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RESOLUCIÓN de 17 de septiembre de 2026, del director general de SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de las ayudas del programa «Emakumea industriara» y su convocatoria para 2026.
SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial, Ente Público de Derecho Privado dependiente del Departamento de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad del Gobierno Vasco (en adelante, «SPRI»), tiene encomendadas las actuaciones dirigidas a promover la actividad industrial y empresarial, la inversión, el desarrollo, la diversificación y la competitividad industrial, la innovación, la internacionalización, el desarrollo de la Sociedad de la Información y del Conocimiento y el fomento de la actividad emprendedora empresarial, en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
SPRI viene considerando la igualdad de género no solo como una cuestión de derechos humanos, sino como aspecto fundamental para asegurar la competitividad de la industria vasca y la recuperación económica.
En esta línea, desde SPRI se ha impulsado el debate acerca de la situación de la mujer en la industria, identificando buenas prácticas y recomendaciones para mejorar su acceso, promoción y liderazgo en empresas industriales. Los principales debates y conclusiones quedan recogidos en los informes elaborados para la World Economic Foundation (Igualdad de género en la industria vasca: informe de buenas prácticas y ejemplos – SPRI).
El informe ofrece un análisis de las buenas prácticas desarrolladas por las empresas vascas que obtuvieron mejores resultados en términos de igualdad de género y competitividad en el estudio de SPRI «Impacto de la mujer en la competitividad industrial», presentado en 2023. Un informe que demostraba cómo las empresas con mayor nivel de igualdad de género son más competitivas, con mejores resultados en aumento de facturación y empleo.
Uno de los ámbitos de actuación considerados prioritarios conforme a estas buenas prácticas es incrementar la empleabilidad de las mujeres en la industria.
Según se expone en el informe, a pesar de representar el 50 % de la población y el 47 % de la mano de obra mundial, las mujeres representan solo alrededor del 20 % de las plantillas industriales. Estos valores concuerdan con los datos de la industria vasca, que muestran que las mujeres representan únicamente el 21,7 % del empleo total de las empresas industriales en Euskadi. Se constata igualmente que, para algunas empresas, es fundamental generar alianzas con universidades y centros de formación profesional para facilitar a las mujeres el acceso a las empresas en periodos de prácticas.
Por otro lado, SPRI viene impulsando y desarrollando diversas actuaciones encaminadas a mejorar la competitividad de las empresas vascas internacionalmente mediante, entre otros instrumentos, distintos programas de becas que promueven la formación práctica de personas jóvenes vascas en empresas y organismos en el extranjero.
Asimismo, el Plan de Industria – Euskadi 2030, aprobado en Consejo de Gobierno de fecha 30 de septiembre del 2025, se construye sobre tres Ejes estratégicos (Más Industria, Mejor Industria y Menos Emisiones) y eje transversal (Desburocratización) que reflejan una visión integral de la transformación industrial en el contexto europeo actual. Cada Eje estratégico se concreta en cinco prioridades estratégicas que agrupan las líneas de acción que se desplegarán a través de proyectos concretos. Las dieciséis prioridades responden a las grandes transiciones en curso en la industria europea.
El Plan de Industria – Euskadi 2030, señala cuáles son los retos de la Industria Vasca que deben afrontarse con decisión y se alinea con las prioridades estratégicas europeas y clasifica los sectores industriales estratégicos de Euskadi en tres categorías:
1.– Irabazi (Sectores industriales tractores actuales).
• Alta contribución al Valor Añadido Bruto (VAB) y al Empleo en Euskadi.
• Alta Calidad del empleo (estabilidad, formación, retribución).
• Volumen y especialización exportadora elevada = Alta Productividad + Competitividad.
• Media-Alta intensidad tecnológica.
• Alineamiento con prioridades y programas de financiación de la política industrial de la UE.
2.– Hazi (Sectores con potencial tractor a futuro).
• Alta intensidad tecnológica +capacidades científico-tecnológicas.
• Reconocimiento como sector prioritario en prioridades de la Comisión y programas europeos.
• Alto potencial de crecimiento en mercados globales en las próximas décadas.
• Subsector de Irabazi con potencial a futuro.
3.– Jauzi (Empresas en otros sectores con potencial de liderazgo en su mercado). Empresas en cualquier otro sector que planteen Proyectos Transformadores que supongan un salto cualitativo en su posicionamiento de mercado en al menos una de las siguientes dimensiones: tecnología, innovación, proyección internacional, sostenibilidad. Este tipo de Proyectos Transformadores puede surgir en cualquier sector. Lo que los distingue no es su punto de partida, sino su potencial de transformación estructural, con un impacto claro y amplio en la diferenciación de sus productos y/ o servicios para ganar en competitividad y cuota de mercado. Habrá proyectos exitosos de PYMES que den lugar a nuevos campeones ocultos.
En consonancia con las mejores prácticas de política industrial, el Plan de Industria – Euskadi 2030 adopta un enfoque proactivo para impulsar un conjunto de Proyectos Transformadores que apoyen las prioridades estratégicas, con carácter complementario y adicional a los programas de ayudas y servicios a la industria existentes.
Emakumea industriara se contempla en el Plan como un Proyecto Transformador de liderazgo público, que persigue contribuir a la siguiente prioridad estratégica: atraer y desarrollar nuevo talento a la industria. Se prevé, así, la creación de un programa que incluye el lanzamiento de una campaña para promocionar el acercamiento y la inclusión de la mujer a la actividad productiva industrial. Mediante este Proyecto Transformador se busca también visibilizar los logros alcanzados por las mujeres en áreas técnicas en industria, así como su plena integración en los servicios vinculados a este sector.
Tal y como se indica en el Plan, esta iniciativa de Proyecto Transformador requerirá una coordinación interinstitucional entre los departamentos de Industria, Empleo y Educación, así como con clústeres y universidades, adoptando un enfoque disruptivo que supere la actual fragmentación de esfuerzos.
En este contexto, el objetivo de este Programa es promover la incorporación de mujeres a puestos productivos en empresas industriales de Euskadi.
Se configura, así, como un instrumento de política industrial orientado a facilitar la entrada de talento femenino en el tejido productivo, contribuyendo a reducir la escasez de perfiles en la industria y a mejorar la competitividad de las empresas.
El Programa se articula través de un periodo formativo diseñado en función de las necesidades de contratación identificadas por las empresas industriales de Euskadi. Este periodo se configura como una fase previa a la incorporación efectiva al empleo, orientada a facilitar la integración de las participantes en puestos productivos mediante la adquisición de competencias vinculadas al puesto.
La Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones «LRRS»), exige, en su artículo 7.2.a), que la gestión y el otorgamiento de las subvenciones a que se refiere dicha Ley se realicen de acuerdo con, entre otros principios, el de publicidad. De igual forma, el artículo 8.3 de la LRRS establece la obligación de publicar las bases reguladoras de cada tipo de subvención o de programa subvencional en el Boletín Oficial del País Vasco.
Por lo expuesto,
Aprobar las bases reguladoras y la convocatoria correspondiente al programa de Ayudas «Emakumea industriara», que figuran en el anexo, y su convocatoria para el año 2026.
La presente Resolución surtirá efecto a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
Contra esta resolución se podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la Dirección General de SPRI en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución, o interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución.
En Bilbao, a 17 de septiembre de 2026.
El director general de SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial,
JON ANSOLEAGA UGARTE.
Artículo 1.– Objeto.
El objeto de estas bases es regular el programa de concesión de subvenciones a fondo perdido a entidades que resulten seleccionadas para promover la incorporación de mujeres a puestos productivos de entornos masculinizados en empresas industriales de Euskadi.
Cada entidad beneficiaria deberá ofertar la gestión de como mínimo becas a 6 mujeres interesadas en trabajar en la industria, abarcando desde su formación hasta su contratación laboral.
No se establece un número máximo de becas a adjudicar por beneficiaria ni un número máximo de beneficiarias.
Artículo 2.– Naturaleza.
1.– Estas ayudas se concederán conforme al procedimiento de concesión sucesiva.
2.– Las ayudas que se concedan en el marco del presente Programa tendrán la consideración de subvenciones a fondo perdido no reintegrables.
3.– Las ayudas concedidas en aplicación de este programa tienen la consideración de ayudas de menor importancia o de minimis, sujetas por tanto a lo establecido en el Reglamento (UE) n.º 2831/2023 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023 («Reglamento 2831/2023»).
Artículo 3.– Recursos económicos.
Los recursos económicos destinados a este Programa en 2026 ascienden a la cantidad de 975.000 euros, que provendrán de las correspondientes dotaciones presupuestarias establecidas al efecto en los presupuestos de SPRI, incluidos en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para 2026.
Artículo 4.– Entidades beneficiarias y requisitos para acceder a dicha condición.
1.– Podrán ser beneficiarias de las ayudas contempladas en las presentes bases las personas jurídicas públicas o privadas que convoquen las becas «Emakumea industriara» descritas en el Anexo II y reúnan los siguientes requisitos:
a) Ser una persona jurídica constituida, al menos, dos años antes de la fecha de presentación de la solicitud.
b) Figurar de alta en el Impuesto de Actividades Económicas del País Vasco.
c) Contar con la capacidad de impartir la formación, o de subcontratarla. Puede ser beneficiaria la propia empresa industrial que formula el compromiso de contratación. Quedan excluidas las empresas de trabajo temporal, empresas de outsourcing y empresas de multiservicios de personal.
2.– No podrán acceder a las subvenciones objeto de convocatoria quienes:
a) Se encuentren en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la LRRS.
En particular, se considerará que las solicitantes se encuentran al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y por reintegro de subvenciones, en los supuestos previstos por la Orden de 13 de febrero de 2023, del consejero de Economía y Hacienda, sobre acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como de las relativas al reintegro de subvenciones, en el marco de las ayudas y subvenciones que se otorguen con cargo a los Presupuestos Generales de Euskadi. De esta forma, se considerará que se encuentran al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones cuando las deudas estén fraccionadas o aplazadas y garantizadas o se hubiera acordado su suspensión con ocasión de la impugnación de la correspondiente resolución de reintegro.
b) Estén sujetos a una orden de recuperación de ayudas pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.
c) Cometan, inciten o promocionen LGTBIfobia, incluyendo la promoción o realización de terapias de conversión en los términos de la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI.
d) Se dediquen a la producción, comercialización y financiación de armamento, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 14/2007 de 28 de diciembre de Carta de Justicia y Solidaridad con los Países Empobrecidos.
e) Hayan recibido en concepto de ayudas de minimis más de 300.000 euros en los tres años previos.
f) Incumplan, únicamente para subvenciones superiores a 30.000 euros, los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en operaciones comerciales.
3.– El cumplimiento de los requisitos señalados en los apartados anteriores para ser beneficiaria de las subvenciones, habrá de mantenerse desde el momento de presentación de la solicitud de ayuda hasta la liquidación de la subvención que se conceda.
Artículo 5.– Actuaciones, gastos subvencionables y cuantías máximas de ayuda.
1.– Se consideran subvencionables las actuaciones necesarias para la ejecución de los proyectos, incluyendo: la formación vinculada a puestos productivos, la gestión y remuneración de becas no laborales, la captación y selección de las participantes, la coordinación con empresas industriales y las acciones de acompañamiento y apoyo a la incorporación, incluidas aquellas que faciliten la participación efectiva de las mujeres en el entorno industrial.
Las beneficiarias deberán realizar todas las acciones a su alcance para garantizar el satisfactorio desarrollo de las becas Emakumea industriara y serán corresponsables del cumplimiento de las previsiones que se establecen en las presentes bases, incluido su Anexo II.
2.– Los gastos subvencionables serán, en concreto, los derivados de la impartición de la formación con compromiso de contratación, la cobertura de la dotación de cada beca durante la realización de la formación y los de gestión y administración y aseguramiento de las mujeres becadas durante la formación.
En concreto:
a) Los gastos derivados de los cursos de formación con compromiso de contratación, que tendrán una duración máxima de 6 meses y un coste máximo de 7.000 euros por persona en total, con un mínimo de 120 horas por mes de dedicación, hasta el 100 % del coste. Incluyendo el aseguramiento con coberturas suficientes y adecuadas a las mujeres durante la realización de la formación.
La beneficiaria deberá orientar la temática a las necesidades reales de cada empresa industrial y mujer becada, así como a sus planes de igualdad, diseñándose en el marco de los entornos vinculados a la empresa o en estrecha conexión con el puesto de trabajo identificado, orientándose a la adquisición de competencias prácticas directamente aplicables, en función de las características de cada proyecto.
La formación, que deberá ser teórica y práctica con el debido equilibrio entre la dedicación teórica y práctica en función de cada caso, se podrá realizar con medios propios o de terceros.
La modalidad de impartición de las acciones formativas será exclusivamente presencial. El curso deberá contar con la homologación de Lanbide u organismo equivalente, en cualquiera de sus modalidades.
La ejecución de las acciones formativas deberá comenzar como tarde el 15 noviembre de 2026 y finalizar en los seis meses siguientes.
A estos efectos, la beneficiaria deberá expedir un certificado en el que conste que la persona ha finalizado satisfactoriamente la acción formativa.
