesarios para la implantación de la subestación y acreditar que no afecte a elementos cercanos, y corregir las deficiencias detectadas en la documentación sobre el edificio de control de la subestación. Por último, se recuerda que, en materia urbanística, la necesidad de tramitar un plan especial supramunicipal con su correspondiente evaluación ambiental estratégica.
Todos los documentos fueron remitidos al promotor y la mercantil manifestó su aceptación y conformidad con los informes emitidos por Telefónica de España, S.A.U., URA, por la CHC, por Red Eléctrica de España, S.A., y por la Dirección de Atención de Emergencias y Meteorología y la Dirección de Patrimonio Cultural, Propiedad Intelectual y Depósito Legal del GV.
En relación con los informes emitidos por la Dirección General de Desarrollo Territorial de la DFB y la Dirección de Planificación Territorial del GV, el promotor presentó sendos escritos formulando las consideraciones que estimó oportunas en relación con la ubicación e implantación del proyecto y defendiendo su viabilidad.
10.– Asimismo, en el plazo reglamentario no se han presentado alegaciones.
11.– Con fecha 24 de junio de 2026, Arena Green Assets 5, S.L.U. solicitó en esta Delegación Territorial de Bizkaia cambio de titularidad, para el proyecto objeto de la presente Resolución, y promovido inicialmente por Enigma Green Power 15, S.L.U.
Mediante escrito de 20 de julio de 2026, se aceptó el cambio de titularidad del proyecto «PB Babor 6» a favor de Arena Green Assets 5, S.L.U.
12.– Con fecha 17 de septiembre de 2026, el promotor presentó escrito ante este órgano mediante el que manifiesta su desistimiento parcial de la solicitud de autorización administrativa previa respecto de las infraestructuras comunes de conexión a la red de transporte, concretamente, de la SET Colectora y de la línea de enlace hasta el punto de conexión, indicando que dichas infraestructuras están siendo tramitadas en un expediente distinto correspondiente al proyecto Bess Oymyakon, tramitado por otro titular, y manteniendo la solicitud respecto del resto de las instalaciones que integran el proyecto «PB Babor 6».
Mediante escrito de 18 de septiembre de 2026, esta Delegación Territorial aceptó el desistimiento parcial formulado por Arena Green Assets 5, S.L.U. respecto de la SET Colectora y de la línea de enlace hasta el punto de conexión, continuando la tramitación del expediente en relación con el resto del objeto de la solicitud, concretamente, la planta de almacenamiento mediante baterías de 28,6 MW de potencia, el centro de seccionamiento y medida y la línea subterránea a 30 kV, de aproximadamente 84,44 m de longitud, como infraestructura propia de la planta.
13.– Una vez estudiado el expediente, los servicios técnicos del Área de Energía de la Delegación Territorial de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad de Bizkaia han informado favorablemente sobre la solicitud.
Esta resolución se basa en los siguientes:
1.– La Delegación Territorial de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad de Bizkaia es el órgano competente para la tramitación y resolución del presente expediente, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 410/2024, de 3 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad (modificado por el Decreto 8/2026, de 27 de enero).
2.– En la tramitación de este expediente se han cumplido los trámites reglamentarios ordenados en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, en el Decreto 48/2020, de 31 de marzo, por el que se regulan los procedimientos de autorización administrativa de las instalaciones de producción, transporte y distribución de energía eléctrica, y demás legislación concordante.
3.– Son de aplicación la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, y la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en lo relativo al procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada y a la integración de sus resultados en la presente autorización. De acuerdo con el artículo 79.1 de la Ley 10/2021, el informe de impacto ambiental tiene carácter vinculante y, por tanto, todo lo establecido en el mismo será de obligado cumplimiento en la ejecución del proyecto.
