
El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico
RESOLUCIÓN de 21 de septiembre de 2026, del director general de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo, por la que se procede a la publicación de las bases reguladoras y la convocatoria de subvenciones destinadas a financiar los proyectos integrales de empleo, para colectivos de atención prioritaria.
El Consejo de Administración de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo, mediante Acuerdo adoptado en su sesión de 21 de septiembre de 2026, ha aprobado las bases reguladoras y la convocatoria de subvenciones destinadas a financiar los proyectos integrales de empleo para colectivos de atención prioritaria, de conformidad con lo dispuesto en el apartado n) del artículo 14.2 de los Estatutos de Lanbide, aprobados por el Decreto 93/2025, de 29 de abril, por el que se aprueban los Estatutos de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo.
Por lo expuesto,
Primero.– Proceder a la publicación de las bases reguladoras y la convocatoria de subvenciones destinadas a financiar los proyectos integrales de empleo para colectivos de atención prioritaria aprobada por Acuerdo del Consejo de Administración de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo adoptado en su sesión de 21 de septiembre de 2026, recogida como anexo a esta resolución.
Segundo.– Informar que este Acuerdo del Consejo de Administración de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo por el que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria de subvenciones destinadas a financiar los proyectos integrales de empleo para colectivos de atención prioritaria, surtirá efectos desde el día siguiente a la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial del País Vasco.
Tercero.– Hacer saber que contra este Acuerdo del Consejo de Administración de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo por el que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria de subvenciones destinadas a financiar los proyectos integrales de empleo para colectivos de atención prioritaria, podrá interponerse recurso de reposición ante el mismo órgano en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial del País Vasco, o bien, directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Vitoria-Gasteiz, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a dicha publicación.
En Vitoria-Gasteiz, a 21 de septiembre de 2026.
El director general de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo,
FRANCISCO PEDRAZA MORENO.
La Ley 14/2022, de 22 de diciembre, del Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión tiene por objeto regular el Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión, que se dirige a prevenir el riesgo de exclusión de las personas, a paliar situaciones de exclusión social y laboral, a garantizar el desarrollo de una vida digna y a promover la plena inclusión en la sociedad de quienes carezcan de suficientes recursos personales, laborales, sociales o económicos.
Así, entre sus objetivos, se encuentra el de ofrecer a las personas en situación o riesgo de exclusión social servicios y programas eficaces para su inclusión social y laboral, generados fundamentalmente mediante el trabajo coordinado de los Servicios Sociales y de Empleo.
En este mismo sentido, las orientaciones propuestas en el vector estratégico 3 de la Estrategia Vasca de Empleo 2030 (www.euskadi.eus) refieren como objetivo el acompañamiento y orientación personalizadas como elementos clave de las políticas activas de empleo, que mejoran la empleabilidad de las personas y facilitan su acceso al mercado laboral. Adicionalmente, el nuevo modelo de mercado de trabajo definido en la Estrategia Vasca de Empleo 2030 se sustenta, entre otros, en el principio del equilibrio territorial, de forma que las oportunidades de empleo lleguen a todas las comarcas y municipios.
En consecuencia, el objetivo de la presente convocatoria es proporcionar un itinerario integral de acompañamiento al empleo que facilite a la población más necesitada de procesos de integración social y laboral, en particular a las personas en situación de vulnerabilidad o riesgo de exclusión social, la oportunidad de una experiencia laboral, en colaboración con las entidades locales, que unida a actividades formativas y a un acompañamiento individualizado, desemboque en una inserción laboral más estable. Desde el punto de vista de la equidad y el reequilibrio territorial, los proyectos objeto de la presente convocatoria deberán desarrollarse en ámbitos de utilidad social y están dirigidos a dar cobertura y a cubrir o paliar necesidades de tipo social no cubiertas o a generar sinergias productivas sostenibles de calidad e interés público.
La presente convocatoria parte de los buenos resultados obtenidos dentro de la iniciativa «Nuevos proyectos territoriales para el reequilibrio y la equidad. Colectivos vulnerables», en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea – NextGenerationEU en base a la cual el Consejo de Administración de Lanbide aprobó una convocatoria de ayudas en su sesión de 21 de diciembre de 2021 para el desarrollo de 47 proyectos de empleo, formación y acompañamiento a la inserción, de los que se han beneficiado 462 personas.
Teniendo en cuenta los buenos primeros resultados se continuó implementando estos proyectos a través de las convocatorias 2023-2024, 2024-2025 y 2025-2026, aprobadas por el Consejo de Administración de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo en sus sesiones de 5 de septiembre de 2023, de 9 de julio de 2024 y 23 de septiembre de 2025 respectivamente, financiadas exclusivamente con cargo al presupuesto de la CAE. Dichas convocatorias han supuesto la puesta en práctica y desarrollo de 44, 45 y 54 proyectos (con un total de 437 y 441 471 personas atendidas) respectivamente.
Las ayudas de la presente convocatoria se encuentran previstas en el Plan Estratégico de Subvenciones de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo para el ejercicio 2026, aprobado mediante Orden de 14 de enero de 2026, del vicepresidente segundo y consejero de Economía, Trabajo y Empleo, y publicado en la página: (www.lanbide.euskadi.eus), en el siguiente enlace: (https://www.lanbide.euskadi.eus/contenidos/informacion/lan_buscadorayudas/es_def/adjuntos/Plan-estrategico-de-Subvenciones-2026-2029_.pdf), dando cumplimiento con ello a lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones. La convocatoria se encuadra en la Clave estratégica 4.4 «Igualdad de oportunidades en el empleo para las personas con diversidad funcional y refuerzo de los instrumentos para conseguir su incorporación efectiva al mercado ordinario».
En la línea establecida por la Ley 15/2023, de 21 de diciembre, de Empleo y en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Euskadi es objetivo de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo la generación de planes de empleo y desarrollo local que serían aquellos instrumentos de planificación de las políticas públicas de empleo en los ámbitos locales para estimular o transformar la actividad económica y social con el objetivo de generar crecimiento y trabajo digno, atendiendo a los recursos existentes y a las oportunidades del contexto territorial.
