
El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico
RESOLUCIÓN 89/2026, de 9 de septiembre, del director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, por la que se dispone la publicación del Convenio suscrito con el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, el Ministerio de Hacienda y el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), para la encomienda de la contratación y ejecución de las obras de plataforma de la Variante Sur Ferroviaria de Bilbao. Fase 1, a la Administración General de la Comunidad de Euskadi.
Habiéndose suscrito por la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco el Convenio referenciado, a los efectos de darle la publicidad debida,
Artículo único.– Publicar en el Boletín Oficial del País Vasco el texto del Convenio suscrito con el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, el Ministerio de Hacienda y el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), para la encomienda de la contratación y ejecución de las obras de plataforma de la Variante Sur Ferroviaria de Bilbao. Fase 1, a la Administración General de la Comunidad de Euskadi, que figura como anexo a la presente.
En Vitoria-Gasteiz, a 9 de septiembre de 2026.
El director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento,
JON IÑAKI URBINA GARCÍA DE VICUÑA.
De una parte, D. Óscar Puente Santiago, ministro de Transportes y Movilidad Sostenible, cargo para el que fue nombrado por Real Decreto 835/2023, de 20 de noviembre.
De otra parte, D. Arcadi España García, ministro de Hacienda, cargo para el que fue nombrado por el Real Decreto 259/2026, de 26 de marzo.
De otra parte, Dña. Susana García Chueca, consejera de Movilidad sostenible de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi (AGCAE) cargo para el que fue designada mediante Decreto 30/2024, de 24 de junio, del lehendakari y presidenta del ente público de derecho privado «Red Ferroviaria Vasca-Euskal Trenbide Sarea» (ETS), con NIF S0100001G, en virtud de lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 6/2004, de 21 de mayo, de Red Ferroviaria Vasca-Euskal Trenbide Sarea.
De otra parte, D. Noël d´Anjou Olaizola, consejero de Hacienda y Finanzas de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi (AGCAE) cargo para el que fue designado mediante Decreto 22/2024, de 24 de junio, del lehendakari.
Y, de otra parte, D. Luis Pedro Marco de la Peña, presidente de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), cargo para el que fue nombrado por Real Decreto 936/2024, de 17 de septiembre, y en el ejercicio de las facultades que tiene conferidas por el artículo 23.2.a) del Estatuto de ADIF, aprobado mediante Real Decreto 2395/2004, de 30 de diciembre.
Las partes, en la representación que ostentan, se reconocen capacidad suficiente para formalizar el presente acuerdo, y en virtud de ello:
Primero.– Que la Administración General del Estado tiene reconocida la competencia exclusiva en materia de obras públicas de interés general y ferrocarriles y transportes terrestres que transcurran por el territorio de más de una Comunidad Autónoma, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 149.1.21 y 24 de la Constitución Española.
Segundo.– Que la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi ostenta la competencia exclusiva en obras públicas de interés comunitario, en ferrocarriles y transportes terrestres que transcurran por el territorio de la Comunidad Autónoma, así como las de promoción, desarrollo económico y planificación de la actividad económica de Euskadi, y también ostenta la competencia de ordenación del territorio y urbanismo, conforme señalan los apartados 25, 31, 32 y 33 del artículo 10 del Estatuto de Autonomía aprobado por Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre.
Que, en el ejercicio de sus competencias, y de su potestad de autoorganización, la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi, mediante Ley 6/2004 de 21 de mayo, acordó la creación del ente público de derecho privado «Red ferroviaria Vasca-Euskal Trenbide Sarea» (ETS), cuyo objeto consiste en la construcción, conservación, gestión y administración de infraestructuras de transporte ferroviario.
Tercero.– Que, la entidad pública empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (en adelante ADIF), es un organismo público adscrito al Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, goza de personalidad jurídica propia, así como plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines y patrimonio propio, y se rige por lo establecido en la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del Sector Ferroviario, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y sus normas de desarrollo, en su Estatuto y en la legislación presupuestaria y demás normas que le sean de aplicación. En defecto de estas normas, se le aplicará el ordenamiento jurídico privado.
En el ejercicio de sus funciones, ADIF actúa con autonomía de gestión, teniendo en cuenta, en todo caso, la garantía de interés público, la satisfacción de las necesidades sociales con la máxima calidad, la seguridad de los usuarios y la eficacia global del sistema ferroviario.
Que tanto ADIF está legitimada para proceder a la suscripción del presente Convenio, al amparo de lo establecido en el artículo 4.2 del Estatuto de ADIF, aprobado mediante el RD 2395/2004, de 30 de diciembre, que faculta expresamente a esta entidad pública empresarial para poder celebrar convenios con la Administración General del Estado, con otras Administraciones Públicas, así como con cualquier otra entidad pública o privada.
Cuarto.– Que, de acuerdo con el artículo 6.1. de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del Sector Ferroviario, corresponde a los administradores de infraestructuras ferroviarias la aprobación de los proyectos básicos y de construcción de las infraestructuras ferroviarias de su titularidad, así como su construcción.
Asimismo, el artículo 6.4. de la referida Ley del Sector Ferroviario, determina que mediante convenio, los administradores de infraestructuras ferroviarias podrán encomendar a otras administraciones públicas, entidades de derecho público y sociedades vinculadas o dependientes de estas administraciones, las facultades correspondientes a la contratación de obras ferroviarias en la Red Ferroviaria de Interés General; no comprendiendo la encomienda que se pueda efectuar, en ningún caso, la aprobación del proyecto de construcción, ni afectará a las funciones de supervisión y recepción de la obra.
