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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 197, jueves 15 de octubre de 2026


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE CULTURA Y POLÍTICA LINGÜÍSTICA
4309

RESOLUCIÓN de 15 de septiembre de 2026, del viceconsejero de Cultura, por la que se incoa y se somete a información pública y audiencia a los interesados el expediente para la declaración de Bien Cultural de Protección Especial, con la categoría de Monumento, a favor del edificio denominado «Herri Antzokia» ubicado en la calle Etxezarreta 9, sito en Ordizia (Gipuzkoa).

La Comunidad Autónoma del País Vasco, al amparo del artículo 148.1.16 de la Constitución y a tenor del artículo 10.19 del Estatuto de Autonomía, asumió la competencia exclusiva en materia de Patrimonio Cultural. En ejercicio de la competencia asumida, se aprueba la Ley 6/2019, de 9 de mayo, de Patrimonio Cultural Vasco que rige los procedimientos de declaración de bienes de interés cultural de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Vistos los valores culturales del edificio denominado «Herri Antzokia» ubicado en la calle Etxezarreta 9 en Ordizia (Gipuzkoa), y atendiendo a la propuesta de resolución presentada por los Servicios Técnicos del Centro de la CAPV de Patrimonio Cultural Vasco,

RESUELVO:

Primero.– Incoar el expediente de declaración como Bien Cultural de Protección Especial, con la categoría de Monumento, a favor del edificio denominado «Herri Antzokia» ubicado en la calle Etxezarreta 9, sito en Ordizia (Gipuzkoa), teniendo en cuenta la delimitación que se establece en el Anexo I de la presente Resolución, así como la descripción que figura en el Anexo II y el régimen particular de protección que se incorpora en el Anexo III.

La incoación de este expediente conllevará la aplicación inmediata y provisional del régimen particular de protección del bien, así como del régimen común y específico previsto en la Ley 6/2019, de Patrimonio Cultural Vasco, para los bienes de Protección Especial.

Segundo.– Abrir un período de información pública del expediente incoado para la declaración de Bien Cultural de Protección Especial, con la categoría de Monumento, a favor del edificio denominado «Herri Antzokia» ubicado en la calle Etxezarreta 9, sito en Ordizia (Gipuzkoa), en base a la delimitación que figura en el Anexo I, teniendo en cuenta la descripción del Anexo II y estableciendo el régimen particular de protección que se incorpora como Anexo III del mismo.

Durante el plazo de 20 días contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco, se podrán efectuar las alegaciones y presentar la documentación que se estime oportuna, como previenen los artículos 82 y 83 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, encontrándose el expediente puesto de manifiesto en el Centro de la CAPV de Patrimonio Cultural Vasco, sito en la Calle Donostia-San Sebastián n.º 1 de Vitoria-Gasteiz.

Tercero.– Hacer saber al Ayuntamiento de Ordizia y a los Departamentos de Cultura, Cooperación, Juventud y Deportes y de Movilidad, Turismo y Ordenación del Territorio de la Diputación Foral de Gipuzkoa, que la incoación del presente procedimiento causa la suspensión para los bienes inmuebles del otorgamiento de las licencias de parcelación, edificación o demolición en las zonas protegidas, así como de los efectos de las ya otorgadas, en los términos establecidos en el régimen de protección.

Las obras que por razón de fuerza mayor hubieran de realizarse con carácter inaplazable en la finca precisarán, en todo caso, autorización de la Diputación Foral de Gipuzkoa.

Cuarto.– Continuar la tramitación del expediente de acuerdo con las disposiciones vigentes.

Quinto.– Notificar la presente Resolución al Ayuntamiento de Ordizia, Departamentos de Cultura, Cooperación, Juventud y Deportes y de Movilidad, Turismo y Ordenación del Territorio de la Diputación Foral de Gipuzkoa, al Departamento de Vivienda y Agenda Urbana del Gobierno Vasco, así como a Fermin Suquia Goicoechea.