En ese sentido, como primer paso de actuación y previo al escenario de la futura Red Vasca de Empleo previsto en la misma Ley 15/2023 y de los mencionados planes de empleo y desarrollo local, Lanbide va a establecer en 2026 unas líneas subvenciónales específicas para la ejecución de programas integrales para el empleo en colaboración con Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo y fuera de esta convocatoria que se desarrolla en concurrencia competitiva, a entidades locales. Dichas subvenciones específicas serán incompatibles con la ejecución de la presente convocatoria y la percepción subvencional correspondiente.
Por todo ello, a propuesta del director general de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo, el Consejo de Administración de este ente público de derecho privado, en su sesión de 21 de septiembre de 2026, aprueban las bases reguladoras y la convocatoria de ayudas para «Proyectos integrales de empleo para colectivos de atención prioritaria», para el ejercicio 2026, en los siguientes términos:
Artículo 1.– Objeto de las bases reguladoras.
Es objeto de las presentes bases reguladoras el establecimiento de los requisitos y condiciones para la concesión de subvenciones para financiar «Proyectos integrales de empleo para colectivos de atención prioritaria», consistentes en la atención integral y personalizada hacia el empleo a personas en situación o riesgo de exclusión social o personas en situación de vulnerabilidad social.
Artículo 2.– Recursos económicos.
1.– Los recursos económicos destinados a la financiación de las ayudas reguladas en la presente convocatoria ascienden a un total de 6.983.536 euros, de los cuales 4.126.119 euros corresponden al crédito de pago del ejercicio 2026 y 2.857.417 euros al crédito de compromiso del ejercicio 2027.
Dichas cuantías podrán verse, en su caso, incrementadas en un 20 % en el supuesto de que se aprueben modificaciones presupuestarias de conformidad con la legislación vigente. En el supuesto de que existan dichas modificaciones, se dará publicidad a esta circunstancia mediante resolución del director general de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo.
2.– Las subvenciones objeto de esta convocatoria podrán estar, en su totalidad o en parte, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo en el marco del Programa FSE+ País Vasco, 2021-2027.
Artículo 3.– Actuaciones subvencionables.
1.– Podrán ser objeto de subvención, en los términos previstos en esta convocatoria, la realización de proyectos integrales de empleo destinados a las personas indicadas en el artículo 6.
2.– Los proyectos integrales de empleo deberán combinar todas y cada una de las siguientes actuaciones:
– Formación en competencias prelaborales, transversales y profesionales.
– Contratación laboral de cada persona participante.
– Orientación laboral y asesoramiento.
2.1. Formación en competencias prelaborales, transversales y profesionales.
– Acciones grupales de formación presencial en competencias prelaborales y/o transversales para la adquisición de una mayor capacitación de destreza, habilidades o aptitudes garantizando así el buen funcionamiento del desarrollo de la actividad laboral del proyecto. Con un mínimo de 60 horas y un máximo de 90 horas. Durante el contrato y fuera del horario de actividad laboral.
– Acciones grupales de formación presencial en competencias profesionales, para una mejor capacitación técnica con un mínimo de 40 horas y un máximo de 110 horas. Durante el contrato, o como máximo dentro de los dos meses anteriores al inicio de la contratación y, en cualquier caso, fuera del horario de actividad laboral.
Durante el desarrollo de la formación el alumnado tiene cubierto el riesgo derivado de la asistencia a los cursos y el desplazamiento a los mismos, mediante póliza de accidentes y responsabilidad civil suscrita por Gobierno Vasco.
2.2. Contratación laboral de cada persona participante, con los siguientes requisitos:
– Los contratos realizados en ningún caso podrán suponer cobertura de actividades habituales de la entidad que ofrece el empleo o de sustitución de personal a su servicio.
– Los contratos serán de la misma categoría profesional y del mismo sector económico.
– La duración de los contratos se desarrollará por un periodo de 6 meses de duración, a tiempo parcial al 75 % de la jornada. El tipo de contrato será el contrato para la mejora de la ocupabilidad y la inserción laboral establecido en la Disposición adicional novena de la Ley de Empleo (Código 505).
– Los contratos de trabajo a realizar, dentro del itinerario individualizado, deberán iniciarse y finalizar dentro del periodo de ejecución de los proyectos regulado en el apartado 3.a) del presente artículo.
– Los contratos deberán ser comunicados a través de la aplicación Contrat@ en un plazo de quince días hábiles desde el inicio de los mismos y deberán llevar la indicación «Proyectos integrales de empleo para colectivos de atención prioritaria», en los términos previstos en dicha aplicación.
– Las funciones y contenidos a desarrollar en el puesto de trabajo tienen que estar preferentemente relacionados con actividades de utilidad pública o de interés general y social, deben responder a las necesidades del entorno donde se lleven a cabo y se podrán desarrollar en alguno de los siguientes ámbitos de actuación:
– Acompañamiento y atención a la tercera y cuarta edad (silver economy).
– Mejora y rehabilitación de las viviendas y del entorno rural en los municipios o barrios más desfavorecidos o infradesarrollados.
– Cuidado y ayuda a grupos desfavorecidos, personas dependientes por discapacidad física o psíquica o en situación de enfermedad crónica.
– Promoción de la cultura, la educación y la salud.
– Promoción y recuperación del patrimonio artístico e histórico.
– Reciclaje y reutilización de recursos.
– Eficiencia energética y energías renovables.
– Mantenimiento de espacios públicos.
– Actividades relacionadas con el turismo, el tiempo libre y el deporte.
– Conservación de la naturaleza: masas arbóreas, especies animales, limpieza de ríos y costas.
– Eliminación de la brecha digital. Acompañamiento en la realización de tareas por vía electrónica con las Administraciones Públicas, compras electrónicas, operaciones bancarias, etc. a personas con pocas competencias digitales.
– Recuperación de canteras en las que la empresa concesionaria haya finalizado los trabajos.
– Instalación y mantenimiento de redes de recarga de vehículos eléctricos.
– Rehabilitación y adaptación a la nueva normativa energética de edificios.
– Movilidad sostenible.
– Actividades socioculturales y de desarrollo comunitario, primando aquellas donde puedan establecerse canales de comunicación intergeneracional.