Quinto.– Por su parte, el artículo 47.2.a) la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público prevé que, dentro del objeto de los distintos tipos de convenios a suscribir por las distintas Administraciones Públicas, los organismos públicos y las entidades de derecho público vinculados o dependientes, se podrá incluir la utilización de medios y servicios de otra Administración Pública, organismo público o entidad de derecho público vinculado o dependiente, para el ejercicio de competencias propias o delegadas.
Sexto.– Que, en desarrollo del Protocolo suscrito el 15 de marzo de 2017, entre la Administración General del Estado y la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi (AGCAE) para la realización de los proyectos y obras de la Variante Sur Ferroviaria de Bilbao, con fecha 12 de julio de 2017, se suscribe el Convenio entre el Ministerio de Fomento, el Ministerio de Hacienda y Función Pública, la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi (AGCAE) y ADIF para la construcción de la Variante sur Ferroviaria de Bilbao. Dicho Convenio tenía como objeto establecer los términos en los que el Ministerio de Fomento y ADIF encomiendan, respectivamente, a la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi la redacción de estudios informativos, así como la redacción de los proyectos de construcción de plataforma para doble vía, la contratación y ejecución de las obras, la colaboración en la gestión administrativa de los expedientes expropiatorios, las direcciones de obra y cualquier otro tipo de servicios que la ejecución de las obras de la Variante Sur ferroviaria de Bilbao requiriesen para cada una de sus dos fases. Estos trabajos de la Variante Sur ferroviaria de Bilbao serían abordados por parte de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi, a través de Euskal Trenbide Sarea (ETS), en dos fases:
– La primera fase se corresponde al tramo que discurre entre el Túnel de Serantes y Olabeaga que discurre desde el P.K. 0+000 hasta el P.K. 12+200, aproximadamente.
– La segunda fase se corresponde con el tramo Barakaldo-Basauri, desde el P.K. 9+750 hasta el P.K. 19+500, aproximadamente.
Séptimo.– Con fecha 9 de julio de 2021 se firma una adenda de prórroga y modificación del convenio de 12 de julio de 2017, a través de la cual se actualizan los plazos y condiciones que establecidos para la redacción de los proyectos constructivos de la plataforma para doble vía de la fase 1 y para la redacción del estudio informativo de la fase 2, al ampliarse la vigencia por 4 años adicionales.
Octavo.– En la memoria del Estudio Informativo de la Variante Sur Ferroviaria de Bilbao. Fase 1, en su apartado 1. Objeto, se especifica que, como finalidad complementaria se persigue que parte de las actuaciones desarrolladas en esta Fase 1 puedan integrarse en un futuro corredor de altas prestaciones, por ello las alternativas se diseñan para la explotación en ancho ibérico e internacional (UIC) y tráfico mixto de viajeros y mercancías, con velocidades máximas de 250 km/hora para tráfico de viajeros y de una velocidad mínima de 80 km/hora para tráfico de mercancías. El trazado se diseña teniendo en cuenta la necesidad de prolongarse en un futuro hacia Basauri en lo que sería la Fase 2 de la Variante Sur Ferroviaria de Mercancías de Bilbao que, a su vez, incorporaría parte de su trazado a una futura línea de altas prestaciones compatible con tráficos de viajeros a velocidades altas, en concreto, 250 km/h. Por razones de funcionalidad de la red y operacionales, tanto el tronco como los ramales de conexión con el Serantes y con Olabeaga se diseñan con tres hilos para dar cabida al ancho ibérico y el ancho internacional.
La solución técnica definida para la Variante Sur Ferroviaria (VSF) de Bilbao tendrá una longitud total de unos 22,4 km, estableciéndose una primera fase, entre el túnel de Serantes y el Puente sobre el rio Kadagua, de unos 12,4 km, mayoritariamente en túnel, con la que se ampliará la capacidad para el paso de trenes de mercancías hacia y desde el Puerto de Bilbao (limitado en la actualidad por su coexistencia con trenes de Cercanías), evitando además el paso de los tráficos de mercancías por los núcleos urbanos de Barakaldo, Sestao, Portugalete y Santurtzi (con una población total de más de 200.000 habitantes). La segunda fase, entre el Puente sobre el río Kadagua y la estación de Arrigorriaga, tendrá una longitud de unos 10 km y permitirá conectar la Nueva Red Ferroviaria del País Vasco, de alta velocidad, Vitoria-Bilbao-San Sebastián (prevista para tráfico mixto) con la futura conexión en ancho mixto con Santander y el corredor cantábrico.
Adicionalmente, permitirá eliminar el tráfico de mercancías de los núcleos urbanos de Bilbao y Basauri con una población total de cerca de 450.000 habitantes.
La nueva variante desviará las mercancías fuera de los núcleos urbanos, en un tramo en el que las Cercanías limitan especialmente al tráfico de mercancías.
No obstante, los proyectos de la Variante Sur Ferroviaria de Bilbao se están definiendo con unos parámetros de diseño que permitan su integración en un futuro corredor de altas prestaciones:
– Tráfico mixto (viajeros y mercancías).
– Ancho de vía mixto (estándar e ibérico).
– Velocidades máximas de 250 km/hora para tráfico de viajeros y mínima de 80 km/hora para tráfico de mercancías.