La superación de esta formación, que deberá ser certificada por la beneficiaria, activará el compromiso de contratación formulado por la empresa industrial, en los siguientes términos:
(i) Las entidades beneficiarias han de comprometerse a contratar, en el plazo de seis meses desde que inicia la acción formativa, como mínimo, al 50 % de las personas que inicien en la acción formativa. Este plazo podrá ser ampliado en casos debidamente justificados, solicitados y autorizados por el órgano concedente, hasta como máximo tres meses más.
El no cumplimiento de al menos el 50 % de los compromisos de contratación determinará la pérdida del derecho de abono del 50 % de la subvención.
(ii) Los contratos podrán ser indefinidos o temporales con una duración mínima de 6 meses. Deberán en todo caso formalizarse en base a las modalidades contractuales establecidas por la legislación laboral.
(iii) La contratación deberá referirse a puestos de trabajo productivos y adecuados al perfil profesional de la persona contratada, esto es, al nivel de estudios o de formación y/o a la experiencia profesional, siempre que esta formación sea requerida para el puesto a desempeñar.
b) Los gastos de cobertura de la dotación de cada beca, que serán equivalentes a 1.000 euros (brutos, en su caso tanto para la beneficiaria, como la empresa y la mujer) al mes por mujer becada, con un mínimo de 120 horas de formación al mes, durante un máximo de 6 meses, hasta el 100 % del coste. El no cobro del 50 % de la subvención antes descrito en ningún caso podrá afectar al pago (importe bruto) debido a las mujeres por este concepto, según el Anexo II.
En caso de que la duración sea inferior, se ajustará el gasto proporcionalmente.
c) Los gastos derivados de la puesta en marcha, gestión, administración y de comunicación y publicidad del programa de becas «Emakumea industriara» de las entidades beneficiarias.
Las ayudas serán de 2.000 euros por beca concedida, hasta el 100 % del coste.
3.– No serán tenidos en consideración gastos que no cumplan el artículo 31.3 de la LGS, cuando sea de aplicación, con respecto de los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en operaciones comerciales.
4.– Asimismo, conforme a lo previsto en el artículo 31.1 de la LRRS, se entiende que un beneficiario subcontrata o contrata cuando concierta con terceros la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir el beneficiario para la realización por sí mismo de la actividad subvencionada. A este respecto, la subcontratación o contratación de terceros podrá alcanzar hasta el 100 % de las actividades subvencionadas, salvo la gestión y administración de las becas, que deberá realizarse con medios propios.
De esta forma, en aplicación de lo previsto en el artículo 30.3 de la LRRS, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas para el contrato menor en la normativa reguladora de la contratación del sector público y siempre que implique la contratación con terceros, la persona beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores o proveedoras, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la concesión de la subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, y, cuando la elección no recaiga en la propuesta económica más ventajosa, se deberá justificar expresamente en una memoria.
Artículo 6.– Concurrencia con otras ayudas.
1.– Las ayudas de este Programa podrán acumularse con otras ayudas compatibles, con ingresos públicos o privados, o con otras formas de financiación comunitaria, siempre que se respeten para los mismos gastos elegibles las intensidades máximas establecidas en cada programa, individualmente consideradas.
2.– El importe de la ayuda en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras otorgadas por cualquier Administración o sus respectivos sectores públicos para la misma finalidad, u otro tipo de ingresos, supere el coste de la actividad a desarrollar por la beneficiaria. De producirse que con la acumulación entre otras ayudas públicas y la otorgada en virtud de este Programa se supere dicho coste, el importe del incentivo regulado en este Programa será minorado en la medida necesaria para evitar la sobrefinanciación de la actividad. En caso de superarse alguno de los límites anteriores u otros que establezca este Programa, la ayuda concedida en virtud del mismo se minorará en la cantidad correspondiente al exceso.
3.– Las ayudas concedidas en aplicación de este programa tienen la consideración de ayudas de menor importancia o de minimis.
La ayuda total de minimis que puede percibir una misma entidad beneficiaria no podrá ser superior a 300.000 euros durante los tres años previos.
Las ayudas de minimis no se acumularán con ninguna ayuda estatal en relación con los mismos gastos subvencionables ni con ayudas estatales para la misma medida de financiación de riesgo si dicha acumulación excediera la intensidad de ayuda o del importe de ayuda más elevado que corresponda fijado en las circunstancias concretas de cada caso por un reglamento de exención por categorías o una decisión adoptados por la Comisión.
Las ayudas de minimis se considerarán concedidas en el momento en que se confiera a la empresa el derecho legal a recibir la ayuda.
Artículo 7.– Plazo de presentación, solicitudes y documentación.
1.– El plazo de presentación de solicitudes de ayuda se iniciará el día siguiente a la publicación de las presentes bases en el Boletín Oficial del País Vasco y finalizará el 12 de noviembre de 2026.
Se admitirán solicitudes de proyectos de formación iniciados a partir del 1 de septiembre de 2026, en cuyo caso se financiarán los mismos conceptos que resulten correctamente justificados conforme a lo establecido en estas bases.
2.– La realización de las solicitudes, requerimientos, notificaciones y demás gestiones derivadas de estas bases se efectuará por medios electrónicos. El acceso a la solicitud, y su cumplimentación se realizará a través de la siguiente dirección electrónica: https://www.spri.eus/es/ayudas/emakumeaindustriara/
3.– Las solicitudes deberán ir acompañadas de la documentación siguiente:
a) Nombre y apellidos y Número del Documento Nacional de Identidad (DNI) o Número de Identificación de Extranjero (NIE) del representante legal de la entidad. DNI de la persona que firma la solicitud, salvo que la solicitud de ayuda haya sido firmada por la persona representante de la solicitante mediante certificado de representante de persona jurídica en vigor emitido por una autoridad certificadora reconocida que permita comprobar el dato relativo al número de NIF y la denominación social de la solicitante.
b) Tarjeta de Identificación Fiscal, salvo que la solicitud de ayuda haya sido firmada por la persona representante de la solicitante mediante certificado de representante de persona jurídica en vigor emitido por una autoridad certificadora reconocida que permita comprobar el dato relativo al número de NIF y la denominación social de la solicitante.
c) Escrituras de constitución de la entidad, salvo que la solicitud de ayuda haya sido firmada por la persona representante de la solicitante mediante certificado de representante de persona jurídica en vigor emitido por una autoridad certificadora reconocida que permita comprobar el dato relativo al número de NIF y la denominación social de la solicitante.
d) Poder notarial del representante legal, salvo que la solicitud de ayuda haya sido firmada por la persona representante de la solicitante mediante certificado de representante de persona jurídica en vigor emitido por una autoridad certificadora reconocida.
