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RESOLUCIÓN de 9 de septiembre de 2026, de la directora de Derechos Humanos y Atención a Víctimas, por la que se aprueba la convocatoria de las ayudas para municipios y demás entidades locales para la realización de proyectos, programas o actividades en materia de derechos humanos, paz y convivencia democrática para el 2026.
El Decreto 107/2026, de 30 de junio, por el que se regulan las ayudas destinadas a subvencionar proyectos, programas o actividades en materia de derechos humanos, paz y convivencia democrática, en su artículo 5 señala que, mediante resolución anual de la persona titular de la dirección competente en materia de derechos humanos, se efectuará la correspondiente convocatoria de estas ayudas. Esta convocatoria se deberá realizar mediante dos resoluciones separadas, una destinada a los proyectos de entidades privadas y la otra a los proyectos de municipios y demás entidades locales, organismos autónomos locales, entidades públicas empresariales locales, y sociedades mercantiles locales, cuyo capital social sea de titularidad pública.
En la resolución anual se determinará el objeto de la convocatoria, la dotación económica de las ayudas, el importe máximo por proyecto, programa o actividades subvencionables, el importe máximo a percibir por entidad beneficiaria, se designará a las personas integrantes de la Comisión de Valoración, el lugar, la forma y plazo de presentación de solicitudes, la documentación que debe acompañarse a la solicitud, los órganos competentes para la gestión y resolución, el plazo de resolución y notificación, el medio de notificación o publicación de la resolución, la indicación relativa a si la resolución pone fin a la vía administrativa y, en su caso, los recursos que procedan, el lugar, la forma y el plazo de justificación de la subvención y el plazo de ejecución.
La presente Resolución de convocatoria se incluye en el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Justicia y Derechos Humanos 2025-2028, aprobado mediante Orden de la consejera de fecha 5 de febrero de 2025, y actualizado por Orden de 10 de febrero de 2026, de la consejera de Justicia y Derechos Humanos.
La presente convocatoria se tramitará por el procedimiento de urgencia previsto en el artículo 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en atención a la necesidad de garantizar que las ayudas previstas puedan ser convocadas, tramitadas y resueltas dentro del periodo temporal disponible, permitiendo que las entidades destinatarias puedan beneficiarse efectivamente de las mismas y que los objetivos perseguidos por la convocatoria puedan alcanzarse en los plazos previstos.
La acumulación de los plazos procedimentales, unida a las limitaciones temporales derivadas del calendario de ejecución y de pago de las ayudas, determina la imposibilidad de tramitar la convocatoria por el procedimiento ordinario sin comprometer su eficacia.
En consecuencia, concurren razones que hacen necesario agilizar la tramitación del procedimiento, por lo que se considera justificada la aplicación de la tramitación de urgencia, con el objeto de garantizar una resolución eficaz y en plazo de las solicitudes y la adecuada consecución de las finalidades perseguidas por la convocatoria.
De conformidad con lo establecido en la disposición final primera, párrafo segundo, de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, publicada en el Boletín Oficial del País Vasco el 29 de diciembre de 2023 (n.º Boletín: 247) esta convocatoria se encuentra adaptada a lo dispuesto en la mencionada ley.
En virtud,
Artículo único.– Aprobar la convocatoria de las ayudas para municipios y demás entidades locales para la realización de proyectos, programas o actividades en materia de derechos humanos, paz y convivencia democrática, para el 2026, en los términos que figuran en el anexo.
Los datos de carácter personal que se faciliten serán tratados e incorporados a la actividad de tratamiento denominada: ayudas y subvenciones en el área de convivencia y derechos humanos.
– Responsable: Dirección de Derechos Humanos y Atención a Víctimas, Departamento de Justicia y Derechos Humanos.
– Finalidad: gestión de las ayudas del área de convivencia y derechos humanos.
– Legitimación: tratamiento necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento.
– Destinatarios: no se prevé comunicación de datos.
– Derechos: la persona solicitante tiene derecho a acceder, rectificar y suprimir datos, así como otros derechos que se recogen en la información adicional.
– Información adicional: puede consultar la información adicional y detallada sobre Protección de Datos en nuestra página web: www.euskadi.eus/clausulas-informativas/web01-sedepd/es/transparencia/144400-capa2-es.shtml
Normativa:
– Reglamento General de Protección de Datos (eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/HTML/?uri=CELEX:32016R0679&from=ES).
– Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2018-16673).
De conformidad con lo establecido en el párrafo 5 del artículo 22 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, cualquiera que sea el procedimiento que se siga para la concesión de las ayudas o subvenciones, el vencimiento del plazo máximo de duración establecido para dicho procedimiento sin haberse notificado la resolución legitima a las interesadas o interesados para entender desestimada, por silencio administrativo, la solicitud de concesión de la subvención. Así mismo, el silencio, de un lado no exonera a la administración de resolver expresamente el respectivo procedimiento, y, de otra, la legitimación ante el silencio se produce a efectos de posible interposición de recurso administrativo.
