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ORDEN de 8 de septiembre de 2026, del consejero de Ciencia, Universidades e Innovación, por la que se convocan becas Ikasiker de colaboración para el curso 2026-2027.
El Estatuto de Autonomía aprobado por la Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre, establece en su artículo 16 que, en aplicación de lo dispuesto en la Disposición Adicional primera de la Constitución, es de la competencia de la Comunidad Autónoma del País Vasco la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, sin perjuicio del artículo 27 de la Constitución y Leyes Orgánicas que lo desarrollen, de las facultades que atribuye al Estado el artículo 149.1.30 de la Constitución y de la Alta Inspección necesaria para su cumplimiento y garantía.
El Real Decreto 1014/1985, de 25 de mayo, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de Universidades, establece en el punto B.2 de su Anexo que se transfiere a esta Comunidad la regulación y gestión de las convocatorias de becas para el estudiantado de enseñanza superior con vecindad administrativa en la Comunidad mencionada.
Por otra parte, la Ley 3/2004, de 25 de febrero, del Sistema Universitario Vasco, regula en sus artículos 8, 38 y 44 lo relativo a becas y ayudas al estudio, y establece que corresponde al Departamento competente en materia de universidades del Gobierno Vasco el desarrollo normativo del sistema general de becas, ayudas y créditos al estudio establecidos en la legislación básica.
En este marco normativo se convocan las llamadas becas Ikasiker de colaboración, destinadas al estudiantado universitario que acredite buenos expedientes académicos y deseen prestar su colaboración en centros docentes o de investigación en régimen de compatibilidad con sus estudios, iniciándose así en tareas de investigación directamente vinculadas a los estudios que vienen cursando.
La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, reconoce el derecho de la ciudadanía a relacionarse con las Administraciones Públicas por medios electrónicos y regula los aspectos básicos de la utilización de las tecnologías de la información en la actividad administrativa, en las relaciones entre las Administraciones Públicas así como en las relaciones de la ciudadanía con las mismas, con la finalidad de garantizar sus derechos, un tratamiento común ante ellas y la validez y eficacia de la actividad administrativa en condiciones de seguridad jurídica.
En esta convocatoria se establece la necesaria utilización de la administración electrónica tanto para la presentación de las solicitudes como para la práctica de la notificación o publicación de los actos administrativos que se dicten. Para ello, se cuenta con el Decreto 98/2020, de 28 de julio, por el que se regula la obligatoriedad de la tramitación electrónica exclusiva en las solicitudes y demás trámites de becas para realizar estudios universitarios y otros estudios superiores no universitarios.
Cabe señalar que las ayudas objeto de esta convocatoria no constituyen ayudas de Estado, ya que no cumplen todos los requisitos del apartado 1 del artículo 107 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) para considerarlas como tal. La convocatoria Ikasiker, al tratarse de becas dirigidas al estudiantado, y no a empresas, no cumple los requisitos establecidos en el TFUE para la consideración de las becas como ayuda de Estado.
Por último, el artículo 6 de la Ley 20/2023 de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, exige la existencia del oportuno plan estratégico de subvenciones que, en cada caso, enmarque las subvenciones que se pretendan convocar y para el que establece un preceptivo contenido. En este sentido, se advierte que esta Orden se enmarca en el Plan Estratégico de Subvenciones aprobado por Orden del 20 de enero del consejero de Ciencia, Universidades e Innovación, para el año 2026; concretamente dentro del apartado dedicado a la Viceconsejería de Política Universitaria y de la Dirección de Atención y Cuidado de la Comunidad Universitaria.
Por todo ello, de conformidad con la legislación vigente en materia de subvenciones recogida en la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, y en base a lo establecido en la Orden de 26 de abril de 2007, de la consejera de Hacienda y Administración Pública, por la que se regula la tramitación anticipada de expedientes de gasto con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
Artículo único.– La presente Orden tiene por objeto convocar y aprobar las bases de 190 becas Ikasiker de colaboración para alumnado universitario con vecindad administrativa en el País Vasco, que desee prestar su colaboración en régimen de compatibilidad con sus estudios en Grupos de Investigación del Sistema Universitario Vasco, Centros de Investigación Básica y de Excelencia (BERC), Institutos de Investigación Sanitaria (IIS), Centros de Investigación Cooperativa (CIC) y Centros Tecnológicos de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación adheridos al consorcio Científico-Tecnológico BRTA, reconocidos por el Gobierno Vasco y acreditados como agentes de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación, recogidos en el Anexo II, de conformidad con las Bases de la convocatoria, en dos modalidades:
a) Modalidad A (durante el curso académico, entre enero de 2027 a junio de 2027): 150 becas.
b) Modalidad B (durante el periodo estival, entre junio y septiembre de 2027): 40 becas.
1.– Para las becas señaladas en el apartado a), y con cargo a las partidas presupuestarias establecidas al efecto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco, se destinará la cantidad de 300.000 euros.
2.– Para las becas señaladas en el apartado b), y con cargo a las partidas presupuestarias establecidas al efecto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco, se destinará la cantidad de 30.000 euros.