Sexto.– Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco y en el Boletín Oficial de Gipuzkoa para su general conocimiento.

En Vitoria-Gasteiz, a 15 de septiembre de 2026.

El viceconsejero de Cultura,

ANDONI ITURBE AMOREBIETA.

ANEXO I
DELIMITACIÓN

La delimitación incluye, por un lado, el edificio Herri Antzokia y, por otro, las escaleras exteriores situadas junto a la fachada lateral. De este modo, el área delimitada queda definida por el perímetro completo de la edificación y por el espacio inmediato que conforman dichas escaleras, al entenderse que ambos elementos constituyen un conjunto unitario desde el punto de vista funcional, visual y ambiental.

La delimitación propuesta viene justificada por la necesidad de preservar los valores ambientales y visuales del edificio de Herri Antzokia, en Ordizia. Esa delimitación es necesaria para la debida protección y puesta en valor del bien a fin de preservar el carácter propio del inmueble. Por ello, y siendo un entorno urbano, se considera suficiente una delimitación ajustada al propio inmueble junto con las escaleras exteriores.

(Véase el .PDF)
ANEXO II
DESCRIPCIÓN

El edificio del Herri Atzokia se localiza en un solar integrado en el tejido urbano del centro de Ordizia. Concretamente, se trata de una edificación en el número 9 de la calle Etxezarreta. Su fachada principal se abre hacia la propia calle Etxezarreta.

El edificio Herri Antzokia, originalmente denominado Echezarreta Zine-Antzokia, se proyectó en 1927 y se inauguró el 10 de noviembre de 1928, en un momento de profunda transformación social y económica. La década de 1920, conocida como los Felices Años Veinte, estuvo marcada por el auge industrial, la electrificación, la expansión del consumo y la consolidación del cine como principal forma de ocio masivo. Este fenómeno, impulsado por la segunda industrialización y la aparición de la sociedad urbana moderna, convirtió las salas cinematográficas en equipamientos culturales esenciales.

Su promotor, Juan José Echezarreta, empresario papelero de Legorreta, apostó por un equipamiento innovador que incorporara los principios del racionalismo y movimiento moderno y encargó el proyecto al arquitecto Domingo Unanue. El edificio se concibió como una tipología mixta de cine y teatro, con soluciones pioneras en seguridad contra incendios, evacuación rápida y confort del espectador, anticipándose a obras emblemáticas del racionalismo en el Estado.

El proyecto fue obra de Domingo Unanue, arquitecto ordiziarra formado en la Escuela de Arquitectura de Madrid, quien lo diseñó en 1927 con tan solo 26 años. Se trata de su primer trabajo profesional, y constituye uno de los ejemplos más tempranos del racionalismo en el País Vasco y en el Estado. Unanue incorporó influencias del Movimiento Moderno europeo, inspirándose en las ideas de Le Corbusier, Mallet-Stevens y la Bauhaus, adaptadas a las condiciones locales. Su propuesta supuso una ruptura con la tradición, apostando por la funcionalidad, la seguridad y la estética moderna en un contexto urbano histórico.

El edificio es un equipamiento cultural concebido originalmente como cine-teatro en 1928. Se integra en una parcela con ligera pendiente, resolviendo la diferencia de cotas mediante una estructura escalonada que conecta la calle con los espacios interiores. Su fachada principal se orienta hacia el Norte, abriéndose a la calle Etxezarreta y configurando un acceso directo y visible desde la trama urbana.

La estructura portante se resuelve íntegramente en hormigón armado, dejando visibles los elementos verticales y horizontales como parte del lenguaje arquitectónico. El edificio se organiza en varias plantas: patio de butacas en planta baja, anfiteatro en planta superior y espacios complementarios (foyer, camerinos, almacenes y zonas de servicio). La capacidad original superaba las 700 plazas, distribuidas entre patio y anfiteatro.