Noveno.– Ante la situación de que el Convenio suscrito el 12 de julio de 2017, que contaba con una vigencia inicial de 4 años, y que se prorrogó, mediante la adenda suscrita el 9 de julio de 2021, por 4 años adicionales, había incurrido en causa de extinción por vencimiento del plazo de vigencia sin posibilidad de nueva prórroga, la Comisión de Seguimiento del Convenio de 2017, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, propuso en su reunión de 9 de julio de 2025, la continuación y finalización de las actuaciones en curso de ejecución oportunas, estableciendo como fecha máxima para su finalización el día 31 de julio de 2026, fecha en la se deberá formalizar el oportuno documento de liquidación en el que se determinen las obligaciones y compromisos de cada una de las partes que resulten liquidables.
Dicha propuesta de la Comisión de Seguimiento del Convenio se materializó mediante el acuerdo suscrito el día 9 de diciembre de 2025 entre el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, el Ministerio de Hacienda, la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi (AGCAE) y ADIF, que contenía los siguientes acuerdos:
– Continuar con la tramitación de la redacción por parte de ETS de la totalidad de los Proyectos de la Fase I de la Variante Sur Ferroviaria de Bilbao (Lotes B, C y D) hasta su aprobación técnica, según las previsiones de aprobación indicadas en el expositivo tercero, estableciendo como fecha máxima para su finalización el día 31 julio de 2026.
Asimismo, y condicionados a la aprobación técnica de los proyectos por parte de Adif, según las previsiones de aprobación antedichas, se acuerda que, durante el periodo temporal de validez del Acuerdo de Continuación y Finalización de Actuaciones en Curso de la Variante Sur Ferroviaria de Bilbao suscrito con fecha 9 de diciembre de 2025, se dé continuidad al proceso con el inicio de las licitaciones de los contratos de las obras referidas en estos proyectos hasta la liquidación del Convenio, conforme a lo indicado en el Acuerdo Quinto, y posteriormente a través del nuevo Convenio a suscribir para la Fase 1, por lo que la adjudicación, y trámites previos de las licitaciones que no se hubiesen finalizado de estos contratos, se deberán incluir, en la situación en la que se encuentren a la fecha de firma del documento de liquidación del Convenio de 12 de julio de 2017, en este nuevo Convenio.
– Continuar con la ejecución del contrato correspondiente al Lote A de la Variante Sur ferroviaria de Bilbao, denominado «Obra del proyecto constructivo de la variante sur ferroviaria de Bilbao. Fase 1. Tramo: Conexión Serantes», el cual se deberá incluir, en la situación en la que se encuentre a la fecha de firma del documento de liquidación del Convenio de 12 de julio de 2017, en el nuevo Convenio para la contratación y ejecución de las obras de plataforma de la Variante Sur Ferroviaria de Bilbao. Fase 1.
– Continuar con el desarrollo del Estudio Informativo de la Fase 2 que está siendo redactado por ETS con la revisión de MITMS para su aprobación por ese Ministerio. Prevista aprobación técnica por el Ministerio para el segundo semestre de 2025. Una vez iniciado el trámite de información pública se continuará con su tramitación hasta la liquidación del Convenio y, posteriormente, a través del nuevo Convenio a suscribir para la Fase 2.
– Iniciar los trámites de redacción de los nuevos convenios para la construcción de la Variante Sur Ferroviaria de Bilbao.
Para los Convenios, se deberá contemplar, en cuanto a su vigencia, lo previsto en la Disposición adicional 138 de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, relativa a los Convenios en materia de infraestructuras, y que posibilita que los convenios cuyo objeto sea la ejecución de infraestructuras de transporte terrestre tengan la duración que corresponda al programa de ejecución o financiación de estas, y cuyo plazo inicial no podrá superar los diez años, pudiendo ser prorrogados por siete años adicionales, antes de la finalización del plazo inicial.
– Establecer como fecha límite para formalizar la liquidación del Convenio entre el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, el Ministerio de Hacienda, la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi (AGCAE) y ADIF para la construcción de la Variante sur Ferroviaria de Bilbao el 31 de julio de 2026, todo ello sin perjuicio de que, en caso de que o bien las actuaciones en curso o bien la tramitación de los nuevos convenios se finalicen en una fecha anterior, se pueda formalizar la liquidación con anterioridad a la citada fecha límite.
Décimo.– En el momento actual, debido fundamentalmente a los plazos de tramitación de la aprobación del Estudio Informativo de la Fase I, no se han llegado a completar las actuaciones que configuraban el objeto del convenio suscrito el 12 de julio de 2017, que se encuentran en la siguiente situación:
1) Variante Sur Ferroviaria de Bilbao Fase 1:
– Mediante resolución de fecha 15 de noviembre de 2024, del subdirector general de Planificación Ferroviaria del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, se resuelve la aprobación del expediente de información pública y la aprobación definitiva del «Estudio Informativo de la Variante Sur Ferroviaria de Bilbao. Fase 1» y de su complementario «Estudio Informativo de la Variante Sur Ferroviaria de Bilbao. Fase 1. Variante de Ortuella». (BOE núm. 281, de 21 de noviembre de 2024).
– La plataforma del estudio informativo se ha estructurado en 4 ámbitos de proyectos de construcción, que están siendo redactados por ETS y se encuentran en el siguiente estado de desarrollo:
* Proyecto de plataforma que ha desarrollado las actuaciones pertenecientes al lote A:
– Proyecto Constructivo de la Variante Sur Ferroviaria de Bilbao. Fase 1. Tramo: Conexión Serantes.