A los efectos contemplados en el artículo 5.3 de la Orden de 26 de abril de 2007, de la consejera de Hacienda y Administración Pública, por la que se regula la tramitación anticipada de expedientes de gasto con cargo a los Presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, la resolución de las ayudas de la presente Orden queda supeditada a la previa existencia de crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el año 2027.
Se autoriza a la directora de Atención y Cuidado de la Comunidad Universitaria para dictar las instrucciones precisas para la ejecución de lo dispuesto en la presente Orden.
Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, las entidades interesadas podrán interponer recurso potestativo de reposición ante el consejero de Ciencia, Universidades e Innovación, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a su publicación en el mismo diario oficial.
La presente Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
En Vitoria-Gasteiz, a 8 de septiembre de 2026.
El consejero de Ciencia, Universidades e Innovación,
JUAN IGNACIO PÉREZ IGLESIAS.
Base 1.– Objeto y naturaleza.
1.– El objeto de esta convocatoria es la concesión de becas Ikasiker de colaboración dirigidas al estudiantado universitario que, en régimen de compatibilidad con sus estudios, desee prestar su colaboración en Grupos de Investigación del Sistema Universitario Vasco, Centros de Investigación Básica y de Excelencia (BERC), Institutos de Investigación Sanitaria (IIS), Centros de Investigación Cooperativa (CIC) y Centros Tecnológicos de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación adheridos al consorcio Científico-Tecnológico BRTA, reconocidos por el Gobierno Vasco y acreditados como agentes de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación, recogidos en el Anexo II.
2.– Estas becas tienen naturaleza de subvención y se integran en el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Ciencia, Universidades e Innovación para el ejercicio 2026. Concretamente, dentro del apartado dedicado a la Viceconsejería de Política Universitaria y de la Dirección de Atención y Cuidado de la Comunidad Universitaria. Este Plan prevé un total de 190 becas con un compromiso presupuestario de 330.000 euros, buscando fomentar la labor investigadora de las personas que se encuentran matriculadas en un plan de estudios conducente a una titulación de Grado o Máster oficial universitario.
En todo lo no previsto en relación con su régimen jurídico será de aplicación lo establecido en la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, y en especial las disposiciones referentes al régimen de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Base 2.– Número de becas, modalidades e importe.
Se convocan 190 becas Ikasiker de colaboración en las siguientes modalidades:
1.– Modalidad A: beca a realizar a lo largo del curso académico, en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2027 y el 30 de junio de 2027. Para esta modalidad se destinarán un máximo de 150 becas, por importe de 2.000 euros cada una.
2.– Modalidad B: beca a realizar durante el período estival, entre el 1 de junio de 2027 y el 30 de septiembre de 2027. Para esta modalidad se destinarán un máximo de 40 becas, por importe de 750 euros cada una.
Base 3.– Personas destinatarias.
1.– Modalidad A: estudiantado universitario matriculado en uno de los dos últimos cursos de una titulación de Grado o doble Grado oficial universitario, que vaya a prestar su colaboración en la Comunidad Autónoma del País Vasco en alguno de los grupos o centros de investigación recogidos en el Anexo II.
2.– Modalidad B: estudiantado matriculado, bien en uno de los dos últimos cursos de una titulación de Grado o doble Grado oficial universitario, bien en una titulación de Máster oficial universitario, que vaya a prestar su colaboración en la Comunidad Autónoma del País Vasco, en alguno de los grupos o centros de investigación recogidos en el Anexo II.
Base 4.– Distribución.
1.– Los Grupos de Investigación del Sistema Universitario Vasco, Centros de Investigación Básica y de Excelencia (BERC), Institutos de Investigación Sanitaria (IIS) y Centros de Investigación Cooperativa (CIC) podrán acoger hasta tres proyectos cada uno por modalidad. Los Centros Tecnológicos de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación adheridos al consorcio Científico–Tecnológico BRTA podrán acoger un proyecto cada uno en alguna de las dos modalidades.
2.– En caso de que quedaran becas sin conceder, se podrán ampliar el número de proyectos establecido en el apartado anterior, de la siguiente manera: los Centros de Investigación Básica y de Excelencia (BERC) y los Institutos de Investigación Sanitaria (IIS) podrán acoger hasta 3 proyectos más. A su vez, los Grupos de Investigación del Sistema Universitario Vasco, podrán acoger hasta 1 proyecto más.
3.– Si una vez aplicados el apartado 1 y 2 de esta base, siguiera habiendo plazas sin conceder, se podrán beneficiar de la beca tanto de Modalidad A como de Modalidad B, las personas que hayan optado por ambas.
Base 5.– Características de la colaboración.
1.– Para poder ser beneficiaria de la beca, la persona solicitante deberá presentar un proyecto de colaboración que habrá de desarrollar dentro de las líneas de investigación en curso de los Grupos de Investigación del Sistema Universitario Vasco, Centros de Investigación Básica y de Excelencia (BERC), Institutos de Investigación Sanitaria (IIS), Centros de Investigación Cooperativa (CIC) y Centros Tecnológicos de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación adheridos al consorcio Científico–Tecnológico BRTA, reconocidos por el Gobierno Vasco y acreditados como agentes de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación.