– Cualquier otra actividad de utilidad pública o de interés general y social que permita compatibilizar el aprendizaje formal y la práctica profesional en el puesto de trabajo.
2.3.– Orientación laboral y asesoramiento.
Acciones individuales de orientación laboral para facilitar procesos de acompañamiento durante el proyecto, que podrán incluir: balance de competencias, información del mercado de trabajo, salidas profesionales, planificación de objetivos y habilidades para la búsqueda de empleo, con un mínimo de 6 horas. Estas acciones deberán ser llevadas a cabo por entidades dadas de alta como entidad de orientación en los sistemas de información de inserción laboral de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo.
La efectiva realización de dichas sesiones quedará registrada en el aplicativo de Orientación de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo, mediante la firma de las personas usuarias a través de dispositivo WACOM.
3.– Los proyectos Integrales de Empleo subvencionables se ajustarán a las siguientes características:
a) Los proyectos se aprobarán con un máximo de 15 participantes y un mínimo de 8.
b) Los proyectos deberán iniciarse, en cualquier caso, antes del día 31 de diciembre de 2026 y deberán finalizar antes del día, a 1 de octubre de 2027.
A estos efectos, se entiende por inicio del proyecto el inicio de la actividad, o en su defecto, la solicitud de gestión de la oferta de empleo presentada en Lanbide o el inicio del procedimiento de subcontratación de la formación y/o orientación.
c) Constitución del grupo:
– El grupo debe estar constituido inicialmente por un mínimo de 8 y un máximo de 12 personas participantes, pertenecientes a colectivos de atención prioritaria, definidos en el artículo 6.1. Se entiende constituido el grupo una vez iniciada la primera actuación grupal. Es decir, una vez iniciada la formación o la contratación a la que se refiere el apartado 2.1 y 2.2 del presente artículo.
– Este grupo tendrá como referente únicamente una persona coordinadora o tutora que realizará las tareas de coordinación y seguimiento de la actividad. Se entenderán por labores de coordinación y seguimiento las funciones de tutorización de los trabajos profesionales desarrollados por el equipo de las personas participantes para la realización de las actividades de interés general. Esta figura podrá ser financiada en los términos previstos en el apartado 3.d) del artículo 7.
d) Política de sustitución de las personas participantes.
La sustitución de las personas participantes que causen baja en el programa se permitirá siempre que se realice con anterioridad a la impartición del 35 % de las horas de formación previstas en el proyecto y se realice con una persona elegida de entre las personas candidatas iniciales. En caso de que estas no puedan acceder al contrato porque ya no cumplen requisito de acceso o porque no estén disponibles, se podrá abrir una nueva oferta de empleo con las mismas características de la oferta inicial, si para cuando se tenga que hacer la sustitución la oferta inicial haya caducado.
En caso de sustitución, si la persona a la que ha sido sustituida ha recibido horas de orientación, la persona que acceda al itinerario en su lugar recibirá las horas restantes hasta completar las seis horas mínimas obligatorias.
Artículo 4.– Ejecución de los proyectos integrales de empleo.
Las contrataciones de las personas beneficiarias del programa previstas en el apartado 2.2 del artículo 3, se realizarán por las entidades indicadas en el artículo 5.1, incluidas las entidades dependientes de las mismas, bien directamente, o bien a través de entidades sin ánimo de lucro dedicadas a la integración socio-laboral de personas con especiales dificultades pertenecientes al tercer sector social de Euskadi (regulado en la Ley 6/2016, de 12 de mayo, del Tercer Sector Social de Euskadi), con las que se acuerde mediante convenio o a las que se adjudique por contrato la ejecución de los proyectos.
La entidad beneficiaria podrá concertar la ejecución parcial o total, hasta el 100 % de las actividades previstas según lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.
En este sentido, además de respetarse las prohibiciones reguladas en el apartado 7 del citado artículo 31 de la Ley 20/2023, la entidad beneficiaria deberá solicitar la autorización previa de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo en el caso de que el importe de la actividad contratada con terceros exceda del 20 % del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros o en el supuesto de que el contrato se vaya a celebrar con personas o entidades vinculadas con ella. A estos efectos, y de conformidad con lo dispuesto en el apartado 7.d) de la norma reguladora del régimen de subvenciones, junto con la solicitud de autorización, aportará copia de la propuesta contrato que se prevé suscribir, y será resuelta por la directora de Empleo y Formación de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo. Dicha contratación requerirá, de forma preceptiva, el otorgamiento de una autorización expresa y previa por parte del órgano concedente, quedando excluida la eficacia de cualquier modalidad de autorización tácita, presunta o por silencio administrativo.
Artículo 5.– Entidades beneficiarias.
1.– Podrán ser beneficiarias de las ayudas por la realización de las actuaciones detalladas en el apartado 2 del artículo 3, las siguientes entidades:
– Las Diputaciones Forales, las mancomunidades, las cuadrillas y los municipios o agrupaciones de municipios de la Comunidad Autónoma de Euskadi, así como los organismos y demás entidades dependientes o vinculadas a las anteriores que integran el sector público institucional autonómico y local. Asimismo, las agrupaciones de municipios sin personalidad jurídica, actuando uno de ellos como representante, a las que resultará de aplicación lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 11 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones. La agrupación no podrá disolverse hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto legalmente de los derechos de la Hacienda General del País Vasco.
– Las Agencias de Desarrollo local o comarcal de la CAPV y entidades asociadas a las mismas.
– Las Asociaciones de desarrollo rural sin ánimo de lucro, constituidas conforme a lo dispuesto en el Decreto 158/2002, de 25 de junio, sobre el régimen específico de las Asociaciones de Desarrollo Rural.