Situación: aprobado 30-01-2025. Con fecha 16 de abril de 2025, la Comisión Delegada de Contratación de Euskal Trenbide Sarea-Red Ferroviaria Vasca ETS, ha resuelto adjudicar el contrato denominado «Obra del proyecto constructivo de la variante sur ferroviaria de Bilbao. Fase 1. Tramo: Conexión Serantes», adjudicado a la UTE COMSA S.A.U. – AZVI, S.A.U. – IZA Obras y Promociones, S.A. – Campezo Obras y Servicios, S.A. por un importe de cien millones cuatrocientos ochenta y seis mil trescientos cincuenta y cinco con diez (100.486.355,10) euros, IVA excluido, y un plazo de ejecución de treinta y ocho (38) meses, que actualmente se encuentra en ejecución.
* Proyectos de plataforma que han desarrollado las actuaciones pertenecientes al lote B:
– Proyecto Constructivo de plataforma de la Variante Sur Ferroviaria de Bilbao. Fase 1. Tramo: Orconera-Durañona.
– Proyecto Constructivo de Plataforma de la Variante Sur Ferroviaria de Bilbao. Fase 1. Durañona-Burtxako.
Situación: ambos con aprobación técnica provisional de 7 de julio de 2025, prevista su aprobación definitiva antes del 31 de julio de 2026.
* Proyectos de plataforma que han desarrollado las actuaciones pertenecientes al lote C:
– Proyecto Constructivo de plataforma de la Variante Sur Ferroviaria de Bilbao. Fase 1. Burtxako-Río Castaños.
– Proyecto Constructivo de plataforma de la Variante Sur Ferroviaria de Bilbao. Fase 1.Tramo: Río Castaños-Túnel de Basatxu.
Situación: en fase de redacción, prevista su aprobación antes del 31 de julio de 2026.
* Proyectos de plataforma que han desarrollado las actuaciones pertenecientes al lote D:
– Proyecto Constructivo de plataforma de la Variante Sur Ferroviaria de Bilbao. Fase 1.Tramo: Viaducto del Kadagua.
– Proyecto Constructivo de plataforma de la Variante Sur Ferroviaria de Bilbao. Fase 1.Tramo: Ramal Olabeaga.
Situación:
– El Proyecto Constructivo correspondiente al Tramo: Viaducto del Kadagua, se está finalizando su redacción, quedando pendiente su supervisión y aprobación por ADIF durante el segundo semestre de 2026.
– La fase de redacción del Proyecto Constructivo correspondiente al Tramo: Ramal Olabeaga no se ha llegado a iniciar, disponiéndose únicamente de un proyecto básico. No obstante, el desarrollo de los Estudios Informativos de Variante Sur Ferroviaria de Bilbao, especialmente el relativo a la Segunda Fase, cuya aprobación provisional tuvo lugar el 25 de febrero de 2026, conforme se indicará a continuación, y la configuración actual de la tramificación de la Variante Sur Ferroviaria de Bilbao, aconsejan técnicamente dejar en suspenso la redacción del Proyecto Constructivo de plataforma de la Variante Sur Ferroviaria de Bilbao. Fase 1. Tramo: Ramal Olabeaga, a expensas de la tramitación y aprobación definitiva del mencionado Estudio Informativo de la Fase 2, por lo que dicho proyecto quedará, por el momento, fuera del alcance del presente Convenio y atendiéndose el coste del trabajo desarrollado hasta la fecha, con cargo a la liquidación del convenio de 2017.
2) Variante Sur Ferroviaria de Bilbao Fase 2:
– Estudio informativo Fase 2: con fecha 25 de febrero de 2026, la Dirección General del Sector Ferroviario del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible ha resuelto aprobar provisionalmente el «Estudio Informativo de la Variante Sur Ferroviaria de Bilbao. Segunda Fase», e iniciar el proceso de información pública y audiencia de administraciones; la aprobación definitiva no se puede estimar en estos momentos.
– La redacción de los proyectos de construcción no se ha llegado a iniciar.
Decimoprimero.– En virtud de lo anteriormente expuesto, el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, el Ministerio de Hacienda, la entidad pública empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) y la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi, consideran conveniente, por razones de eficacia y oportunidad, y al amparo de la especialidad prevista en el artículo 6.4 de la Ley del Sector Ferroviario, y conforme a lo dispuesto en el artículo 47.2.a) la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, suscribir un Convenio por el que se encomienda a la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi para que se lleven a cabo las actividades materiales necesarias para la finalización de la redacción del Proyecto de plataforma de desarrollo de la actuación perteneciente al lote D de la Fase 1, Tramo Viaducto del Kadagua, de la Variante Sur Ferroviaria de Bilbao, hasta su supervisión y aprobación por ADIF, así como la ejecución de la totalidad de las obras de plataforma de la Variante Sur Ferroviaria de Bilbao. Fase 1.
Por todo ello, el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, el Ministerio de Hacienda, la entidad pública empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) y la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi deciden formalizar el presente Convenio de encomienda para la finalización de la redacción del Proyecto de plataforma de desarrollo de la actuación perteneciente al lote D de la Fase 1, Tramo Viaducto del Kadagua, de la Variante Sur Ferroviaria de Bilbao, así como la contratación y ejecución de la totalidad de las obras de plataforma de la Variante Sur ferroviaria de Bilbao. Fase 1, las direcciones de obra y cualquier otro tipo de servicios para la ejecución de dichas obras, con arreglo a las siguientes:
Primera.– Objeto del Convenio de encomienda.
