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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 178, jueves 17 de septiembre de 2026


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN
3919

DECRETO 138/2026, de 27 de agosto, por el que se suprimen los centros docentes públicos del Territorio Histórico de Bizkaia CEIP Ingeniero Orbegozo Gorostidi HLHI de Bilbao, CEIP Larrañazubi HLHI de Getxo, CEIP Tomás Camacho HLHI de Bilbao y CEIP Lamiako HLHI de Leioa.

La educación constituye un servicio público esencial que debe ser ordenado y planificado por los poderes públicos conforme a los principios de calidad, equidad, inclusión, eficiencia y sostenibilidad que fundamentan el Sistema Educativo Vasco.

El artículo 16 del Estatuto de Autonomía del País Vasco atribuye a la Comunidad Autónoma de Euskadi la competencia exclusiva en materia de enseñanza en toda su extensión, niveles, grados, modalidades y especialidades.

El artículo 17 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, establece que los centros públicos serán creados y suprimidos por el Gobierno o por el Consejo de Gobierno de la comunidad autónoma correspondiente, en el ámbito de sus respectivas competencias.

La Ley 17/2023, de 21 de diciembre, del Sistema Educativo Vasco, configura el marco normativo del Sistema Educativo Vasco y atribuye a la administración educativa competencias para la planificación de la enseñanza y la ordenación de la red de centros, con el fin de garantizar una oferta educativa suficiente, equilibrada, inclusiva y de calidad. Asimismo, establece como principios rectores del sistema educativo la equidad, la inclusión, la cohesión social, la sostenibilidad y la utilización eficiente de los recursos públicos.

Por su parte, el Decreto 21/2009, de 3 de febrero, por el que se establecen los criterios de ordenación y planificación de la red de centros docentes de enseñanza no universitaria en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Euskadi, modificado por el Decreto 30/2023, de 28 de febrero, establece criterios para adecuar la oferta educativa a las necesidades de escolarización existentes y a la evolución demográfica, social y territorial, garantizando el uso eficiente de los recursos públicos y una oferta educativa suficiente, equilibrada e inclusiva.

La medida prevista en este decreto se fundamenta en un análisis detallado de la evolución de la matrícula de los centros afectados y de su entorno escolar, así como en la prospectiva demográfica y de escolarización disponible para la Comunidad Autónoma del País Vasco. Dicho análisis pone de manifiesto la reducción sostenida de la demanda de plazas en las etapas de Educación Infantil y Primaria, vinculada al descenso de la natalidad registrado en los últimos años, y la consiguiente necesidad de ajustar progresivamente la oferta educativa a las necesidades reales de escolarización. Esta adecuación permite evitar situaciones de sobreoferta o infrautilización de recursos, reforzar la sostenibilidad de la red pública y orientar la planificación educativa hacia una distribución más equilibrada del alumnado, en particular del alumnado en situación de mayor vulnerabilidad, como condición necesaria para garantizar la equidad, la cohesión social y el carácter inclusivo del servicio público educativo.

Asimismo, la supresión de los centros objeto del presente Decreto se inserta en una actuación de planificación educativa coherente con el desarrollo del mapa escolar y con las políticas públicas orientadas a reducir la segregación escolar. La reorganización de la oferta en la zona responde no solo a criterios de eficiencia y sostenibilidad, sino también a la necesidad de evitar los efectos segregadores derivados de la sobreoferta de plazas, favorecer una distribución equilibrada del alumnado entre los centros públicos del entorno y, de manera singular, impedir la concentración del alumnado vulnerable en determinados centros. En consecuencia, la medida debe contribuir a consolidar proyectos educativos públicos sólidos, inclusivos y de calidad, capaces de reforzar la cohesión social, la convivencia positiva y la igualdad de oportunidades. En todo caso, se adopta garantizando la continuidad de la escolarización del alumnado afectado en otros centros públicos del entorno y preservando los principios de equidad, inclusión y cohesión social que deben regir la ordenación de la red educativa.

En su virtud, a propuesta de la consejera de Educación, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 27 de agosto de 2026,

DISPONGO:

Artículo 1.– Objeto.

El presente Decreto tiene por objeto suprimir los 4 siguientes centros docentes públicos de educación Infantil y primaria del Territorio Histórico de Bizkaia:

a) CEIP Ingeniero Orbegozo Gorostidi HLHI (014123) de Bilbao.

b) CEIP Larrañazubi HLHI (014291) de Getxo.

c) CEIP Tomás Camacho HLHI (014150) de Bilbao.

d) CEIP Lamiako HLHI (014332) de Leioa.

Artículo 2.– Efectos.

La supresión de los centros mencionados en el artículo anterior surtirá efectos una vez finalizado el curso escolar 2025-2026.

A partir de dicha fecha, se procederá a dar de baja a dichos centros en el Registro de Centros Docentes de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA.– Escolarización del alumnado y reorganización de recursos.

El Departamento de Educación adoptará las medidas necesarias para garantizar la continuidad de la escolarización del alumnado afectado por la supresión de los centros prevista en este decreto, asegurando su incorporación a otros centros públicos en condiciones que permitan dar continuidad a sus itinerarios educativos.

Asimismo, llevará a cabo las actuaciones necesarias para la adecuada reorganización de los recursos humanos, materiales y económicos afectados por la medida, de conformidad con la normativa vigente y garantizando los derechos del personal docente y no docente.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.– Recursos.

Contra el presente Decreto que pone fin a la vía administrativa podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el consejo de Gobierno, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la publicación, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.– Efectos.

El presente Decreto surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 27 de agosto de 2026.

El lehendakari,

IMANOL PRADALES GIL.

La consejera de Educación,

MARÍA BEGOÑA PEDROSA LOBATO.


Análisis documental