Las subvenciones objeto de convocatoria se sujetan a lo dispuesto en el Decreto 107/2026, de 30 de junio, por el que se regulan las ayudas destinadas a subvencionar proyectos, programas o actividades en materia de derechos humanos, paz y convivencia democrática; la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones y a la regulación básica recogida en la Ley 38/2003, General de Subvenciones y en el Real Decreto 887/2006, por el que se aprueba el Reglamento de esta última.
Esta Resolución no pone fin a la vía administrativa. Contra la misma las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante la viceconsejera de Derechos Humanos, Memoria y Convivencia en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
Esta Resolución surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
En Vitoria-Gasteiz, a 9 de septiembre de 2026.
La directora de Derechos Humanos y Atención a Víctimas,
AINHOA ZUGASTI BILBAO.
Artículo 1.– Objeto.
1.– Es objeto de la presente Resolución convocar las ayudas destinadas a la financiación de proyectos, programas o actividades desarrollados por municipios y demás entidades locales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, orientados a promover en la sociedad una cultura de paz y de convivencia democrática, así como el respeto a los derechos humanos y a los valores democráticos. Estos proyectos podrán desarrollarse desde el 1 de enero de 2026 hasta el 1 de septiembre de 2027.
2.– La presente convocatoria se tramitará por el procedimiento de urgencia previsto en el artículo 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3.– Las ayudas que se concedan estas destinadas a financiar los siguientes tipos de proyectos, programas o actividades:
a) Organización de charlas, debates, mesas redondas, jornadas o seminarios.
b) Desarrollo de campañas informativas, de sensibilización o incidencia.
c) Creación, diseño y edición de material informativo o divulgativo.
d) Programas de formación o cursos en cualquiera de los ámbitos establecidos en el inciso 3 del presente artículo.
e) Proyectos educativos dirigidos al alumnado en cualquier ámbito.
f) Iniciativas de participación ciudadana.
g) Otros de naturaleza similar que contribuyan a la difusión y conocimiento de los ámbitos establecidos en el inciso siguiente, y que no constituyan acciones de asistencia social o de intervención directa en los colectivos destinatarios.
4.– Las ayudas habrán de dirigirse a la realización de alguno de los programas o actividades detalladas en el apartado anterior, y que se desarrollen en alguno de los siguientes ámbitos de actuación:
a) Paz y Convivencia Democrática:
1.– Actuaciones de participación, divulgación o educación social dirigidas a promover el compromiso con la dignidad humana, los derechos humanos y una convivencia democrática.
2.– Iniciativas orientadas a fomentar en la sociedad una conciencia crítica y deslegitimadora, en relación con toda forma de violencia, terrorismo o vulneración de derechos humanos.
3.– Programas que, en relación con toda forma de violencia ocurrida en el pasado, permiten apoyar procesos de reflexión crítica y de justicia restaurativa.
4.– Experiencias de participación social y diálogo entre diferentes que aborden los retos de una convivencia democrática y que promuevan el pluralismo y el encuentro social.
5.– Proyectos que apuesten por la construcción de una paz justa, sostenible y duradera, que pongan en valor el compromiso con la paz, el multilateralismo y la desescalada militar.
b) Víctimas y sociedad:
1.– Actuaciones para el apoyo a las víctimas del terrorismo.
2.– Actuaciones para el apoyo a las víctimas de vulneraciones de derechos humanos en el contexto de la violencia de motivación política.
3.– Programas que fomenten la unión entre víctimas y sociedad, facilitando los medios para que las víctimas se sientan socialmente partícipes del proceso de transformación social y contribuyan a la construcción de la convivencia democrática.
c) Derechos Humanos.
1.– Proyectos que promuevan los derechos humanos, la prevención del racismo, la xenofobia, así como los discursos y delitos de odio.
2.– Experiencias que promuevan los valores democráticos y la implicación social frente a las formas más críticas de desigualdad, discriminación, injusticia, o marginación.
3.– Acciones de solidaridad, implicación y movilización social frente a las nuevas expresiones de violencia, terrorismo internacional, guerra y genocidio.
4.– Acciones de defensa de la justicia climática y el derecho al medio ambiente limpio, saludable y sostenible.
Artículo 2.– Entidades beneficiarias.
Podrán solicitar las ayudas objeto de la presente Resolución los municipios y demás entidades locales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, los organismos autónomos locales, las entidades públicas empresariales y las sociedades mercantiles locales, cuyo capital social sea de titularidad pública.