2.– Atendiendo al artículo 13 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, no podrá obtener la condición de entidad beneficiaria, aquella en la que concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.
b) Haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declaradas insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declaradas en concurso, salvo que en este haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitadas conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declaradas culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
d) Estar incursa la persona física, las administradoras o administradores de las sociedades mercantiles o quienes ostenten la representación legal de otras personas jurídicas en alguno de los supuestos del régimen de incompatibilidades previsto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, y en la Ley 1/2014, de 26 de junio, Reguladora del Código de Conducta y de los Conflictos de Intereses de los Cargos Públicos, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.
e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en la forma en que se determine reglamentariamente.
f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
g) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que reglamentariamente se determinen.
h) Haber sido sancionada mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones conforme a la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones u otras leyes que así lo establezcan. En concreto, no podrán obtener la condición de persona beneficiaria de las subvenciones o de entidad colaboradora las personas físicas y jurídicas que hubiesen sido sancionadas administrativa o penalmente por incurrir en discriminación por razón de sexo o por incumplimiento de la normativa en materia de igualdad de mujeres y hombres, durante el periodo impuesto en la correspondiente sanción. Tampoco podrán recibir ayudas o subvenciones las empresas que, debiendo tener un plan de igualdad vigente según la normativa del Estado, no lo tengan, ni aquellas empresas de más de 50 personas trabajadoras que no acrediten haber establecido medidas para prevenir y combatir el acoso sexual o acoso por razón de sexo en los términos establecidos por la legislación del Estado en materia de igualdad de mujeres y hombres.
i) Hallarse la persona física o jurídica, pública o privada, sancionada por infracción grave o muy grave prevista en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, o en la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, mediante resolución firme en vía administrativa, hasta no haber ejecutado las medidas correctoras pertinentes y haber satisfecho la sanción.
j) No haber cumplido la cuota establecida legalmente de reserva de puestos de trabajo en favor de personas con discapacidad, sin haber acreditado la puesta en marcha de medidas alternativas para su cumplimiento.
2.– No podrán acceder a la condición de persona beneficiarias las agrupaciones previstas en el artículo 11.4 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones cuando concurra alguna de las prohibiciones anteriores en cualquiera de sus miembros.
3.– Las prohibiciones de obtener subvenciones afectarán también a aquellas entidades y empresas de las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras entidades y empresas en las que hubiesen concurrido aquellas.
4.– En ningún caso podrán obtener la condición de persona beneficiaria o entidad colaboradora de las subvenciones reguladas en la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones las asociaciones incursas en las causas de prohibición previstas en los párrafos 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.
Tampoco podrán obtener la condición de persona beneficiaria o entidad colaboradora de las subvenciones las asociaciones respecto de las que se hubiera suspendido el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, en tanto no recaiga resolución judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro.
5.– No podrán obtener la condición de persona beneficiaria o entidad colaboradora aquellas empresas que incumplan los plazos de pago establecidos en la normativa básica sobre subvenciones.
6.– Las prohibiciones contenidas en los apartados b), d), e), f), g) eta j) del párrafo 1 y en los párrafos 2, 3 y 4 de este artículo se apreciarán de forma automática y subsistirán mientras concurran las circunstancias que, en cada caso, las determinen.
7.– Las prohibiciones contenidas en los apartados a), h) e i) del párrafo 1 de este artículo se apreciarán de forma automática. El alcance de la prohibición será el que determine la sentencia o resolución firme. En su defecto, el alcance se fijará de acuerdo con el procedimiento determinado reglamentariamente, sin que pueda exceder de cinco años en caso de que la prohibición no derive de sentencia firme.
8.– La apreciación y alcance de la prohibición contenida en el apartado c) del párrafo 1 del artículo 13 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones se determinará de acuerdo con lo establecido en la normativa reguladora de la contratación del sector público.
9.– La justificación por parte de las personas o entidades de no estar incursas en las prohibiciones para obtener la condición de persona beneficiaria o entidad colaboradora, señaladas en los párrafos 1 a 4 de este artículo 13, podrá realizarse mediante testimonio judicial, certificados telemáticos o transmisiones de datos, de acuerdo con lo establecido en la normativa reglamentaria que regule la utilización de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por la Administración general de la Comunidad Autónoma de Euskadi, o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable formulada ante una autoridad administrativa o notaría pública.
Artículo 6.– Personas destinatarias.
1.– En los proyectos integrales de empleo subvencionados al amparo de esta convocatoria podrán participar personas en situación de vulnerabilidad o en situación o en riesgo de exclusión, desempleadas e inscritas en Lanbide como demandantes de empleo y siempre que residan en la CAPV.
Se entenderá que están en situación de vulnerabilidad o en situación o en riesgo de exclusión:
– Personas mayores de 45 años.
– Personas titulares o beneficiarias de la RGI y/o IMV.
– Personas desempleadas de larga duración: se entiende por personas desempleadas de larga duración aquellas que estén desempleadas, inscritas y de alta como demandantes de empleo en Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo el día anterior a la fecha del envío de la candidatura y haberlo estado durante, al menos, 360 días en el periodo de los últimos 540 días previos a tal fecha.
– Personas desempleadas de baja cualificación: personas con Nivel Formativo de intermediación informado en la demanda de empleo no superior al Nivel 23: graduado en E.S.O. o equivalente.
– Mujeres víctimas de violencia de género, perceptoras de ayudas específicas o con dificultades para el acceso al mercado laboral, por proceder de recursos de acogida u otra circunstancia y acreditadas con credencial y anotadas en la Demanda de Empleo en esta condición especial.
– Personas que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 %.
– Personas en situación o en riesgo de exclusión social acreditadas por Servicios Sociales.
– Personas cuidadoras no profesionales de personas paciente de ELA en situación de dependencia.
– Otras personas en situación de vulnerabilidad consideradas colectivos de atención prioritaria para las políticas de empleo tal y como se definen en el artículo 50 de la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo.
2.– No podrán ser destinatarias de los proyectos integrales de empleo, aunque cumplan el requisito de situación de vulnerabilidad, las personas que hayan participado en alguno de los proyectos subvencionados en la Convocatoria 2025-2026 «Proyectos Integrales de Empleo para Colectivos de Atención Prioritaria». En caso de que la ausencia de un número suficiente de personas participantes imposibilitara la puesta en marcha del proyecto, Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo podrá autorizar la participación de dichas personas, previa presentación de un informe justificativo a través de la sede electrónica.
Artículo 7.– Cuantía de la subvención y gastos subvencionables.
1.– La cantidad a percibir por persona que finalice el proceso completo de formación, contratación y orientación, del proyecto integral de empleo será de 17.115 euros.