La volumetría responde a los principios del racionalismo arquitectónico, caracterizándose por la composición de volúmenes puros, cubiertas planas y ausencia de ornamento. El conjunto se articula en torno a un cuerpo principal que alberga el patio de butacas y el anfiteatro, complementado por elementos adosados que alojan los accesos, terrazas y escaleras exteriores. Estos cuerpos generan una imagen dinámica, reforzada por la presencia de esquinas redondeadas y planos continuos que enlazan las distintas fachadas.

La fachada principal, hacia Etxezarreta, destaca por su horizontalidad, marcada por líneas continuas y huecos alargados que aportan ritmo y luminosidad. Se incorpora una terraza sobre el acceso, concebida tanto como espacio funcional como recurso compositivo. Las fachadas laterales muestran la integración de escaleras exteriores y elementos cilíndricos, que además de cumplir funciones de evacuación, aportan plasticidad y movimiento al conjunto. La fachada vinculada al escenario presenta mayor complejidad volumétrica, con cuerpos escalonados y elementos técnicos visibles, expresión de la sinceridad constructiva propia del movimiento moderno.

El solar donde se ubica el Herri Antzokia presenta una diferencia de cota significativa entre las dos calles que lo delimitan: Etxezarreta kalea y Domingo Unanue plaza, con un desnivel aproximado de 7,5 metros. En la propuesta definitiva, se resuelve el desnivel mediante la construcción de dos plantas semisótano, destinadas inicialmente a talleres y servicios, sobre las cuales se eleva el volumen principal de la sala. De este modo, se garantiza el acceso desde la cota superior, vinculando el edificio al centro urbano, y se aprovecha la diferencia de nivel para generar espacios auxiliares y terrazas que mejoran la funcionalidad y la relación con el entorno.

ANEXO III
RÉGIMEN PARTICULAR DE PROTECCIÓN
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.– Objeto.

El presente Régimen de Protección se justifica en base a la necesidad establecida en el artículo 16 de la Ley 6/2019, de 9 de mayo, de Patrimonio Cultural Vasco, y en virtud de la incoación del procedimiento para la declaración como bien cultural de protección Especial con la categoría de Monumento, del edificio ubicado en la calle Etxezarreta 9 de Ordizia.

Artículo 2.– Ámbito de aplicación.

El Régimen de Protección que se fija a continuación será de aplicación según delimitación y descripción establecidas en los Anexos I y II respectivamente.

Artículo 3.– Valores culturales.

1.– Se definen como valores culturales del edificio ubicado en la calle Etxezarreta 9 de Ordizia (en adelante, Herri Antzokia) aquellos que, según lo establecido en el artículo 2 de la Ley 6/2019, de 9 de mayo, de Patrimonio Cultural Vasco, confieren al bien cultural una singular relevancia que le hacen ser de interés para su reconocimiento y transmisión intergeneracional.

2.– Los valores culturales del monumento desde el punto de vista histórico, tecnológico, económico, antropológico e industrial son los siguientes:

– El edificio simboliza la democratización del ocio y la aparición de nuevas prácticas sociales vinculadas al cine, fenómeno cultural masivo del siglo XX.

– La incorporación pionera del hormigón armado visto como sistema estructural integral, la planta libre, las cubiertas planas y soluciones avanzadas para la época.

– Es uno de los primeros ejemplos del racionalismo en Gipuzkoa, anticipándose a obras emblemáticas del Movimiento Moderno en el País Vasco.

3.– Los valores culturales del Monumento desde el punto de vista ambiental/paisajístico son los siguientes:

– La ubicación del edificio, en el casco histórico de Ordizia. Su volumetría original, con terrazas y cubiertas planas, se integra en el tejido urbano como pieza singular, aportando modernidad al perfil tradicional de la villa.

– La adaptación al terreno. El edificio se implanta en un solar con fuerte desnivel, entre la calle Etxezarreta y la antigua calle del Geltoki, resolviendo la diferencia de cota mediante dos plantas inferiores y retranqueos que generan terrazas y espacios abiertos.