1.1.– El objeto del presente Convenio es articular, al amparo de lo dispuesto en el artículo 6.4 de la Ley del Sector Ferroviario, la encomienda de ADIF a la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi, para que esta realice las actividades materiales necesarias para la finalización de la redacción del Proyecto de plataforma de desarrollo de la actuación perteneciente al lote D de la Fase 1, Tramo Viaducto del Kadagua, de la Variante Sur Ferroviaria de Bilbao, hasta su supervisión y aprobación por ADIF, y para la licitación y ejecución de la totalidad de las obras de los Proyectos de plataforma de la Variante Sur Ferroviaria de Bilbao. Fase 1, Lotes A, B, C y D (proyecto Tramo Viaducto del Kadagua), así como la dirección facultativa de las mismas, los servicios de seguridad y salud y cualquier otro servicio que fuera necesario para el apoyo a la dirección de obra, en los términos que en el presente Convenio se desarrollan.
La encomienda de ADIF a la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi no comprenderá, en ningún caso, la aprobación técnica de los proyectos de plataforma, ni de los posibles modificados de los proyectos de construcción ya aprobados, ni afectará a las funciones de supervisión, ni la recepción de la obra, que quedarán reservadas a ADIF conforme lo expresamente previsto al efecto en el artículo 6.4 de la Ley del Sector Ferroviario.
1.2.– Las actuaciones encomendadas a la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi podrán abordarse bien directamente por esta Administración o bien a través del ente público de derecho privado Red Ferroviaria Vasca-Euskal Trenbide Sarea (ETS), adscrito actualmente al Departamento de Movilidad Sostenible, si así se acuerda por el órgano competente de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
Adoptado el correspondiente acuerdo por parte del órgano competente de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi, se entenderá que donde el presente Convenio de encomienda señala a dicha Administración, se refiere a la entidad pública Red Ferroviaria Vasca-Euskal Trenbide Sarea (ETS).
Segunda.– Encomienda de las actividades materiales necesarias para la finalización de la redacción del Proyecto de plataforma de desarrollo de la actuación perteneciente al lote D de la Fase 1, Tramo Viaducto del Kadagua, de la Variante Sur Ferroviaria de Bilbao, hasta su supervisión y aprobación por ADIF y para la ejecución de las obras de los Proyectos de plataforma de la Variante Sur Ferroviaria de Bilbao. Fase 1.
2.1.– Al amparo de lo dispuesto en el artículo 6.4 de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del Sector Ferroviario, ADIF encomienda a la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi el ejercicio de las facultades correspondientes a la licitación y ejecución de las obras de la totalidad de los Proyectos de plataforma de la Variante Sur Ferroviaria de Bilbao. Fase 1, Lotes A, B, C y D (proyecto Tramo Viaducto del Kadagua) objeto del presente convenio, así como la dirección facultativa de las mismas, los servicios de seguridad y salud y cualquier otro servicio que fuera necesario para el apoyo a la dirección de obra; asumiendo la Administración autonómica las facultades que, siendo competencia de ADIF, la legislación de contratación pública atribuye al órgano de contratación para la ejecución de las obras y dirección facultativa de las mismas.
La Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi contratará y se responsabilizará de la ejecución de las obras de los Proyectos de plataforma de la Variante Sur Ferroviaria de Bilbao. Fase 1 antedichos.
Además de la ejecución de las citadas obras, la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi se responsabilizará de las actividades materiales necesarias para la finalización de la redacción del Proyecto de plataforma de desarrollo de la actuación perteneciente al lote D de la Fase 1, Tramo Viaducto del Kadagua, de la Variante Sur Ferroviaria de Bilbao, y de la redacción de los posibles modificados que puedan surgir de los Proyectos ya aprobados de plataforma de la Variante Sur Ferroviaria de Bilbao. Fase 1 durante la ejecución de las correspondientes obras. No obstante, conforme a lo dispuesto en el citado artículo 6.4 de la Ley del Sector Ferroviario, ADIF mantendrá la responsabilidad de la supervisión y aprobación técnica de los proyectos y de los posibles modificados de los mismos, así como la recepción de las obras, funciones que se deben verificar en los términos y plazos que determina la legislación de contratos del sector público, y que son exigibles a la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi dentro de su ámbito de responsabilidad conforme al presente Convenio y por ende a ADIF también en última instancia, a fin de evitar incurrir en mora y/o responsabilidades a aquella.
Para el cumplimiento de estas funciones de aprobación y supervisión del proyecto perteneciente al lote D de la Fase 1, Tramo Viaducto del Kadagua, de la Variante Sur Ferroviaria de Bilbao, o de posibles modificados que puedan surgir de los Proyectos de plataforma de la Variante Sur Ferroviaria de Bilbao. Fase 1 ya aprobados, así como para la recepción de las obras, por parte de ADIF se destinarán los medios humanos suficientes, con el fin de evitar que las mismas afecten a la normal ejecución del contrato, dentro de los límites que establece la normativa vigente.
2.2.– La Dirección facultativa de obra, los servicios de seguridad y salud, y cualquier otro servicio que fuera necesario para el apoyo a la dirección de las obras tales como servicios medioambientales, auditorías de calidad, etc., serán abordados bien directamente, o bien a través de la contratación de terceros, en los términos que determina la legislación de contratos del sector público, por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
2.3.– Los costes inicialmente previstos de las actividades materiales necesarias para la finalización de la redacción del Proyecto de plataforma de desarrollo de la actuación perteneciente al lote D de la Fase 1, Tramo Viaducto del Kadagua, de la Variante Sur Ferroviaria de Bilbao, hasta su supervisión y aprobación por ADIF y de las obras de ejecución de los Proyectos de plataforma de la Variante Sur Ferroviaria de Bilbao. Fase 1, Lotes A, B, C y D (proyecto Tramo Viaducto del Kadagua) objeto del presente Convenio, así como la reposición de servicios afectados, costes de integración ambiental, Dirección facultativa de obra, los servicios de seguridad y salud y cualquier otro servicio que fuera necesario para el apoyo a la dirección de las obras, se han valorado estimativamente en 438.267.557,49 euros, más IVA, conforme se recoge en la Cláusula Tercera del presente Convenio de encomienda. Este importe no incluye los costes de expropiaciones, sean estas definitivas o temporales, los cuales serán asumidos y abonados directamente por ADIF fuera del alcance de este Convenio.