e) Certificado de titularidad de la cuenta bancaria, a los efectos de realizar los pagos.
f) Certificados que acrediten el cumplimiento con las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, en el caso de oponerse la entidad solicitante a que SPRI verifique de oficio estos extremos.
g) Proyecto de desarrollo de un programa de becas «Emakumea industriara», que deberá incluir:
i) Número de becas Emakumea industriara que solicita convocar.
ii) Plan formativo a impartir a las mujeres seleccionadas, con anterioridad a su contratación. Este Plan formativo se adecuará a los términos que se especifican en el artículo 5.
iii) Compromisos de contratación, que cumplan lo exigido en el artículo 5.
iv) Cronograma de las acciones a realizar que garantice el desarrollo del proyecto en los términos de la convocatoria.
v) Presupuesto completo en relación con el desarrollo de las acciones incluidas en el proyecto.
vi) Recursos humanos, materiales propios o de terceros y/o experiencia de la entidad solicitante para el desarrollo del proyecto.
h) Relación de ayudas que para el mismo proyecto hayan sido solicitadas y/o concedidas por instituciones públicas o privadas, indicando fecha de solicitud o, en su caso, de concesión, organismo, programa e importe de la ayuda.
i) Declaración responsable según Anexo I.
j) Relación de ayudas de minimis concedidas en los tres años previos, indicando fecha de concesión, organismo, programa e importe de la ayuda.
k) Para solicitudes de ayuda superiores a 30.000 euros, declaración responsable o, en su caso, certificado de auditor inscrito en el ROAC o Informe de Procedimientos Acordados respecto del cumplimiento del artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones en relación con los plazos legales de pago, en los términos concretados por dicho precepto.
4.– No será preceptiva la presentación de aquellos documentos vigentes que ya se encuentren en poder SPRI. En el caso de que dicha documentación haya sido aportada por la entidad solicitante, se hará constar en la solicitud, la fecha y órgano o dependencia en que se presentó.
Asimismo, se acreditará de oficio por SPRI, salvo oposición de la solicitante, el cumplimiento de los requisitos consistentes en que se hallan al corriente en las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
5.– La solicitud de ayuda, junto con la documentación exigida, podrá presentarse en el idioma oficial que se seleccione. Así mismo, en las actuaciones derivadas de la solicitud de ayudas, y durante todo el procedimiento, se utilizará el idioma elegido por la entidad solicitante, según lo establecido en la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera.
Artículo 8.– Admisión y subsanación.
En caso de que SPRI advirtiera la existencia de algún defecto, falta o inexactitud en la documentación presentada, lo comunicará a la entidad solicitante, concediéndole un plazo de 10 días para que proceda a su subsanación con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición. Transcurrido dicho plazo sin haber procedido a la subsanación, se dictará resolución declarando el desistimiento.
Artículo 9.– Procedimiento de concesión.
1.– Estas ayudas se concederán conforme al procedimiento de concesión sucesiva de las solicitudes correctamente recibidas. En tal sentido, se resolverán de forma individual y ordenada en función del momento en que haya sido completada la solicitud con toda la documentación exigida en estas bases.
2.– Las subvenciones concedidas en el marco del presente Programa, no están directamente vinculadas a las cantidades exportadas, al establecimiento y la explotación de una red de distribución o a otros gastos corrientes vinculados a la actividad exportadora.
Artículo 10.– Procedimiento de concesión.
1.– La gestión de las solicitudes de ayuda se realizará, por el órgano gestor, en función del momento en el que el expediente esté completo.
2.– La resolución del procedimiento se adoptará por la persona titular de la Dirección General de SPRI en régimen de concesión sucesiva y se notificará a la solicitante en un plazo máximo de 10 días hábiles desde su emisión. Dicha resolución estimatoria o desestimatoria de la solicitud será dictada por el director general de SPRI y notificada al solicitante y contra la misma, podrá interponerse recurso de reposición, ante el director general de SPRI, en el plazo y forma establecidos por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3.– Plazo de resolución. Se establece un plazo máximo de resolución de 6 meses desde la fecha de presentación de la documentación completa. La falta de resolución en plazo se entenderá como resolución desestimatoria.
4.– La comunicación a las entidades solicitantes de las resoluciones indicarán la cuantía de subvención que se concede, las condiciones de la misma, la sujeción al Reglamento UE n.º 2831/2023 y cualquier otra condición que sea necesaria para el desarrollo de la misma.
5.– Para general conocimiento de las ayudas concedidas se procederá a su publicación en la página web de SPRI y en el BOPV.
Artículo 11.– Obligaciones de las beneficiarias.
Las beneficiarias de las subvenciones que se concedan al amparo de las presentes bases están sujetas a las obligaciones establecidas en los artículos 14, 27 y 42 de la LRRS, y en particular y sin ánimo limitativo, a las siguientes:
a) Realizar la actividad o encontrarse en la situación que fundamente la concesión de la subvención.
b) Justificar ante SPRI el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad, que determinen la concesión o disfrute de la subvención.
c) Aceptar la subvención concedida. En este sentido, transcurridos 10 días hábiles desde la fecha de notificación de la resolución de concesión de la ayuda, sin mediar renuncia expresa y por escrito a la misma, se entenderá que la misma es aceptada.
d) Utilizar la subvención para el destino para el que ha sido concedida y emplearla en la financiación de los gastos para los que se concedió.
e) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por SPRI, en su caso, así como a cualesquiera otras de comprobación y control financiero que pueda realizar la Oficina de Control Económico del Gobierno Vasco, el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas u otros órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, en relación con las subvenciones percibidas, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
f) Comunicar a SPRI, la obtención de subvenciones o ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad que las ayudas aquí reguladas, procedentes de cualesquiera administraciones o entes, tanto públicos como privados.
Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad o en el momento de la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
g) Notificar a SPRI la modificación de cualquier circunstancia tanto objetiva como subjetiva que haya sido tenida en cuenta para la concesión de la subvención.
Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad o en el momento de la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
h) Acreditar, con anterioridad a dictarse la resolución de concesión y en el momento de procederse al abono de la misma, que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como de las relativas al reintegro de las subvenciones, de la forma que se determine reglamentariamente por orden de la persona titular del departamento de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi competente en materia de hacienda, debiendo aportarse los documentos correspondientes para el caso de la solicitante se oponga a la consulta de oficio por SPRI.
i) Si así lo requiriese su naturaleza jurídica, disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la persona beneficiaria en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
j) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
k) Proceder al reintegro de los fondos percibidos o el exceso del obtenido sobre el coste subvencionado de la actividad o actuación desarrollada, en los supuestos contemplados en el artículo 36 de la LRRS.
l) Realizar un uso del lenguaje y de las imágenes respetuoso con la perspectiva interseccional y, especialmente, con la vertiente de sexo y género en toda la documentación y materiales que requiera la actividad o proyecto objeto de subvención.
m) Garantizar los derechos lingüísticos de la ciudadanía y, en especial, el uso del euskera en las publicaciones, anuncios y publicidad relacionados con la actuación subvencionada.
n) Cuando la beneficiaria se encuentre en el supuesto previsto en el artículo 48.1 de la LRRS, no incurrir en deslocalización.
ñ) Convocar y gestionar las becas «Emakumea industriara» que les sean asignadas, desde la selección hasta la finalización de la formación y la ejecución del compromiso de contratación, de acuerdo a lo dispuesto en las presentes bases.
En todos los elementos de divulgación de las becas «Emakumea industriara», cualquiera que sea el soporte utilizado, así como en todos los documentos de convocatoria, selección, concesión y seguimiento tiene que aparecer en un lugar preferente el logo que identifica el programa de becas «Emakumea industriara», el logo de SPRI y el logo de Gobierno Vasco.
Así mismo, en los textos de los elementos y documentos señalados debe aparecer expresamente mencionado, tantas veces como sea necesario y en un lugar preferente, que estas becas son una iniciativa de SPRI y Gobierno Vasco. Por último, en los textos de los elementos y documentos señalados, también deberá mencionarse en un lugar preferente que el programa Emakumea industriara se gestiona a través de varias entidades beneficiarias, siendo necesario incluir un enlace a la web de SPRI, explicando que en la misma se puede consultar la oferta conjunta de becas.
o) Cumplir, en todas las actuaciones desarrolladas al amparo de estas bases y en la gestión de las becas, con las obligaciones derivadas del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como de cualquier otra normativa que resulte de aplicación.
p) Nombrar una persona interlocutora única para todas las gestiones a realizar ante SPRI.
q) Emitir el documento de concesión de la beca, procediendo a su notificación, tal y como se indica en el Anexo II, así como asegurar la impartición de la formación.
r) Gestionar los seguros relacionados con cada beca y, en caso de que proceda en función de las características de cada caso, dar de alta a las personas becadas en la Seguridad Social con cargo a la dotación prevista en favor de la mujer, con las retenciones que procedan sobre esa dotación.
s) Realizar un seguimiento de cada una de las becas «Emakumea industriara» concedidas, para verificar el cumplimiento de las condiciones establecidas a la persona becada durante su permanencia en el programa.
t) Justificar documentalmente el número de becas «Emakumea industriara» concedidas y las características de las mismas, así como mediante declaración responsable (a suscribir por la beneficiaria y, si fuera distinta, también por la empresa que ofertante del compromiso) los compromisos de contratación efectivamente formalizados, lo que vendrá acompañado de un informe resumen que detalle el desarrollo de las becas.
u) Abonar a las personas becadas la dotación correspondiente a cada una de ellas, según el Anexo II.
v) Garantizar que se respeten, salvo fuerza mayor o causa debidamente justificada, los compromisos de contratación, en función de lo previsto en las presentes bases.
w) Dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención, en los términos establecidos en la legislación de transparencia.
x) Cuando la beneficiaria se encuentre en el supuesto previsto en el artículo 48.1 de la LRRS, no incurrir en deslocalización.
y) Reflejar el anticipo en la contabilidad de la empresa como pasivo entretanto no se liquide la subvención de cumplimiento de lo previsto en estas bases, anticipo que deberá ser restituido a SPRI con los intereses que procedan en caso de que así lo disponga la resolución por la que se acuerde el reintegro del mismo.
z) De conformidad con lo previsto en el artículo 30.2 de la LRRS, cuando quien se beneficie de la subvención sea una empresa, los gastos subvencionables en los que haya incurrido en sus operaciones comerciales deberán haber sido abonados en los plazos de pago previstos en la normativa sectorial que le sea de aplicación o, en su defecto, en los establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
ai) No dedicarse a la producción, comercialización y financiación de armamento o tecnología de uso militar que no se encuadre en la Estrategia Europea de Seguridad.
Artículo 12.– Abonos de las ayudas y justificación de la ayuda por las entidades beneficiarias.
1.– El abono de las ayudas concedidas al amparo de las presentes bases a las beneficiarias se realizará en los siguientes términos:
(i) Un anticipo por el 50 % del total de la ayuda por todos los conceptos, con la resolución de concesión, una vez transcurridos 10 días hábiles desde la fecha de notificación de la resolución de concesión de la ayuda, sin mediar renuncia expresa y por escrito a la misma.
(ii) En cualquier momento y en todo caso como tarde un mes después de concluir el último curso, se solicitará la liquidación final del 50 % restante. Entre esta documentación justificativa figurarán al menos:
a) Una certificación firmada por las beneficiarias y las mujeres asistentes, con referencia al curso y las personas becadas que lo han realizado y superado, así como de los casos que no lo hayan hecho, con la justificación que corresponda.
b) Documentos de concesión de beca individuales, fechados y firmados por cada mujer, en base a lo señalado en el Anexo II.
c) Una declaración responsable firmada por persona representante de la beneficiaria (y, en caso de ser distinta, de la empresa industrial) donde se incluya la relación de mujeres que han recibido una oferta de contratación vinculante conforme a los requisitos del artículo 5. El caso de que la empresa no hubiese cumplido con el compromiso ofertado, informe elaborado por la beneficiaria, detallando los motivos.
El no cumplimiento de al menos el 50 % de los compromisos de contratación determinará la pérdida del derecho de abono de este 50 % del total restante.
d) Informe descriptivo del desarrollo de cada beca.
e) Justificante de las transferencias bancarias realizadas desde la entidad beneficiaria a las mujeres y a terceros.
f) Justificantes de los seguros contratados y pagos realizados.
g) Justificantes del coste de organización de los cursos de formación y pagos realizados.
h) Justificantes de los gastos de gestión, administración, comunicación y publicidad y pagos realizados.
i) Los tres presupuestos que, en aplicación de la LRRS, deba de haber solicitado la entidad beneficiaria.
2.– No se efectuará ningún pago en tanto la beneficiaria no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudora por resolución de procedencia de reintegro conforme a la normativa aplicable.
Artículo 13.– Modificación de las ayudas.