2.– El importe de la subvención se ha configurado considerando el coste unitario por persona participante en el programa y por concepto. En cualquier caso, el importe de la subvención no podrá ser superior al coste efectivo del gasto, que deberá acreditarse en el momento de la justificación, en los términos previstos en el artículo 12.
3.– Los gastos subvencionables son los siguientes:
a) 1.794 euros para Acciones de Formación de acuerdo con lo señalado en el artículo 3 apartado 2.1.
b) 9.375 euros por cada contrato de trabajo de persona participante, de acuerdo a lo señalado en el artículo 3 apartado 2.2. Los gastos a los que se da cobertura con esta subvención son los costes salariales y de Seguridad Social de las personas participantes contratadas.
c) 246 euros para acciones de Orientación de acuerdo con lo señalado en el artículo 3 apartado 2.3.
d) 3.470 euros destinados a cubrir los gastos salariales y de Seguridad Social correspondientes al personal que realice las tareas de coordinación y seguimiento de la actividad profesional. En relación con esta partida, se aceptarán los gastos devengados desde la fecha de la concesión de la subvención.
e) 2.230 euros para otros costes directamente relacionados con la ejecución de estas actuaciones y en proporción al tiempo de dedicación a las mismas: seguros, material, arrendamiento de local, medidas de conciliación para las personas participantes, etc.
4.– En el caso de contratación con terceros, el importe de la subvención no podrá superar el coste de dicha contratación.
Artículo 8.– Presentación de solicitudes.
1.– Las solicitudes de subvenciones deberán presentarse a través de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi a la que se accederá desde: https://www.euskadi.eus/sede y se dispondrá de un enlace de acceso a la misma en la página web de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo.
Los trámites posteriores a la solicitud, por canal electrónico, se realizarán a través de «Mi carpeta» de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi: https://www.euskadi.eus/micarpeta
Igualmente se podrá tramitar electrónicamente a través de un representante, para lo cual la representación podrá inscribirse en el Registro de apoderamientos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi, accesible a través de la dirección siguiente: https://www.euskadi.eus/representantes
Los medios de identificación y firma electrónica admitidos en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi están accesibles en la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/certificados-electronicos
2.– La ficha informativa del procedimiento administrativo donde están disponibles las instrucciones para la tramitación electrónica estará accesible en la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/servicios/1210504
3.– El formulario de solicitud deberá cumplimentarse en todos sus términos, aportando los datos que en el mismo sean requeridos sobre el contenido del proyecto y sus fases, así como los relativos a los conceptos a evaluar, y deberá acompañarse de la siguiente documentación:
a) Declaración responsable del cumplimiento de las condiciones para el acceso a la subvención de la persona representante legal de la entidad y la disposición de los medios técnicos y humanos necesarios para desarrollar con garantía cada proyecto.
En el caso de solicitudes presentadas por agrupaciones de municipios sin personalidad jurídica, deberán presentar copia del documento que suscriban para constituir la agrupación, en el que conste el municipio designado como representante, los compromisos de ejecución de la actividad subvencionada de los municipios agrupados y el importe de subvención a aplicar, en su caso, a cada uno de ellos. En este caso, la declaración responsable deberá estar suscrita por cada uno de los municipios agrupados.
b) Memoria de solicitud, con un máximo de 15 páginas, que describa el proyecto con información detallada, adecuada y suficiente, de todos y cada uno de los siguientes puntos que constituyen contenido mínimo imprescindible para la concesión de la ayuda:
– Diagnóstico de interés para la comunidad y la utilidad pública del proyecto en el ámbito territorial solicitado. Detallando los puntos fuertes, débiles, oportunidades y amenazas.
– Análisis de situación del mercado de trabajo actual de la/s ocupaciones o desempeños laborales del proyecto en el ámbito territorial solicitado. Análisis de datos, evolución y conclusiones de las magnitudes de desempleo y pobreza.
– Estrategia de publicidad del proyecto detallando el alcance de público objetivo y su proceso de difusión. Además, se presentará el formulario de solicitud de oferta para cubrir los puestos de las personas participantes, según modelo facilitado por Lanbide, Servicio Público Vasco de Empleo, en la página web Modelos de solicitud de oferta – Contrataciones, atendiendo a los requisitos especificados en el artículo 10.
– Diseño del proceso de selección final sobre las personas enviadas en la gestión de la oferta de empleo y candidatas a la participación del proyecto. Número de personas candidatas previstas para las entrevistas, guion de entrevista, criterios para la composición del grupo de participantes y composición de los profesionales que realizan las entrevistas.
– Cronograma del proyecto: calendarización y horas de las actividades de Formación, Orientación y Contratación.
– Diseño del itinerario formativo basado en las características del colectivo al que se dirige:
Planificación de las acciones formativas a impartir; tanto en competencias prelaborales y técnicas. Planificación, Contenido, horas, objetivos generales y específicos y descripción de la metodología didáctica a aplicar.
– Estrategia de Orientación laboral: metodología y relación de herramientas e instrumentos de apoyo a la acción orientadora a utilizar. (Audiovisuales, enlaces de internet, publicaciones, manuales, etc.).
– Definición de la estrategia de empleo.
– Enumeración de los trabajos a realizar en la comunidad.
– Descripción y funciones de los puestos de trabajo de las personas participantes.
– Descripción y funciones del puesto de la figura coordinadora o capataz de las personas participantes.
– Plan de evaluación de riesgos laborales.
Aquellas solicitudes cuyos proyectos no contengan el contenido mínimo serán desestimadas.
4.– Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos se requerirá a la entidad interesada para que, en un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de su notificación, subsane la falta o defecto o acompañe los documentos preceptivos. De no hacerlo, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución dictada al efecto.
5.– El plazo para la presentación de solicitudes comenzará al día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial del País Vasco y finalizará el, a 30 de septiembre de 2026.
Artículo 9.– Procedimiento y resolución.
1.– El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas al amparo de esta convocatoria será el de concesión sucesiva.
2.– El órgano competente para instruir el procedimiento es la directora de Empleo y Formación y el competente para resolver es el director de Administración y Servicios Generales de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo.
3.– Una vez comprobado que tanto las solicitudes y la documentación adjuntada según lo dispuesto en el artículo 8, cumplen con los requisitos exigidos en esta convocatoria, se concederán ordenadamente, en función del momento en que el expediente esté completo, hasta el agotamiento de la dotación presupuestaria prevista para estas actuaciones en el apartado 1 del artículo 2.