2.4.– Conforme vayan finalizando los trabajos de las obras de plataforma de cada uno de los proyectos de la Variante Sur Ferroviaria de Bilbao. Fase 1, la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y ADIF procederán a la recepción de las mismas acompañándose de la documentación y certificados necesarios para que el activo pueda incorporarse al inventario de ADIF como titular del mismo. En cualquier caso, se asegurará que ello no afecte a la normal ejecución de los contratos, dentro de los límites que establece la normativa vigente. A tal fin las partes, en el seno de la Comisión de Seguimiento y Coordinación referida en la Cláusula Octava, aprobarán los procedimientos e instrumentos de seguimiento y coordinación a implantar.
2.5.– La Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi acometerá las tareas de dirección, inspección y vigilancia de las obras hasta la recepción de las mismas, y ejercerá las prerrogativas propias del órgano de contratación. Estas tareas incluyen:
– El control de la adecuación de las pólizas de seguros contratadas a las incidencias contractuales surgidas en su ejecución, así como el mantenimiento de las coberturas y su renovación, durante la vigencia de los contratos formalizados.
– La gestión de la construcción, incluidas la dirección de obras civiles, identificación y dirección de consultorías especializadas, gestión de las afecciones por obras, y de servicios afectados, y las demás incidencias que surjan en el curso de las mismas.
– Las gestiones y coordinación con otras instituciones; resolución de las reclamaciones de afectados y la exigencia de los vicios ocultos, informando a las Administraciones firmantes de este Convenio de su aparición y de las medidas adoptadas.
– Resolución de las reclamaciones por parte del contratista, si se produjesen, informando a las Administraciones firmantes de este Convenio de su existencia y términos de resolución.
Tercera.– Costes y gastos derivados de las actuaciones encomendadas.
3.1.– El coste total estimado de las actuaciones objeto del presente Convenio, se han valorado en 438.267.557,49 euros, más IVA, incluyendo la dirección facultativa de las mismas, los servicios de seguridad y salud, y cualquier otro servicio que fuera necesario para el apoyo a la dirección de obra (tales como servicios medioambientales, auditorías de calidad, etc.) de acuerdo con lo recogido en el Anexo II.
3.2.– Los importes anteriormente referenciados son importes estimados y vendrán afectados, en su caso, por las bajas de adjudicación, asistencias técnicas complementarias, las revisiones de precios, modificados y, en general, por las incidencias que puedan producirse en el desarrollo de los contratos, por lo que en caso de que resulte necesario su incremento, será necesaria la modificación del presente Convenio de encomienda, conforme a lo previsto en la Cláusula Décima.
La distribución por anualidades de los costes de ejecución de las actuaciones se recoge de manera estimativa en el Anexo II del presente Convenio de encomienda.
Cuarta.– Colaboración de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi en los servicios de ingeniería y cualquier otro servicio que fuera necesario para el apoyo a la dirección de obra.
La Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi contratará y financiará a su cargo, con efectos a partir de 01-08-2026, todos los servicios de ingeniería y cualquier otro servicio que fuera necesario para el apoyo a la dirección de las obras de los Proyectos de plataforma de la Variante Sur Ferroviaria de Bilbao. Fase 1, Lotes A, B, C y D objeto del presente Convenio.
El coste estimado de estos servicios (Anexo II) asciende a 20.865.121,79 euros (IVA excluido).
Quinta.– Financiación de las actuaciones encomendadas.
5.1.– Al amparo de la disposición adicional cuarta de la Ley 12/2002, de 23 de mayo, por la que se aprueba el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco, la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi procederá a realizar las correspondientes minoraciones del cupo en compensación por los gastos derivados de las actividades materiales necesarias para la finalización de la redacción del Proyecto de plataforma de desarrollo de la actuación perteneciente al lote D de la Fase 1, Tramo Viaducto del Kadagua, de la Variante Sur Ferroviaria de Bilbao, hasta su supervisión y aprobación por ADIF, y de ejecución de la totalidad de las obras de la Fase 1, Lotes A, B, C y D (Proyecto Tramo Viaducto del Kadagua) objeto del presente Convenio, tras la presentación de las correspondientes certificaciones de obras o de servicios. Dicha minoración se hará efectiva en el abono del cupo que, de conformidad al Concierto Económico, sea inmediatamente posterior.
Los libramientos cuyo pago deba efectuarse por compensación o minoración del cupo vasco se reconocerán con cargo al crédito presupuestario 17.40.453A.752, previsto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, prorrogados para el año 2026.
5.2.– Quedan excluidas de esa minoración, las aportaciones de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi reflejadas en la cláusula cuarta.
5.3.– Los gastos derivados de los trabajos encomendados a la Comunidad Autónoma y contemplados en la cláusula Primera del presente Convenio, serán gastos atribuidos a la Administración del Estado y no a la Comunidad Autónoma. Por tanto, estos gastos no se incluirán en el déficit de la Comunidad Autónoma del País Vasco, a efectos del cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria.