1.– Se prevé la posibilidad de que el órgano concedente de la subvención pueda, de oficio o a instancia de la entidad interesada, sobre la base de una previa valoración circunstanciada de la situación concurrente, acordar la modificación de la subvención concedida o de sus condiciones, cuando se cumplan los siguientes requisitos:
a) Que, en caso de obedecer a instancia de parte, la comunicación por la persona beneficiaria se realice, en cumplimiento de la obligación recogida en el artículo 14.e) de la LRRS, tan pronto como la conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
b) Que no comporte incremento del importe.
c) Que la actividad o conducta efectivamente realizada o que se vaya a realizar esté comprendida dentro del objeto de las bases reguladoras.
d) Que las circunstancias que justifiquen la modificación no hayan dependido de la voluntad de la persona beneficiaria.
e) Que los nuevos elementos y circunstancias que motiven la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no hubiesen determinado la denegación de la subvención, y que la alteración no sea de tal magnitud que suponga una variación sustancial del proyecto inicialmente aprobado.
f) Que no dañe derechos de terceros.
2.– En el supuesto de que, habiendo percibido la persona beneficiaria el importe total o parcial de la subvención concedida, la modificación conllevase minoración de su importe, se seguirá lo previsto en el artículo 40 de la LRRS.
Artículo 14.– Protección de datos de carácter personal.
1.– Las entidades beneficiarias serán responsables de garantizar que los datos personales a los que accedan o que recaben con ocasión de la gestión, ejecución, seguimiento y justificación de las actuaciones subvencionadas sean tratados de forma lícita, leal y transparente, limitándose a los datos estrictamente necesarios para el cumplimiento de las finalidades previstas en estas bases.
2.– Asimismo, deberán adoptar las medidas técnicas y organizativas apropiadas para garantizar un nivel de seguridad adecuado al riesgo, así como asegurar la confidencialidad, integridad, disponibilidad y resiliencia de los datos personales tratados.
3.– Las entidades beneficiarias serán responsables de atender las obligaciones que les correspondan en función de la posición jurídica que ostenten en cada tratamiento de datos personales, ya sea como responsables del tratamiento, corresponsables o encargadas del tratamiento, formalizando, cuando proceda, los instrumentos jurídicos exigidos por la normativa aplicable.
4.– El incumplimiento de las obligaciones establecidas en este artículo tendrá la consideración de incumplimiento de las condiciones de concesión de la subvención, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles o de cualquier otra naturaleza que pudieran derivarse de conformidad con la normativa vigente.
Artículo 15.– Incumplimientos.
1.– En el supuesto de que las beneficiarias incumplieran alguno de los requisitos establecidos en las presentes bases y en las demás normas que le son de aplicación, así como alguna de las condiciones que, en su caso, se establezcan en la resolución de concesión, perderán el derecho a obtener la subvención otorgada, debiendo en ese caso reintegrar a SPRI el montante de las ayudas que hubieran percibido hasta ese momento, más los correspondientes intereses legales en materia de subvenciones, procediéndose, en caso necesario, a ejercitar las acciones legales a las que hubiera lugar para conseguir su reintegro.
2.– En todo caso, se considerará incumplimiento a los efectos de lo previsto en este artículo:
a) Modificar, sin autorización de SPRI, las actuaciones contempladas en la solicitud de ayuda y documentación complementaria. La no notificación a SPRI, de cualquier cambio en la ejecución del proyecto que altere las condiciones en las que este fue analizado para la concesión de la ayuda supondrá un incumplimiento a estos efectos. Podrán autorizarse cambios, siempre que estos hayan sido solicitados a SPRI y justificados por la entidad beneficiaria, en lo posible, con anterioridad a su aplicación al proyecto y siempre que no se desvirtúe la naturaleza de las actuaciones y los objetivos perseguidos por este programa.
b) La no justificación en plazo de los gastos elegibles o el incumplimiento de los requisitos exigidos en este programa o en la resolución de concesión de la ayuda.
c) Sobrepasar los plazos establecidos para la realización del proyecto subvencionado, siempre que no medie autorización de modificación o de ampliación de plazo.
d) Haber obtenido la ayuda sin reunir las condiciones y requisitos establecidos en el presente programa o incumpliendo las establecidas con motivo de la concesión de la ayuda.
e) Negarse u obstruir cualquiera de las medidas de control previstas en el programa o en la concesión de la ayuda.
f) Cualquier otra desviación del proyecto o el incumplimiento de cualquier otra obligación que se disponga en la resolución de concesión de la ayuda.
g) Las causas previstas en la LRRS.
3.– El inicio, tramitación y la resolución del expediente de comprobación del incumplimiento corresponderán a SPRI.
4.– El incumplimiento de los requisitos establecidos en esta convocatoria y demás normas aplicables, incluyendo la declaración de deslocalización empresarial en aplicación del artículo 51 de la LRRS, así como las condiciones que, en su caso, se establezcan en la resolución de concesión, dará lugar, previo el oportuno expediente de incumplimiento, a la revocación de la misma y a la obligación de reintegrar a SPRI las ayudas y los intereses de demora, que tendrán la naturaleza de ingresos de Derecho Público, conforme a lo dispuesto al respecto en la LRRS, sin perjuicio de las acciones legales y sanciones que correspondan. La incoación y resolución de los expedientes de revocación, y en su caso reintegro, parcial o total de las ayudas corresponderán a la Dirección de Internacionalización de SPRI.
5.– El cumplimiento parcial de las condiciones impuestas, siempre que se acredite una actuación de la beneficiaria inequívocamente tendente a la satisfacción de los compromisos, dará lugar al pago parcial de la subvención, o, en su caso, al reintegro parcial, determinando su cálculo la proporción que, con respecto a la total, se encuentre la actividad realizada. En todo caso la cantidad parcial que la beneficiaria tenga derecho a cobrar se corresponderá con el importe efectiva y debidamente justificado de la subvención concedida, una vez haya sido acreditada su justificación y haya sido aceptada por la entidad concedente.
En particular, se considerarán cumplimientos parciales:
(i) La no asignación efectiva, en las condiciones y plazos previstos en estas bases, de al menos el 60 % de las becas concedidas.
Este incumplimiento conllevará la imposibilidad de resultar beneficiaria de siguientes convocatorias de este programa.
(ii) El no cumplimiento de al menos el 50 % de los compromisos de contratación.
En tal caso, no se abonará el pago del 50 % restante (artículo 12). Se considerará cumplido el compromiso con la realización de una oferta vinculante empresa a la mujer que haya superado la formación, cumpliendo los requisitos de estas bases, aun cuando no fuera aceptada por las mujer. En el caso de números impares, a los efectos de este % se exigirá el cumplimiento de la cifra redondeada a la superior par.