Agotada la dotación presupuestaria inicial y su posible ampliación, se denegarán las solicitudes pendientes y se procederá a la publicación de esta circunstancia en el Boletín Oficial del País Vasco mediante resolución de la directora de Empleo y Formación de Lanbide- Servicio Público Vasco de Empleo.
4.– El director de Administración y Servicios Generales de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo dictará resolución de concesión o denegación de ayudas, que será notificada de forma individualizada por medios telemáticos.
La resolución de concesión de las subvenciones incluirá el importe, forma de pago y justificación de la subvención.
La resolución de denegación será motivada, recogiendo de forma expresa la causa o causas por las que se ha denegado la solicitud.
5.– El plazo máximo para resolver y notificar las resoluciones será de seis meses desde la fecha de presentación de la solicitud, transcurrido el cual, sin haberse notificado la resolución, la entidad podrá entender desestimada la solicitud de subvención.
6.– Las resoluciones del director de Administración y Servicios Generales de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo no ponen fin a la vía administrativa y, contra las mismas cabe interponer recurso de alzada ante el director general de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su notificación.
7.– A fin de dar cumplimiento al principio de publicidad, mediante resolución de la directora de Empleo y Formación de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco la relación de las entidades que hayan resultado beneficiarias de las ayudas concedidas al amparo de la presente convocatoria, con indicación de las cuantías percibidas.
Artículo 10.– Selección de las personas destinatarias de los proyectos integrales de empleo.
1.– Las entidades beneficiarias solicitarán las personas participantes en su proyecto integral de empleo a través de la presentación de una única oferta de empleo por proyecto en la oficina de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo correspondiente.
Las personas participantes deberán estar obligatoriamente inscritas como demandantes de empleo y desempleadas en el momento de envío de su candidatura a la oferta de empleo y el día anterior al inicio del proyecto. Se entenderá que el proyecto se inicia cuando se inicie la actuación formativa, o la actuación de contratación. La comprobación del cumplimiento de estos requisitos será efectuada por Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo.
2.– La solicitud de oferta habrá de cumplir los siguientes requisitos:
a) En la solicitud de oferta se deberá especificar el ámbito de residencia geográfica de las personas candidatas susceptibles de participar en el proyecto, siempre dentro del ámbito de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
b) No podrán ser tratados como requisitos obligatorios, ni valorables, la experiencia, el idioma y el nivel formativo superior a la primera etapa de educación secundaria (graduado escolar o equivalente).
c) Los puestos ofertados deberán ser del mismo nivel profesional y salarial y pertenecer a la misma actividad económica.
d) La entidad contratante ha de ser única.
3.– La oficina de Lanbide que gestione la oferta para la obtención de candidaturas, deberá publicarla y mantener su publicación en la web de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo un mínimo de siete días naturales.
4.– No se considerarán personas destinatarias de las acciones y servicios al amparo de esta convocatoria a las personas sin acceso al mercado nacional de trabajo.
5.– La selección definitiva de las personas candidatas correrá a cargo de las entidades beneficiarias. La entidad deberá responder a la encuesta de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo sobre la gestión de la oferta con el resultado de todas las candidaturas recibidas.
6.– La persona coordinadora o tutora, que realizará las tareas de coordinación, gestión y seguimiento de la actividad del grupo de trabajo, figura la cual podrá ser financiada en los términos previstos en el apartado 3.d) del artículo 7, no es considerada persona destinataria y, por lo tanto, su selección y contratación no está sujeta a los requisitos que se describen en este artículo.
Artículo 11.– Forma de pago de la subvención.
1.– La subvención concedida será abonada en dos pagos, del siguiente modo:
a) Un primer pago, del 60 % del total de la subvención correspondiente al proyecto, tras la notificación de la resolución de concesión, con cargo al presupuesto de 2026.
b) Un segundo pago, de hasta el 40 % restante del total, con cargo al crédito de compromiso de 2027, una vez que sean justificadas y verificadas las actuaciones en los términos previstos en el artículo 12.
2.– En el caso de que el importe de los pagos anticipados supere la cuantía de 180.000 euros, la entidad beneficiaria de la subvención deberá presentar en Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo, con carácter previo al pago correspondiente, el resguardo acreditativo de la constitución de garantía, aval o fianza en la Tesorería de la Comunidad Autónoma del País Vasco, que responda de la cantidad anticipada.
La garantía deberá cubrir el nominal del pago anticipado, más los intereses del mismo por plazo no superior a un año, y hasta un quince por ciento del nominal para las costas y gastos de la eventual reclamación judicial o extrajudicial.
3.– Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo abonará el pago de la subvención tras la resolución de concesión, en la cuenta bancaria señalada al efecto por la entidad beneficiaria.
Para que se pueda realizar el pago de las subvenciones, la persona o entidad beneficiaria deberá constar en la base de datos de terceros de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo. En caso de que la persona no esté registrada o quiera modificar los datos bancarios existentes en la citada base de datos de terceros, deberá cumplimentar el formulario electrónico «Alta o modificación de datos de tercero» accesible en la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/web01-sedeform/es/x43kToolkitWar/form/fdp?procedureId=LAN06_KONTUAK&tipoPre
4.– Con carácter previo a cada uno de los pagos, Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo verificará el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
En el supuesto de que la entidad beneficiaria se oponga a tal comprobación, deberá aportar certificados actualizados que acrediten esta condición.
Artículo 12.– Justificación y liquidación de la subvención.
1.– La liquidación correspondiente a las actuaciones para la ejecución del proyecto de itinerarios integrales de empleo, se realizará por cada persona participante y por cada concepto de gasto según lo detallado en el apartado 3 del artículo 7.
2.– La liquidación de las actuaciones detalladas en el apartado 2.2 y 2.3 del artículo 3 se realizarán del siguiente modo:
2.1.– En el caso de la contratación laboral de cada persona participante (actuación 2.2 del artículo 3), la extinción de los contratos de trabajo subvencionados, realizados dentro del itinerario personalizado, con anterioridad al término del periodo de duración subvencionado, deberá ser comunicado a Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo en el plazo de 7 días desde la extinción.