2.– En cualquier caso, el proyecto se basará en alguna de las materias troncales u obligatorias para la obtención de la titulación que se esté cursando, y deberá venir avalado por el grupo de investigación o por el Centro de Investigación receptor, y ha de describir el régimen de dedicación, especificando el número de horas semanales, las tareas a realizar, así como los objetivos planteados.
3.– Los proyectos deberán respetar las prácticas éticas reconocidas y los principios éticos fundamentales correspondientes a sus disciplinas, así como las normas éticas recogidas en diversos códigos deontológicos nacionales, internacionales sectoriales o institucionales que le sean de aplicación.
4.– El régimen de dedicación de la colaboración será entre 6 y 15 horas semanales, y siempre en horario lectivo de 08:00 a 20:00 horas.
Base 6.– Incompatibilidad con otras becas y ayudas, y relación jurídico-laboral.
1.– Esta beca es incompatible con cualesquiera otras becas, ayudas o subvenciones que, con el mismo objeto y finalidad, convoque cualquier entidad u organismo público o privado. Asimismo, es incompatible con cualquier otra relación remunerada con el mismo fin. El incumplimiento de lo anterior supondrá la pérdida del derecho al cobro de la beca y reintegro según lo establecido en la base 19 de esta Orden.
2.– La obtención de una beca Ikasiker de colaboración tendrá carácter exclusivamente formativo y no supondrá, en ningún caso, una relación jurídico-laboral entre la persona beneficiaria y el Gobierno Vasco, la Universidad o centro correspondiente.
Base 7.– Requisitos de la persona solicitante.
1.– La persona solicitante de la beca deberá reunir los requisitos estipulados en el artículo 13 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 4.5 del Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas. Asimismo, deberá reunir también los siguientes requisitos:
a) Poseer la nacionalidad española o estar en situación de residencia legal en España. Este requisito deberá reunirse en la fecha en que expire el plazo de presentación de solicitudes.
b) Tener vecindad administrativa en algún municipio de la Comunidad Autónoma del País Vasco a 31 de diciembre de 2025.
c) Tener pendiente un máximo del 50 % de los créditos de su plan de estudios de Grado o de doble Grado si está matriculado/a en el penúltimo curso. Tener pendiente un máximo del 25 % de créditos de su plan de estudios si está matriculado/a en el último curso de sus estudios de Grado o doble Grado; o del 50 % en los estudios de Máster. Este requisito no es aplicable a los Másteres de un año.
d) Estar matriculada en el curso 2026-2027, en los estudios que dan acceso a la beca, de un curso completo (60 créditos como mínimo).
Las excepciones al requisito del número mínimo de créditos de matrícula serán:
– Solicitantes que se encuentren en el último curso del plan de estudios, que deberán estar matriculadas de todos los créditos que les restan para completar sus estudios.
– Solicitudes que excluyan los créditos correspondientes al Trabajo de Fin de Grado o de Máster, siempre y cuando la matriculación de estos créditos esté condicionada a la superación del resto de los créditos del plan de estudios correspondiente.
– Solicitudes de personas matriculadas únicamente de los créditos correspondientes al Trabajo de Fin de Grado o de Máster, siempre y cuando hubiera superado el resto de los créditos del plan de estudios.
– Solicitudes con matrículas inferiores a 60 créditos, cuando la normativa académica así lo imponga.
Las asignaturas o créditos convalidados, adaptados o reconocidos no se contabilizarán como créditos matriculados, por lo que no se suman a efectos de llegar al número de créditos de matrícula exigidos.
De manera excepcional, podrá optar a la beca la persona solicitante con dedicación parcial, matriculada de menos de 60 créditos, si se da alguna de las siguientes circunstancias:
– Presenta algún tipo de discapacidad igual o superior al 33 % y reconocida oficialmente.
– Forma una unidad familiar con menores o dependientes a su cargo.
– Compatibiliza los estudios con la actividad laboral.
– Es deportista, técnico o técnica, juez o jueza de Alto Nivel o deportista de Alto Rendimiento.
– Le es de aplicación el protocolo de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea para la atención de personas internas en centros penitenciarios.
– Se le convalidan o reconocen créditos de prácticas externas curriculares por la aplicación del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas del estudiantado universitario. Estas convalidaciones o reconocimientos se tendrán en cuenta siempre que sean acreditados antes de la propuesta de resolución.
– Se le convalidan o reconocen créditos de las titulaciones de Formación Profesional de Grado Superior.
e) Tener como nota media mínima de los créditos o asignaturas la que se señala a continuación, según la rama de conocimiento:
– Artes y Humanidades: 7,00.
– Ciencias: 6,50.
– Ciencias Sociales y Jurídicas: 6,70.
– Ingeniería y Arquitectura: 6,00.