4.– Los valores culturales del Monumento desde el punto de vista artístico y arquitectónico son los siguientes:

– El estilo de líneas arquitectónicas racionalistas y funcionales, acorde con las vanguardias europeas del Movimiento Moderno, y que se combina con volúmenes curvos que dota de singularidad y cierta monumentalidad al edificio.

– Composición de volúmenes puros y conectados funcionalmente entre sí, con terrazas, escaleras exteriores y cabina de proyección integradas en la composición.

– Elementos compositivo-arquitectónicos caracterizados por las líneas horizontales, con ausencia de ornamentación. Horizontalidad, sobre todo, marcada en las fachadas, contrastada con elementos en accesos y huecos. Contraste entre el cuerpo principal y los elementos funcionales que aportan dinamismo y movimiento al conjunto.

– Incorporación destacable de la cubierta plana transitable, característica típica de la arquitectura del movimiento moderno.

Artículo 4.– Carácter vinculante.

Las prescripciones del presente régimen de protección tienen carácter vinculante, debiendo conservarse el inmueble con sujeción al mismo. Asimismo, las prescripciones del presente régimen vinculan a los instrumentos de ordenación urbanística, territorial y medioambiental que deberán ajustarse a aquel y contener las determinaciones necesarias para garantizar la protección y conservación del bien cultural protegido, tal como prevé el artículo 47.3 de la Ley 6/2019, de 9 de mayo, de Patrimonio Cultural Vasco. En cumplimiento del citado precepto legal, dichos instrumentos deberán contar con el informe favorable del departamento del Gobierno Vasco competente en materia de patrimonio cultural.

Artículo 5.– Prescripciones generales.

1.– El bien afecto al presente Régimen de Protección estará sujeto en cuanto a régimen de autorización, uso, actividad, defensa, sanciones, infracciones y demás extremos a lo previsto en la Ley 6/2019, de 9 de mayo, de Patrimonio Cultural Vasco.

2.– Tal y como establece el artículo 29 de la Ley 6/2019, de 9 de mayo, de Patrimonio Cultural Vasco, los propietarios, poseedores y demás titulares de derechos reales sobre el bien afecto al presente Régimen de Protección vendrán obligados al cumplimiento de las obligaciones de conservación, cuidado, protección y uso impuestas por la legislación vigente en materia de urbanismo y patrimonio cultural, para asegurar su integridad, y evitar su pérdida, destrucción o deterioro.

3.– Las personas titulares del bien cultural protegido deberán facilitar a las autoridades competentes o al personal funcionario responsable la información que resulte necesaria y el acceso al mismo para la ejecución de la Ley 6/2019, de 9 de mayo, de Patrimonio Cultural Vasco. Asimismo, estarán obligadas a permitir su estudio a las personas investigadoras expresamente autorizadas, así como permitir la visita pública, en los términos expresados en los artículos 32.2 y 32.3 de la Ley 6/2019.

4.– Únicamente podrá procederse al derribo total o parcial del bien protegido de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley 6/2019, de 9 de mayo, de Patrimonio Cultural Vasco.

CAPÍTULO II
RÉGIMEN DE INTERVENCIÓN
SECCION 1.ª
CRITERIOS COMUNES DE INTERVENCIÓN Y CONSERVACIÓN

Artículo 6.– Autorización de las intervenciones.

De acuerdo a lo establecido en el artículo 33 de la Ley 6/2019, de 9 de mayo, de Patrimonio Cultural Vasco, las intervenciones sobre el bien cultural afecto al presente Régimen de Protección precisarán, con carácter general, la autorización del órgano competente en materia cultural de la Diputación Foral de Gipuzkoa. Asimismo, y tal y como establece el artículo 46 de dicha ley, la autorización será preceptiva con carácter previo al otorgamiento de las licencias urbanísticas.