El Ministerio de Hacienda se compromete a realizar, en el ámbito de sus competencias, las gestiones necesarias para que las operaciones de endeudamiento que vaya a realizar la Comunidad Autónoma de Euskadi dirigidas a la obtención de la financiación necesaria para el cumplimiento de las obligaciones derivadas del presente Convenio y que exijan autorización del Estado, puedan ser aprobadas por el Consejo de Ministros.
Sexta.– Expropiaciones.
ADIF será el encargado de obtener los suelos necesarios para la ejecución de las obras de la Fase 1 de la Variante Sur Ferroviaria, de acuerdo con los trámites y procedimientos establecidos en la Ley de Expropiación Forzosa, y en su Reglamento, en la Ley del Sector Ferroviario y en su Reglamento y demás normativa de aplicación.
El beneficiario de la expropiación será ADIF, que abonará los justiprecios de las expropiaciones, sean estas definitivas o temporales, fuera del alcance de este Convenio, correspondiendo al Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, en su condición Administración expropiante, dictar los actos administrativos que sean necesarios para la tramitación de los expedientes de expropiación forzosa.
El coste estimado de las expropiaciones asciende a un importe 4.081.309,98 euros.
Séptima.– Responsabilidad por daños a terceros.
En el caso de que durante la ejecución de las actividades encomendadas se derive responsabilidad patrimonial de la Administración en los términos previstos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, responderá la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
La responsabilidad aludida en el párrafo precedente no comprenderá en ningún caso las eventuales reclamaciones de responsabilidad patrimonial derivadas de daños y/o perjuicios a terceros durante la ejecución de las actividades encomendadas cuya causa traiga origen en omisiones, errores y/o defectos de los proyectos aprobados, aplicándose en estos supuestos la responsabilidad que la legislación de contratación pública atribuye al autor o autores de los proyectos.
Octava.– Seguimiento y gestión del Convenio.
8.1.– Con la finalidad de velar por el cumplimiento de las obligaciones asumidas en el presente Convenio de encomienda e impulsar la ejecución del contenido del mismo, así como resolver las dudas que puedan derivarse de su ejecución, se constituirá una Comisión de Seguimiento y Coordinación que estará integrada por 4 representantes de la Administración General del Estado, incluido ADIF, y por 4 representantes de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi. Los cuatro representantes de la Administración General del Estado serán designados con los siguientes criterios: tres de los representantes serán designados por el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible y el cuarto será designado por el Ministerio de Hacienda.
La Comisión será presidida por el secretario de Estado de Transportes y Movilidad Sostenible, y actuará como secretario de la Comisión uno de los representantes de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi, que tendrá voz y voto.
La Comisión adoptará los acuerdos que procedan por unanimidad de sus miembros, sin perjuicio de las competencias que correspondan a cada Administración, y asumirá las siguientes funciones:
a) Aprobar los procedimientos e instrumentos de seguimiento y coordinación del presente Convenio, sin que los mismos incidan en la tramitación administrativa de los expedientes de contratación que la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi debe tramitar.
b) Llevar a cabo el seguimiento de las actuaciones incluidas en el presente Convenio.
c) Velar por el cumplimiento de las obligaciones derivadas del presente Convenio.
d) Resolver las dudas y controversias que se generen en la interpretación y cumplimiento del Convenio.
e) Promover la coordinación necesaria con otras Administraciones y Agentes intervinientes en el proceso y, en particular, con la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria-AESF, desarrollando cuantas acciones estimen necesarias y oportunas para la consecución de los objetivos del Convenio de encomienda.
f) Velar por el cumplimiento de los plazos que se fijen para la ejecución de los trabajos objeto de este Convenio de encomienda.
Dicha Comisión de Seguimiento se reunirá, al menos, una vez al año, o en su caso, a petición de cualquiera de las partes firmantes del Convenio, realizándose la convocatoria de la reunión por escrito al menos con 48 horas de antelación, acompañándose un orden del día de los asuntos a tratar y la documentación correspondiente a los mismos, sin perjuicio de poder debatirse cualquier otro asunto de interés para las partes.
A dicha Comisión podrán incorporarse puntualmente, con voz pero sin voto, técnicos de las Administraciones intervinientes, así como en su caso, representantes de otros organismos o entidades cuya presencia se considere conveniente para el cumplimiento de los objetivos del presente Convenio.
Para su válida constitución, deberán estar presentes, quien ostente la Presidencia, quien ostente la Secretaría de la Comisión, un representante de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y un representante de ADIF.
En todo lo no regulado para el funcionamiento de este órgano de coordinación y seguimiento del Convenio, la Comisión ajustará su funcionamiento a lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, para los órganos colegiados.
8.2.– Asimismo, se crea una Subcomisión Técnica de Seguimiento y Coordinación integrada por 1 representante del Ministerio de Transportes y movilidad Sostenible, 2 representantes designados por ADIF y 3 representantes designados por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi, cuyo régimen de funcionamiento y adopción de acuerdos será el mismo que el previsto para la Comisión de Seguimiento y Coordinación, con las especialidades que se recogen en el presente apartado, y a la que corresponderá:
a) Establecer un programa de seguimiento de los trabajos, sin que incida en la tramitación administrativa de los expedientes de contratación que la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco debe tramitar.
b) Coordinar la fase de construcción, y garantizar la adecuación de las obras a los proyectos de construcción aprobados.
c) Tomar informe acerca de la situación de los procesos expropiatorios.
d) Revisar y aprobar, en caso necesario, la modificación de la programación temporal de las actividades previstas en el presente Convenio de encomienda, así como las anualidades económicas asociadas a esta, siempre que dicha distribución de anualidades no suponga un incremento económico de los importes recogidos en el Convenio, ni un incremento del plazo de su vigencia.
e) Promover la tramitación de las eventuales modificaciones del Convenio que resulten necesarias, a través de las correspondientes Adendas modificativas del mismo.