– Ciencias de la Salud: 6,70.
f) El número de años que la persona solicitante ha empleado cursando los estudios para los que se solicita la beca, incluido el año académico en el que se solicita la beca, no podrá ser superior a un año más de los establecidos en el correspondiente plan de estudios. En el caso de estudios de Máster oficial el n.º de años cursando los estudios para los que se solicita la beca, incluido el año académico en el que se solicita la beca no podrá ser superior a los establecidos en el plan de estudios.
En los casos de créditos convalidados por estudios anteriores se tendrán en cuenta los años cursados en dichos estudios para este cómputo.
g) Haber sido aceptada en uno de los grupos o centros de investigación a que hace referencia la base 1.1 de estas bases, para realizar la colaboración.
h) No haber disfrutado en años anteriores de la beca en la misma modalidad.
2.– No podrán obtener la condición de persona beneficiaria de las subvenciones reguladas en esta orden las personas en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes:
a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.
b) Haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, salvo que en este haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme al Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
d) Estar incursa la persona en alguno de los supuestos del régimen de incompatibilidades previsto en la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado, Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, y en la Ley 1/2014, de 26 de junio, Reguladora del Código de Conducta y de los Conflictos de Intereses de los Cargos Públicos, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.
e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en la forma que se determine reglamentariamente.
f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
g) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que reglamentariamente se determinen.
h) Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones conforme a esta u otras leyes que así lo establezcan. En concreto, no podrán obtener la condición de persona beneficiaria de las subvenciones o de entidad colaboradora las personas que hubiesen sido sancionadas administrativa o penalmente por incurrir en discriminación por razón de sexo o por incumplimiento de la normativa en materia de igualdad de mujeres y hombres, durante el periodo impuesto en la correspondiente sanción.
i) Hallarse la persona sancionada por infracción grave o muy grave prevista en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, o en la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, mediante resolución firme en vía administrativa, hasta no haber ejecutado las medidas correctoras pertinentes y haber satisfecho la sanción.
Base 8.– Seguimiento del proyecto de colaboración y justificación de la beca.
A lo largo del mes siguiente a la finalización del periodo de colaboración correspondiente, la persona adjudicataria de la beca deberá presentar un documento acreditativo tanto del seguimiento realizado, como del grado de consecución de las tareas y los objetivos planteados en el proyecto, documento emitido por el grupo o centro de investigación receptor, según modelo recogido en el Anexo IV de la presente convocatoria. Esta certificación surtirá los efectos de justificación de la beca.
Base 9.– Formalización de solicitudes y plazo de presentación.
1.– La ficha informativa del procedimiento administrativo donde están disponibles las instrucciones para la tramitación, las declaraciones responsables y los modelos, y a través de la cual se accede al formulario de solicitud está accesible en la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/servicios/0056212
La identificación y firma de las solicitudes se debe realizar mediante los medios de identificación y firma electrónica admitidos en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi, accesibles en la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/certificados-electronicos
También se podrá tramitar electrónicamente a través de un representante, para lo cual la representación podrá inscribirse en el Registro electrónico de apoderamientos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi, accesible a través de la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/representantes
2.– Una vez cumplimentada la solicitud, deberá ser firmada por la persona interesada con cualquiera de los sistemas de firma electrónica aceptados por la sede electrónica y enviada por el procedimiento telemático establecido, quedando así presentada a todos los efectos. No serán tenidas en cuenta aquellas solicitudes cumplimentadas por vía telemática que no completen el proceso de presentación establecido, obteniendo el resguardo de solicitud que deberá ser conservado por el solicitante para acreditar, en caso de que resulte necesario, la presentación de su solicitud en el plazo y forma establecidos.
3.– El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día siguiente a la publicación de la Orden en el Boletín Oficial del País Vasco (BOPV) y tendrá una duración de un mes.
4.– Solo se podrá presentar una solicitud para cada modalidad. En el caso de que se quieran solicitar ambas modalidades, las personas solicitantes deberán indicar por cual optarían en el caso de que hubiera mayor número de solicitudes adjudicatarias que de becas convocadas.
5.– Toda la información relacionada con la convocatoria y su procedimiento estará siempre accesible en el siguiente enlace: https://www.euskadi.eus/alumnado-universitario-becas-ikasiker-de-colaboracion/web01-a3lagun/es/
Base 10.– Documentación a presentar.
1.– Durante la tramitación electrónica de la solicitud y para su correcta presentación, la persona solicitante deberá presentar:
a) En el caso de que la persona interesada, se oponga a la correspondiente comprobación de oficio o esta no sea posible, se aportará el certificado de vecindad administrativa, en el que conste su empadronamiento en algún municipio de la Comunidad Autónoma del País Vasco a 31 de diciembre de 2025.
b) Documento de la entidad bancaria donde se haga constar el número de cuenta corriente o libreta de ahorro (incluido el IBAN) en la que, en su caso, deba hacerse efectivo el pago de la beca, debiendo figurar como titular o cotitular la persona solicitante.
c) Escrito de aceptación, utilizando el formulario recogido en el Anexo III, para realizar la colaboración en un grupo o centro de investigación, a los que hace referencia la base 1.1 de estas Bases, firmado por las siguientes personas: la persona responsable del centro o grupo de investigación y el investigador principal o investigador tutor que realice el seguimiento de la persona becaria. Este Anexo III deberá ser cumplimentado, obligatoriamente, en todos sus términos.
d) Proyecto de colaboración razonado y debidamente avalado por el grupo o centro de investigación receptor, según lo establecido en la base 5 de estas Bases.
e) En caso de no estar matriculado en un curso completo (60 créditos como mínimo) y/o tener la dedicación parcial que contempla el punto d) de la base 7.1, se deberá presentar la documentación acreditativa de ello.