Artículo 7.– Criterios generales de intervención.

1.– Las intervenciones sobre el bien protegido garantizarán por todos los medios de la ciencia y de la técnica su conocimiento, conservación, restauración y rehabilitación para su puesta en valor, en los términos establecidos por el artículo 34 de la Ley 6/2019, de 9 de mayo, de Patrimonio Cultural Vasco, en todo aquello que no se haya especificado en este régimen de protección.

Artículo 8.– Usos permitidos y prohibidos.

1.– El uso al que se destine cualquiera de los bienes culturales protegidos del Monumento deberá garantizar su conservación y puesta en valor, sin contravenir, en ningún momento, las especificaciones de los Títulos V y VI de la Ley 6/2019, de 9 de mayo, de Patrimonio Cultural Vasco.

2.– A los efectos del punto anterior, se considera uso predominante del Herri Antzokia el siguiente: dotacional.

3.– No se consideran admisibles los usos que produzcan daños en el bien cultural protegido o que atenten contra alguno de sus valores culturales, definidos en el artículo 3 de este régimen de protección.

Artículo 9.– Aplicación de la normativa sectorial y la de accesibilidad.

1.– Se autorizarán las intervenciones dirigidas al cumplimiento de la normativa sectorial vigente, con los límites de actuación fijados en el presente régimen particular de protección, buscando siempre y, en todo caso, que no se menoscaben los valores culturales del bien protegido, tal y como establece el artículo 34.10 de la Ley 6/2019, de 9 de mayo, de Patrimonio Cultural Vasco.

2.– En materia de accesibilidad, y en cumplimiento de lo establecido por los artículos 16 y 32 de la Ley 6/2019, de 9 de mayo, de Patrimonio Cultural Vasco, se contemplan una serie de ajustes y propuestas razonables para permitir el acceso de forma autónoma por personas de movilidad reducida, siempre que las actuaciones que se lleven a cabo sean compatibles con los valores culturales protegidos del bien. A este respecto, para el edificio Herri Antzokia, los ajustes se realizarán preferentemente en el interior del edificio, en la zona vinculada al vestíbulo principal, donde actualmente se ubican los baños. Esta zona, por su posición estratégica facilita la conexión directa con la sala principal, el anfiteatro y las plantas sótano, facilitando la instalación de un ascensor sin alterar la composición arquitectónica de las fachadas. Se permite llevar a cabo lo siguiente:

– Sustitución de los escalones existentes por una rampa adaptada que discurra paralela a la fachada del edificio.

– Construcción de una rampa en el vestíbulo para salvar el desnivel, ejecutada con materiales compatibles a los valores del bien protegido y con carácter de reversibilidad.

– Instalación de ascensor donde actualmente se ubican los baños, permitiendo así, conectar la planta baja, el anfiteatro y las plantas sótano.

3.– En el caso de que se lleve a cabo la intervención establecida en el punto anterior, deberá concretarse y justificarse mediante un proyecto técnico que demuestre tanto la viabilidad técnica como económica de la posible actuación, así como el mantenimiento de los valores culturales del bien. En el caso de que dicho proyecto concluyese la inviabilidad de las soluciones interiores, deberán estudiarse alternativas complementarias que, debidamente justificadas, supongan la menor afección posible sobre el edificio y sus valores culturales. A tal efecto, corresponde a la Diputación Foral de Gipuzkoa la determinación del contenido del proyecto, así como la autorización de la intervención.

Artículo 10.– Proyecto y memoria de intervención.

1.– Las intervenciones que afecten a los valores objeto del bien afecto al presente régimen particular de protección deberán contar con un proyecto técnico específico adecuado a la naturaleza del bien y de la propia intervención, que deberá ser presentado por la persona titular del bien para su aprobación al departamento competente en materia de patrimonio cultural de la Diputación Foral de Gipuzkoa, según lo establecido en el artículo 35.1 de la Ley 6/2019, de 9 de mayo, de Patrimonio Cultural Vasco.