Artículo 3.– Tramitación electrónica.
1.– Las entidades interesadas deberán presentar sus solicitudes, junto con la documentación que se establece en la presente Resolución, consultar y realizar todos los trámites necesarios de este procedimiento a través de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi, haciendo uso del modelo habilitado al efecto en dicha sede. El uso de este modelo será obligatorio en todos los casos.
2.– La solicitud podrá presentarse, junto con la documentación correspondiente, en euskera o castellano, a elección de la entidad solicitante. Durante todo el procedimiento se utilizará el idioma elegido, conforme a lo establecido en los artículos 5.2.a) y 6.1 de la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera.
3.– Las especificaciones sobre cómo tramitar las solicitudes, declaraciones responsables, justificaciones y demás modelos están disponibles en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi: https://www.euskadi.eus/servicios/0041313
4.– Los trámites posteriores a la solicitud, por canal electrónico, incluidas las notificaciones y justificaciones, se realizarán a través de «Mi carpeta» de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi: https://www.euskadi.eus/micarpeta
5.– El alta de terceros se puede tramitar electrónicamente a través del servicio correspondiente disponible, también, en la sede electrónica, en la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/altaterceros
Artículo 4.– Plazo, presentación y formalización de solicitudes.
1.– El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial del País Vasco.
2.– Las solicitudes deberán presentarse por medios electrónicos accediendo a la citada sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
3.– Los medios de identificación y firma electrónica admitidos en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi están accesibles en la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/certificados-electronicos
4.– Asimismo, se podrá tramitar electrónicamente a través de un representante, para lo cual la representación podrá inscribirse en el Registro electrónico de apoderamientos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi, accesible a través de la dirección siguiente: https://www.euskadi.eus/representante
Artículo 5.– Solicitudes y documentación requerida.
1.– La solicitud, que incluye las declaraciones responsables, se cumplimentará en el formulario disponible en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
2.– Dicha solicitud se acompañará tanto de la memoria del proyecto, programa o actividad como del presupuesto necesario para la ejecución del mismo, haciendo uso de los modelos habilitados en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
3.– Así mismo, las entidades previstas en el artículo 2 deberán aportar los informes de no duplicidad y sostenibilidad financiera exigidos por la normativa aplicable y por el artículo 3.3.d) del Decreto 107/2026.
4.– La entidad solicitante no estará obligada a presentar documentación que ya obra en poder de la Administración competente, o que haya sido elaborada por otra Administración pública. El órgano gestor de las ayudas podrá consultar o recabar dicha documentación mediante los mecanismos de interoperabilidad establecidos, salvo que la entidad interesada manifieste expresamente su oposición.
5.– Cada entidad solicitante podrá presentar un máximo de tres solicitudes, correspondientes a tres proyectos, programas o actividades como máximo.
6.– La Dirección competente en materia de derechos humanos podrá recabar de la entidad solicitante cuantos documentos y aclaraciones necesarias para completar el expediente, así como efectuar las comprobaciones oportunas de los datos aportados por la misma.
Artículo 6.– Subsanación de defectos de la solicitud.
Si la solicitud no está cumplimentada en todos sus términos o no está acompañada de la documentación exigida en la resolución de convocatoria, la Dirección competente en materia de derechos humanos, requerirá a la entidad interesada para que, en un plazo de cinco días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Artículo 7.– Dotación económica.
1.– La dotación económica destinada a este programa de subvenciones es de doscientos cincuenta mil (250.000) euros.
2.– El importe máximo que se puede solicitar por proyecto, programa o actividad será de quince mil (15.000) euros. El importe máximo total de las ayudas que pueda obtener una misma entidad beneficiaria en el marco de esta convocatoria no podrá superar la suma de los importes máximos previstos para tres proyectos, programas o actividades, es decir, no podrá superar los cuarenta y cinco mil (45.000) euros.
Artículo 8.– Comisión de Valoración.
Para el análisis y evaluación de las solicitudes y documentación presentadas, se constituirá una Comisión de Valoración, que estará compuesta por:
Presidenta:
Dña. Verónica Domingo Marino, técnica responsable de la Dirección de Derechos Humanos y Atención a Víctimas.
Vocales:
Dña. María Victoria Fernández Garcia, responsable de la Asesoría Jurídica de la Dirección de Servicios.
Dña. Joana Arakistain Barinagarrementeria, técnica de igualdad de la Dirección de la Administración de Justicia.
Dña. Nagore Fradejas Corral, técnica de la Dirección de Derechos Humanos y Atención a Víctimas.
Dña. Laura Pérez Recio, técnica de la Dirección de Derechos Humanos y Atención a Víctimas, que realizará las funciones de secretaria de la Comisión.
Artículo 9.– Propuesta de resolución provisional.