2.– En el caso de que la persona solicitante curse sus estudios en una universidad no perteneciente al Sistema Universitario Vasco, además de la documentación recogida en el punto anterior, deberá presentar:
a) Certificación académica que contenga el Plan de estudios completo del título, la nota media del expediente, la denominación de las asignaturas cursadas, la calificación obtenida y el número de créditos que las integran, así como el número de créditos pendientes para la finalización de sus estudios.
b) Copia del resguardo de matrícula con indicación del número de asignaturas o créditos en que está matriculada.
3.– El Departamento de Ciencia, Universidades e Innovación del Gobierno Vasco a través de los servicios de interoperabilidad vigente con otras Administraciones, consultará y obtendrá de forma automatizada los datos necesarios sobre la vecindad administrativa, así como a través de las Universidades del Sistema Universitario Vasco, obtendrá la información de carácter académico necesaria para la tramitación informática de esta convocatoria, salvo que la persona se oponga a esta verificación automática. En el caso de las prohibiciones de la base 7.2, en la solicitud se cumplimentará una declaración responsable declarando que no concurre ninguna de las circunstancias detalladas, excepto en el caso del apartado e) sobre hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. En este caso el departamento a través de los servicios de interoperabilidad vigente con otras Administraciones consultará y obtendrá de forma automatizada esa información. En caso de no autorizar expresamente esta verificación automática, la persona interesada deberá aportar los correspondientes certificados administrativos positivos expedidos por el órgano competente en cada caso.
4.– Si la solicitud no reuniera todos los requisitos, se requerirá al interesado o interesada para que la subsane en un plazo de 10 días hábiles de acuerdo con el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En caso de que no subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos se le tendrá por desistido de su petición. La notificación se realizará de forma electrónica, a través de la publicación en el tablón electrónico de anuncios de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi, en la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/tablon-electronico-anuncios. Dicha publicación será la única válida a efectos de cómputo de plazos.
Asimismo, se le enviará a la persona solicitante de beca una comunicación electrónica a «Mi carpeta» de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi: https://www.euskadi.eus/micarpeta, a la que deberá acceder con su certificado electrónico.
Sin perjuicio de lo establecido, se remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de la publicación en la referida sede electrónica, mediante mensajes SMS y/o de correo electrónico. Dichos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación.
Base 11.– Gestión de las becas.
1.– La gestión de las becas reguladas en la presente Orden corresponde a la Dirección de Atención y Cuidado de la Comunidad Universitaria.
2.– Las universidades del Sistema Universitario Vasco deberán remitir a la Dirección de Atención y Cuidado de la Comunidad Universitaria, mediante fichero informático, la información de carácter académico necesaria para la tramitación informática de esta convocatoria, y velarán por el cumplimiento de la colaboración asignada a cada becario o becaria.
Base 12.– Cálculo de la nota media.
Para el cálculo de la nota media del expediente se aplicarán las siguientes normas:
a) El cálculo de la nota media se realizará teniendo en cuenta las notas del expediente académico completo, del título oficial que da derecho a la obtención de la beca, tras la finalización del curso académico 2025-2026. En el caso del estudiantado de 1.º de Máster el cálculo de la nota media se realizará teniendo en cuenta las notas del expediente académico completo del título que da acceso al Máster.
b) En caso de que no existan calificaciones cuantitativas, las calificaciones de cada asignatura se expresarán en la siguiente equivalencia:
– Matrícula de Honor = 10 puntos.
– Sobresaliente = 9 puntos.
– Notable = 7,5 puntos.
– Aprobado o apto = 5,5 puntos.
– Suspenso, no presentado o no apto = 2,5 puntos.
c) Cuando se trate de planes de estudio no estructurados en créditos, la nota media se calculará dividiendo la suma total de las calificaciones obtenidas, entre el número total de asignaturas.
d) Cuando se trate de planes de estudios estructurados por créditos, la puntuación que resulte de aplicar el baremo anterior a cada asignatura se ponderará en función del número de créditos que la integren, de acuerdo con la siguiente fórmula:
V = PxNCa/NCt
V = valor resultante de la ponderación de la nota obtenida en cada asignatura.
P = puntuación de cada asignatura según el baremo del apartado anterior.
NCa = número de créditos que integran la asignatura.
NCt = número de créditos totales cursados y que tienen la consideración de computables a efectos de nota media.
Los valores resultantes de la aplicación de dicha fórmula se sumarán, siendo el resultado la nota media final.
e) Para el cálculo de la nota media en el caso de expedientes procedentes de universidades extranjeras, la universidad establecerá la equivalencia al sistema decimal español, asignatura por asignatura, teniendo en cuenta la nota mínima de aprobado y la máxima de la calificación original y la consiguiente relación de correspondencia con el sistema de calificación decimal español.