6.– Procederá también el reintegro de la parte de la ayuda que exceda el coste de la actividad objeto del programa cuando resulte la sobrefinanciación de la misma por motivo de la acumulación de otras ayudas, en momento posterior al cobro de la misma. La cantidad a reintegrar en este supuesto se determinará en la resolución que declare el hecho y acuerde el reintegro.
7.– Ante la falta de reintegro en el periodo voluntario, podrá procederse por la vía de apremio, según lo dispuesto en la normativa legal aplicable.
Al presente programa le es de aplicación la siguiente normativa:
1.– Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.
2.– Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y Reglamento que la desarrolla (Real Decreto 887/2006 de 21 de julio) en lo que constituya legislación básica en materia de subvenciones.
3.– Reglamento (UE) n.º 2831/2023 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.
De conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales (en adelante, «LOPD-GDD»), así como en el Reglamento (UE) 2016/679 General de Protección de Datos del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 (en adelante, «RGPD») y demás normativa aplicable en materia de protección de datos de carácter personal, se informa de que los datos facilitados serán tratados por SPRI e incorporados en su Registro de Actividades de Tratamiento.
La finalidad de dicho tratamiento, basado en el interés público de la convocatoria y en su solicitud de participación, es gestionar el expediente de la ayuda que se solicita, siendo la base jurídica por la que se tratan los datos personales, el interés público que SPRI ostenta en cumplimiento de los fines establecidos en los estatutos de creación de SPRI como Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial.
Dicha información podrá ser cedida a la Administración Pública con competencia en la materia y empresas del Grupo SPRI.
Los datos serán conservados durante la tramitación del expediente de concesión de ayuda y durante el plazo legalmente exigible con el objetivo de poder cumplir con las obligaciones legales.
Todas las personas interesadas pueden ejercitar los derechos de rectificación o supresión, limitación del tratamiento, oposición, a la portabilidad de los datos o a no ser objeto de una decisión basada únicamente en el tratamiento automatizado, así como cualesquiera otros previstos en la normativa aplicable de protección de datos, cuando dichos derechos sean aplicables, a través de comunicación escrita a la siguiente dirección de correo electrónico: lopd@spri.eus. Los interesados podrán, del mismo modo, contactar con nuestro delegado de Protección de Datos, a través de comunicación escrita, a la siguiente dirección de correo electrónico: dpd@spri.eus
Asimismo, toda persona interesada tiene derecho a presentar cualquier tipo de reclamación ante la Autoridad de control pertinente, siendo en el caso de SPRI, la Autoridad Vasca de Protección de Datos: www.avpd.euskadi.eus
Para consultar la información adicional y detallada sobre Protección de Datos Personales en SPRI pueden dirigirse a la Política de Privacidad incluida en https://agenda.spri.eus/es/aviso-legal/
Las decisiones de SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial en relación a las presentes bases son de naturaleza administrativa y la jurisdicción competente es la contencioso-administrativa.
D./Dña. [nombre y apellidos], con DNI número [...], en vigor, actuando, en su caso, en representación de [denominación de la solicitante] con NIF [...], y con centro de actividad en [dirección, debiendo señalarse al menos un centro de actividad económica en la Comunidad Autónoma de Euskadi de la entidad solicitante],
I.– Que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente para la obtención de la ayuda objeto del presente programa y, en concreto:
– Que no ha recibido en concepto de ayudas de minimis más de 300.000 euros en los tres años previos.
– Que en el apartado correspondiente de esta solicitud se aporta la información relativa a los siguientes aspectos:
a) Ayudas de minimis concedidas en los tres años previos, indicando fecha de concesión, organismo, programa e importe de la ayuda.
b) Ayudas que para el mismo proyecto hayan sido solicitadas y/o concedidas por instituciones públicas o privadas, indicando fecha de solicitud o, en su caso, de concesión, organismo, programa e importe de la ayuda.
– Que no se encuentra en alguna de las situaciones previstas en el artículo 4.2 de las bases del programa, esto es:
a) En su caso, que no pertenezca o forme parte de alguno de los sectores públicos, conforme a las normas de clasificación institucional que resulten de aplicación.
b) Que no se encuentre en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la LRRS esto es:
i) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.
ii) Haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declaradas insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declaradas en concurso, salvo que en este haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitadas conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
iii) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declaradas culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
iv) Estar incursa la persona física, las administradoras o administradores de las sociedades mercantiles o quienes ostenten la representación legal de otras personas jurídicas en alguno de los supuestos del régimen de incompatibilidades previsto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, y en la Ley 1/2014, de 26 de junio, Reguladora del Código de Conducta y de los Conflictos de Intereses de los Cargos Públicos, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.
v) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en la forma en que se determine reglamentariamente.
vi) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
vii) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que reglamentariamente se determinen.
viii) Haber sido sancionada mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones conforme a esta u otras leyes que así lo establezcan. En concreto, no podrán obtener la condición de persona beneficiaria de las subvenciones o de entidad colaboradora las personas físicas y jurídicas que hubiesen sido sancionadas administrativa o penalmente por incurrir en discriminación por razón de sexo o por incumplimiento de la normativa en materia de igualdad de mujeres y hombres, durante el periodo impuesto en la correspondiente sanción. Tampoco podrán recibir ayudas o subvenciones las empresas que, debiendo tener un plan de igualdad vigente según la normativa del Estado, no lo tengan, ni aquellas empresas de más de 50 personas trabajadoras que no acrediten haber establecido medidas para prevenir y combatir el acoso sexual o acoso por razón de sexo en los términos establecidos por la legislación del Estado en materia de igualdad de mujeres y hombres.
ix) Hallarse la persona física o jurídica, pública o privada, sancionada por infracción grave o muy grave prevista en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, o en la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, mediante resolución firme en vía administrativa, hasta no haber ejecutado las medidas correctoras pertinentes y haber satisfecho la sanción.
x) No haber cumplido la cuota establecida legalmente de reserva de puestos de trabajo en favor de personas con discapacidad, sin haber acreditado la puesta en marcha de medidas alternativas para su cumplimiento.
c) Que no está sujeto a una orden de recuperación de ayudas pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.
d) Que no cometa, incite o promocione LGTBIfobia, incluyendo la promoción o realización de terapias de conversión en los términos de la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI.
e) Que no se dedica a la producción, comercialización y financiación de armamento o tecnología de uso militar que no se encuadre en la Estrategia Europea de Seguridad.
II.– Que la presente declaración incorpora los compromisos de la solicitante en relación con el cumplimiento de lo señalado en el artículo 5.2.e) de las bases del Programa, de no incurrir en deslocalización empresarial en los términos del artículo 49 de la LRRS y de no sobrefinanciación del artículo 9.4.h) de la LRRS.
III.– Que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente.