1.– De conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley 20/2023, de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, efectuadas las valoraciones de las solicitudes, aplicando los criterios establecidos, la Comisión de Valoración emitirá el informe del resultado de la evaluación. La directora de Derechos Humanos y Atención a Víctimas, órgano encargado de la gestión, a la vista del expediente y del mencionado informe, formulará propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que deberá notificarse a las entidades interesadas a través del Tablón de anuncios de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi. Se concederá un plazo de cinco días para presentar alegaciones.
2.– Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por las personas interesadas, teniendo en este caso la propuesta de resolución formulada por el órgano gestor, el carácter de definitiva.
Artículo 10.– Propuesta de resolución definitiva.
1.– Examinadas las alegaciones, la directora de la Dirección de Derechos Humanos y Atención a Víctimas formulará propuesta de resolución definitiva, que contendrá la relación de solicitantes propuestos como beneficiarios, el presupuesto aprobado, el importe asignado, la evaluación realizada y los criterios aplicados en la valoración.
2.– La propuesta de resolución definitiva se notificará a quiénes hayan sido propuestos como beneficiarios en la fase de gestión, a través del Tablón de Anuncios de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi para que, en el plazo de cinco días hábiles, comuniquen la aceptación de la subvención propuesta. En caso de no aceptación, se entenderá que la entidad propuesta como beneficiaria renuncia a la solicitud.
Artículo 11.– Resolución y notificación.
1.– Una vez aprobada la propuesta de resolución definitiva prevista en el artículo anterior, la viceconsejera de Derechos Humanos, Memoria y Convivencia dictará la correspondiente resolución de concesión. La misma se notificará a los solicitantes mediante publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
2.– La resolución definitiva contendrá, al menos, la relación de solicitantes a quienes se concede la subvención, el objeto de la ayuda, el importe concedido, la forma y plazos de pago, el procedimiento y los plazos para la justificación de la subvención y la disposición normativa en virtud de la cual se concede la ayuda. Asimismo, la resolución incluirá la relación de solicitudes que hayan sido desestimadas o denegadas.
3.– El plazo máximo para resolver y notificar las solicitudes será de seis meses desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el Registro del órgano competente para su tramitación. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado y notificado dicha resolución se entenderá desestimada la solicitud de subvención, a los efectos de lo establecido en el artículo 25 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de la obligación de la Administración de dictar resolución expresa.
4.– Contra la resolución definitiva de concesión se podrá interponer recurso de alzada ante la consejera de Justicia y Derechos Humanos en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación.
Artículo 12.– Justificación de la subvención.
1.– Las entidades beneficiarias de la subvención deberán presentar la documentación justificativa del empleo de la subvención concedida en un plazo máximo de un mes desde la fecha de la ejecución de la actividad y siempre antes del 1 de octubre de 2027 mediante el uso de los modelos normalizados disponibles en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
2.– La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el programa que se subvenciona revestirá la forma de cuenta justificativa ordinaria del gasto realizado, de conformidad con lo establecido en el artículo 32 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.
Se deberá justificar la totalidad del presupuesto aprobado, y no solo la cantidad concedida.
La acreditación de la actividad subvencionada deberá incluir:
a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento del proyecto, programa o actividad desarrollada, en la que se describa el modo en que se ha incorporado la perspectiva de género en el mismo, así como la interseccionalidad entre los colectivos en situación de desigualdad de trato y discriminación.
Asimismo, en la memoria se incluyen resultados obtenidos con indicadores y datos del número de personas usuarias o beneficiarias de las prestaciones subvencionadas, así como de la plantilla que ha ejecutado el proyecto, programa o actividad, desglosados por sexo, salvo que, excepcionalmente, la entidad beneficiaria, por la naturaleza del proyecto desarrollado, justificar la imposibilidad de disponer de dichos datos.
b) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas.
1.– Una relación clasificada de los gastos, con identificación de la persona acreedora y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. La relación de gastos y facturas se presentará en formularios y plantillas normalizadas por la Dirección de Derechos Humanos y Atención a Víctimas.
2.– En su caso, la indicación de las desviaciones acaecidas respecto del presupuesto inicialmente aprobado.
c) Balance de ingresos y gastos que deberá contener una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado el proyecto, programa o actividad, con indicación de su importe y procedencia.
Se considerará el gasto realizado que ha sido efectivamente pagado antes de que finalice el período de justificación.
d) Las facturas originales o copias compulsadas de los gastos realizados para ejecutar el proyecto o programa subvencionado. Así mismo, se deberá acreditar la realización efectiva del pago de los diversos gastos. Esta documentación se entregará numerada y ordenada.
3.– Las especificaciones sobre como tramitar las justificaciones están disponibles en la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/micarpeta