Base 13.– Comisión de Selección.
Para el estudio y elaboración de informe de evaluación de las solicitudes, se constituirá una Comisión de Selección que estará formada por:
– La responsable de Universidades, M.ª Eugenia Santos Urdiain, en calidad de presidenta de la Comisión, o Eneko Galletebeitia Laka, responsable del Área de Programas de Investigación, en calidad de suplente.
– La técnica de Universidades, Cristina Peromingo Castro, como vocal, o Meritxell Collelldemont Blanch, técnica de Administración General, en calidad de suplente.
– La técnica de Universidades, Ane Ayastuy Gallastegui, como vocal y secretario de la Comisión, o Ibai Arruza Crespo, técnico de Universidades, en calidad de suplente.
Base 14.– Propuesta de Resolución.
1.– El régimen de concesión de estas becas es el de concurrencia competitiva. Por tanto, no será suficiente para obtener la beca el reunir los requisitos establecidos en la base 7 de estas Bases; es necesario, asimismo, obtener un número de orden que sitúe esa solicitud dentro del número total de becas a conceder por cada modalidad y por cada grupo o centro de investigación.
2.– La Comisión de Selección constituida al efecto evaluará las solicitudes presentadas, elaborará actas y remitirá un informe suficientemente justificado de la evaluación efectuada a la Dirección de Atención y Cuidado de la Comunidad Universitaria, para que emita la propuesta de resolución.
La directora de Atención y Cuidado de la Comunidad Universitaria, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Selección, formulará la propuesta de resolución, debidamente motivada.
Para determinar la puntuación final de cada una, las solicitudes que cumplan los requisitos establecidos en la convocatoria se ordenarán conforme a los criterios siguientes:
a) En el caso de los Grupos de Investigación del Sistema Universitario Vasco, las solicitudes serán ordenadas, en cada modalidad, de manera decreciente en función del orden que resulte de aplicar lo siguiente: suma del 80 % de la nota media, calculada según lo establecido en la base 12, y adecuada a la escala de 0 a 100, más el 20 % de la puntuación obtenida por los Grupos de Investigación, según la convocatoria de ayudas para apoyar las actividades de grupos de investigación del Sistema Universitario Vasco, de la Viceconsejería de Ciencia e Innovación, que aparecen en el Anexo II.
b) En el caso de los Centros de Investigación Básica y de Excelencia (BERC), Institutos de Investigación Sanitaria (IIS), Centros de Investigación Cooperativa (CIC) y Centros Tecnológicos de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación adheridos al consorcio Científico–Tecnológico BRTA las solicitudes serán ordenadas, en cada modalidad, de forma decreciente en función de la nota media del expediente académico del alumno o alumna.
c) Los posibles empates se dirimirán por fecha de entrada; en caso de persistir el empate se resolverán por sorteo.
3.– Tanto la propuesta de resolución de la modalidad A como la de la modalidad B contendrá cuatro listados:
a) Relación de solicitudes que sean propuestas adjudicatarias de la beca, que contendrá la puntuación total obtenida y estará ordenada por dicha puntuación.
b) Relación de solicitudes propuestas denegadas por no cumplir los requisitos exigidos en la presente convocatoria, que contendrá los motivos de denegación, así como la relación de solicitudes desistidas.
c) Relación de solicitudes que, aun reuniendo los requisitos establecidos en la presente convocatoria, no alcanzan un número de orden que les permita obtener la beca. Con este listado, se constituirá la lista de suplentes que sustituirán a las personas propuestas adjudicatarias que, por cualquier causa, finalmente no puedan percibir la beca.
d) Relación de solicitudes ordenadas por el grupo o centro de investigación seleccionado por la persona solicitante para realizar el proyecto de colaboración. Este listado incluirá las solicitudes propuestas adjudicatarias, denegadas, desistidas y reservas.
4.– La notificación de la propuesta de resolución aprobada por la directora de Atención y Cuidado de la Comunidad Universitaria se realizará exclusivamente de forma electrónica a través de la publicación en el tablón electrónico de anuncios de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi, en la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/tablon-electronico-anuncios/resoluciones. Dicha publicación será la única válida a efectos de cómputo de plazos.
Asimismo, se le enviará a la persona solicitante de beca una comunicación electrónica a «Mi carpeta» de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi: https://www.euskadi.eus/micarpeta, a la que deberá acceder con su certificado electrónico.
Sin perjuicio de lo establecido, se remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de la publicación, mediante mensajes SMS y/o de correo electrónico. Dichos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación.
5.– Tras la notificación, las personas solicitantes podrán realizar alegaciones o aportar la documentación que consideren oportuna, en el plazo de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación en el tablón de anuncios de la sede electrónica.
Para presentar las alegaciones, la persona solicitante deberá acceder al aplicativo con su certificado electrónico y utilizar el formulario previsto para ello.