IV.– Que son ciertos y completos todos los datos de la presente solicitud, así como toda la documentación que presento y asumo la correspondiente responsabilidad (artículo 28.7 de la Ley 39/2015, 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
V.– La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato o información que se incorpore a una declaración responsable o comunicación, o la no presentación de la misma ante la Administración competente determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho o actividad afectada desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar, de acuerdo con lo establecido en el apartado 4 del artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
[...] Aceptación del contenido de las declaraciones arriba recogidas.
El programa de becas «Emakumea industriara» 2026 se dirige a promover la incorporación de mujeres a puestos productivos en empresas industriales de Euskadi.
A tal fin, se instrumentan desde SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial ayudas económicas a entidades seleccionadas para la gestión del dicho programa de acuerdo con este Anexo y las bases del programa.
1.– Objeto las becas «Emakumea industriara».
La condición de persona becada se adquirirá con la emisión del documento de concesión de la beca por la entidad responsable correspondiente.
Las mujeres becadas en el marco del programa obtendrán los siguientes derechos:
1.1.– Un curso gratuito de formación previo al ofrecimiento de la contratación, organizado y sufragado por la entidad responsable de las becas, de obligatoria participación para la persona becada so pena de pérdida de la beca concedida en caso contrario.
1.2.– Una dotación económica bruta (para en su caso beneficiarias, empresas y mujeres) equivalente a 1.000 euros al mes durante el periodo formativo para cubrir su dedicación.
La concesión y disfrute de la beca no generará en ningún caso relación contractual o estatutaria alguna entre la persona becada y la entidad responsable de las becas, SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial, Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco o la empresa u organismos en el que se realice la formación.
2.– Requisitos para acceder a las becas «Emakumea industriara».
2.1.– Las mujeres interesadas en acceder a las becas «Emakumea industriara» podrán acceder a como máximo un curso formativo en esta convocatoria, y deberán reunir y acreditar la concurrencia de los siguientes requisitos:
a) No haber trabajado o realizado prácticas en la empresa u organismo que formule el compromiso de contratación, ni tener una experiencia laboral en empresas no industriales inferior a 2 años.
b) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
c) No podrán concurrir aquellas personas solicitantes que se encuentren sancionadas penal o administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, o si se hayan incursas en prohibición legal alguna que las inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación por razón de sexo de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres.
d) No podrán obtener la condición de becadas las personas en quienes concurra alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13 de la Ley 20/2023, Reguladora del Régimen de Subvenciones.
2.2.– La acreditación de los requisitos recogidos en el apartado anterior se efectuará ante la respectiva entidad responsable, a la cual las mujeres interesadas deberán aportar lo siguiente:
a) La documentación acreditativa de la identidad y el curriculum vitae.
b) Declaración responsable relativa a no haber trabajado o realizado prácticas en la empresa u organismo que efectúe el compromiso de contratación, hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, y no encontrarse en alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13 de la Ley 20/2023, Reguladora del Régimen de Subvenciones.
3.– Proceso de selección de las mujeres a las becas «Emakumea industriara».
La presentación de solicitud de beca supone la aceptación de lo dispuesto en las presentes bases. Cada persona podrá presentar una única solicitud ante una entidad beneficiaria del programa, para un máximo de un curso formativo.
La selección la realizará cada entidad responsable de las becas sobre la base del proceso que se describe a continuación:
a) Convocatoria pública del respectivo programa de becas, que recogerá el número de becas que se propone cubrir, perfil de cada beca, y contemplará un plazo mínimo para la formalización de las solicitudes y aportación de la documentación acreditativa antes indicada.
b) Verificación de que la documentación aportada está completa y, en caso contrario, requerir a las interesadas para que lo hagan en un plazo máximo.
c) Análisis de currículum vitae.
d) Entrevista individual con el Tribunal de Selección de la entidad responsable de las becas, que valorará la adecuación del perfil de la persona candidata al solicitado por la empresa u organismo ofertante del compromiso de contratación.
Finalizado el proceso de selección la entidad convocante emitirá el correspondiente documento de concesión de la beca, en el que se establecerá la dotación de la beca, las tareas a realizar y cuantos temas se consideren relevantes para el buen funcionamiento de la misma.
El documento de concesión de la beca será notificado a las mujeres seleccionadas.
4.– Obligaciones de las entidades responsables de las becas en relación con las mujeres becadas.
Las entidades responsables de becas del programa de Becas «Emakumea industriara», se responsabilizan de la plena satisfacción de los beneficios expresados este anexo, y en tal sentido están obligadas a:
a) Facilitar a la persona becada la formación.
b) Formalizar los compromisos de contratación según las bases.
c) Contratar la póliza de seguros que cubra a la persona becada con coberturas adecuadas y suficientes durante la realización de la formación.
d) Abonar la dotación económica de la beca de forma progresiva conforme verifique la efectiva asistencia y aprovechamiento del curso de manera satisfactoria.
e) Impartir la formación obligatoria antes de las mujeres sean contratadas. Las fechas y horas de la formación, tendrán que comunicarse a las personas con suficiente antelación.
f) En caso de que proceda en función de las características de cada caso, dar de alta a las personas becadas en la Seguridad Social con cargo a la dotación prevista en favor de la mujer, con las retenciones que procedan sobre esa dotación, actuando como corresponsable en el caso de que sea la empresa industrial quien asuma dichas cuestiones.
5.– Obligaciones de las personas becadas.
a) Aceptar la beca concedida. En este sentido, si en el plazo de 5 días hábiles desde la fecha de notificación de concesión de la beca, no firma el documento de concesión, se entenderá que renuncia.
b) Asistir y realizar, con aprovechamiento, el curso de formación, manteniendo una actitud cooperativa.
c) Reintegrar, en caso de pérdida de la condición de mujer becada, las cuantías que hubiera percibido en exceso.
d) Facilitar cuanta información le sea requerida por la Oficina de Control Económico y el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización del destino de las ayudas.
e) Cumplir las demás obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 20/2023, Reguladora del Régimen de Subvenciones y en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
f) Notificar a la entidad responsable de la beca cualquier incidencia que afecte a la consecución del buen fin de la beca.
6.– Pérdida de la condición.
Además de por la finalización de la formación o la pérdida de la condición de beneficiaria de la entidad responsable de las becas, la condición de persona becada podrá extinguirse por alguna de las siguientes causas:
a) Renuncia de la persona becada.
b) Incumplimiento de las obligaciones descritas en este anexo o en las Bases.
e) Faltar reiteradamente y sin justificación a la formación.
f) La concurrencia de cualquiera de los supuestos contemplados en la LRRS y restante normativa de aplicación.