Asimismo, el desistimiento parcial formulado por el promotor respecto de la SET Colectora y de la línea de enlace hasta el punto de conexión, aceptado por esta Delegación Territorial mediante escrito de 18 de septiembre de 2026, al implicar una reducción del alcance del proyecto inicialmente evaluado, no supone la generación de impactos ambientales distintos de los ya analizados en el Informe de Impacto Ambiental.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación y, de acuerdo con la propuesta del Área de Energía de esta Delegación, la delegada territorial de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad de Bizkaia,
Conceder a Arena Green Assets 5, S.L.U. autorización administrativa previa para el proyecto denominado «PB Babor 6», en el que se propone la construcción de una instalación de almacenamiento por medio de baterías de 28,6 MW de potencia y sus infraestructuras propias, en los términos municipales de Ortuella y Santurtzi (Bizkaia), condicionada a la obtención de la autorización administrativa previa de las restantes infraestructuras necesarias para la conexión de dicha instalación a la red de transporte.
Esta resolución se concede de acuerdo con lo dispuesto en el citado Decreto 48/2020, de 31 de marzo, y con las condiciones generales siguientes:
1.– Deberá solicitarse la autorización administrativa de construcción en el plazo de 9 meses desde la notificación de la presente Resolución. Transcurrido dicho plazo sin que se haya solicitado la autorización administrativa de construcción de la instalación, se podrá declarar la caducidad de la presente Resolución.
2.– Con el fin de evitar efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, el proyecto de ejecución deberá adaptarse a las condiciones fijadas en el Informe de Impacto Ambiental de fecha 21 de enero de 2026 (BOPV de 23 de febrero de 2026), que deberán integrarse en el conjunto de los pliegos de condiciones para la contratación de la obra y dotarse del consiguiente presupuesto que garantice su cumplimiento. En concreto, y de forma resumida, deberán adoptarse las siguientes medidas establecidas en dicho informe:
a) Medidas destinadas a la protección del patrimonio natural.
b) Medidas destinadas a la restauración de las superficies afectadas y la integración paisajística.
c) Medidas destinadas a la protección de las aguas.
d) Medidas destinadas a la protección de los suelos.
e) Medidas destinadas a la protección agraria.
f) Medidas destinadas a la gestión de suelos potencialmente contaminados.
g) Medidas destinadas a aminorar la contaminación del aire.
h) Medidas destinadas a la protección del patrimonio cultural.
i) Medidas destinadas a la gestión de los residuos.
j) Medidas destinadas a minimizar los efectos derivados de los ruidos y vibraciones.
k) Adopción de un sistema de buenas prácticas.
l) Cese de la actividad.
m) Limpieza y acabado de la obra.
n) Asesoría ambiental.
Deberá adaptarse, asimismo, a las determinaciones contenidas en los informes emitidos por las administraciones, organismos y, en su caso, empresas de servicio público o de servicios de interés general consultados durante la tramitación del expediente.
3.– El proyecto presentado para su aprobación deberá ajustarse a las normas de seguridad y calidad industrial aplicables según la legislación eléctrica y en materia de industria.
4.– La presente Resolución se otorga sin perjuicio e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para la realización de las obras, y en especial las relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, no relevándose al peticionario de la obligación de obtener las mismas. Asimismo, se concede sin perjuicio de posibles derechos de terceros y dejando a salvo el derecho de propiedad.
En el caso de que, de la tramitación de las correspondientes autorizaciones, licencias o permisos, o del cumplimiento de los condicionantes técnicos aceptados por el promotor, se derivaran modificaciones sustanciales en el proyecto de ejecución, o que se determine la necesidad de que dichas modificaciones sean sometidas a evaluación ambiental, se deberá solicitar la correspondiente autorización.
Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el director de Descarbonización del Departamento de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de notificación de esta resolución, todo ello en virtud de lo establecido en el artículo 121 y siguientes de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo común de las Administraciones Públicas.
El plazo máximo para dictar y notificar la resolución del recurso interpuesto será de tres meses. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución, el recurso de alzada se entenderá desestimado.
En Bilbao, a 24 de septiembre de 2026.
La delegada territorial de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad de Bizkaia,
MARÍA JESÚS MARKAIDA URIARTE.