6.– Para la correcta tramitación del procedimiento, y siguiendo los dictados del artículo 8.5 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, se adoptarán las medidas precisas y necesarias para evitar las situaciones de conflicto de intereses de todas las personas que intervengan en la valoración de las solicitudes o resolución del procedimiento.
Base 15.– Resolución.
1.– Tras estudiar las posibles alegaciones, una vez transcurrido el plazo de presentación de las mismas, y aceptar los desistimientos, la Comisión de selección constituida al efecto remitirá un nuevo informe al viceconsejero de Política Universitaria que, en el plazo máximo de seis meses, contados a partir de la fecha de publicación de esta orden, dictará dos resoluciones, una por cada modalidad (A y B) y notificará las mismas.
2.– Tanto la resolución de la modalidad A como de la modalidad B, contendrá los cuatro listados siguientes:
– Relación de solicitudes concedidas de la beca, que contendrá la puntuación total obtenida y estará ordenada por dicha puntuación.
– Relación de solicitudes denegadas por no cumplir los requisitos exigidos en la presente convocatoria, que contendrá los motivos de denegación, así como la relación de solicitudes desistidas.
– Relación de solicitudes que, aun reuniendo los requisitos establecidos en la presente convocatoria, no alcancen un número de orden que les permita obtener la beca. Con este listado, se constituirá la lista de reservas que servirá para conceder las becas que queden libres si se produjera alguna renuncia, en alguna de las dos modalidades, según lo establecido en la base 17.
– Relación de solicitudes ordenadas por el grupo o centro de investigación seleccionado por la persona solicitante para hacer el proyecto de colaboración. Este listado incluirá las solicitudes concedidas, las denegadas, las desistidas y las reservas.
3.– Tanto la resolución de la modalidad A como la de la modalidad B, aprobadas por el viceconsejero de Política Universitaria, se notificarán exclusivamente de forma electrónica a través de su publicación en el tablón electrónico de anuncios de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi, en la dirección: https://www.euskadi.eus/tablon-electronico-anuncios/resoluciones. Dicha publicación será la única válida a efectos de cómputo de plazos.
Las resoluciones también se publicarán en la página web del Departamento de Ciencia, Universidades e Innovación: http://www.euskadi.eus/becas-ikasiker-de-colaboracion/
Asimismo, se le enviará a la persona solicitante una comunicación electrónica a «Mi carpeta» de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi: https://www.euskadi.eus/micarpeta, a la que deberá acceder con su certificado electrónico.
Sin perjuicio de lo establecido, se remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de la publicación, mediante mensajes SMS y/o de correo electrónico. Dichos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación.
4.– En todo caso, a los efectos del artículo 21.4 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, los solicitantes deberán realizar aceptación expresa de la beca. Concedida y notificada la beca, se podrá hacer renuncia expresa en plazo de 10 días hábiles.
5.– Contra la resolución del procedimiento podrá interponerse recurso de alzada ante el consejero de Ciencia, Universidades e Innovación en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación.
6.– Transcurrido el plazo establecido para la resolución de la convocatoria sin haberse notificado esta, las personas solicitantes podrán entender desestimada su solicitud de beca, a los efectos establecidos en el artículo 25.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
7.– Para general conocimiento de las becas concedidas, tal y como establece el artículo 26 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, se procederá a dar publicidad de las becas concedidas mediante la publicación de estas en el tablón electrónico de anuncios de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
Base 16.– Pago de las becas.
Los pagos serán abonados de la siguiente manera:
a) Modalidad A. El importe de la beca se realizará en dos pagos. El primer pago, del 30 % del importe total de la beca, se hará tras la notificación de la resolución y tras la aceptación de la beca por las personas adjudicatarias de esta. Si en el plazo de diez días después de la notificación de la resolución, la persona beneficiaria no realiza una renuncia expresa, se procederá a realizar el pago a todas las personas beneficiarias. El segundo pago, del 70 % restante, se abonará una vez se haya acreditado la realización de la colaboración que se deberá realizar a lo largo del mes siguiente a la finalización de la colaboración, y su adecuación a los requisitos exigidos en la presente convocatoria. Esta acreditación, prevista en la base 8 de esta Orden, surtirá los efectos de justificación de la beca.
b) Modalidad B. El importe de la beca se hará efectivo en un único pago, una vez se haya acreditado la realización de la colaboración, a lo largo del mes siguiente a la finalización de la colaboración, y su adecuación a los requisitos exigidos en la presente convocatoria. Esta certificación, prevista en la base 8 de esta Orden, surtirá los efectos de justificación de la beca.
Base 17.– Renuncia a la beca.
1.– Las personas adjudicatarias que deseen renunciar a la beca deberán comunicarlo por vía telemática, a través de la aplicación informática.
2.– La renuncia supondrá la pérdida de todo derecho y no conllevará ninguna compensación económica.
3.– Siempre que la renuncia se produzca con anterioridad al 15 de diciembre del 2026 en la modalidad A y al 15 de mayo de 2027 en la modalidad B, las vacantes producidas por dichas renuncias podrán ser adjudicadas a las personas que hayan constituido el listado de reservas regulado en la base 15, siempre respetando el orden establecido en él. En caso de no existir reservas, estas becas quedarán desiertas.