Esto supondrá el reintegro de la subvención concedida en su totalidad respecto del contrato extinguido, tramitándose el correspondiente procedimiento en los términos previstos en el artículo 15, salvo que tal extinción sea debida a la no superación del periodo de prueba, cese voluntario, despido declarado procedente o por muerte o invalidez de la persona contratada, en cuyo caso se reducirá el importe de la subvención por el concepto de la contratación en proporción a la duración efectiva del contrato de trabajo.
2.2.– En el caso de las actuaciones de orientación (actuación 2.3 del artículo 3) la liquidación se realizará en base a las acciones realmente ejecutadas y registradas.
3.– En ningún caso la liquidación podrá superar la cuantía de la subvención inicialmente concedida.
4.– En el caso de contratación con terceros, el importe de la subvención por los conceptos de gasto contratados no podrá superar el coste de dicha contratación.
5.– La justificación del proyecto de itinerarios integrales, deberá ser presentada en el plazo de dos meses desde la fecha de finalización de los contratos.
Dicha justificación incluirá la siguiente documentación:
a) Una memoria justificativa, que incluirá al menos:
– Detalle de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.
– Descripción de la actividad desarrollada de interés para la comunidad.
– Evaluación y grados de cumplimiento de los objetivos inicialmente previstos.
b) Fichas facilitadas por Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo incorporadas en la página web: https://www.lanbide.euskadi.eus/ayuda_subvencion/20xx/catp/weblan00–content/es/
– Ficha resumen por participante de acciones de itinerario completo.
– Encuesta de satisfacción Colectivos de Atención Prioritaria.
– Relación de las personas que han realizado las tareas de monitor/a.
– Ficha justificación de gasto por concepto, otras fuentes de financiación y detalle de la subcontratación con terceros que recoge lo descrito en los siguientes apartados c), d) y e).
c) Certificación del gasto emitida por la persona secretaria o interventora de la entidad beneficiaria, en el caso de entidades locales o pertenecientes al sector público, según modelo facilitado por Lanbide, en el que se detallarán los importes por cada concepto de gasto según lo detallado en el apartado 3 del artículo 7. El resto de las entidades deberán presentar además de la ficha facilitada por Lanbide, el resto de documentación que acredite el gasto realizado y los justificantes de pagos efectuados por cada concepto.
d) En su caso, un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación del importe y su procedencia. Según ficha facilitada por Lanbide.
e) Un detalle de las actividades que hayan sido subcontratadas: contrato menor, o convenio o subcontratación.
6.– Transcurrido el plazo establecido en el apartado anterior sin que se hubiese presentado la documentación recogida en el mismo, el órgano competente requerirá a la entidad beneficiaria para que en el plazo improrrogable de 15 días aporte la misma. Si no se presenta la documentación en el plazo previsto o se dedujese que la cantidad justificada es inferior a la recibida en concepto de anticipo, se iniciará un procedimiento de reintegro según el procedimiento previsto en el artículo 15.
Artículo 13.– Obligaciones de las entidades beneficiarias.
Son obligaciones de las entidades beneficiarias además de las que, con carácter general, se establecen en los artículos 14, 27 y 42 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, en particular, las siguientes:
a) Presentar la solicitud de gestión de las ofertas de empleo en Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo.
b) Suscribir, una vez concedida la subvención, con anterioridad al acceso a los datos de las personas inscritas en Lanbide, el compromiso relativo al tratamiento de datos de carácter personal que le será facilitado por Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo, en los términos previstos en la normativa vigente reguladora de esta materia, en su calidad de encargados de tratamiento.
c) Comunicar inicio de los contratos en el plazo de quince días hábiles, con indicación del número de personas trabajadoras desempleadas contratadas.
d) Comunicar a Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo la extinción del contrato en el plazo de 15 días desde su finalización.
e) Comunicar a Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo en el plazo de 15 días la sustitución de participantes, desde la fecha de finalización de las personas sustituida.
f) Justificar el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad, que determinen la concesión y disfrute de la ayuda.
g) Destinar la subvención para la finalidad para la que ha sido concedida.
h) Comunicar cualquier eventualidad que altere sustancialmente el objeto o naturaleza de las actividades subvencionadas, así como la modificación de cualquier circunstancia que hubiese sido tenida en cuenta para la concesión de la subvención.
i) Comunicar a Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo la obtención de subvenciones o ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad sin incurrir en doble financiación sobre el mismo coste, procedentes de cualesquiera otras administraciones o entes públicos, nacionales o internacionales.
j) Comunicar los procedimientos de reintegro o sancionadores que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos, entes públicos de derecho privado y sociedades públicas, se hallen aún en tramitación.
k) Aplicar medidas para evitar el fraude, la corrupción o los conflictos de interés en la aplicación de la subvención recibida.
l) Colaborar con Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo en los procedimientos de comprobación, inspección, seguimiento y control de la actividad subvencionada que lleve a cabo de oficio o a instancia de parte, así como someterse a las actuaciones de comprobación y control a efectuar por la Oficina de Control Económico del Departamento de Hacienda y Finanzas, la Dirección de Política Económica y Cohesión de Fondos Europeos del Departamento de Hacienda y Finanzas y el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas.
m) Garantizar la aplicación del principio de igualdad de trato y oportunidades y no discriminación entre mujeres y hombres en la realización de pruebas o entrevistas y selección de personas para participar en los proyectos. Toda la documentación, publicidad, imágenes o materiales que se utilicen por parte de la entidad para la comunicación y difusión de esta convocatoria deberá emplear un uso no sexista del lenguaje, evitar cualquier imagen discriminatoria de las mujeres o estereotipos sexistas y fomentar una imagen con valores de igualdad, presencia equilibrada, diversidad, corresponsabilidad, y pluralidad de roles e identidades de género.
n) Guardar y custodiar, hasta el 31 de diciembre de 2032, toda aquella documentación relativa a la actividad y gastos subvencionados, para una eventual comprobación.
o) Colaborar activamente con Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo en la evaluación del programa, proporcionando cualquier información que le sea requerida con este fin.
p) Con objeto de que los gastos subvencionables cumplan con los requisitos de elegibilidad para el Fondo Social Europeo, en la entidad beneficiaria debe existir registro contable del gasto, con una identificación contable diferenciada, o con un código contable adecuado.
q) En previsión a que algunos proyectos vayan a recibir cofinanciación europea, las entidades deberán hacer constar expresamente la cofinanciación de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo, y del Fondo Social Europeo, en el marco del Programa FSE Plus del País Vasco 2021-2027, en todos los materiales y acciones de comunicación, difusión o publicación de las actuaciones subvencionadas al amparo de la presente convocatoria. La mención a la cofinanciación europea deberá constar así mismo en los contratos suscritos.