2.– Al término de cada intervención, para su verificación y registro, la persona titular del bien deberá presentar la correspondiente memoria en el departamento competente en materia de patrimonio cultural de la Diputación Foral de Gipuzkoa.

3.– La ejecución de los trabajos pertinentes para la restauración del bien protegido deberá partir del Estudio Histórico-Arquitectónico del mismo. Tanto el proyecto como la memoria de la intervención deberán ser redactados por profesionales y empresas especializadas que acrediten la capacidad técnica necesaria para llevarlos a cabo con las máximas garantías, incluyendo, cuando así lo requiera la naturaleza de la intervención, un equipo interdisciplinar adecuado a las necesidades del bien. Obras que, en todo caso, se deben ajustar al respeto y mejora de la percepción de los valores del mismo.

SECCIÓN 2.ª
CRITERIOS PARTICULARES DE INTERVENCIÓN

Artículo 11.– Criterios particulares de intervención.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 38.1 de la Ley 6/2019, de 9 de mayo, de Patrimonio Cultural Vasco, cualquier intervención en un monumento de Protección Especial deberá respetar los siguientes criterios:

a) Se autorizarán las intervenciones de conservación mínimas necesarias para mantener la integridad de los sistemas constructivos cuyo fallo pudiera provocar pérdidas irreparables, tanto en el monumento como en cubiertas e impermeabilización y estructuras y cimentación.

b) Solo se actuará sobre otros sistemas constructivos tales como cerramientos, particiones, carpinterías y revestimientos para mantener su integridad, evitando toda alteración sustancial de los mismos.

c) Se admitirá la actualización de los sistemas de instalaciones siempre que vaya enfocada a mejorar el uso del monumento y su implantación no incida negativamente en la conservación de los valores protegidos.

d) Se admitirán cambios de uso cuando sean imprescindibles para asegurar la conservación y puesta en valor del monumento, debiendo demostrarse la compatibilidad del nuevo uso con su integridad.

Artículo 12.– Elementos a preservar del bien cultural protegido.

Tomando en consideración los valores culturales descritos en el artículo 3 del presente régimen particular de protección, son elementos a preservar del bien cultural protegido los que se citan a continuación:

– La configuración del volumen actual, con todas sus plantas, fachadas y cubiertas (cubierta plana transitable), y formado por: volumen principal de planta rectangular, volumen del cuerpo del escenario, retranqueado respecto a la sala y adaptado a la forma irregular del solar, terraza de la fachada principal, cuerpo curvo que alberga la escalera helicoidal y volumen adicional que cuenta con pórtico de acceso, cabina de proyección y servicios.

– Las alineaciones, rasantes y disposición del conjunto edificatorio en el emplazamiento.

– La actual composición de las fachadas, cuerpos cilíndricos y cubiertas: número y disposición de los huecos, materiales, recursos estético-compositivos, ornamentación, incluidas las barandillas y carpinterías originales de acero.

– El armazón estructural de hormigón armado y elementos estructurales vistos que forman parte del lenguaje racionalista.

– La distribución espacial global original del edificio que responde a una lógica funcional: separación de flujos, evacuación segura y articulación de espacios principales y secundarios mediante volúmenes diferenciados.

Artículo 13.– Elementos degradantes del bien cultural protegido.

Se consideran degradantes de los valores protegidos del bien cultural los siguientes elementos:

– Carpinterías no originales de PVC y aluminio.

– Instalaciones adosadas en las fachadas (colectores y bajantes no originales, cableado, cajas y conducciones vistas).

– Añadido de la terraza trasera con cubierta inclinada, salvo las carpinterías originales integradas en el volumen.

– Elementos ajenos al diseño original, como barandillas, toldos y demás elementos análogos que rompen la pureza formal.

– Cierre de lucernarios, ventanas y huecos de ventilación.

Artículo 14.– Determinaciones específicas de intervención sobre el bien cultural protegido.