Para ello, se dictará resolución de la directora de Atención y Cuidado de la Comunidad Universitaria, aceptando la renuncia y proponiendo la concesión de la beca a la siguiente persona de la lista de reserva a fin de que acepte la propuesta en el plazo improrrogable de 10 días hábiles. Una vez aceptada la propuesta se dictará resolución por parte del viceconsejero de Política Universitaria y se procederá a su notificación.
Base 18.– Obligaciones de las personas beneficiarias.
Tal y como establece la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, en su artículo 42, las personas beneficiarias de la beca están obligadas a prestar colaboración y facilitar cuanta documentación sea requerida en el ejercicio de las funciones de control económico-financiero y de gestión que corresponden a la Oficina de Control Económico.
De conformidad con el artículo 14 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, las obligaciones de las personas beneficiarias son las siguientes:
a) Destinar la beca a la finalidad para la que se concede, entendiéndose por tal llevar a cabo la colaboración en las condiciones determinadas en la convocatoria.
b) Justificar la realización de la colaboración mediante documento acreditativo, según lo establecido en la base 8 de estas Bases.
c) Continuar durante el periodo de realización de la colaboración los estudios en los que esté matriculada.
d) Comunicar a la Dirección de Atención y Cuidado de la Comunidad Universitaria las subvenciones o ayudas obtenidas para la realización de estudios universitarios, con el mismo objeto y finalidad que la presente beca, procedentes de cualesquiera administraciones o entes, tanto públicos como privados. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad o en el momento de la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
e) Someterse a las actuaciones de comprobación precisas para verificar, en su caso, el cumplimiento de las condiciones que determinaron la concesión de la beca, y facilitar cuanta información le sea requerida por la Oficina de Control Económico y el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas en el ejercicio de sus funciones de fiscalización del destino de las becas.
f) Dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de la actividad objeto de subvención. En concreto, cualquier trabajo de investigación que se realice o publique con ayuda de esta subvención, deberá contener, como mínimo, la indicación de la entidad pública concedente: Departamento de Ciencia, Universidades e Innovación y el nombre del programa: beca Ikasiker de colaboración.
g) Aceptar, conocer y cumplir las normas y principios éticos correspondientes a su disciplina, así como las normas propias de funcionamiento, de seguridad y de salud laboral.
Base 19.– Pérdida del derecho al cobro de la beca y reintegro.
1.– La directora de Atención y Cuidado de la Comunidad Universitaria, previo trámite de audiencia a la persona interesada en el expediente declarará la pérdida del derecho al cobro de la beca concedida o, en su caso, la procedencia del reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia de los intereses de demora que resulten de aplicación, en los casos establecidos en el artículo 36 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones y en los siguientes casos:
a) Que se haya anulado la matrícula de los estudios universitarios para los que se concedió la beca.
b) Que se haya acreditado la incompatibilidad de la beca concedida con otras becas o ayudas percibidas.
c) Que se haya comprobado la concesión de la beca a personas que no reúnen alguno de los requisitos establecidos, o que no los hayan acreditado debidamente.
d) Que no se hayan adoptado las medidas de difusión contenidas en el apartado f) de la base anterior.
e) No cumplir con las obligaciones previstas en la base anterior.
2.– En el caso de que del expediente instruido se derive la obligación de reintegrar las cantidades recibidas y, en su caso, los correspondientes intereses legales de demora, se hará de acuerdo con el artículo 40 de la Ley 20/2023 de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.
3.– La falta de reintegro en período voluntario será puesta en conocimiento del Departamento de Hacienda y Finanzas a fin de que se proceda por la vía de apremio según establezcan las disposiciones vigentes.
Base 20.– Información básica sobre protección de datos.
Los datos de carácter personal serán tratados e incorporados a la actividad de tratamiento denominada: Ayudas, subvenciones y becas universitarias, cuyo responsable es la Dirección de Atención y Cuidado de la Comunidad Universitaria del Departamento de Ciencia, Universidades e Innovación.
La finalidad del tratamiento de estos datos es la concesión de becas al alumnado universitario de primer y segundo ciclo y másteres oficiales y grados, concesión de exenciones de tasas y colaboración en el funcionamiento de entidades que desarrollan su actividad en el ámbito universitario.
Este tratamiento de datos es necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento. Los destinatarios de estos datos pueden ser:
– Otros órganos de la Comunidad Autónoma.
– Departamento de Hacienda y Finanzas.
– Universidades.
Las personas solicitantes de beca tienen derecho a acceder, rectificar y suprimir los datos, así como otros derechos que se recogen en la información adicional.
Es posible consultar la información adicional y detallada sobre Protección de Datos en la siguiente página web: https://www.euskadi.eus/clausulas-informativas/web01-sedepd/es/transparencia/055400-capa2-es.shtml
Normativa:
– Reglamento General de Protección de Datos (https://www.eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/HTML/?uri=CELEX:32016R0679&from=ES).
– Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales (https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2018-16673).