La relación de entidades beneficiarias de la subvención será incluida en el sitio web tal y como se recoge en el artículo 49 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de, a 24 de junio de 2021.
Artículo 14.– Modificación de la subvención.
1.– Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las subvenciones, podrá dar lugar a la modificación de la subvención concedida, siempre que se salvaguarden los requisitos mínimos establecidos en esta convocatoria para ser entidad beneficiaria de las subvenciones, aplicándose los criterios y límites establecidos para su otorgamiento.
Una vez recaída la resolución de concesión, el beneficiario podrá solicitar la modificación de la misma. Dicha modificación deberá fundamentarse en circunstancias sobrevenidas tras la resolución y durante el plazo de ejecución de la actividad subvencionada para cada entidad beneficiaria y formalizarse con carácter inmediato a su acaecimiento y, en todo caso, antes de la finalización del citado plazo de ejecución.
El director de Administración y Servicios Generales de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo deberá dictar resolución aceptando o denegando la modificación propuesta en el plazo de dos meses desde la fecha en que se haya solicitado. Una vez transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada. Las resoluciones podrán retrotraer sus efectos, como máximo, al momento de la presentación de la solicitud de modificación. En todo caso, la modificación solo podrá autorizarse si no daña derechos de terceros.
2.– En el supuesto de que de la alteración de las condiciones pudiera derivarse la devolución de la totalidad o parte de la subvención concedida, se iniciará el correspondiente procedimiento de reintegro, conforme a lo dispuesto en el artículo 15.
Artículo 15.– Procedimiento de reintegro.
1.– No será exigible el abono de la subvención y, en su caso, procederá el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora aplicable en materia de subvenciones desde el momento del pago de la subvención, cuando las entidades beneficiarias de las ayudas previstas en esta convocatoria incumplan las obligaciones previstas con carácter general en los artículos 14, 27 y 42 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, o las obligaciones y condiciones previstas con carácter específico en la presente convocatoria, o incurran en las causas de reintegro previstas en el artículo 36 de la citada Ley 20/2023.
2.– En los casos de incumplimiento, el director de Administración y Servicios Generales de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo, comunicará a la entidad interesada la iniciación del procedimiento de reintegro y las causas que lo fundamenten, concediéndole un plazo de 15 días para que formule las alegaciones que estime oportunas.
3.– Recibidas las alegaciones o transcurrido el plazo sin que se hubiesen formulado, se pondrá fin al procedimiento mediante resolución del director de Administración y Servicios generales de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo. El plazo máximo para resolver el procedimiento de reintegro será de 12 meses.
4.– Si la resolución que ponga fin al procedimiento estimase la existencia de incumplimiento, declarará la pérdida del derecho a la percepción de la subvención y, en su caso, la obligación de reintegrar a Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo las cantidades que procedan en un plazo máximo de dos meses contados desde la notificación de la resolución. Este plazo se considerará como periodo voluntario.
5.– La falta de reintegro en el periodo voluntario determinará el inicio de los trámites correspondientes para su recuperación por vía de apremio.
Artículo 16.– Información sobre protección de datos.
En materia de protección de datos de carácter personal Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo sujetará su actuación a lo dispuesto en el Reglamento General de Protección de Datos (Reglamento UE 2016/679) y en la Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales. Los datos personales recabados formarán parte de la actividad de tratamiento «Subvenciones de empleo y de formación para el empleo», de la que es responsable Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo y cuya finalidad es la gestión y control de las subvenciones relacionadas con las diferentes políticas activas de empleo competencia de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo, la persecución del fraude y fines estadísticos. Los datos recabados son necesarios para el ejercicio de poderes públicos conferidos a Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo y el cumplimiento de las obligaciones legales y podrán ser comunicados a Administraciones Públicas con competencias en la materia.
Los titulares de los datos podrán ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición y limitación del tratamiento ante el responsable del tratamiento mediante el procedimiento de ejercicio de derechos en materia de protección de datos publicado en www.euskadi.eus/servicios/10842/
Puede consultar la información adicional y detallada sobre protección de datos en https://www.euskadi.eus/clausulas-informativas/web01-sedepd/es/transparencia/074300-capa2-es.shtml
Artículo 17.– Concurrencia con otras subvenciones o ayudas.
Las subvenciones previstas en la presente convocatoria serán incompatibles con la obtención de cualquier otro tipo de subvención o ayuda por el mismo concepto que le sean otorgadas por esta u otras Administraciones o entidades públicas o privadas. Entendiendo por el mismo concepto, el mismo tipo de actuación subvencionable de programas integrales de empleo para la misma persona física, independientemente de la convocatoria de subvención que proceda.
En todo caso, estas subvenciones serán incompatibles con aquellas que pudieran percibir en materia de programas integrales de empleo, las entidades locales o dependientes de las mismas, a través de la ejecución de otras subvenciones diferentes a la presente dentro de los planes locales de empleo.
Artículo 18.– Normativa de aplicación.
A las ayudas previstas en esta convocatoria, les resultará de aplicación lo dispuesto en la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.
En relación con el régimen de garantías, mientras no se dicte la disposición reglamentaria prevista en el artículo 17 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, será aplicable, en lo que no se oponga a la citada Ley, el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi y se establecen los requisitos, régimen y obligaciones de las entidades colaboradoras que participan en su gestión.
En el caso de resultar cofinanciadas las ayudas por el Fondo Social Europeo Plus, se sujetarán al Reglamento (UE) 2021/1060, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021 por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visado y al Reglamento (UE) 2021/1057, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establece el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) y por el que se deroga el Reglamento (UE) 1296/2013.