La Subcomisión Técnica de Seguimiento y Coordinación se reunirá, al menos, con una periodicidad trimestral o, en caso de que sea necesario, a propuesta de cualquiera de las partes, rigiéndose en su funcionamiento, en todo lo no regulado en el presente Convenio, por el régimen de los órganos colegiados regulado en la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público, en su artículo 15 y siguientes.
Novena.– Vigencia y prórroga del Convenio.
El presente convenio se perfeccionará con su suscripción, adquiriendo el mismo plena validez y eficacia desde el momento de su inscripción, en el plazo de 5 días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal, debiendo así mismo ser publicado, en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización, en el Boletín Oficial del Estado y en el Boletín oficial de la comunidad autónoma; todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público, respetando igualmente el régimen de publicidad establecido en los artículos 32.1 y 33 de la Ley 3/2022, de 12 de mayo, del Sector Público Vasco.
Su vigencia finalizará, salvo acuerdo entre las partes o incumplimiento denunciado del mismo, una vez ejecutadas las actuaciones previstas en el Convenio. En todo caso, el presente Convenio tendrá, con arreglo a lo dispuesto en la Disposición Adicional 138 de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, una duración máxima de cinco (5) años. No obstante, antes de la finalización de dicho periodo, los firmantes podrán acordar por unanimidad su prórroga de conformidad con lo previsto en la citada Disposición Adicional 138.
Décima.– Modificación y extinción del Convenio.
La modificación del presente convenio requerirá del acuerdo unánime de las partes mediante la suscripción de la correspondiente adenda modificativa. En caso de que sea necesario modificar las aportaciones económicas previstas se procederá, si fuese necesario, a suscribir las adendas modificativas que sean precisas, de acuerdo con la legislación vigente en la materia, y que recogerán las obligaciones que financieramente se deban finalmente asumir y sus contraprestaciones.
El presente Convenio de encomienda se extinguirá, además de por el cumplimiento o conclusión de todas las actuaciones contenidas en el mismo, por alguna de las siguientes causas de resolución:
– Por el transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.
– Por la imposibilidad de llevar a cabo las actuaciones encomendadas en los términos pactados en el presente Convenio.
– Por mutuo acuerdo de las partes, del que quede la debida constancia en documento elaborado al efecto.
– Por incumplimiento por cualquiera de los firmantes de las concretas obligaciones establecidas en este Convenio, previamente puesto de manifiesto mediante comunicación escrita fehaciente, y con un plazo de antelación de, al menos, un mes, por la parte a quien le perjudique. A tal efecto, se fija como criterio para determinar las posibles indemnizaciones, los costes en los que hubiera incurrido la parte perjudicada en el momento en que se produzca el eventual incumplimiento.
– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del presente Convenio.
– Por cambios en la legislación que contravengan el contenido del presente Convenio.
– Por fuerza mayor que impida el cumplimiento de su objeto.
– Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.
En caso de extinción por causa diferente a la conclusión de las actuaciones objeto del Convenio, las partes, a propuesta de la Comisión de Seguimiento y Coordinación, podrán acordar las condiciones para la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas en los términos establecidos en el artículo 52.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Resuelto el Convenio por cualquier causa, todos los derechos y obligaciones nacidos con anterioridad a la extinción del mismo serán liquidados y cumplidos por todas las partes, sin perjuicio de los derechos y obligaciones que resulten de dicha extinción para las mismas, conforme a la Ley, o a lo dispuesto en el presente Convenio.
Decimoprimera.– Datos de carácter personal.
Las partes firmantes se obligan al cumplimiento del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respeta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de datos personales y garantía de los derechos digitales y demás normativa vigente de aplicación en cada momento en materia de protección de datos.
Decimosegunda.– Régimen jurídico y jurisdicción.
El presente Convenio, que instrumenta una encomienda de las previstas en el artículo 6.4 de la Ley del Sector Ferroviario, tiene carácter administrativo y estará sujeto a la normativa administrativa en vigor, siendo de aplicación, en todo lo no previsto en la mismo, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la Ley 3/2022, de 12 de mayo, del Sector Público Vasco, o legislación que en adelante le sustituya.
Las partes acuerdan que las cuestiones que puedan surgir en la interpretación y/o en el cumplimiento del presente Convenio serán dirimidas en el seno de la Comisión de Seguimiento y Coordinación.
Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación y/o en el cumplimiento del presente Convenio se residenciarán en el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
El presente documento se suscribe a dos columnas en euskera y castellano, prevaleciendo, en caso de discrepancia interpretativa, el texto en lengua castellana. Y en prueba de conformidad, se firma el presente documento por todas las partes, de forma electrónica, a un solo efecto, siendo la fecha de firma la de la última firma electrónica del documento.
En sede electrónica, a 30 de julio de 2026.
El ministro de Transportes y Movilidad Sostenible,
ÓSCAR PUENTE SANTIAGO.
El ministro de Hacienda,
ARCADI ESPAÑA GARCÍA.
La consejera de Movilidad Sostenible de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi,
SUSANA GARCÍA CHUECA.
El consejero de Hacienda y Finanzas de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi,
NOËL D’ANJOU OLAIZOLA.
El presidente de la Entidad Pública empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF),
LUIS PEDRO MARCO DE LA PEÑA.