1.– De forma general, no se permitirá la realización de aquellas intervenciones que supongan daño o menoscabo para los valores culturales del inmueble y de sus elementos a preservar, así como las que contravengan cualquier otro extremo del presente régimen particular de protección. Por el contrario, las intervenciones autorizadas serán aquellas que respeten los elementos tipológicos, formales y estructurales de la construcción.

2.– A tal efecto, a continuación, se citan las determinaciones específicas del régimen de intervención a aplicar en el bien protegido y sus elementos a preservar definidos en el artículo 12 del presente régimen particular de protección:

a) No se permiten modificaciones de volumen de la edificación, salvo que se deriven de la eliminación de degradantes señalados en el artículo anterior, ni variaciones de superficie que lleven asociadas edificaciones anexas al edificio original, o aumentos de longitud o de anchura de la planta. Tampoco se permiten modificaciones de la disposición original de la cubierta.

b) Se debe mantener la actual composición y materiales de las fachadas, los elementos que las componen, su ornamentación, así como el número de sus huecos de fachada, debiéndose mantener las formas, tamaños y proporciones originales de los mismos. Toda intervención que se realice sobre las fachadas debe ir encaminada a la recuperación y restauración de estas y de sus elementos compositivos y ornamentales. No obstante, se admiten modificaciones puntuales en las fachadas siempre que no supongan una alteración sustancial de la composición general y se respeten los elementos de especial valor artístico.

c) No están permitidos los tratamientos de limpieza que alteren de forma irrecuperable la textura o la composición de los acabados exteriores del edificio.

d) Se debe restaurar cualquier elemento de carpintería original, tanto en huecos de fachada como en puertas, y se debe recuperar el material original de aquellas carpinterías que hayan sufrido un cambio de material a otro distinto del original.

e) Se debe mantener la organización estructural general del bien cultural, formado por un armazón estructural de hormigón armado.

En su caso, se autoriza la consolidación con sustitución puntual de las partes no recuperables sin modificación del esquema estructural, ni de la posición o cotas de los elementos estructurales principales. A este respecto, se admitirá la sustitución de los elementos estructurales en malas condiciones por otros nuevos siempre y cuando se mantenga el material original, y solo en casos excepcionales debidamente justificados se autorizarán cambios parciales de material que tengan carácter reversible y que respeten el material genérico de la estructura.

f) Se deben mantener las distribuciones interiores generales en cuanto a su ubicación, dimensiones y esquemas de circulación e interconexión.

g) Se admiten reformas puntuales de la distribución y organización interna para adaptarse a las necesidades de los nuevos usos, siempre que no afecte a las características de la organización estructural general del conjunto edificatorio y a las fachadas y la volumetría de los mismos.

h) Se autorizarán las obras encaminadas a la restauración de los espacios interiores de notoria importancia arquitectónica o cultural manteniendo los elementos arquitectónicos de decoración originales, así como al restablecimiento de los elementos, partes o materiales alterados.

i) Se autorizarán las intervenciones para la eliminación de los elementos degradantes especificados en el artículo 13 o de aquellos que menoscaben tanto los valores culturales definidos en el artículo 3 como los valores de los elementos a preservar del bien cultural protegido definidos en el artículo 12. Así mismo, se autorizarán las intervenciones que permite la legislación urbanística aplicable sobre el deber de conservación de los inmuebles.

j) La introducción de las instalaciones necesarias deberán hacerse de la forma más discreta posible y los registros quedarán integrados, respetando al máximo los elementos a preservar especificados en el artículo 12.

k) Atendiendo a lo establecido por el artículo 50 de la Ley 6/2019, de 9 de mayo, de Patrimonio Cultural Vasco, queda prohibida la instalación de elementos que originen contaminación visual o acústica sobre el bien cultural protegido, impidiendo, dificultando o distorsionando la contemplación del monumento y degradando sus valores contextuales.


Análisis documental